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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Miércoles, 15 de enero de 2020 Pág. 1921

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 273/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 273/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Vázquez López contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., Compañía Integral de Seguridad, S.A., Salzillo Seguridad, S.A. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva dice:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por José Antonio Vázquez López contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., Compañía Integral de Seguridad, S.A., Astra Sistemas S.A. y contra Salzillo Seguridad, S.A., efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo condenar y condeno, de modo conjunto y solidario, a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., a Compañía Integral de Seguridad, S.A., a Astra Sistemas, S.A. y a Salzillo Seguridad, S.A. a abonar al demandante la suma de 5.595,57 euros brutos, quedando limitada la responsabilidad solidaria de las codemandadas Compañía Integral de Seguridad, S.A., Astra Sistemas, S.A. y Salzillo Seguridad, S.A. a la cuantía de 3.293,19 euros brutos; todo ello con los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad, desde la interposición de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

2. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta que no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del juzgado.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia