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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Viernes, 31 de enero de 2020 Pág. 6344

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2020 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los premios y ayudas a los Proyectos Agrupados Industria 4.0 en Galicia 2020, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG300A).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 29 de octubre de 2019 acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de los premios y ayudas a los Proyectos Agrupados Industria 4.0 en Galicia 2020, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y facultó al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de los premios y ayudas a los Proyectos Agrupados Industria 4.0 en Galicia 2020, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y convocar para el año 2020 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG300A).

Las ayudas a las pymes de esta convocatoria se financian en el marco del PO Feder Galicia 1420, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular: 

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del FEADER) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyos avanzados; incluyendo los sectores agrícola pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial (….).

Actuación 3.4.1.3: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial para promover el crecimiento y la consolidación de las pyme.

Campo de intervención CE001: inversión productiva genérica en pymes.

Línea de actuación 07: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial.

Los premios se financian con cargo a fondos propios de la Xunta de Galicia.

Segundo. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2020

Año 2021

Total

2017 00012 (ayudas)

09.A1.741A.7706

1.200.000 €

2.800.000 €

4.000.000 €

2017 00012 (premios)

09.A1.741A.7820

60.000 €

120.000 €

180.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, después de declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cinco meses contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido lo cual se podrá entender rechazada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos de las pymes finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 15 de octubre de 2021.

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la solicitud de cobro como más tarde el 31 de octubre de 2020 para los proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 15 de octubre de 2020 o anterior, y como más tarde el 31 de octubre de 2021 en el resto de los proyectos.

Los organismos intermedios deberán presentar la solicitud de cobro de la parte variable del premio como máximo el 31 de octubre de 2021.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007) se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de los premios y ayudas a los Proyectos Agrupados Industria 4.0 en Galicia 2020, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020

La Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0 (en adelante, la Agenda) aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión de 13 de mayo de 2015, establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas a desarrollar por la Administración gallega entre los años 2015 y 2020. Con la última revisión de la Agenda se propuso la continuación de las acciones en los años 2021 y 2022.

Al mismo tiempo, la Agenda aprobada contemplaba la puesta en marcha de un número de actuaciones de corto plazo, entre las que se encontraba la acción de Lanzamiento Piloto Industria 4.0 encajada en el plan de impulso a la innovación y en el enfoque estratégico pymes innovadoras y, en concreto, desplegando la medida 4.1.5.: impulsar las innovaciones en procesos y productos de las empresas gallegas. Tecnologías Facilitadoras Esenciales (TFE), digitalización y fábrica del futuro.

En las tres convocatorias realizadas de Piloto Industria 4.0 se concedieron ayudas por más de 9,2 M€, para movilizar cerca de 27 M€. Siete organismos intermedios fueron capaces de impulsar 15 proyectos agrupados y tutelarlos en su ejecución, de forma que 128 proyectos de pymes recibieron ayuda y se convirtieron en un ejemplo para el resto de la industria de adopción de las tecnologías Industria 4.0.

Se demostró de este modo que el programa permite una colaboración clara del tejido asociativo especializado en la promoción de proyectos (clusters y asociaciones orientadas a la industria), concentra el esfuerzo inversor en la modernización de la industria de un conjunto coordinado de proyectos de inversión productivo y permite un seguimiento más próximo de los proyectos por parte del Igape. Debido a esto, se propone en esta edición cambiar la denominación «Proyectos Piloto Industria 4.0» por «Proyectos Agrupados Industria 4.0».

Los objetivos estratégicos y medidas que se recogen en la Agenda, y esta actuación en particular, están totalmente alineados con la estrategia de especialización inteligente de Galicia, la RIS3, plenamente avalada por los agentes del Sistema Gallego de Innovación, con el fin de llevar a un crecimiento inteligente del actual tejido industrial de Galicia a través del aprovechamiento de nuevas oportunidades, tanto las relacionadas con su modelo de negocio actual como las no relacionadas, así como a través de un incremento del peso de la innovación en sus procesos actuales y futuros.

Se trata de este modo de poner en marcha un programa hacia la ‘Fabrica Inteligente’, que se desarrollará mediante bases reguladoras del proceso, con el fin de actuar como ejemplo y demostración de la virtualización de la industria en ámbitos de actividad seleccionados; con el apoyo a las inversiones en la implantación industrial de los proyectos seleccionados.

El objetivo es seleccionar proyectos que, por su diversidad de tecnologías aplicadas, coherencia con los objetivos de las empresas implicadas y factibilidad técnica y económica puedan servir como futuros puntos de arranque e impulso de la diversificación y digitalización de instalaciones productivas que se pretende conseguir para Galicia.

Para conseguir esta selección, que permita la concentración de fondos en los proyectos más idóneos, la ayuda actúa en dos fases: en la primera se convoca un concurso de proyectos entre organismos intermedios asociativos que permitan aunar la voluntad de un grupo de pymes interesadas; en la segunda se apoya la puesta en marcha de los mejores proyectos.

La financiación de los premios y ayudas a los Proyectos Agrupados Industria 4.0 cuentan con recursos económicos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de un premio a un máximo de seis proyectos que incluyan en su desarrollo la implantación de equipamiento y sistemas para la modernización de los procesos en un grupo de pymes no inferior a 5, así como de las ayudas a dicha implantación para cada pyme participante en cada uno de los proyectos.

La implantación consistirá en la incorporación a las empresas de tecnologías relacionadas con los conceptos de «Industria 4.0», según los términos recogidos en la «Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0», que incluye las siguientes:

1º. Robotización y robotización colaborativa.

2º. Fabricación aditiva.

3º. Sensórica y actuadores mecatrónicos.

4º. Sistemas ciber-físicos.

5º. Automatización total o extendida.

6º. Intercomunicación máquina-máquina.

7º. Conectividad total o extendida.

8º. Vehículos autónomos (optimización de flujos y reducción de costes).

9º. Personalización de productos.

10º. Internet de las cosas, internet de los equipos y máquinas.

11º. Big Data, cloud computing y ciberseguridad aplicadas a la industria.

12º. Logística 4.0 para la integración total de la cadena de suministros con la interconexión de sistemas y máxima coordinación de los procesos logísticos.

13º. Modelado y simulación de procesos industriales, operativos y logísticos.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. La subvención a las pymes participantes se incardina en los artículos 14 y 18 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio) (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).

Los premios se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre).

4. Las ayudas a las pymes de esta convocatoria se financian en el marco del PO Feder Galicia 1420, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular: objetivo temático 03, prioridad de inversión 03.04, objetivo específico 03.04.01, actuación 3.4.1.3, campo de intervención CE001 y línea de actuación 07. Y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular a las establecidas en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013) (en adelante, Reglamento (UE) nº 1303/2013).

5. Los indicadores del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de productividad C001 - Número de empresas que reciben ayudas.

– Indicador de productividad C002 - Número de empresas que reciben subvenciones.

– Indicador de resultado R341G - Empresas medianas (entre 50 y 249 trabajadores asalariados).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las ayudas a pymes son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere la cuantía establecida en el artículo 6 de estas bases. No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del mencionado Reglamento (UE) 1303/2013, en su redacción modificada por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1066 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los Fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo Fondo en el marco de un programa operativo distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE puede ser calculado para cada Fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, conforme al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

2. Puesto que los premios a los organismos intermedios están sometidos al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda a la pyme, se solicitará de la empresa una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. Antes de conceder y pagar el premio al organismo intermedio se solicitará cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán obtener los premios los organismos intermedios incardinados en alguna de las siguientes definiciones:

a) Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la competitividad empresarial de las pymes, en sus diversas formas, y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los proyectos.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la competitividad de las pymes y promuevan proyectos en los que no persigan la obtención de beneficios.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pymes que desarrollen una actividad en el ámbito de la nueva industria.

A los efectos de estas bases, se entenderá por:

a) Pyme gallega:

a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes) según la definición establecida por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), que sean sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos, que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto y que desarrollen su actividad empresarial en alguno de los ámbitos de actividad subvencionables.

b) Ámbito de la «nueva industria».

Las actividades de la industria manufacturera y las de los servicios a la industria, según el concepto de ‘nueva industria’ definido en la Agenda de Competitividad Industrial de Galicia: «ampliando el tradicional concepto de industria para abarcar los servicios a la producción, complementarios e interdependientes de esta».

Las empresas del sector transporte solo podrán obtener ayudas para las colaboraciones externas.

