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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2020 Pág. 2315

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2020, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que modifican las medidas fitosanitarias establecidas en la Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se establecen las zonas infestadas y las zonas tampón y se implementan las medidas para la erradicación y el control con respecto al organismo de cuarentena Tecia solanivora Povolny, o polilla guatemalteca de la patata, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antecedentes:

La plaga denominada polilla guatemalteca de la patata, provocada por el organismo nocivo denominado Tecia solanivora Povolny o Scrobipalpopsis solanivora Povolny, fue detectada en la Comunidad Autónoma de Galicia en agosto del año 2015.

A través de la Resolución de 16 de octubre de 2015, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (DOG núm. 209, de 3 de noviembre), se declaró la presencia de la plaga de cuarentena denominada Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata y se establecieron las zonas demarcadas para esta plaga y las medidas urgentes para su erradicación y control en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Posteriormente se produjeron nuevas detecciones de este organismo en otras zonas del territorio de la Comunidad Autónoma, las cuales fueron actualizadas mediante la Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (DOG núm. 38, de 25 de febrero), y mediante la Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (DOG núm. 25, de 6 de febrero).

El día 14 de febrero de 2017 se publica en el DOG número 31 la Resolución de 9 de febrero de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se amplían las medidas urgentes para la erradicación y control de la plaga Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual se establecían medidas de obligado cumplimiento tanto para operadores en los puntos de venta de patata de semilla como para productores profesionales y de autoconsumo.

Posteriormente, el día 26 de marzo de 2018 se publica en el DOG número 60 la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se amplían las zonas demarcadas por la presencia de la plaga de cuarentena denominada Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata al ayuntamiento de Muxía.

Con fecha de 4 de marzo de 2017 se publicó el Real decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora Povolny (BOE/BOE núm. 54, de 4 de marzo), que establece definiciones y medidas que deberán cumplir los productores y comercializadores en las zonas demarcadas.

El artículo 8.1.a) del Real decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny) indica que «se prohibirá la plantación de cultivos de patata durante un período mínimo de dos años. Transcurrido este plazo, la autoridad competente valorará la situación de la plaga, en especial si no se consiguió alcanzar el objetivo de la erradicación, y podrá prorrogar el período de vigencia de esta prohibición».

Por otro lado, la auditoría llevada a cabo por la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea en España entre los días 11 a 21 de septiembre de 2018 para evaluar la situación relativa a la polilla guatemalteca concluye que fueron establecidas medidas de control integral en la legislación nacional y en el plan de contingencia con el objetivo de erradicar esta plaga. La auditoría encontró que las medidas fueron aplicadas inmediatamente después de cualquier presencia de la plaga, lo que dio como resultado una rápida y significativa reducción de su población. La aplicación continuada de estas medidas deberían llevar en el tiempo a la erradicación de Tecia solanivora en España en general y en Galicia en particular.

El artículo 15 del Real decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny) indica que se considerará erradicada la plaga en una zona infestada cuando no se detecte su presencia en un mínimo de dos años consecutivos, momento en el que podrán levantarse las restricciones al movimiento establecido en el artículo 9.

En el punto 1.b) de la Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se establecen las zonas infestadas y las zonas tampón y se implementan las medidas para la erradicación y control con respecto al organismo de cuarentena Tecia solanivora Povolny, o polilla guatemalteca de la patata, en la Comunidad Autónoma de Galicia, establecidas en el Real decreto 197/2017, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora Povolny (DOG núm. 49, de 10 de marzo), establece la zona tampón como los terrenos comprendidos dentro de una franja de 5 kilómetros alrededor del límite de los ayuntamientos establecidos como zonas infestadas.

En la misma resolución se establece que los agricultores de las zonas tampón definidas en el punto 1.b) de la Resolución de 8 de marzo de 2017 deberán seguir comunicando, inmediatamente después de la siembra, todas las parcelas cultivadas con patata, según el modelo establecido en el anexo I de la Resolución de 9 de febrero de 2017 (DOG núm. 31, de 14 de febrero).

Los datos de seguimiento de los siguientes ayuntamientos muestran que no se detectó la presencia de la plaga durante al menos dos años consecutivos: Ares, Cabanas, A Capela, Fene, Ferrol, Mugardos y As Pontes de García Rodríguez en la provincia de A Coruña y Abadín y Ourol en la provincia de Lugo.

En la Resolución de 19 de febrero de 2019 (DOG núm. 46 de 6 de marzo ) en la exposición de antecedentes se indica que, cuando la plaga se considere erradicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real decreto 197/2017, de 3 de marzo, la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias dictará una resolución que establecerá el procedimiento para levantar la prohibición del cultivo de patata en una zona infestada.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

1. Que los siguientes ayuntamientos dejan de ser considerados como zonas infestadas por Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata y pasan a ser considerados dentro de la zona demarcada como zona tampón: Ares, Cabanas, A Capela, Fene, Ferrol, Mugardos y As Pontes de García Rodríguez en la provincia de A Coruña y Abadín y Ourol en la provincia de Lugo.

2. A consecuencia de la modificación de la zona infestada quedan excluidos de la zona tampón toda la superficie de los ayuntamientos de Pontedeume, Monfero, Vilarmaior y Miño en la provincia de A Coruña y los ayuntamientos de Xermade y Vilalba en la provincia de Lugo, adquiriendo el estatus de zona libre.

3. De este modo, los ayuntamientos infestados en la provincia de A Coruña son Cariño, Mañón, Muxía, Narón, Neda, Ortigueira, San Sadurniño y Valdoviño y las parroquias de Lendo (San Xián) y Caión (Santa María do Socorro), en el ayuntamiento de A Laracha, y la parte sur de la parroquia de Noicela (Santa María), en el ayuntamiento de Carballo. En la provincia de Lugo los ayuntamientos infestados son Alfoz, A Pontenova, A Pastoriza, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, O Valadouro, O Vicedo, Ribadeo, Riotorto, Trabada, Viveiro y Xove.

4. Se considera zona tampón en la provincia de A Coruña la totalidad de la superficie de los ayuntamientos de Ares, As Somozas, Cabanas, A Capela, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mugardos, Moeche y As Pontes de García Rodríguez, una franja de 5 km limítrofe con los ayuntamientos plagados que afecta a parcelas de los ayuntamientos de Cee, Camariñas, Dumbría, Fisterra y Vimianzo, y, además las parroquias de Monteagudo (San Tomé) y la de Sorrizo (San Pedro) en el ayuntamiento de Arteixo, Rebordaos (San Salvador), Vilela (San Miguel) y la parte norte de la parroquia de Noicela (Santa María), según figura en el anexo, en el ayuntamiento de Carballo, y Cabovilaño (San Román), Lemaio (Santa María) y Torás (Santa Maria), en el ayuntamiento de A Laracha. En la provincia de Lugo se considera zona tampón la totalidad de la superficie de los ayuntamientos de Abadín y Ourol y una franja de 5 km limítrofe con los ayuntamientos infestados que afecta a parcelas de los ayuntamientos de Muras, Cospeito, Castro de Rei, Pol, Meira, Ribeira de Piquín y A Fonsagrada.

5. Mantener todas las medidas fitosanitarias establecidas en la Resolución de 8 de marzo de 2017 y, en concreto, la expresa prohibición del cultivo de patata en las zonas infestadas por la existencia de la plaga denominada Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2020

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura
e Industrias Agroalimentarias