PMC. Pieza de medidas cautelares 202/2019 0001
Procedimiento de origen: despido/ceses en general 202/2019
Sobre despido
Demandante: Ángel Manuel Rodríguez Lago
Abogada: María Elena Teixeira Barcala
Demandadas: José Ces Alcalde, S.L., Óscar Pérez López, S.L.
Edicto (PMC 202/2019)
Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de pieza de medidas cautelares 202/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Manuel Rodríguez Lago contra José Ces Alcalde, S.L. y Óscar Pérez López, S.L., sobre deaspido, se ha dictado la siguiente resolución:
«Auto
Magistrada jueza: Sandra Mª Iglesias Barral
Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2019
Parte dispositiva
Acuerdo:
La adopción de la medida cautelar de eximir al demandante, Ángel Manuel Rodríguez Lago, de acudir a prestar servicios, con mantenimiento de la obligación del empresario Óscar Pérez López, S.L., de abonar el salario y la cotización correspondiente durante la tramitación de la causa principal, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia que recaiga en la misma.
Notifíquese a las partes. Cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este juzgado.
Así lo acuerda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, en sustitución en el Juzgado de lo Social número 4 de esta ciudad.
Llévese el original de esta resolución al libro de autos definitivos y déjese testimonio en la presente pieza separada y en el procedimiento principal del que la misma dimana.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así lo pronuncia, manda y firma.
La magistrada jueza».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Óscar Pérez, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2019
La letrada de la Administración de justicia