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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Lunes, 3 de febrero de 2020 Pág. 7150

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 21 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas para el programa de turismo interior Elige Galicia de estancias de ocio para la juventud, familias y mayores, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (códigos de procedimiento TU404A, TU404B y TU404C).

BDNS (Identif.): 493451.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas residentes legalmente en la Comunidad Autónoma de Galicia, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de dos años anteriores a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes establecido en estas bases.

b) Solicitar plaza para destinos distintos a su provincia de residencia, salvo que no exista oferta en esa provincia.

c) Poder valerse por sí mismos para realizar las actividades básicas de la vida diaria, con la excepción de las personas con discapacidad en las condiciones especificadas para cada colectivo.

d) Efectuar el pago del precio estipulado.

2. Las personas beneficiarias además de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

a) Mayores:

– Ser pensionista de jubilación del sistema de seguridad social español, ser pensionista de viudedad con 55 o más años de edad del sistema de seguridad social español, ser pensionista por otros conceptos del sistema de seguridad Social español o perceptor de prestación, subsidios de desempleo con 60 o más años de edad, ser asegurado o beneficiario del sistema de seguridad social español con 65 o más años de edad.

También se considerarán personas beneficiarias, respeto del colectivo de personas mayores, los/las cónyuges o en su caso, pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos exigidos en este apartado.

También podrán ser personas beneficiarias los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 33 % siempre que el viaje se realice con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a disponibilidad de plaza.

Las personas beneficiarias, con la excepción de los/las hijos/as con discapacidad, deben valerse por sí mismos para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

En el caso del colectivo de mayores, en la solicitud que se presente deberá indicarse, en su caso, si la participación en el programa será solo para el solicitante, o si se incluye al/a la cónyuge y a un/una hijo/a con discapacidad, tal como se indicó anteriormente.

Del total de las plazas destinadas al colectivo de mayores, se reservará un 10 % del total para personas con pensiones no contributivas, lo que se tendrá que indicar en la solicitud.

B) Jóvenes menores de 30 años:

Las solicitudes para este colectivo podrán ser individuales o colectivas en caso de que se unan hasta 4 solicitudes. Los/las jóvenes que se presenten como grupo en una misma solicitud deberán reunir los requisitos establecidos en las presentes bases para participar en los programas.

Del total de las plazas destinadas al colectivo de jóvenes se destinará un 10 % a personas con discapacidad, en grado igual o superior al 33 % que podrán ir acompañados/as de otro chico/a menor de 30 años que se aloje en la misma habitación y la atención requerida en la estancia pueda ser dispensada por el acompañante a cuyo cargo viajan.

En este caso, en la solicitud que se presente deberá indicarse, en su caso, si la participación en el programa será solo para el solicitante, o si se incluye a la persona acompañante, que tendrá la condición de beneficiario/a.

C) Familias con hijos/as menores de edad:

Se entiende por familia, las personas unidas entre sí por matrimonio o una relación análoga de afectividad, las personas que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela, guardia, guardia de hecho o acogimiento permanente o preadoptivo, y las personas que estén a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia.

Cualquier otra forma de relación estable entre miembros de una pareja se considera asimilada al vínculo por matrimonio, siempre que esté acreditada por la inscripción en el correspondiente registro.

Los hijos menores entre 0-3 años no ocuparán plaza.

Tendrán la condición de beneficiarios los/las hijos/as entre 4 y 18 años, los hijos/as y ascendentes con discapacidad en grado igual o superior al 33 % siempre que el viaje lo realicen con sus padres/hijos/as y se alojen en la misma habitación o, en su caso abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a disponibilidad de plaza y la atención requerida en la estancia pueda ser dispensada por los padres, tutores o hijos/as con los que viajan.

Los/las hijos/as mayores de 18 años y los ascendentes, salvo los hijos/as o ascendentes con discapacidad, pagarán el 100 % de la plaza.

Del total de las plazas destinadas al colectivo de familias con hijos/as menores de edad, se reservará un 10 % del total para familias numerosas. En la solicitud deberá indicarse si se trata de una familia numerosa.

Segundo. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las ayudas reguladas por estas bases tienen por objeto la participación de personas mayores, jóvenes menores de 30 años y familias con hijos menores, en las rutas que conforman el programa Elige Galicia.

2. Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones en especie, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta cuantía se pagará a la empresa adjudicataria del contrato de servicio para la creación, organización, gestión y comercialización del programa Elige Galicia por lo que la Agencia Turismo de Galicia abonará a la empresa adjudicataria del programa los importes correspondientes segundo las plazas concedidas.

3 El procedimiento de concesión de las ayudas a los beneficiarios de las plazas, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La concesión de las plazas, en el supuesto de más solicitudes que plazas convocadas, tendrá lugar a través de sorteo entre todas las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases se presenten en plazo.

