Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 2020 Pág. 3871

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2020 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (códigos de procedimiento IN421H y IN421I).

BDNS (Identif.): 492217.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas propietarias de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 3 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, no pudiendo estas disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, para el ejercicio 2020, que se adjuntan a la resolución como anexo I (IN421H, IN421I).

2. Seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, las entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

3. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del año 2020 que se adjuntan a la resolución como anexos II a IX.

4. Publicar el convenio de colaboración para las ayudas a particulares para proyectos de energías renovables, al cual deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo X).

5. Convocar para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones dirigidas a proyectos de energías renovables y mejora de los servicios básicos y renovación de la población en las zonas rurales para equipos térmicos de biomasa.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2020 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (códigos de procedimiento IN421H y IN421I).

Cuarto. Cuantía

1. La dotación máxima para financiar esta convocatoria es de 948.342 €, que se distribuirá de la siguiente manera:

Medida 7.2 Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético

Anualidad 2020

Aplicación presupuestaria

Biomasa (tipología B2-B3 en zonas no densamente pobladas)

948.342 €

09.A2.733A.780.1

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, si fuera el caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 19 de las bases reguladoras.

De producirse la ampliación del crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

3. Este crédito está cofinanciado con fondos del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, ascendiendo estos a 948.342 euros, de los cuales el 75 % procede del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la medida 7: actuaciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales, y de la submedida 2: creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético: un 7,50 % procede de los presupuestos generales del Estado y un 17,50 % de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

4. La presente convocatoria se tramita por el procedimiento anticipado de gasto. El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán por las entidades colaboradoras según el modelo del anexo III de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Si la entidad colaboradora presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. Las entidades colaboradoras contarán con un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG, para solicitar su adhesión, cubriendo y confirmando el formulario de adhesión (anexo II).

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un (1) mes contado desde el día siguiente al final del plazo de adhesión de las entidades colaboradoras. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia