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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Lunes, 3 de febrero de 2020 Pág. 7157

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2020 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408A).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 26 de noviembre de 2019, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Empresarial, en el marco del Programa Operativo Feder Galicia 2014-2020, y facultó al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial y convocar para el año 2020 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408A).

Esta convocatoria se financia en el marco del Programa Operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del FEADER) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación.

Objetivo Específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo y turístico, así como a las pyme (...).

Actuación 3.4.1.3: apoyo a proyectos de inversión empresarial para promover el crecimiento y consolidación de las pymes.

Campo de intervención CE001: inversión productiva genérica en pymes.

Línea de actuación 07: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial.

Segundo. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de diciembre de 2020, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Cuarto. El crédito disponible para concesiones en esta convocatoria se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2020

Año 2021

Año 2022

2017 00014

09.A1.741A.7701

3.000.000 €

3.000.000 €

3.000.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, después de la declaración de su disponibilidad, como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 5 meses desde la fecha de presentación de solicitud de ayuda y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de septiembre de 2022.

El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión, con los siguientes límites:

– Para aquellos proyectos cuyo plazo de ejecución finalice entre el 10 y el 30 de septiembre de 2020, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 10 de octubre de 2020.

– Para aquellos proyectos cuyo plazo de ejecución finalice entre el 10 y el 30 de septiembre de 2021, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 11 de octubre de 2021.

– Para aquellos proyectos cuyo plazo de ejecución finalice entre el 12 y el 30 de septiembre de 2022, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 10 de octubre de 2022.

El plazo para solicitar anticipos será de tres meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder Galicia 2014-2020

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyen a conseguir los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega.

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es el de estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, así como la innovación, a través del desarrollo y mejora de las empresas existentes, así como con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.

Asimismo, se presenta como un instrumento adecuado para incidir en el desarrollo de la industria, en línea con la Agenda de la Competitividad Galicia Industria 4.0, aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia en fecha de 13 de mayo de 2015.

Por otra parte, respetando la horizontalidad, las ayudas se focalizan en los sectores con mayor capacidad de generar valor añadido y de provocar un efecto tractor sobre el resto de actividades.

Continuando con la apuesta por los proyectos innovadores ya incorporada en la convocatoria anterior de Galicia Inviste, se mantiene la subvencionabilidad de los proyectos llevados a cabo por pymes que desarrollen cualquier actividad –excepto las excluidas por la reglamentación comunitaria– que tengan carácter innovador, lo que deberá quedar acreditado mediante el correspondiente informe de la Agencia Gallega de Innovación (Gain) y, con el mismo objetivo de potenciar la importancia de la innovación en la actividad empresarial, se introduce como novedad que estos proyectos tendrán la máxima puntuación en el criterio de creación de empleo, con independencia de si lo crean o no.

También como un aspecto novedoso de la convocatoria, se incorpora la posibilidad de que los proyectos de pequeña dimensión, que se supone tienen más dificultades para ser financiados, puedan solicitar un anticipo del 50 % de la ayuda, con el límite de 18.000 €, sin necesidad de constituir garantías.

Con carácter general las presentes bases se amparan en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 y en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE.

Según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se excluye el régimen de concurrencia competitiva en el procedimiento de concesión de las ayudas. Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases hasta el agotamiento de los créditos habilitados lo que, de ser el caso, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Se justifica la excepcionalidad dado que en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover cualquier proyecto de inversión empresarial que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases se puedan llevar adelante en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Estas ayudas tienen como objeto subvencionar aquellos proyectos de inversión en activos fijos vinculados a alguna de las siguientes tipologías:

1.1. Creación de un nuevo establecimiento.

1.2. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.

1.3. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo.

1.4. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. Estos proyectos supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que implique el uso por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.

1.5. En el sector de la hostelería solo serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:

– La creación de nuevos establecimientos hoteleros con las siguientes categorías mínimas: hoteles de cuatro estrellas, cuando los nuevos establecimientos estén ubicados en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, u hoteles de tres estrellas en el resto de localizaciones.

– En establecimientos hoteleros ya existentes, las inversiones necesarias para incrementar la categoría preexistente, siempre que la categoría alcanzada con la inversión sea igual o superior a las indicadas en el párrafo anterior para las zonas geográficas indicadas.

2. Dimensión del proyecto de inversión:

La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 € y no superior a 2.000.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.