3. Para poder optar a los premios y subvenciones los interesados deberán previamente constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Dicha agrupación tendrá que estar constituida por un organismo intermedio y por lo menos cinco pymes gallegas. Se deberá hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquiera caso, el organismo intermedio será nombrado representante único de la agrupación (en adelante el líder), único interlocutor con la administración hasta la resolución de concesión. Una vez fallado el premio, y concedidas las ayudas individuales a cada pyme, cada una de ellas será independiente para la tramitación de la justificación y liquidación de la ayuda.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

a) Identificación de cada uno de sus integrantes por razón social, NIF, y nombre y DNI del representante legal.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del organismo intermedio como representante de la misma ante la Administración a los efectos de interlocutor con la misma.

c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación en cuanto a las características del proyecto que se presenta a concurso descrito en el formulario electrónico de solicitud de ayuda y a la ejecución individual de las inversiones y gastos de cada pyme participante.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

f) Autorización al Igape para recaudar los datos de otras administraciones que sean necesarios para la tramitación de la solicitud, según el anexo IV.

g) Firma de todos los integrantes.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurriera el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

4. Cada agrupación solo podrá presentar un proyecto. Un organismo intermedio podrá liderar una o más agrupaciones siempre que los proyectos se presenten a categorías sectoriales diferentes. Las pymes podrán participar en más de una agrupación, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos.

5. No podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Las empresas que desarrollen su actividad en los sectores siguientes:

i) Pesca y acuicultura.

ii) Producción agrícola primaria.

iii) Sector del acero, sector del carbón, sector de la construcción naval, sector de las fibras sintéticas, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014.

d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley.

6. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014, y que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2, del mismo texto normativo, para considerar una empresa en crisis.

Artículo 5. Condiciones de los conceptos subvencionables

1. Los apoyos a los proyectos agrupados Industria 4.0 tendrán dos modalidades: premio al proyecto, que corresponderá al organismo intermedio, y subvenciones individuales a las inversiones y gastos de las pymes integrantes del mismo:

a) Premios a los seis proyectos sectoriales más representativos del concepto «Industria 4.0»:

1º. Se calificarán el proyecto más representativo dentro de una determinada categoría sectorial según su definición, desarrollo, características y condiciones de ejecución, y que integrará la implementación de diversas soluciones en todas y cada una de las pymes individuales participantes.

2º. Se podrán premiar un máximo de 6 categorías sectoriales (determinadas por los sectores de actividad o ámbitos de negocio que presenten proyectos al concurso). El premio se le otorgará al organismo intermedio líder de la agrupación. En caso de no poder conformar las 6 categorías sectoriales, o que el premio de alguna categoría quede desierto, podrá asignarse más de un premio en una categoría.

b) Subvenciones a las inversiones y gastos en que consista la ejecución de los proyectos premiados:

1º. Las subvenciones serán individualizadas para cada pyme participante integrante de los proyectos premiados.

2º. En caso de que las subvenciones concedidas a las pymes participantes en los proyectos premiados no agoten el presupuesto publicado, el Igape podrá seleccionar el proyecto colectivo con mayor puntuación entre los no premiados y subvencionar los proyectos de las pymes participantes, y así sucesivamente hasta el agotamiento del crédito restante.

3º. Se podrán subvencionar los siguientes tipos de gasto que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020:

i) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad, relacionadas con la Industria 4.0 según se define en el artículo 1 de estas bases. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipamiento de oficina excepto elementos informáticos. La adquisición y adaptación de software se considerará inversión subvencionable.

ii) Colaboraciones externas: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría, tutorización y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

4º. Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera a estas, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25 % de los costes, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

5º. Las inversiones subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.

Si la exclusión de una o más pymes redujera el número de participantes a menos de 3, se denegaría la solicitud en su conjunto.

6º. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable.

7º. El beneficiario deberá adquirir los bienes objeto de inversión en propiedad. En el caso de adquirirlos mediante fórmulas de pago aplazado, los bienes deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

8º. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

9º. Cuando el importe subvencionable de los elementos que se van a adquirir a un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.

10º. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

11º. Las inversiones y gastos previstos por cada pyme participante deberán ser especificados en la solicitud, con la planificación anualizada de estos. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en la resolución individual correspondiente a cada pyme las inversiones y gastos subvencionados hasta el final del plazo de ejecución del proyecto.

12º. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa del relevo efectuado. Todas las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos.

13º. En el caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

1. Se concederá un premio por categoría de cuantía máxima de 30.000 € cada uno y placa conmemorativa. El premio se dividirá en dos tramos: un fijo de 10.000 € y placa conmemorativa que se entregará en acto público convocado al efecto una vez fallados los premios. Después de ejecutados los proyectos, los organismos intermedios premiados percibirán una cantidad variable de hasta 20.000 € que se modulará en función del porcentaje de ejecución de los proyectos de pymes subvencionados, una vez justificadas y abonadas las correspondientes ayudas. Los premios son acumulativos entre categorías, de manera que un mismo organismo podrá resultar premiado por una o más categorías.

2. La subvención a las pymes participantes será del 30 % de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas y del 20 % para las medianas. Excepto la subvención sobre los gastos de colaboraciones externas que se incardinan en el artículo 18 del citado Reglamento (UE) 651/2014 y que será del 50 %. La subvención total concedida al conjunto de pymes que participen al amparo de cada proyecto premiado (o subvencionado sin premio, según el artículo anterior) no superará 1.500.000 euros.

3. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general, cuyos criterios deberán estar especificados en la memoria que acompañe a la solicitud de forma clara y explícita:

1º. Dimensión del proyecto. 20 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i) Número de pymes participantes: 0,5 puntos por pyme, hasta un máximo de 8 puntos.

ii) Intensidad de la inversión media de las pymes participantes: 1 punto por cada 25.000 € de gasto subvencionable, hasta un máximo de 12 puntos.

2º. Calidad técnica del proyecto: 20 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros, en orden de mayor a menor importancia:

i) Aplicabilidad de las tecnologías al sector concreto.

ii) Experiencias previas en el sector (no necesariamente en Galicia).

ii) Mejora de resultados esperada.

iii) Acciones previstas en el proyecto que faciliten la efectiva aplicación de la tecnología en la pyme.

iv) Grado de elaboración y concreción de la propuesta, en cuanto a su claridad expositiva, y la asunción de compromisos concretos.

3º. Diversidad de las soluciones a implementar en las empresas participantes: 20 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros, en orden de mayor a menor importancia:

i) Número de ámbitos «industria 4.0» de los enumerados en el artículo 1 que se incorporan a las empresas.

ii) Intensidad de la incorporación en cada empresa.

iii) Número de empresas que incorporan cada tecnología.

4º. Sector o ámbito de negocio en el que se desarrolle el proyecto: 15 puntos, que se otorgarán a proyectos donde participen mayoritariamente empresas pertenecientes a sectores prioritarios definidos en la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0 y actividades referenciadas en el Reto 2 (El modelo industrial de la Galicia del futuro) de la estrategia RIS3 de Galicia. En particular:

i) Estratégicos: Agroalimentación, productos del mar y acuicultura, Automoción, Energías Renovables, Madera/Forestal, Naval/Industria marítima, Piedra Natural, Textil-moda.

ii) Emergentes y de alto potencial: Aeronáutico/aeroespacial, Industria de la salud y del bienestar, Industrias creativas, Biotecnología, Nuevos materiales, Ecoindustria, TIC.

5º. Participación de centros e instituciones tecnológicas como colaboradores externos: 15 puntos, un punto por cada 1 % de la previsión de gasto en colaboraciones externas del proyecto.

6º. Efecto demostrador en el sector. Interés y atractivo para su implementación por otras empresas: hasta 10 puntos que se evaluarán en función de los siguientes parámetros, en orden de mayor a menor importancia:

i) Compromisos concretos de colaboración con la administración en la difusión del proyecto, más allá del mínimo fijado en estas bases reguladoras.

ii) Relevancia de las empresas que forman parte de la agrupación en el sector concreto de aplicación.

iii) Variedad en la posición de estas empresas en la cadena de valor del sector.

Artículo 7. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Para presentar la solicitud, la agrupación solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. La solicitud será presentada a través del organismo intermedio que lidere dicha agrupación. Para tal fin, con carácter previo a la presentación de la candidatura, deberá haberse constituido la agrupación de las pymes participantes a la que hace referencia el artículo 4 de estas bases.

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Dada la finalidad de estas ayudas de implementar tecnologías 4.0, para participar en un proyecto de estas características las empresas deben partir de un nivel de desarrollo digital en el que se refiere a recursos físicos y personales que supone necesariamente que los autónomos que participen disponen de medios electrónicos adecuados, por lo que la única vía de tramitación es la electrónica.

