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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Martes, 14 de enero de 2020 Pág. 1754

III. Otras disposiciones

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2019 por la que se ordena la publicación del anexo al Convenio de adhesión entre el Ayuntamiento de Ares y la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

El día 11 de diciembre de 2019 la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y el Ayuntamiento de Ares firmaron el anexo al Convenio de adhesión por el que se amplían las competencias delegadas en la Agencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, dispongo su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2019

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

Anexo al Convenio de adhesión entre el Ayuntamiento de Ares
y la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2019.

El Ayuntamiento de Ares delegó sus competencias en la APLU, mediante Convenio de adhesión de 30 de enero de 2009, publicado en el DOG el día 18 de marzo de 2009.

Sin embargo, los recientes cambios normativos acaecidos, especialmente a la nueva Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia, y la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, de emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, instauraron en Galicia el régimen de comunicaciones previas y licencias como títulos habilitantes, frente a la tradicional intervención administrativa exclusivamente mediante la licencia como control previo de cualquier actuación con contenido urbanístico.

Ante esta nueva regulación, se propone una modificación de los convenios originarios con el objetivo de prestar un mayor y mejor servicio a los ayuntamientos que vienen demandando la asunción por parte de la APLU de la disciplina urbanística en relación a las obras y usos sujetos a la comunicación previa y a la resolución de los recursos administrativos por parte de esta agencia.

De igual manera, el presente anexo al convenio incluye un nuevo régimen de financiamiento, modificándose la transferencia prevista inicialmente.

Según el Acuerdo plenario de 25 de marzo de 2019 y la Resolución de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de 11 de diciembre de 2019, se acordó modificar el Convenio de adhesión según lo reflejado en el presente anexo.

ANEXO I

Primero. Se modifica el párrafo tercero de la estipulación segunda «Delegación de competencias», quedando redactada en los siguientes términos:

«3. La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por la Agencia, en ejercicio de competencias delegadas, le corresponderá igualmente a la Agencia, después del informe previo del Ayuntamiento, que deberá emitirse en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el cual, se continuará con la tramitación del recurso».

Segundo. Se modifica la estipulación tercera «Régimen económico», según lo siguiente:

1. La letra a) del párrafo primero, queda redactada del siguiente modo:

«a) La Agencia transferirá al Ayuntamiento el 10 % del producto de las multas coercitivas y sanciones, y como máximo treinta mil euros anuales, efectivamente recaudadas por la Agencia en el término municipal de Ares»;

2. Se suprime la letra b) del párrafo primero, al quedar el supuesto de la transferencia por sanciones integrada en la letra a).

3. Se modifica el segundo párrafo quedando redactado del siguiente modo:

«2. El importe de las multas coercitivas y de las sanciones impuestas por la Agencia en ejercicio de competencias delegadas por el Ayuntamiento serán ingresadas por los sujetos obligados directamente en la cuenta general de la Agencia. En el supuesto de que non sean abonadas en período voluntario, la Agencia solicitará de la Consellería de Hacienda su cobro por la vía de apremio.

Al finalizar cada ejercicio anual, la Agencia transferirá al Ayuntamiento una cantidad equivalente al 10 % de los ingresos percibidos, y como máximo treinta mil euros anuales, por las multas coercitivas y sanciones recaudadas en su término municipal.

Este modelo de financiamiento será de aplicación a las multas coercitivas y sanciones impuestas a partir de la entrada en vigor de la presente modificación, sin afectar a las multas y sanciones impuestas en períodos anteriores, aun cuando se recauden una vez entre en vigor la presente modificación».

Tercera. En lo tocante a la estipulación cuarta «Obligaciones asumidas por el Ayuntamiento», se modifica las obligaciones contempladas en la letra c) y f), en los siguientes términos:

«c) Cuando el Ayuntamiento adherido remita denuncias por obras y usos de suelo sin licencia o sin ajustarse a sus condiciones, deberá remitir un informe técnico con contenido suficiente para la incoación de los expedientes administrativos que procedan. En todo caso, y como mínimo, deberán identificarse las personas responsables de la actuación inspeccionada, las obras objeto del expediente, así como los incumplimientos de la normativa urbanística.

f) Emitir informe previo a la resolución de los recursos interpuestos contra actos dictados por la Agencia en ejercicio de competencias delegadas, en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el cual, se continuará con la tramitación de recurso».

Cuarto. Se añade la cláusula octava en lo relativo a la protección de datos, con el siguiente tenor literal:

«Octava. Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estes datos es por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.

La firma del presente convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes firmantes para incluír y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio, y además el resto de especificaciones contenidas en el mismo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG núm. 30, de 15 de febrero) y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia (DOG núm. 149 de 3 de agosto)».

Quinto. Plazo de vigencia del anexo

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su plazo de vigencia será indefinido.

Y para que así conste, firman el presente anexo, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.