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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Viernes, 31 de enero de 2020 Pág. 6211

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados en las unidades asistenciales con especialización en drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2020, tramitada como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento SA462B).

De conformidad con el Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, corresponden a esta las competencias en materia de sanidad, de acuerdo con el Estatuto de autonomía para Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.

El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo, fue creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, y está adscrito a la Consellería de Sanidad. La estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud se regula en el Decreto 137/2019, de 10 de octubre, y los fines y funciones se regulan en el capítulo I del título VI de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y de su Subdirección General de Atención Primaria se ocupan de la programación, coordinación y gestión de acciones y medidas dirigidas a reducir la demanda del consumo de drogas, a facilitar la prestación de servicios asistenciales y a promover la incorporación social de pacientes drogodependientes. Asimismo, dicha subdirección es el órgano encargado de asesorar, coordinar y supervisar las directrices y acciones que, respecto de la materia objeto de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Entre otros, tiene el objetivo general de colaborar y cooperar con instituciones públicas y privadas en las distintas vertientes de la problemática de las drogodependencias y de desarrollar, gestionar y coordinar los programas asistenciales y de incorporación social del consumo de drogas en Galicia. Asumirá las funciones asistenciales que se le asignan al Comisionado del Plan de Galicia sobre drogas en el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre, por lo que se procede a la creación del Comisionado del Plan de Galicia sobre drogas, así como colaborar en la implantación y seguimiento de programas de reinserción de pacientes drogodependientes que se lleven a cabo en la comunidad autónoma.

La actual red de asistencia de drogodependencias que forma parte de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, según la Orden de 12 de marzo de 2007 por la que se regula la integración funcional de los centros de alcoholismo y de atención a las drogodependencias no alcohólicas en el Servicio Gallego de Salud, colabora con asociaciones sin ánimo de lucro que están desarrollando programas de incorporación social. Estas entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas, deberán estar inscritas en el registro creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés, modificado por el Decreto 58/2005, de 24 de febrero.

Por todo lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, de acuerdo con las facultades que me atribuyen los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el cual han sido establecidos,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de programas de incorporación social desarrollados en viviendas durante el año 2020, según la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social destinados a personas afectadas por distintos tipos de adicciones que estén participando en un programa terapéutico de rehabilitación en las unidades de atención a drogodependencias incluidas en el Circuito de asistencia sanitaria a los trastornos adictivos en Galicia.

Su finalidad es apoyar a las personas que siguen un tratamiento de deshabituación de trastornos adictivos para facilitar su incorporación social y promover una vida autónoma en ámbito residencial.

Se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el código SA462B para este procedimiento administrativo.

Artículo 2. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Para ser beneficiaria de las ayudas publicadas en esta orden deberán acreditarse los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero.

b) Ser titular o responsable de una vivienda de apoyo a la incorporación social de pacientes estabilizados/as en las unidades asistenciales de drogodependencias.

Este recurso deberá estar abierto todos los días del año, sin excepción.

c) Acreditar el desarrollo de programas de incorporación social dirigidos al colectivo de personas drogodependientes durante los dos años anteriores a la anualidad de esta convocatoria, aportando las memorias de actividad de cada año. Dicha memoria deberá ajustarse a lo indicado en el artículo 8, punto c), del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.

d) Ajustarse a lo establecido por la Orden de 25 de enero de 2008, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, para los centros de acogida e inclusión que desarrollan programas de apoyo social a procesos terapéuticos, y estar inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), regulado en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

e) Estar autorizada, desde dos años antes a la anualidad de esta convocatoria, por el servicio correspondiente de la Consellería de Política Social, según el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, como centro de acogida-apoyo social a procesos terapéuticos.

f) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, contar con domicilio social en ella, comprometiéndose a desarrollar las actividades subvencionadas en viviendas próximas a la población donde exista unidad asistencial de drogodependencias.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que les sean exigibles de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Artículo 3. Normas de acceso de las personas usuarias a los programas

1. La entidad responsable del programa destinará este recurso a pacientes en tratamiento y seguimiento en las unidades de atención a drogodependencias incluidas en el Circuito de asistencia sanitaria a los trastornos adictivos en Galicia que requieran de un programa de incorporación social con apoyo. Para poder acceder al recurso se aportará un informe de derivación firmado por la persona titular de la dirección de la unidad asistencial de referencia de la persona interesada, en el que conste que esta se encuentra en una situación de estabilidad clínica que permite su adscripción a la vivienda, y las circunstancias socioeconómicas y familiares que determinan la necesidad de este recurso.