En el caso de presentarla de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/pae/afirma-Anexo-PSC.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

4. La solicitud deberá presentarse junto con la siguiente documentación complementaria:

a) Documento contractual que regule el funcionamiento interno de la agrupación según lo establecido en el artículo 4.

b) Compromiso expreso del organismo intermedio líder de la agrupación de realizar por su cuenta los siguientes soportes divulgativos según las instrucciones dictadas por el Igape:

1º. Un vídeo de 5 minutos de duración cuando menos en el que se visualice el resultado de la ejecución del proyecto de cada empresa y se valoren cualitativamente los resultados del conjunto de la agrupación.

2º. Este vídeo se complementará con un informe de resultados de cada pyme, con una extensión orientativa de dos páginas por empresa, orientado a su publicación web y en el que se ofrecerá información gráfica y textual sobre cada proyecto.

c) Para cada partícipe de la agrupación:

1º. Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil o las inscritas que se opongan expresamente a que el Igape consulte estos datos.

2º. Las tres ofertas que, si es el caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado las pymes participantes, de acuerdo con el establecido en el artículo 5 de estas bases reguladoras.

3º. Memoria descriptiva del proyecto que deberá contener mención explícita a los criterios señalados en el artículo 6.3 de estas bases, que se deberá juntar como documento al formulario electrónico de solicitud. Esta memoria también deberá incluir la correlación entre los ámbitos de la Industria 4.0 que se implementan en el proyecto de cada pyme y las inversiones y gastos propuestos.

4º. Anexo IV de comprobación de datos, que incluye las siguientes declaraciones de la persona partícipe de la agrupación o representante relativas a la pyme integrante de la agrupación:

i) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

ii) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

iii) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

iv) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

v) Que cumple los criterios de la definición de pyme establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

vi) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

vii) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

viii) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con una inversión subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida (art. 125.4.d) y 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013).

ix) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de 3 años según lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras.

x) Si es el caso, que ha implantado un plan de igualdad.

xi) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la pyme o con sus órganos directivos o gestores, de acuerdo con el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud: todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

Para el organismo intermedio líder de la agrupación:

a) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

Para cada una de las pymes integrantes de la agrupación:

a) DNI/NIE de la persona partícipe de la agrupación.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificado de estar al día en las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al día en el pago con la Consellería de Hacienda.

i) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 7.4 de estas bases.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I de solicitud o en el anexo IV de comprobación de datos, y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órganos competentes

Los proyectos serán evaluados por un jurado compuesto por dos personas designadas por el director general del Igape entre su personal, dos personas designadas por el director general de la Agencia Gallega de Innovación entre su personal, y tres personas designadas por el director general del Igape entre expertos nacionales e internacionales de reconocido prestigio en los ámbitos en los que se desarrollan los proyectos. En la primera reunión constitutiva del jurado, sus miembros designarán de entre ellos a quién haga de presidente, y designarán también a la persona que haga funciones de secretario, que puede no ser miembro del jurado. En cuyo caso, no tendrá voz ni voto. El funcionamiento del jurado se ajustará a las normas contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El Área de Competitividad del Igape es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de los premios y ayudas. Dicha instrucción finalizará con la propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape.

Le corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Igape dictar la resolución de concesión de los premios y ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con el establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución.

El incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario por parte de alguna de las pymes participantes llevará a la evaluación del proyecto sin tener en cuenta la participación de esa pyme en particular, o a la denegación del proyecto en su conjunto en el caso de incumplimiento del organismo intermedio. Si una vez aplicada esta condición hubieran quedado en el grupo menos de tres pymes, esto dará lugar a la denegación del proyecto en su conjunto.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda se realizarán mediante publicación en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

3. El jurado puntuará los proyectos según el baremo del artículo 6.3 y establecerá una lista, ordenada por puntuación, en la que se indique el sector o ámbito de negocio al que pertenece cada proyecto. En caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración del criterio 1º de los descritos en el artículo 6.3. Si aun así siguiera existiendo empate, se decidirá por la mayor puntuación en el criterio 2º y así sucesivamente.

Si aun así siguiera existiendo empate, con el fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el art. 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se decidirá a favor del proyecto en el que se prevea la implantación de un plan de igualdad, según la declaración responsable que se cubrirá en el anexo IV. De persistir el empate, se dará preferencia a los proyectos según su orden de presentación.

Los proyectos deberán conseguir una puntuación mínima de 50 puntos para ser considerados con mérito suficiente para poder optar a los premios y, por lo tanto, entrar en la lista ordenada por puntuación.

Artículo 11. Resolución

1. El Área de Competitividad del Igape dictará la propuesta de resolución y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución conjunta de concesión de los premios y ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, con indicación del nombre del organismo intermedio premiado, la cuantía fija del premio, la parte variable de la subvención que le corresponde al organismo intermedio y las subvenciones individuales a las inversiones y gastos de las pymes participantes en los proyectos premiados. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

2. Para la adjudicación de los premios, se partirá de la lista establecida por el jurado, y se procederá de la siguiente forma:

a) Se adjudicará un premio al proyecto más valorado dentro de cada uno de los sectores o ámbitos de negocio indicados por el jurado hasta completar las seis posibles ganadoras.

b) En caso de que no fuera posible adjudicar los seis premios porque en alguna categoría ningún proyecto consiguiera la puntuación mínima o porque no hubiera suficiente número de categorías, se adjudicará el premio al siguiente proyecto de mayor puntuación aunque corresponda a una categoría sectorial ya premiada.

c) En caso de que no se hubieran podido asignar los seis premios mediante este procedimiento, uno o varios de ellos se declararán desiertos.

En caso de que con la concesión de los seis premios no se haya agotado el crédito disponible, podrán concederse ayudas a las pymes participantes en los siguientes proyectos con mayor puntuación entre los no premiados, siempre que hubieran superado la puntuación mínima.

3. La resolución individual de concesión de la subvención de cada pyme participante en el proyecto premiado, comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el Documento por el que se Establecen las Condiciones de Ayuda (DECA).

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

4. La resolución conjunta de los premios y ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

6. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico). Sin perjuicio de que la concesión se anuncie en el acto público de entrega del premio al organismo intermedio líder de la agrupación.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Se admitirán modificaciones de la resolución inicial dentro de los límites generales establecidos en estas bases relativas al presupuesto subvencionable a la baja, al traspaso presupuestario entre partidas de gasto, a la modificación a la baja del plazo de ejecución del proyecto, al cronograma de ejecución, a la tipología de proyecto/s a acometer, al cambio de proveedores y tipología de gasto, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. Nombradamente, no se admitirán modificaciones que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. El beneficiario deberá comunicar al Igape la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. Para solicitar la modificación, deberá cubrir previamente el formulario electrónico señalado en el artículo 7 de las bases y presentar la instancia de modificación generada por la aplicación dirigida a la Dirección General del Igape. La solicitud de modificación deberá presentarla con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, luego de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a los interesados.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y, de ser el caso, mantener las inversiones durante por lo menos tres años desde la finalización del dicho plazo. En su virtud, la ayuda concedida solo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, o el cese de la actividad. La ayuda está condicionada al respeto de esas condiciones y podrá ser objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.

b) Colaborar con el Igape en las actividades de demostración del concepto «Industria 4.0»: generación de casos de éxito, material promocional, participación en presentaciones, reportajes audiovisuales, visitas demostrativas, y cualquier otra similar.

c) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realizará el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, si es el caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Para tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, por lo menos, un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación o, en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, de 2 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. El Igape informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

f) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere el importe establecido en el artículo 6 de estas bases.

g) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder según lo establecido en el anexo III a estas bases.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

i) En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

i) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previsto en el art. 5.

k) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 15. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, cada uno de los integrantes de la agrupación de manera individual, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, el beneficiario deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá el beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su Reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de la inversión/gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá aportarse una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel.

b) Documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá juntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago se debe realizar mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) La memoria de ejecución del proyecto incluida en el formulario de liquidación.

d) La copia -que permita su lectura-, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 14.f) de estas bases.

e) Las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.b).9º de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

f) Aquellos proyectos en los que las colaboraciones externas superen los 60.000 € y representen más del 50 % de la cuantía total subvencionable deberán entregar informe de un ingeniero colegiado, calificado en el ámbito en el que se desarrolle el proyecto y con ausencia de conflicto de interés, que se pronuncie sobre la adecuación al mercado de los precios abonados por el beneficiario y el efectivo desarrollo del proyecto de acuerdo con la memoria técnica justificativa y dentro del período de ejecución. Este informe podrá solicitarse por parte del Igape en proyectos que no cumplan esta condición, cuando su especial dificultad técnica lo aconseje.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

Deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 14.e): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 7 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud.

El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

6. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga expresamente a que el Igape solicite las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

7. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, si es el caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

8. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de inversión aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de inversión aprobada ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

9. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 13 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007.