Se realizarán dos sorteos, uno para para los solicitudes correspondientes al año 2020 y otro para las solicitudes del año 2021. Las fechas, lugar y hora de la celebración del sorteo se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de la Agencia Turismo de Galicia: https://www.turismo.gal/espazo-institucional.

Tercero. Modalidades del programa y servicios incluidos

El programa Elige Galicia, contará con cuatro modalidades de viajes:

1. «Vacaciones en zonas costeras», esta modalidad tendrá una duración de 5 días (4 noches) en régimen de pensión completa. Se incluye el almuerzo día de llegada y día de salida, alojamiento en hoteles de tres estrellas o superior situados en localidades costeras. Mínimo de tres visitas o actividades de medio día adaptadas al grupo destinatario durante su estancia e incluye el transporte desde las cuatro capitales de las provincias gallegas, Santiago de Compostela, Vigo y Ferrol.

2. «Rutas de Patrimonio Histórico y Cultural», modalidad que tendrá una duración de tres días (dos noches), en régimen de pensión completa y preferiblemente los fines de semana para los colectivos de jóvenes y familias.

El alojamiento será en hoteles de dos estrellas o superior situados en poblaciones que permitan la gestión de un programa adecuado para las visitas programadas.

Esta modalidad contará con servicios de guía acompañante durante todo el circuito.

Incluye visitas culturales con relevancia histórico-artística y como mínimo una actividad o visita diaria sin coste adicional para el usuario y también el transporte desde las cuatro capitales de las provincias gallegas, Santiago de Compostela, Vigo y Ferrol y los desplazamientos que deban producirse durante los días que dura el viaje.

3. «Rutas de naturaleza y montaña» tendrá una duración de tres días (dos noches), en régimen de pensión completa, preferiblemente los fines de semana para los colectivos de jóvenes y familias.

El alojamiento será en hoteles de dos estrellas o superiores o alojamientos rurales de categoría similar.

Esta modalidad contará con servicios de guía acompañante especializado durante todo el circuito.

Dos excursiones o actividades de senderismo y/o turismo activo en la totalidad de la estancia e incluye tanto el transporte desde las cuatro capitales de las provincias gallegas, Santiago de Compostela, Vigo y Ferrol, como los desplazamientos que deban producirse durante los días que dura el viaje.

4. La modalidad de «Estancias en Balnearios» tendrá una duración de 5 días (4 noches), en régimen de pensión completa. Alojamientos en hoteles de dos estrellas o superior situados en la Comunidad Autónoma de Galicia a una distancia no superior a 20 km del balneario, talaso o establecimiento de salud y bienestar de destino.

Deberá disponer, incluido en el precio del programa, de un acceso diario al balneario de aguas minero-medicinales, talaso o establecimiento de salud y bienestar de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluyendo en el programa, sin coste adicional, un tratamiento por persona y estancia, así como precios especiales reducidos para otros tratamientos.

Contará con uno mínimo de dos excursiones o actividades de medio día a recursos turísticos o poblaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, con localización próxima al establecimiento hostelero de pernocta, y el transporte desde las cuatro capitales de las provincias gallegas, Santiago de Compostela, Vigo y Ferrol.

Para las cuatro modalidades del programa, el servicio incluye una póliza de seguro colectiva de viaje, con la finalidad de cubrir diferentes contingencias de los usuarios durante la realización del viaje.

5. En todo caso, los servicios y actividades finales que se incluyen en las anteriores modalidades, más allá del mínimo establecido en los apartados anteriores, se concretará por la empresa adjudicataria del contrato de servicio para la creación, organización, gestión y comercialización del programa Elige Galicia.

Cuarto. Bases reguladoras

Resolución de 21 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas para el programa de turismo interior Elige Galicia de estancias de ocio para la juventud, familias y mayores, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (TU404A, TU404B y TU404C).

Quinto. Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas

Las plazas se financiarán de forma conjunta entre la Agencia turismo de Galicia y las personas beneficiarias de las plazas.

La cuantía de la ayuda, a cargo de la Agencia turismo de Galicia y el precio de las plazas a cargo de las personas beneficiarias ( IVA incluido), es variable atendiendo a la modalidad del programa y temporada de disfrute.

El precio fijo a pagar por los usuarios es el siguiente:

Usuarios

Temporada

Vacaciones en zonas costeras

Rutas de Patrimonio Histórico y Cultural

Rutas de naturaleza y montaña

Estancias en Balnearios

Temporada baja

144 €

117 €

117 €

198 €

Temporada media

180 €

129 €

129 €

222 €

Temporada alta

204 €

141 €

141 €

246 €

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de solicitudes serán:

Para la temporada del año 2020 será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Para la temporada del año 2021, el plazo de presentación de solicitudes será de 1 de septiembre a 30 de septiembre de 2020.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2020

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia