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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Jueves, 30 de enero de 2020 Pág. 6045

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2020 por la que se da publicidad a la oferta de empleo público para el año 2020.

Con fecha 15 de enero de 2020, el Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia aprobó la oferta de empleo público para dicho año.

Para su conocimiento general y vigencia, el acuerdo prevé su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Dando cumplimiento a dicha previsión y al amparo de las competencias que me corresponden conforme al artículo 10 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas,

DISPONGO:

Dar publicidad al Acuerdo del Pleno de la Institución, de 15 de enero de 2020, por el que se aprobó la oferta de empleo público para el año 2020 del Consejo de Cuentas de Galicia, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2020

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO

Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, de 15 de enero de 2020, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020

La disposición transitoria tercera de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas de Galicia (LCCG), introducida por la Ley 9/2017, de 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas, autoriza al Consejo de Cuentas a convocar, con carácter extraordinario y por una sola vez, con el fin de conseguir la estabilidad en el empleo público en el ámbito de la Institución, un proceso selectivo de consolidación de empleo de plazas de auxiliar administrativo de carácter estructural, dotadas presupuestariamente y que se encuentren desempeñadas interinamente con anterioridad al 1 de enero de 2005.

De acuerdo con dicha disposición, la convocatoria deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y respetar los límites y requisitos fijados por la normativa básica estatal.

En tanto que incluido en la tasa autorizada para la estabilización del empleo temporal, el proceso de consolidación respeta los límites establecidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, prorrogados en el año 2019 y 2020, y en el artículo 12.2 de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

La competencia para aprobar la oferta de empleo público correspondiente a dicho proceso viene atribuida al Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia por el párrafo 2 de la disposición transitoria tercera de la LCCG.

En virtud de lo expuesto, una vez negociados los criterios generales con las organizaciones sindicales, el Pleno del Consejo de Cuentas adopta el siguiente

ACUERDO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

Se aprueba la oferta de plazas de consolidación de empleo del Consejo de Cuentas para el año 2020 en los términos que se establecen en este acuerdo.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

Se oferta la totalidad de las plazas de auxiliar administrativo de la relación de puestos de trabajo del Consejo de Cuentas que están desempeñadas interinamente con anterioridad al 1 de enero de 2005. En el anexo figuran las plazas a convocar detallando su distribución entre cuotas.

Artículo 3. Criterios generales de aplicación en el proceso selectivo

1. El proceso de consolidación se realizará por el sistema de concurso-oposición y garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de la convocatoria. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, los servicios prestados en las administraciones públicas y la experiencia en puestos de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación de la fase de concurso alcanzará el porcentaje legal máximo.

3. El órgano calificador actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados dejarán constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a los ejercicios.

Los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración de los ejercicios que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria se difundirán antes de la realización de la prueba.

4. La composición del órgano de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (LEPG), a la que remite el artículo 17 de la LCCG, y garantizará la paridad entre mujeres y hombres.

El órgano de selección aplicará en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el proceso selectivo.

Artículo 4. Personas con discapacidad

1. De conformidad con el artículo 48 de la LEPG, debe reservarse un mínimo del 7 % de las vacantes ofertadas para personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen el proceso selectivo y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones. Cuando resulten fracciones decimales, se redondeará por exceso para su cómputo.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, se establece la reserva de una plaza, que representa el 12,5 % de las vacantes ofertadas. Dada la imposibilidad de distribuir un solo puesto entre personas con discapacidad intelectual y personas con otro tipo de discapacidad como prevé el artículo 48.2 de la LEPG, se opta por incluir en la reserva a personas con discapacidad sin distinción de tipo.

2. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones razonables de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

3. La plaza reservada se convocará conjuntamente con las plazas ordinarias, garantizando en todo caso el carácter individual de los procesos.

4. En el supuesto de que algún aspirante con discapacidad que se presentara por la cuota de reserva superara los ejercicios y no obtuviera plaza en dicha cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

5. Si la plaza reservada para personas con discapacidad quedara desierta, se acumulará al turno general.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Procesos de consolidación de plazas de personal funcionario

Administración general

Turno general

Turno discapacidad

Total plazas

Auxiliar administrativo (subgrupo C2)

7

1

8