Las personas usuarias podrán presentar cualquier tipo de adicción y encontrarse incluidas en programa libre de drogas o en programa de tratamiento con metadona.

2. Las personas usuarias serán mayores de 18 años y el acceso al recurso será voluntario.

3. El programa se ofertará solamente cuando las personas usuarias carezcan de centros terapéuticos adecuados a su problemática, próximos al domicilio familiar, o bien cuando no exista un apoyo sociofamiliar adecuado.

4. Con el objeto de optimizar los recursos de apoyo, las entidades podrán establecer una aportación económica por parte de las personas usuarias, priorizando el acceso de aquellas con menos recursos, sin que ninguna persona pueda ser rechazada por no disponer de recursos económicos.

La aportación económica por parte de las personas usuarias no superará el 75 % de sus ingresos líquidos, quedando excluidas del cómputo las gratificaciones extraordinarias. El criterio seguido por la entidad para el establecimiento de esta aportación deberá constar en el reglamento de régimen interior del centro y, en todo caso, estarán exentas de la dicha aportación las personas usuarias con otras personas a su cargo.

5. En el supuesto de establecer las aportaciones contempladas en el numero anterior, la entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicarlo a la Subdirección General de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud y a la unidad administrativa competente en la autorización e inspección de servicios sociales dependiente de la Consellería de Política Social, haciendo constar su importe.

Artículo 4. Programas subvencionables

1. Se entiende por programa el conjunto de actividades ordenadas y dirigidas a una población definida, empleando los recursos necesarios durante un período determinado y con la finalidad de conseguir unos objetivos concretos.

2. Serán subvencionables los programas de incorporación social destinados a personas afectadas por distintos tipos de adicción que estén participando en un programa terapéutico de rehabilitación de un trastorno adictivo en las unidades de atención a drogodependencias incluidas en el Circuito de asistencia sanitaria a los trastornos adictivos en Galicia, que instrumenten acciones cuya finalidad sea conseguir la normalización en la vida cotidiana de la comunidad de personas fácilmente vulnerables desde el punto de vista social.

3. El programa y las actividades deberán tener un carácter integral y estar diseñados como un proceso continuado, iniciándose con un diagnóstico global y estableciendo un proceso de incorporación social. La orientación corresponderá inicialmente al ámbito sanitario, que deberá evaluar la situación global de la persona con el fin de proponer las alternativas más adecuadas.

4. Las entidades beneficiarias solo podrán tener derecho a la subvención de un programa por vivienda.

5. Cada entidad podrá conseguir la subvención para un máximo de 3 programas o viviendas.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables los que cumplan las siguientes características:

a) Que correspondan exclusivamente a los generados en la realización del programa de apoyo social a los procesos terapéuticos.

b) Que se efectúen desde el 1 de diciembre del año 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020 y sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el cual se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

c) Que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

d) Que tengan la siguiente naturaleza:

1º. Gastos de personal: contratación de personal necesario para la realización de actividades y programas específicos de la vivienda donde se desarrolle el programa de incorporación social. Tendrá dicha consideración el personal que ejecute funciones inequívocamente relacionadas con la actividad subvencionada.

Las retribuciones estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social según la siguiente tabla salarial, referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas:

Grupo I

31.619,06 €

Grupo II

25.295,45 €

Grupo III

22.133,14 €

Grupo IV

18.970,83 €

Grupo V

15.809,53 €

Grupo VI

12.647,22 €

Grupo VII

10.539,35 €

Para jornadas inferiores a las cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

2º. Gastos corrientes: hasta un máximo del 30 % de la cuantía concedida.

a. Gastos corrientes de mantenimiento de la vivienda en la que se desarrolla el programa.

b. Dietas y gastos de viaje, en función de las cuantías fijadas para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 3 % del importe total subvencionable del programa, excepto que, en atención a su naturaleza, sea autorizado otro porcentaje en la resolución de concesión de la ayuda.

c. Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución. Podrán imputarse los derivados de auditorías externas sobre la gestión del/de los programa/s por parte de la entidad.

d. Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa.

e. También son subvencionables los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos directamente relacionados con la actividad subvencionada, si son indispensables para su adecuada preparación o ejecución, así como los gastos de garantía bancaria. No obstante, en ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de integrantes de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

3. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Artículo 6. Subcontratación

1. Se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de esta subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Se aplicará lo que disponen los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. La prestación de las actividades que se desarrollen al amparo de esta orden será llevada a cabo por las personas profesionales que integran el equipo técnico de los diversos dispositivos de las entidades beneficiarias, que serán las responsables de la gestión de los programas objeto de subvención a nivel técnico y administrativo.

Excepcionalmente, cuando por las especiales características de alguna de las actividades a desarrollar o de las necesidades de las personas beneficiarias de las mismas sea necesario, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un máximo del 50 % de la cuantía total concedida.

En ningún caso concertará la ejecución parcial o total de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hubieran recibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

Artículo 7. Imputación presupuestaria, régimen de compatibilidades y cuantía

1. Para la financiación de estas ayudas está previsto un crédito de doscientos diez mil euros (210.000 €) con cargo a la aplicación 5001.413A.481.21 y código de proyecto 201400027, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, quedando las resoluciones, en el momento de su concesión, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada.

2. El crédito previsto en el número anterior de este artículo podrá ser ampliado en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En todo caso, el incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo o de la disponibilidad de fondos procedentes del Estado. Cuando proceda, será necesario aprobar la oportuna modificación presupuestaria. En estos supuestos, el órgano concedente de las subvenciones tendrá que publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En este caso la cuantía máxima establecida como subvencionable para cada programa se incrementará de manera proporcional a la puntuación total obtenida. La nueva cuantía de cada programa se calculará teniendo en cuenta el total de puntos obtenidos por los programas subvencionados y el importe en el que se incremente el crédito de la subvención, determinando un valor por punto.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se limitará a las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de resolución de esta convocatoria de subvenciones.

Asimismo, todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el momento de dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron dichos actos.

4. El procedimiento de aprobación de gasto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 24 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba su reglamento.

5. La tramitación del procedimiento se realizará mediante tramitación anticipada, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

7. La ayuda máxima a financiar por cada programa es de 42.000 euros, sin perjuicio de lo indicado en el número 2 de este artículo.

No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas en esta orden no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de esta o de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, o de las aportaciones de los usuarios, en su caso, supere el coste de las actividades que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

En todo caso, la obtención de otras ayudas para el programa subvencionado deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la Subdirección General de Atención Primaria en el momento de su concesión.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de esta orden de subvenciones.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) La documentación que acredite la representación legal de la entidad firmada electrónicamente.

b) La copia de la escritura de constitución.

c) Los estatutos.

d) La documentación acreditativa de la capacidad técnica de la entidad solicitante firmada electrónicamente.

e) El balance o justificación de los ingresos y gastos de la entidad referido al ejercicio económico del año 2019 firmado electrónicamente.

f) El certificado o cualquier otra documentación oficial acreditativa de la implantación y mantenimiento de sistemas de calidad normalizados, en caso de que lo posean.

g) La copia del reglamento de régimen interno del centro visado por el Servicio de Inspección de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

h) La acreditación de tratarse de una entidad de utilidad pública, en caso de que así sea.

i) El anexo IV debidamente cubierto y firmado.

j) La información técnica del programa según el anexo II.

k) La memoria técnica del programa según el anexo III.

l) La documentación acreditativa de formación específica en terapias de rehabilitación en sustancias adictivas del responsable del proyecto y del resto del personal que participe en el programa.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Cualquier cambio que se produzca de los datos contenidos en la documentación que se aporte con la solicitud deberá comunicarse a la Subdirección General de Atención Primaria, que podrá demandar de la entidad solicitante todos y cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) El NIF de la entidad solicitante.

b) El DNI/NIE de la persona representante de la entidad que solicita la subvención.

c) La titulación oficial universitaria y/u oficial no universitaria de la persona titular de la dirección responsable y de las personas profesionales que desarrollan el programa social de apoyo a los procesos terapéuticos de rehabilitación de distintas adicciones.

d) El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

e) El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.

f) El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

g) El certificado de estar inscrita en el registro administrativo competente.

h) Consulta de otras subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en las casillas habilitadas en el formulario de inicio (anexo I) o en el anexo IV, según el caso y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Procedimiento, instrucción y comisión de valoración

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

3. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor examinará la documentación presentada. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación obligatoria que debe presentarse contenga errores o sea insuficiente, se requerirá por escrito a las entidades interesadas los datos, documentos y aclaraciones que se consideren necesarios para completar el expediente, con indicación de que, si así no lo hicieren en un plazo de diez días hábiles, se considerará que desistieron de su solicitud, previa resolución que así lo declare, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Durante la instrucción del procedimiento, se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15, evaluará los proyectos solicitantes y emitirá el correspondiente informe con la valoración alcanzada por los proyectos presentados.

Esta comisión tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la Subdirección General de Atención Primaria, que ostentará la presidencia. En su caso, será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Gestión Asistencial e Innovación. En el caso de empate, la persona que ostente la presidencia tendrá voto de calidad.

b) La persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Salud Mental. En su caso, será sustituida por la persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Coordinación Sociosanitaria.

c) Dos personas de entre el personal técnico del Servicio de Salud Mental, asumiendo una de estas personas la secretaría. En su caso, serán sustituidas por personal técnico del Servicio de Coordinación Sociosanitaria.

La comisión de valoración podrá solicitar la presencia de una persona representante de la Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social o unidad administrativa competente en esta materia, así como de una persona representante de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales, de la Consellería de Política Social que tenga el rango mínimo de titular de una jefatura de servicio, a los efectos de asesoramiento y coordinación en aquellos aspectos que se refieran al desarrollo e integración social llevados a cabo por las entidades solicitantes.

En la composición de la comisión de valoración se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

6. Una vez evaluadas las solicitudes y emitido el informe de la Comisión de Valoración, esta se lo comunicará al órgano instructor que formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 14. Reformulación de las solicitudes

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad propuesta como beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgarble.

En caso de que se inste a la entidad a que haga una reformulación del programa, la entidad deberá presentar, en el plazo de diez días naturales, una solicitud de aceptación-reformulación-desestimiento, según el anexo V, que deberá dirigir a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Si en el plazo indicado en el párrafo anterior la entidad instada no presentase la solicitud, la Subdirección General de Atención Primaria realizará propuesta de subvención a favor de la o de las siguientes entidades solicitantes en el orden de puntuación de los programas, siempre que el crédito resulte suficiente.

Una vez que la solicitud cuente con la conformidad de la comisión de valoración, se remitirá lo actuado al órgano competente para que dicte la nueva propuesta de resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 15. Criterios de valoración das solicitudes

1. Primera fase de valoración:

a) Calidad del programa (máximo 12 puntos). El mínimo exigido para este criterio será de 6 puntos, por lo que las solicitudes que no alcancen esta puntuación mínima no pasarán a la siguiente fase de valoración.

Para cuantificar la calidad del programa presentado se valorarán preferentemente los siguientes aspectos:

1º. Metodología empleada: descripción pormenorizada de las fases del programa y de los criterios de alta. Máximo 2 puntos.

2º. Objetivos generales y específicos. Máximo 2 puntos.

3º. Inclusión de alternativas ocupacionales y/o formativas específicas. Máximo 1 punto.

4º. Inclusión de alternativas ocupacionales y/o formativas específicas destinadas a personas con adicciones emergentes. Máximo 0,5 puntos.

5º. Criterios de inclusión y exclusión en el procedimiento de acceso a la vivienda. Máximo 1 punto.

6º. Dedicación y cualificación de las personas trabajadoras implicadas en la atención directa en relación con los objetivos propios de estos programas. Máximo 1 punto.

7º. Desarrollo de las actividades realizadas en el programa para el fomento de adquisición de habilidades sociales y de la utilización de los recursos normalizados y externos a la entidad. Máximo 2 puntos.

8º. Consecución de objetivos: se valorará el porcentaje de personas usuarias que han alcanzado los objetivos en el año previo, según las memorias aportadas en el artículo 2, punto c), de esta orden. Máximo 1,5 puntos.