En el caso de los proyectos del apartado 1.3. anterior, la inversión subvencionable deberá, además, superar el 200 % del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación al fin del ejercicio económico anterior al inicio del proyecto.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Estas ayudas se amparan en el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, del 26 de junio) (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).

4. Esta convocatoria de ayudas se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante, en particular: objetivo temático 03, prioridad de inversión 03.04, objetivo específico 03.04.01, actuación 3.4.1.3, campo de intervención CE001 y línea de actuación 07; y están sometidas a los deberes de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular a las establecidas en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, del 20 de diciembre de 2013) (en adelante, Reglamento (UE) nº 1303/2013).

5. Los indicadores del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de productividad C001–Número de empresas que reciben ayudas.

– Indicador de productividad C002–Número de empresas que reciben subvenciones.

– Indicador de resultado 341G–Empresas medianas (entre 50 y 249 trabajadores asalariados).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere la cuantía establecida en el artículo 8 de estas bases. No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE EURATOM) nº 218/1046, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los Fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo Fondo en el marco de un programa operativo distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE puede ser calculado para cada Fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, conforme al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de las acciones realizadas. Antes de conceder y pagar la ayuda, deberá constar en el expediente una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases.

b) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas que propongan un proyecto para una actividad perteneciente a un sector excluido según lo dispuesto en el artículo 5.1. de las presentes bases.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley.

3. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014, y que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2, del mismo texto normativo, para considerar una empresa en crisis.

Artículo 5. Actividades subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas para el desarrollo de actividades relacionadas en el anexo II de estas bases, excluyéndose las siguientes:

a) Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Las actividades de producción y comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las actividades de transformación de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en productos agrícolas enumerados en el dicho anexo I.

c) Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector del transporte, así como las infraestructuras conexas y la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

2. Serán subvencionables, asimismo, los proyectos de carácter innovador llevados a cabo por pymes que desarrollen cualquier actividad, excepto las relacionadas en las letras a), b) y c) del apartado 1 del presente artículo. A estos efectos, para que la actividad pueda considerarse subvencionable, será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Innovación (Gain) que acredite el carácter innovador del proyecto.

Artículo 6. Inversión subvencionable

1. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que estén vinculados al proyecto y que se materialicen en los conceptos que se relacionan a continuación.

Estos conceptos estarán sujetos, en su caso, a los límites máximos de coste subvencionable establecidos en los módulos recogidos en el anexo III:

1º. Obra civil (nueva construcción, reforma o rehabilitación): acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras, llevadas a cabo en instalaciones o terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa –otorgados por entidades no vinculadas al solicitante– con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2º. Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. Únicamente será subvencionable el valor de la construcción; no será subvencionable el valor del terreno. A tal efecto, deberá indicarse, separadamente, la parte del precio de adquisición que corresponde al suelo y la que corresponde a la construcción. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado, por lo que se deberá aportar informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada del inmueble que recoja dicho desglose. El importe de la construcción que se podrá considerar cómo subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición.

Se admitirá la adquisición de la edificación o construcción sin terreno o suelo cuando exista un derecho de superficie o una concesión administrativa de los que la solicitante pase a ser titular –otorgados por entidades no vinculadas al solicitante– con una vigencia mínima de 5 años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas, además, estas no podrán haber sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.

3º. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.

4º. Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario. En ningún caso se subvencionarán los vehículos de transporte externo que no tengan la consideración de vehículo especial.

5º. Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o con el de prestación de servicios, si es el caso) que cumplan los siguientes requisitos:

1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

2) Deben tener la consideración de activos amortizables.

3) Deberán ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado.

4) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.

6º. Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

7º. Las empresas que presenten proyectos de carácter industrial (manufactureras) deberán de alcanzar la siguiente simetría entre la inversión subvencionable infraestructural (obra civil y adquisición de inmuebles), que denominaremos “O” y la inversión subvencionable en bienes de equipo, que denominaremos “M”: el importe máximo que se subvencionará en el conjunto de inversión “O” será de 3 X “M”.

2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto en el caso previsto en el punto 2º del apartado 1 anterior, en el que podrán ser usados.

3. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por el beneficiario, admitiéndose expresamente, a estos efectos, la obra civil en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados previstas en los puntos 1º y 6º, respectivamente, del apartado 1 anterior. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, éstos deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

4. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

5. Quedan excluidas de las inversiones subvencionables:

• Las inversiones de reposición o mera sustitución de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto, que estén vinculados con la tipología del proyecto subvencionable.

• Las inversiones no directamente relacionados y vinculados con la tipología de proyecto a ejecutar, según las modalidades definidas en el artículo 1 de estas bases.

• Los costes de traslado de bienes equipo que ya sean propiedad de la empresa y no formen parte del proyecto de inversión a realizar.

• Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, salvo las directamente relacionadas con los elementos objeto de inversión.

Artículo 7. Condiciones de los proyectos

1. En aquellos casos de subvención a las construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será el que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos, una vez aplicados los módulos y criterios recogidos en el Anexo III, y el valor de los de la antigua localización, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad del solicitante o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente. Si dentro del plazo de ejecución del proyecto, o del de mantenimiento de las inversiones, establecidos en la resolución de concesión, fueran enajenadas las instalaciones de la antigua localización del solicitante, y el importe neto de la venta resultara superior al de la tasación homologada que se tuvo en cuenta a los efectos del cálculo de la subvención, deberá notificarse al Igape tan pronto se produzca la transmisión y se procederá al reajuste del importe de la subvención concedida.

2. La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Existe efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de la empresa de modo que esta no emprendería el proyecto objeto de solicitud sin la ayuda, o que solo la emprendería de una manera limitada o diferente. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en que la empresa incurriría en cualquiera caso.

Para tal efecto, antes de iniciar el proyecto, el solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable, de acuerdo con la exigencia de efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

Para estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

3. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión. Este plazo estará basado en lo propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y, en todo caso, finalizará dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión, sin que pueda exceder el plazo máximo de ejecución establecido en la resolución de convocatoria. Cualquier inversión realizada fuera de este período no será subvencionable.

4. Cuando el importe subvencionable de los elementos que se van a adquirir a un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases) el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores independientes (del solicitante y entre sí) con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.

Las ofertas o presupuestos de proveedores deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, domicilio y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no el IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados (pudiendo incorporar anexos con la documentación comercial de los elementos o sus especificaciones técnicas).

5. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. No serán subvencionables los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje de subvención aprobada por el importe de la inversión subvencionable, según lo dispuesto en el artículo 6.

El porcentaje de subvención aprobada será la suma de los porcentajes obtenidos en la baremación de los siguientes criterios:

1. Tamaño de la empresa: se determinará de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Se concederán 24 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas y 15 puntos porcentuales en el caso de medianas empresas.

2. Mantenimiento del empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia: se determinará en base a la cifra de trabajadores con contrato indefinido en la fecha de presentación de solicitud de la ayuda (estructura fija de personal de la empresa).

Se concederán 3 puntos porcentuales, con carácter general, por mantenimiento de empleo.

3. Creación de empleo estable en la Comunidad Autónoma de Galicia: se determinará en base al compromiso de creación neta de puestos de trabajo con carácter indefinido durante el plazo de ejecución del proyecto.

a) Se concederán:

– 2 puntos porcentuales por la creación de cada puesto de trabajo (3 puntos en el caso de personas discapacitadas) en el caso de microempresas, con un máximo de 3 puntos porcentuales;

– 1 punto porcentual por la creación de cada puesto de trabajo (2 puntos en el caso de personas discapacitadas) en el caso del resto de las pequeñas empresas, con un máximo de 3 puntos porcentuales;

– 0,5 puntos porcentuales por la creación de cada puesto de trabajo (1 punto en el caso de personas discapacitadas) en el caso de medianas empresas, con un máximo de 2 puntos porcentuales.

Se considerarán personas discapacitadas las que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocida por el órgano competente.

b) En el caso de nuevos establecimientos en los que no exista empleo que mantener y, por tanto, la puntuación del criterio 2 anterior sería igual a cero, los límites máximos de puntuación en el presente criterio de creación de empleo serán de 6 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas y 5 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas.

Los proyectos de carácter innovador, acreditado mediante el informe de la Agencia Gallega de Innovación (Gain) al que se hace referencia en el apartado 4. del artículo 5 de estas bases, obtendrán la puntuación máxima de este criterio con independencia de si crean o no empleo.

A los efectos de mantenimiento y creación de empleo, se computará cómo 1 puesto de trabajo los derivados de contratos a tiempo completo. En el caso de contratos a tiempo parcial, se computará la equivalencia correspondiente de la jornada efectiva respeto a la jornada completa.

En todo caso, la intensidad máxima de ayuda será de 30 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas y de 20 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas.

