Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Viernes, 24 de enero de 2020 Pág. 4112

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimiento TR357C, TR357D y TR357B).

La Xunta de Galicia cuenta con la Estrategia Gallega de RSE 2019-2021 siendo uno de sus Retos estratégicos el de contar con «Empresas con Valores», mediante la promoción y el impulso de los valores de la RSE como herramienta de competitividad, productividad y generación de empleo de calidad, siendo una de las acciones para lograr este Reto la de favorecer un empleo de calidad que contribuya a unas mejores condiciones laborales, a una mayor capacitación y a la generación de un entorno que fomente la creación de oportunidades de inserción e igualdad.

Teniendo como marco de actuación esta Estrategia la Consellería de Economía, Empleo e Industria fomenta la RSE, la igualdad de género en el ámbito laboral, la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, apoyando la elaboración e implantación de planes de igualdad, la adopción de medidas de flexibilización temporal o espacial de la jornada y del horario de trabajo, dando cumplimiento a lo establecido por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y al Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

El establecimiento de este programa de ayudas viene además a cumplir con lo contemplado en la Agenda 20 para el Empleo de la Xunta de Galicia, que tiene entre sus retos conseguir un empleo de calidad, para lo cual la cultura empresarial de la RSE, de la igualdad laboral y de la conciliación laboral, personal y familiar juega un papel fundamental.

A la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Secretaría General de Empleo, en base al Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, que establece su estructura orgánica, le corresponde la ejecución de las competencias en materia de RSE y el impulso y desarrollo de las políticas de igualdad laboral y de fomento de la adopción de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 17 de octubre de 2019. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia la concesión de las subvenciones tramitadas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1º de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Por lo expuesto, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Secretaría General de Igualdad, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y financiación

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas e incentivos a pymes, incluidas personas trabajadoras autónomas con personas trabajadores a cargo, para implantar sistemas de gestión de RSE, código de procedimiento administrativo (TR357B), la igualdad laboral, código de procedimiento administrativo (TR357C), así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, código de procedimiento administrativo (TR357D), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Período

Podrán ser subvencionables las acciones para las que se concede la ayuda o incentivo que se realicen entre el día 1 de enero de 2020 y hasta la fecha final del plazo de justificación de las actividades establecido en el artículo 35.

Artículo 3. Líneas de las ayudas

Esta orden de convocatoria se estructura en tres líneas de ayudas:

Línea I: Elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C) en los términos y en los ámbitos definidos en el artículo 68 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, tanto de manera voluntaria como en cumplimiento del deber establecido en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa.

Línea II: Conciliación (TR357D) que, a su vez, comprende tres sublíneas:

Sublínea II.1. Incentivos para el fomento del teletrabajo: Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.

Sublínea II. 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.

Sublínea II.3. Ayudas para las inversiones tendentes a garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Línea III: Certificaciones de RSE (TR357B). Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: Empresa Familiarmente Responsable-EFR (conciliación), Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (Pacto Mundial); ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente), SANA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), Certificación Empresa saludable, asi mismo Sello Horarios Racionales (SHR).

Artículo 4. Financiación y normativa reguladora

El presupuesto total de esta orden de ayudas asciende a 2.000.000 €.

1. La concesión de las ayudas de la línea I se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324A.474.1, código de proyecto 2019 00023, por un importe total de 640 000 €.

2. En el caso de la línea II, sublínea 1, la concesión de los incentivos se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324A.474.0, con código de proyecto 2016 00299, por un importe total de 200.000 €.

3. En el caso de la línea II, sublínea 2, la concesión de los incentivos se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324A.474.0, con código de proyecto 2016 00299, por un importe total de 800.000 €.

4. En el caso de la línea II, sublínea 3, la concesión de las ayudas se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324A.771.0, con código de proyecto 2016 00298, por un importe total de 200.000 €.

5. En el caso de la línea III la concesión de las ayudas se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324A.474.1, código de proyecto 2019 00023, por un importe total de 160.000 €.

6. Si una vez atendidas las solicitudes presentadas en las sublíneas 1 y 2 de la línea II quedase remanente en alguna de ellas, se podrá incrementar el crédito de una de estas sublíneas con el crédito sobrante de la otra.

7. Las solicitudes y su tramitación y concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

8. Segundo lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 1998, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia la concesión de las subvenciones tramitadas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 5. Requisitos de las empresas solicitantes. Líneas I, II e III

1. Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas, y deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras.

También podrán presentar solicitud las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia con el mismo número de personas trabajadoras que en el punto anterior.

En el caso de la línea I (planes de igualdad) las empresas deberán contar como mínimo con 10 personas trabajadoras.

A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud.

Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad por lo menos del 50 % desde el 1 de enero de 2020 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje no se tendrán en cuenta los contratos a tiempo parcial.

2. Las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social a los efectos de subvenciones y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración General de la Comunidad autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.

3. En el caso de la línea I, las solicitantes deberán encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

a) Empresas que implanten de una manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.

A estos efectos, se entiende voluntaria la implantación del plan cuando la empresa lo pactara con la representación legal de trabajadoras y trabajadores.

b) Cuando la empresa implante, en cumplimiento del deber establecido en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.

Los planes de igualdad elaborados deberán ser acordados con la representación legal de su personal, en el caso de haberla, o con las personas trabajadoras, y prever su participación en su desarrollo.

4. En el caso de grupo de empresas, o empresas vinculadas según la definición del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, solo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa, y solamente se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.

5. Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas o grupos empresariales que ya fueran beneficiarias de estas ayudas, por los mismos conceptos, en años anteriores. No obstante, en la línea II (conciliación), no se concederán ayudas a las empresas que fueron beneficiarias por la cantidad máxima subvencionable, en convocatorias anteriores.

6. Non podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las entidades públicas.

CAPÍTULO II

Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C)

Artículo 6. Conceptos subvencionables

En esta línea podrán ser objeto de subvención bien, de manera conjunta o bien por separado, los siguientes conceptos:

a) Los costes de la elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género. Esta diagnosis será elaborada según lo establecido en el Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, es decir, que contendrá por lo menos las siguientes materias: a) Proceso de selección y contratación; b) Clasificación profesional; c) Formación; d) Promoción profesional; e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; g) Infrarrepresentación femenina; h) Retribuciones; i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La elaboración de la diagnosis se realizará en el seno de la Comisión negociadora del plan de igualdad.

b) Los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis previa, y que como mínimo, deberá contener las medidas establecidas en el artículo 65 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

c) Los costes derivados de la primera fase de implantación de las medidas prioritarias previstas en el plan de igualdad elaborado conforme a lo establecido en el artículo 65 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

d) La contratación a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar y coordinar en cualquiera de las fases de elaboración e implantación del plan de igualdad.

Artículo 7. Cuantías de las ayudas

a) Hasta el 80 % de los costes que lleve consigo el proceso de diagnosis previa de la empresa con un máximo de 3.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras y hasta 5.000 € en los demás supuestos.

b) Hasta el 80 % de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 3.000 € en los demás supuestos.

c) Hasta el 80 % de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad con un coste máximo de 1.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 2.000 € en los demás supuestos.

d) Una cuantía de 12.000 € por la contratación como mínimo de un año de una persona experta en igualdad.

En caso de que la solicitud sea para toda las fases (letras a, b, c) la cuantía de la ayuda podrá ascender como máximo a 5.500 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras y 10.000 € en los demás supuestos.

La contratación prevista en la letra d) es compatible con las ayudas contempladas en las letras a), b), c).

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante, de tratarse de una persona jurídica, que acredite su domicilio social y la representación de la persona que actúa y firma la solicitud.

b) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) El presupuesto detallado de los costes para los que se solicita la subvención emitido por una entidad experta en igualdad.

d) Si la solicitud es solo para el caso del artículo 6.a) elaboración de una diagnosis:

– Compromiso de la dirección de la empresa de llevar a cabo un plan de igualdad de acuerdo con el capítulo III de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Acta de constitución de la Comisión negociadora del plan de igualdad en la que debe acreditarse la representación de las personas trabajadoras que formen parte de la misma y la forma de elección.

e) Si la solicitud es solo para el caso del artículo 6.b) elaboración del plan de igualdad: copia de la diagnosis previa de la situación de la empresa.

f) Si la solicitud es solo para el caso del artículo 6.c) primera fase de implantación de las medidas prioritarias: acta de constitución de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del plan de igualdad y número de depósito del plan en el REGCON.

g) Si la solicitud es para los tres primeros supuestos del artículo 6:

– Compromiso de la dirección de la empresa de llevar a cabo un plan de igualdad de acuerdo con el capítulo III de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Acta de constitución de la Comisión negociadora del plan de igualdad en la que debe acreditarse la representación de las personas trabajadoras que formen parte de la misma y la forma de elección.

h) En el caso de contratación de una persona experta en igualdad (perteneciente al grupo de cotización 1 o 2), copia del contrato junto con la documentación justificativa de su formación o experiencia en esta materia o compromiso por parte de la empresa de que se va a contratar a una persona experta en igualdad.

CAPÍTULO III

Línea II. Conciliación (TR357D)

Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo

Artículo 9. Requisitos específicos de las empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias, las empresas que además de cumplir con los requisitos del artículo 5 de esta orden, no pertenezcan a los sectores de la economía de la Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) y que:

a) Formalicen por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año, y/o

b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.

Artículo 10. Requisitos del acuerdo de teletrabajo

1. El teletrabajo ya forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se inicie posteriormente, debe en ambos casos documentarse mediante el «acuerdo individual de teletrabajo», y el paso al teletrabajo no modificará las condiciones laborales de la persona trabajadora.

2. El acuerdo de teletrabajo debe indicar, de forma separada y numerada, el siguiente contenido:

2.1. Que su finalidad es la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

2.2. Establecer la comparativa, en forma de tabla u otra forma similar, en la que se puedan comparar las condiciones laborales del puesto o puestos de teletrabajo, con las condiciones de las personas que presten su trabajo en las instalaciones de la empresa de la misma o similar categoría. Necesariamente se deberán exponer las retribuciones y jornadas de trabajo de unos y otros, así como las vacaciones, licencias y permisos

2.3. Fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada semanal ordinaria.

2.4. El lugar donde se va teletrabajar. El método de trabajo por el que se fijará el sistema formalizado de trabajo: quien supervisa el trabajo, tipos de supervisión, supuestos en los que la persona teletrabajadora deberá acudir a las instalaciones de la empresa y forma de comunicación.

2.5. Establecer el reembolso o compensación de los costes variables, tales como electricidad, teléfono, material de oficina, funcionamiento del equipo, o seguros derivados de la realización del trabajo.

2.6. Que la propiedad de los equipos informáticos, hardware y software, utilizados en el teletrabajo, así como su mantenimiento corresponden a la empresa.

2.7. Establecer el sistema de prevención de riesgos laborales, debiendo la empresa facilitar a las personas teletrabajadoras y a quién ejerza su representación legal y en el caso de no existir estas, a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla de la empresa, información sobre las condiciones de seguridad y salud laboral en que deba prestarse el teletrabajo.

Artículo 11. Cuantía de los incentivos

Las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 12.000 euros por empresa.

El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. Este incremento no será aplicable la aquellas empresas que ya lo habían obtenido en otras convocatorias.

Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria

Artículo 12. Requisitos específicos de las empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias, las empresas que además de cumplir con los requisitos del artículo 5, establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras o en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria. Entre las que podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como, sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, trabajo a tiempo parcial, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años. En el caso de personas trabajadoras autónomas deberán acordarlo con todo el personal trabajador por cuenta ajena.

Artículo 13. Requisitos del acuerdo de flexibilidad horaria

El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar, tales como días, horas y supuestos en los que se aplicará, según el número de personas firmantes, de forma que queden reflejadas las mejoras propuestas con respeto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante, cuando menos, dos años.

Artículo 14. Cuantía de los incentivos

Las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000 euros por persona trabajadora beneficiada, con el límite máximo de 12.000 euros por empresa.

El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. Este incremento no será aplicable a aquellas empresas que ya lo hubieran obtenido en otras convocatorias.

Sublínea 3. Ayudas para las inversiones tendentes a garantizar y mejorar

el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral

Artículo 15. Empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las empresas que cuenten con los requisitos del artículo 5 de esta orden, y que pongan en marcha las siguientes medidas de conciliación en su centro de trabajo: habilitación de servicios de comedor, guardería, lugares idóneos para el reposo de las trabajadoras embarazadas o salas de lactancia, con el fin de garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 16. Actividades subvencionables

1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables los gastos efectivamente satisfechos y desglosados, y conforme a los precios de mercado, sin incluir el IVA, derivados de las inversiones realizadas.

2. Solo se subvencionarán los gastos que se consideren imprescindibles para el idóneo funcionamiento de las instalaciones habilitadas.

3. En las instalaciones subvencionadas se tendrán en cuenta las necesidades de las personas trabajadoras con discapacidad y con necesidades específicas, debiendo recoger tal circunstancia en la memoria de las actuaciones.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, y por una sola vez, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.

2. La ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, cuando menos, igual a la masculina.

Artículo 18. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

1. Documentación genérica:

a) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamnete anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante, de tratarse de una persona jurídica, que acredite su domicilio social y la representación de la persona que actúa y firma la solicitud.

2. Documentación específica.

Sublínea 1: memoria explicativa de las actuaciones que se vayan a realizar para establecer el teletrabajo, en la que deberá especificarse la identificación de las personas con las que se va a suscribir un acuerdo de teletrabajo y la forma de selección.

Sublínea 2: memoria explicativa de las actuaciones que se vayan a realizar para establecer la flexibilidad horaria, que deberá exponerse en forma de tabla comparativa, en la que se puedan examinar las condiciones laborales existentes antes del acuerdo de flexibilidad que se pretende implantar y las mejoras propuestas.

Sublínea 3:

a) Memoria explicativa y descriptiva de las actuaciones materiales que se vayan a realizar.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de los gastos derivados de la inversión que se va a realizar (sin IVA).

c) Planos o croquis de la situación y fotografías del local que va a ser objeto de las actuaciones para las que solicita la ayuda.

d) En caso de que sea necesaria por sus características, solicitud de autorización para la creación de las instalaciones objeto de la inversión, acreditando su presentación ante el organismo competente. Si no fuera necesaria dicha autorización, deberán aportar una declaración responsable de la persona representante de la empresa explicando los motivos de dicha exención.

CAPÍTULO IV

Línea III. Certificaciones de RSE (TR357B)

Artículo 19. Cuantía de la ayuda

Será el pago del 80 % de los costes que lleve consigo el proceso de certificación o verificación con un máximo de 3.000 € por empresa .

Artículo 20. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) El presupuesto detallado de los costes para la obtención de la certificación o verificación para la que se solicita la subvención.

b) Copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante, de tratarse de una persona jurídica, que acredite su domicilio social y la representación de la persona que actúa y firma la solicitud.

c) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

CAPÍTULO V

Competencia y procedimiento

Artículo 21. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas previstas en esta orden, le corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 22. Forma y lugar de presentación de solicitudes (anexos I, II o III)

1. Las solicitudes de las distintas líneas de esta orden deberán formalizarse por separado para cada una de estas y, de ser el caso, por cada una de las sublíneas o supuestos.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la corrección.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 23. Forma de presentación de la documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos administrativos

1. No será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

3. En caso de que alguno de los documentos que haya que presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuvieran un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 24. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificado de estar al día en el pago de las obligaciones tributarios con la AEAT.

e) Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al día en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

g) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el caso de ser una persona autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en los formularios de inicio y presentar los documentos.

3 Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 25. Plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2 Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstos en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

3. Por otra parte, de conformidad con el previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 27. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia- Consellería de Economía, Empleo e Industria- con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de los poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 28. Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría General de Empleo, que realizará las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se presentara la documentación exigida, el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con el dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, después de la resolución que deberá ser pronunciada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

3. El procedimiento de concesión de los incentivos y subvenciones recogidos en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Evaluación de las solicitudes

1. Una vez instruidos los expedientes pasarán, para su examen, a la Comisión de Evaluación que informará al órgano instructor, quien elevará la propuesta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo, quien por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, será quien resuelva poniendo fin a la vía administrativa.

2. La Comisión de Evaluación estará formada por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, quien la presidirá, la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, una persona que ocupe el puesto de jefatura de sección del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, que actuarán como vocales, y una persona funcionaria designada por la presidencia de la comisión, quien ejercerá las funciones de secretaría. Podrá solicitarse el asesoramiento de una persona experta de la Unidad del Servicio de Igualdad de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

3. Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan a ella la persona que ejerza la presidencia, o persona en la que delegue, un o una vocal y el secretario o secretaria. Si por cualquiera causa, en el momento en que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la compongan no pudiera asistir, será sustituida por un funcionario o funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

4. La Comisión de Evaluación, de manera motivada, podrá requerir de las entidades solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 30. Criterios de evaluación

1. La comisión de valoración examinará las solicitudes debidamente presentadas, dentro de cada línea y de cada sublínea, conforme a los criterios y la ponderación que a seguir se relacionan:

a) Según el tipo de empresas (de 0 a 5 puntos).

Empresas de 6 (10 en el caso de Planes de igualdad) y hasta 20 personas trabajadoras: 5 puntos.

Empresas de más de 20 y hasta 30 personas trabajadoras: 3 puntos.

Empresas de más de 30 personas trabajadoras: 1 punto.

b) Según el sector de actividad a la que pertenezca la empresa:

Sector Industria: 2 puntos.

Demás sectores: 1 punto.

c) Según la tasa de estabilidad del personal de la entidad: se entenderá por tal el porcentaje de personas trabajadoras fijo y a tiempo completo sobre el total de la plantilla de la entidad:

Del 51 % hasta el 80 %, 1 punto.

Más del 80 %, 2 puntos.

d) Incidencia en el contorno geográfico en el que se desarrolla la actuación: 2 puntos en caso de que la entidad solicitante tenga el centro de trabajo en el que se desarrolle su acción en un municipio rural. Son municipios rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Cambre, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Barbadás, Poio y Vigo.

e) Si la persona administradora es una mujer: 3 puntos.

f) Por la integración laboral de personas con discapacidad: 1 punto.

En el caso de empresas que empleen a un número de 50 o más personas trabajadoras el porcentaje de integración deberá ser superior al 2 %.

g) Solo para el caso de la línea II:

1º. Por el período de tiempo por el que se establecen los acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria, en cómputo anual y superior al mínimo de dos años: 2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos. (Solo en el caso de las sublíneas 1 y 2).

2º. Por haber implantado un Plan de igualdad o estar en proceso de implantación: 3 puntos.

2. En el caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará como criterio de desempate, el orden establecido en los propios criterios de valoración señalados en el apartado 1 de este precepto. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud.

3. Una vez instruidas todas las solicitudes, en el caso de que el importe de las ayudas a conceder sea inferior al presupuesto previsto en esta orden, no se procederá a aplicar los criterios de evaluación.

Artículo 31. Resolución y recursos

1. Después de la fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano concedente emitirá la correspondiente resolución que se les notificará a las empresas solicitantes.

2. Conforme lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y toda vez que se trata de un procedimiento bajo el régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 3 meses. Transcurrido este plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que pronunció la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las empresas comunicarán la resolución de concesión de estas ayudas solicitadas a las personas representantes de las personas trabajadoras, o la totalidad de la plantilla si no hubiera esa representación, indicando la actividad subvencionada y la cuantía concedida.

5. Las resoluciones que se emitan en este procedimiento deberán comunicar a las empresas beneficiarias de las ayudas, el importe de estas e informar sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 32. Práctica de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 33. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 34. Forma de pago y justificación

1. Una vez notificada la resolución definitiva, las entidades solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. El pago se efectuará a favor de las empresas beneficiarias, de modo nominativo y único, por su totalidad y después de que acrediten los gastos y pagos realizados hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como incentivo o subvención y una vez comprobado por el órgano gestor que siguen cumpliendo con los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

3. En todo caso, la forma de justificación deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en ningún caso serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 35. Plazo de justificación

El plazo de presentación de la justificación de las ayudas concedidas finalizará el 31 de octubre de 2020, excepto que en la resolución de concesión se establezca, motivadamente, una fecha posterior.

Artículo 36. Documentación acreditativa

El pago de las subvenciones y de los incentivos quedará condicionado a la presentación de la documentación que corresponda, relacionada en los puntos siguientes:

1. Documentación genérica:

1.1. Documento acreditativo de que la empresa comunicó a las personas representantes legales de las personas trabajadoras la resolución administrativa de concesión de los incentivos y ayudas solicitadas. En caso de que no haya representantes legales, la comunicación debe realizarse a todas las personas trabajadoras de la empresa. Para dejar constancia de que dicha comunicación fue recibida, las personas destinatarias deberán identificarse en ella con su DNI, nombre, apellidos y firma.

1.2. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, segundo el anexo IV de esta orden.

1.3. Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, sometidas al régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, segundo el anexo V de esta orden.

1.4. Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de justificación de las ayudas.

2. Documentación específica:

2.1. Para la línea I, elaboración e implantación de planes de Igualdad.

Para los supuestos a) b) y c) facturas justificativas del gasto realizado y justificantes de su pago.

Para la letra a): la diagnosis previa de la situación de la empresa.

Para la letra b): la copia de la solicitud de certificación del Plan de igualdad presentada al Servicio de Igualdad de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y el número de depósito en el REGCON (Registro Administrativo de Acuerdos y Convenios Colectivos de Galicia) por lo que se acredite el depósito del Plan de igualdad con los requisitos a los que hace referencia el artículo 6.b) de esta orden.

Para la letra c): la documentación requerida para la letra b) y además una memoria elaborada por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del estado de implantación de las medidas prioritarias establecidas en el Plan de igualdad.

Para la letra d): contrato, si el que presentó en la solicitud fue el compromiso, alta en la Seguridad Social, memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo por la persona contratada en materia de igualdad, tales como número de reuniones, circulares internas o encuestas, precisando fechas y número de personas trabajadoras consultadas y, si es el caso, documentación relativa a la elaboración e implantación del Plan de igualdad (extensión máxima: 10 folios).

Para las letras a), b) y c): si la resolución de la subvención fue favorable para los tres supuestos acumulativamente: Solicitud de certificación del Plan de igualdad presentada al Servicio de Igualdad de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, número de depósito en el REGCON, y memoria elaborada por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del estado de implantación de las medidas prioritarias establecidas en el Plan de igualdad.

2.2. Para a línea II:

1º. En el caso de la sublínea 1 (teletrabajo):

a) Documentos de alta en la Seguridad Social y del contrato correspondiente donde figuren las cláusulas específicas de su inclusión como persona teletrabajadora, según el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores, cuando se trate de un contrato ex novo. De tratarse de una modificación del contrato de trabajo de una persona ya vinculada a la empresa se presentará el acuerdo de teletrabajo firmado por las partes con los requisitos establecidos en el artículo 10 de esta orden.

b) Sistema empleado para el seguimiento y evaluación de las tareas de teletrabajo, tales cómo, de existir, los partes diarios elaborados por parte de la persona teletrabajadora donde quede constancia de las actividades desarrolladas, así como informes que la persona teletrabajadora envía a su departamento, con las tareas desempeñadas y los objetivos conseguidos cada día que desempeña su actividad desde su domicilio.

c) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de justificación de las ayudas.