Artículo 16. Abono de los premios y ayudas

1. Abono de las ayudas:

El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

2. Abono de los premios:

El Igape abonará de oficio a los ganadores del premio a la que hace referencia el artículo 1 de estas bases la parte fija del mismo una vez celebrado el acto público de entrega.

Los organismos intermedios presentarán la solicitud de cobro de la parte variable del premio, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria, la cual será atendida una vez justificada la subvención correspondiente a las pymes participantes.

Dicha parte variable será abonada proporcionalmente al porcentaje de la correcta ejecución de cada proyecto subvencionado.

Artículo 17. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, si es el caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

b) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Cuando, a consecuencia del incumplimiento, la inversión subvencionable supere los criterios para la determinación de incumplimiento parcial establecidos en este artículo.

f) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.f) de estas bases.

g) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, excepto lo permitido en el artículo 15.9.

h) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

i) No acreditar estar al día en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

j) Procederá el reintegro del premio por parte del organismo intermedio en caso de que no se produzca ninguna ejecución efectiva de la ayuda por parte de ninguna de las pymes participantes.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, si es el caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables debiendo, si es el caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Si el incumplimiento desvirtuara el proyecto o superara el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en los que se aplique el artículo 5.1.b).12º de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de estas bases, o el plan de igualdad, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

b) No colaborar con el Igape en las actividades demostrativas en relación con el proyecto, supondrá el reintegro de un 4 % de la subvención concedida.

c) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se hubiera incumplido este requisito.

Artículo 18. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 19. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 14, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.

Artículo 20. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de tres años, o dos años en el caso de operaciones con una inversión subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir del 31 de diciembre siguiente al del año de presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación; el Igape informará de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº1303/2013.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, el Igape publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el beneficiario de la subvención está obligado a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos Nacional de Subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Artículo 22. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia -Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)- con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de Organismo Intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la Autoridad de Gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y Anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

c) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

d) Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

e) En la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

f) Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 (DOUE C 209, de 23 de julio de 2013).

g) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

h) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

i) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

k) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO III

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Premios y ayudas a los Proyectos Agrupados Industria 4.0 en Galicia 2020, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020

– Responsabilidad del beneficiario.

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Igape, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Igape y de la Xunta de Galicia y la marca turística de Galicia y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que de la apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

El formato a utilizar es el siguiente:

2. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión:

a) Breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y la marca turística de Galicia. Para cumplir con este requisito puede incluirse, integrado en el espacio web de la empresa, la siguiente imagen:

http://www.igape.es/images/PublicidadComunitaria/FEDER-IG223-AgrupadoI4.0.png

b) Para los proyectos subvencionados por importe inferior a 500.000 €, el beneficiario deberá colocar por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y la marca turística de Galicia, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio. Para proyectos subvencionados por importe igual o superior a 500.000 €, el beneficiario deberá colocar un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público durante el plazo de ejecución del proyecto.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

3. Para proyectos con una subvención superior a 500.000 €, además, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 4 del Reglamento 1303/2013.

El contenido y modelos de la placa permanente serán idénticos a los del cartel temporal. Se recomienda la reproducción de la placa permanente en material auto-adhesivo para contra-colage en una base de metacrilato o acero pulido, latón o similar.

– Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014:

1. El emblema de la Unión deberá figurar en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible.

2. El emblema será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento empleados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web serán visibles al llegar al dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

4. El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra debe ser: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se empleará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema y de manera que no interfiera. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco, en función del contexto.

5. Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

– Características técnicas de las placas fijas y de los carteles publicitarios temporales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014:

1. El nombre del proyecto, el principal objetivo de esta y el emblema de la Unión, junto con una referencia a la Unión y la referencia al Fondo deben figurar en el cartel temporal al que se refiere el anexo XII, sección 2.2, punto 4, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y ocupar por lo menos el 25 % del cartel.

2. El nombre del proyecto y el principal objetivo de la actividad apoyada por aquel, y el emblema de la Unión, junto con una referencia a la Unión y la referencia al Fondo que deben figurar en la placa o cartel permanentes a que se refiere el punto 5 de la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 ocupará por lo menos el 25 % de dicha placa o cartel.

– Utilización del logotipo de la Unión Europea.

El único logotipo válido es el formado por el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea situada debajo del mismo.

Si bien, en toda comunicación relativa a fondos europeos se deberá incorporar además una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Adicionalmente, se empleará el lema «Una manera de hacer Europa».

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