Porcentaje de personas usuarias que alcancen el objetivo

Puntos

≥25%- ˂50%

0,5

≥50%- ˂75%

1

≥75%

1,5

9º. Indicadores de proceso y resultado de acuerdo con los objetivos definidos. Se entiende por indicador de proceso aquel que permita evaluar la realización de una actividad independientemente del resultado y, por indicador de resultado, el que evalúa el grado en que la actividad ha alcanzado los objetivos propuestos. Máximo 1 punto.

b) Trayectoria de la entidad solicitante. Máximo 8 puntos.

1º. Se valorará con un punto cada año en que la entidad haya obtenido alguna ayuda de entidades públicas de la Comunidad Autónoma gallega, nacionales o europeas en materia de actuación en drogodependencias y que dicha ayuda haya sido debidamente justificada por la entidad perceptora, hasta un máximo de 6 puntos.

2º. Calidad en la gestión de la entidad: se valorará con 1 punto a las entidades que cuenten con certificados de calidad en vigor con base a la norma ONG con calidad, ISO 9001: 2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas. Máximo 1 punto.

3º. Declaración de utilidad pública de la entidad debidamente acreditada. Máximo 1 punto.

Pasarán a la segunda fase los que cumplan el mínimo establecido para cada uno de los criterios, lo que supondrá obtener un mínimo de puntuación en esta primera fase de 6 puntos.

La puntuación obtenida se acumulará a la que se obtenga en la segunda fase.

2. Segunda fase de valoración:

a) Grado de la consolidación en la prestación del servicio: 3 puntos por cada año en que la entidad haya obtenido ayuda específica de entidades públicas de la Comunidad Autónoma gallega, nacionales o europeas, para el desarrollo de programas de incorporación social de estas personas en viviendas específicas. Se valorará hasta un máximo de 12 puntos, siempre que haya justificado las actividades realizadas y la consecución de los objetivos del programa.

b) Funcionamiento de la vivienda (máximo 10 puntos):

1º. Ámbito territorial de la vivienda: provincial: 1 punto. Autonómico: 2 puntos.

2º. Presencia física de personal por las noches en la vivienda: 1 punto.

3º. Presencia física de personal los fines de semana en la vivienda: 2 puntos.

4º. Concreción y regulación del procedimiento de acceso a la vivienda. Máximo 2 puntos.

5º. Reglamento interno de la vivienda. Se valorará la claridad de las normas y obligaciones, así como de las posibles sanciones por su incumplimiento. Asimismo, se valorará la claridad en la determinación de las aportaciones económicas que, en su caso, hagan las personas usuarias. Máximo 2 puntos.

6º. Ocupación media de la vivienda en el año 2019. Máximo 1 punto.

c) Participación de instituciones no públicas en la financiación de dichas viviendas en el año 2019 por importe igual o superior a 1.000 euros, hasta un máximo de 5 puntos. 1 punto por cada ayuda de institución no pública debidamente acreditada.

d) Contribución de la actividad a la discriminación positiva de la mujer: 1 punto.

e) Uso de la lengua gallega en el desarrollo de las actividades: 1 punto.

3. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación ordenada de las solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada en cada una de las fases.

4. Las ayudas se adjudicarán a los 5 programas que obtengan las puntuaciones más altas, ordenados de mayor a menor puntuación, cada uno de los cuales tendrá un importe de 42.000 euros.

5. La Subdirección General de Atención Primaria podrá realizar los ajustes que juzgue adecuados sobre cualquiera de los elementos integrantes del programa, siempre orientados a garantizar su factibilidade, eficiencia y el respeto a los principios éticos aplicables.

6. Si la entidad beneficiaria renuncia a la ayuda destinada a alguno de los programas y, a consecuencia del límite presupuestario que establece el artículo 7, quedan programas sin recibir ayuda, aquella se adjudicará al siguiente programa que figure en la prelación resultante de la aplicación de los criterios recogidos en este artículo.