2º. En el caso de la sublínea 2 (flexibilidad horaria):

a) Número de depósito en el REGCON del acuerdo de empresa sobre flexibilidad. En caso de que la empresa carezca de convenio colectivo propio y se le aplique un convenio colectivo sectorial que no contemple un sistema de flexibilidad: acuerdo de empresa con la representación legal de las personas trabajadoras o, en caso de que no haya dicha representación, con todas las personas trabajadoras de la empresa.

b) En caso de que la empresa tenga convenio colectivo propio que no contemplara sistema de flexibilidad, acuerdo de la comisión negociadora del propio convenio.

c) Memoria donde se refleje el grado de cumplimiento de las medidas incentivadas.

d) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de justificación de las ayudas.

3º. Para la sublínea 3 (inversiones).

a) Facturas de los gastos para los que se concede la ayuda, acompañados de los justificantes bancarios acreditativos del pago.

b) Fotografía/s de las obras realizadas en las que se hizo la inversión.

2.3. Para la línea III: certificaciones de RSE

1º. Certificación o informe de verificación o validación emitidos por entidad certificadora acreditada por el estándar o norma implantada.

2º. Facturas justificativas del gasto realizado y justificantes de su pago.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que la empresa beneficiaria de la subvención presentara la documentación exigida, se le requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. Asimismo, cuando la Secretaría General de Empleo en la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo, comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

4. No podrá realizarse, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la empresa beneficiaria no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.

CAPÍTULO VI

Obligaciones, compatibilidad, seguimiento y control

Artículo 37. Prohibiciones, incompatibilidades y concurrencia

1. La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en los anexo I, II o III de esta orden.

2. Las subvenciones de esta orden son compatibles con las ayudas concedidas por otros entes públicos o privados, teniendo en cuenta que, en ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de incentivos previstos en esta.

3. Una entidad no podrá solicitar para la misma persona trabajadora los incentivos de las sublíneas 1 y 2 de la línea II.

Artículo 38. Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que se detallan en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial las siguientes:

1. Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la administración pública de la comunidad autónoma.

2. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.

3. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como, de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, funciones para las que podrá designar, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, a personal técnico o funcionario de dicha consellería.

6. La obligación del beneficiario de facilitar toda la información que se le requiera por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 39. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estos incentivos y ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 40. Pérdida del derecho al cobro

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las ayudas en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 41. Reintegro

1. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Economía, Empleo e Industria iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007 y en su reglamento, aprobado mediante Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de la actividad para la que se concedió el incentivo o del deber de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, de ser el caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidieran dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, si es el caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de los deberes señalados en el artículo 38.3 de esta orden dará lugar al reintegro de la totalidad del incentivo o de la subvención concedida.

d) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

e) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

f) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro parcial del 5 % de la ayuda concedida.

g) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente en la obtención de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

h) El incumplimiento del deber señalado en el artículo 38.4 de esta orden dará lugar al reintegro del 2 % del incentivo o de la subvención concedida.

i) La obligación de reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

j) En la línea I, la denegación de la emisión de la certificación solicitada al Servicio de Igualdad de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria dará lugar al reintegro total de la subvención.

k) Las empresas beneficiarias de las ayudas de la línea II, sublínea 3 deberán destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de 5 años, en el caso de ser inscribibles en un registro público o 2 años para el resto. El incumplimiento de este deber de destino, será causa de reintegro de las ayudas concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 42. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha de ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 43. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la administración, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de las líneas de actuación.

2. Para realizar las dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones y de los incentivos concedidos para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Durante el año natural siguiente a la concesión de la ayuda para la elaboración e implantación de planes de igualdad (línea I, letras b y c), la empresa beneficiaria presentará ante el órgano gestor la certificación emitida por el Servicio de Igualdad de la Consellería de Economía, Empleo e Industria junto con una memoria donde se recoja el estado de cumplimiento de las acciones prioritarias desarrolladas que estaban incluidas en el plan de igualdad.

Artículo 44. Ayudas bajo condiciones de minimis

1. Las ayudas establecidas en esta orden están sometidas al régimen de ayudas de minimis; por tanto, no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o la 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida la una empresa que opere en el sector de transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Regulamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, segundo se establece en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1º. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas solicitadas.

2º. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercutan a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Disposición adicional. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las empresas beneficiarias, respeto de las resoluciones de concesión de estas pronunciadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para pronunciar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file