Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección 1 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 3236/2019 de esta sección, seguidos a instancia de María Luz Pena Campos, María José Blanco Pena, José Luis Blanco Pena contra la empresa Área Minera del Atlántico, S.L., Mapfre España Seguros y Reaseguros, S.A., José Ramón Manín Palmeiro, Excavaciones y Transportes Manín, S.L., representante legal Juan Carlos Rodríguez Maseda en representación de Dictum Estudio Jurídico y Económico, S.L., Ecesa Explotaciones Cerámicas Españolas, S.A., Mapfre Seguros de Empresas, S.A., sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por María Luz Pena Campos, María José Blanco Pena y José Luis Blanco Pena contra la sentencia dictada el 20.11.2018 por el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, en autos nº 201/2017 sobre indemnización de daños y perjuicios, seguidos a su instancia contra Mapfre Seguros y Reaseguros, José Ramón Manín Palmeiro, Excavaciones y Transportes Manín, S.L., Área Minera del Atlántico, S.L., Dictum Estudio Jurídico y Económico, S.L., Ecesa Explotaciones Cerámicas Españolas, S.A., resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:
– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.
– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.
– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Área Minera del Atlántico, S.L., Dictum Estudio Jurídico y Económico, S.L. y Ecesa Explotaciones Cerámicas Españolas, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 12 de diciembre de 2019
La letrada de la Administración de justicia