7. Si de acuerdo con la valoración realizada dos o más entidades obtienen una puntuación igual y, por razones de insuficiencia de crédito disponible o superación del límite máximo de número de ayudas recogido en el artículo 7, no pueden recibir ayuda todas ellas, tendrán preferencia para la obtención de la condición de beneficiarias aquellas que:

a) Cuenten con una mayor puntuación en la primera fase de valoración.

b) Cuenten en su plantilla con personas trabajadoras discapacitadas. En caso de que este epígrafe fuera cumplido por más de una entidad, tendrá preferencia para la obtención de la condición de beneficiaria aquella o aquellas entidades que cuenten con un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en su plantilla, siempre y cuando esta circunstancia sea debidamente acreditada.

Artículo 16. Resolución y notificación

1. Corresponde a la persona titular de la Consellería de Sanidad y de la presidencia del Servicio Gallego de Salud resolver el procedimiento.

2. Las resoluciones serán motivadas y serán notificadas a las entidades interesadas en el plazo máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. De no mediar resolución expresa en el citado plazo, las entidades interesadas podrán entender rechazada su solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución deberá ser notificada a las entidades beneficiarias de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

7. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiera sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico efectuarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. Las entidades solicitantes propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación una vez recibida la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 17. Recursos

Las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá recurrirse potestativamente en reposición, ante la persona titular de la presidencia del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto es expreso, y si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de notificación, si el acto es expreso, o seis meses si no lo es, contado desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 18. Justificación y pago

1. Los pagos correspondientes se realizarán de acuerdo con el procedimiento de aprobación del gasto y pago recogido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y se harán efectivos de la siguiente manera:

a) Una vez concedida la subvención se efectuará un pago en concepto de anticipo por la cuantía prevista en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Pagos parciales: se podrán realizar pagos parciales hasta un máximo del 80 % del importe concedido (incluyendo el anticipo), a cuenta de la liquidación definitiva y según se desarrollen las actividades del programa.

La fecha límite e improrrogable para la presentación de documentación para los pagos parciales es el 5 de noviembre de 2020.

c) El porcentaje restante de la subvención (20 %) no se hará efectiva hasta que esté íntegramente justificada la totalidad de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas incluyendo, en su caso, el importe del/de los pago/s a cuenta y el pago anticipado.

Los pagos a cuenta quedan exonerados de la constitución de garantía.

2. En todo caso, según lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 60.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias tendrán que aportar, para los pagos a cuenta:

a) Justificantes de los gastos ocasionados y pagos realizados en el desarrollo de las actividades del programa, junto con una relación ordenada y detallada de estos, donde se haga constar la persona acreedora y documento, la fecha de expedición, la fecha de pago, el concepto y el importe, según el anexo VI.

Cuando el importe de algún justificante no se impute totalmente a la finalidad del programa subvencionado con estas ayudas, se indicará la cuantía exacta de aquel que resulte afectado por él.

Con carácter excepcional, en los supuestos debidamente justificados y motivados por el órgano concedente, se podrá aceptar la justificación del pago mediante justificante de recepción del/de la proveedor/a para gastos inferiores a 1.000 euros.

b) Certificación expedida por la persona que tenga atribuidas las funciones de secretaría o la persona representante de la entidad donde se haga constar que los gastos que se justifican se ocasionaron en el desarrollo de las actividades objeto de esta subvención y que fueron debidamente abonados (según el anexo VII).

3. La justificación final se realizará previo cumplimiento de la finalidad y demás condiciones de esta orden en los términos recogidos en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en el artículo 41 y 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, adjuntando la siguiente documentación:

a) La indicada en el punto 2 del presente artículo.

b) Declaración de las actividades realizadas y financiadas del programa objeto de la subvención, indicando el coste repercutido para la entidad.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo programa, de las distintas administraciones públicas y no públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

La fecha límite e improrrogable para la presentación de documentación para el pago final es el 1 de diciembre de 2020.

4. Se considerarán gastos subvencionables los recogidos en el artículo 5.

5. Las facturas deberán estar debidamente cubiertas de acuerdo con la normativa vigente.

6. Con anterioridad al 15 de febrero de 2021, se presentará una memoria de los programas realizados y financiados con la presente subvención a lo largo del año 2020.

Las memorias deberán contar con los epígrafes que se indican en el anexo IX, e incluir informe emitido por la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social en relación a los criterios mencionados en los artículos 3 y 15.2.b). A estos efectos, se considerará el período desde el 1 de diciembre del año 2019 hasta la fecha de inspección realizada en el año 2020.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Subdirección General de Atención Primaria el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente para comprobar el cumplimiento del fin para el cual se destina esta subvención, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

e) Las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o con su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

f) Cumplir las directrices e instrucciones de coordinación y programación dispuestas por el Servicio Gallego de Salud a través de la Subdirección General de Atención Primaria.

g) Mantener debidamente actualizados todos aquellos registros que sean necesarios para remitir a la Subdirección General de Atención Primaria, de acuerdo con la periodicidad que se le señale, la información relativa a la actividad de las personas usuarias, haciendo constar el número de admisiones e intervenciones realizadas, las actividades realizadas en los dispositivos de la asociación, una relación del número de solicitudes de admisión que le presenten y un informe donde conste si fueron admitidas o, en su caso, rechazadas, indicando la razón de su rechazo.

h) Comunicar a la Subdirección General de Atención Primaria cualquier modificación, suspensión o vacante en la plantilla. Los gastos derivados de estas variaciones en las plantillas solamente serán considerandos subvencionables desde la fecha de la comunicación efectiva, no teniendo, en ningún caso, carácter retroactivo.

i) Mantener actualizados los sistemas de información que estén en funcionamiento en los dispositivos.

j) Coordinarse con las unidades asistenciales de la red del Plan de Galicia sobre drogas.

k) Coordinarse con otros centros, servicios y programas recogidos dentro del Plan de trastornos adictivos de Galicia, con el fin de asegurar su programación homogénea.

l) Someter a la consideración técnica de la Subdirección General de Atención Primaria, cualquier programa o intervención que, no estando recogido dentro del documento que establezca los instrumentos de planificación en materia de incorporación social de trastornos adictivos, vaya a poner en marcha el equipo técnico responsable del desarrollo del programa.

Para tal fin, la dirección técnica de este equipo presentará una descripción del programa que se va a desarrollar y hará constar, como mínimo, la denominación del programa, la justificación de la actuación, la metodología para su desarrollo, así como una previsión para su desarrollo programático: objetivos generales y específicos, población destinataria, difusión prevista, recursos humanos y materiales, mecanismos de coordinación, detalle de actividades, cronograma, presupuesto y evaluación prevista.

m) Se ajustará a las disposiciones recogidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y a las instrucciones que el Servicio Gallego de Salud pudiera hacer en esta materia.

n) Añadir en todos los documentos y acciones de difusión e información del programa subvencionado el logotipo de la Xunta de Galicia (Consellería de Sanidad) y del Servicio Gallego de Salud, en consonancia con la obligación de publicidad del carácter público de la financiación del programa. Según lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa subvencionado, en los términos reglamentariamente establecidos. En concreto, deberán mantener en el espacio dedicado a la realización de las actividades, de manera visible un cartel con la leyenda «Proyecto cofinanciado» acompañado del logotipo de la Xunta de Galicia y del Servicio Gallego de Salud.

ñ) Remitir, antes del día 5 de cada mes, la ocupación de la vivienda, según el anexo VIII. En el caso de las altas, se deberá acompañar de los respectivos documentos de derivación de las unidades asistenciales de drogas de la red del Plan de Galicia sobre drogas en la que recibe tratamiento y seguimiento el paciente.

Junto con la ocupación deben aportar declaración responsable de no tener personas a su cargo firmada por los pacientes que realizan aportación económica, declaración responsable de los ingresos de la persona que realiza el pago de la aportación (ya sea la propia persona usuaria o un familiar) y justificación de las transferencias bancarias efectuadas como pago de las aportaciones.

o) Cubrir el cuadro de indicadores de actividad que remitirá la Subdirección General de Atención Primaria, con periodicidad anual.

Artículo 20. Revocación y reintegro

1. En el caso de producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se procederá a la revocación de la subvención, así como al reintegro, en su caso, de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 21. Infracciones y sanciones

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones, será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento.

Artículo 22. Publicidad

Los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Artículo 23. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

1. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia –Consellería de Sanidad–, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral- proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

2. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa la una materia.

3. Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

4. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera. Remisión normativa

En los aspectos no contenidos en esta orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Habilitación

La persona titular de la Consellería de Sanidad y de la presidencia del Servicio Gallego de Salud dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2019

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

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