Artículo 9. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

e) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

f) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

g) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con una inversión subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida (art. 125.4.d y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

i) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipos subvencionados destinados al fin concreto para el cuál se concedió la subvención durante el período de 5 o 3 años según lo establecido en el artículo 16.a) de las bases reguladoras.

j) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal.

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

En el caso de presentarla de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido éste al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

4. La solicitud deberá presentarse junto con la siguiente documentación complementaria:

a) Documentación del expediente administrativo:

1º. Certificado de situación censal expedido por la AEAT.

En el caso de nuevos establecimientos o nuevas actividades subvencionables, compromiso de alta en el IAE dentro del período de ejecución del proyecto.

2º. Para sociedades ya constituidas:

– Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de éstos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil o las inscritas que se opongan expresamente a que el Igape consulte estos datos. En el caso de agrupaciones se referirá al representante o apoderado único de la agrupación.

– En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el que se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la entidad esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Se aportarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la consideración o no de pyme de la entidad solicitante.

– En el caso de personas físicas o sociedades no obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, declaración del IRPF del empresario y/o de los socios, según el caso, referida al último período impositivo para el cual estuviera vencido el plazo para su presentación voluntaria.

3º. Para sociedades en constitución:

– Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.

– Proyecto de estatutos de la sociedad.

En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en el primer punto del apartado 2º anterior, deberá ser presentada en el Igape en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la instancia de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberla presentado o si la documentación presentada fuera incorrecta, y previo requerimiento para su enmienda en el plazo de diez días, sin que esta se produjera, el Igape archivará el expediente.

4º. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que deberá ser cubierta en el formulario electrónico de solicitud.

En el caso de los proyectos de carácter innovador que deban ser evaluados por la Agencia Gallega de Innovación, la memoria deberá contener una descripción de los siguientes aspectos:

i) Contenido tecnológico del proyecto:

– Objetivos generales y técnicos del proyecto.

– Antecedentes y estado del arte de la tecnología a nivel nacional e internacional en relación con las inversiones proyectadas.

– Carácter innovador del proyecto dentro de su sector de actividad.

ii) Interés, beneficios e impacto económico que las inversiones proporcionarán a la empresa, sobre todo de cara a la diversificación de la producción y/o mejora significativa en el proceso global de producción. Incremento de la productividad y mejora de la cuenta de resultados.

iii) Capacidad técnica y experiencia de la empresa para el desarrollo de proyectos de innovación. Recursos y experiencia de la empresa y capacitación del personal para desarrollar proyectos de innovación.

5º. En el caso de inversiones de diversificación de la producción en establecimientos existentes, deberán aportar el inventario de inmovilizado que sirvió de base para la formulación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado con indicación, para cada elemento del inventario, de la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición, importe de la amortización acumulada a la fecha del inventario y, en su caso, de otras depreciaciones por pérdida de valor, y el valor neto contable a la fecha del inventario. Se deberán indicar los activos que se pretende reutilizar. Deberá aportarse un informe de un experto independiente colegiado que identifique los activos del inventario que se pretende reutilizar.

6º. En relación a la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto, cuando tenga ayudas concedidas, deberá aportar copia de las resoluciones de las mismas.

b) Documentación relativa a las inversiones:

1º. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, deba haber solicitado el solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de estas bases reguladoras.

2º. En el caso de inversiones en obra civil deberán adjuntar los siguientes planos:

i) Croquis de localización dentro del término municipal.

ii) Plano general acotado de las instalaciones, diferenciando la situación anterior de la posterior a la inversión –en los que deberá poder verificarse la superficie correspondiente a la obra civil diferenciando la que corresponde a cada módulo de los previstos en el Anexo III-.

iii) Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.

3º. En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas deberán aportar:

i) Declaración del vendedor sobre que la edificación o construcción no fue objeto de ningún tipo de subvención autonómica, nacional o comunitaria.

ii) Tasación de experto independiente que certifique el valor de mercado de los bienes a adquirir y que este es inferior al coste de bienes nuevos similares.

4º. En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones nuevas, deberá aportarse tasación de experto independiente que certifique el valor de mercado de los bienes a adquirir.

5º. En el caso de reforma en inmuebles arrendados, además de la documentación del apartado 2º anterior, el solicitante deberá presentar contrato de arrendamiento del inmueble con una duración mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

6º. En el caso de reforma en inmuebles que sean propiedad del solicitante, documentación acreditativa de la titularidad de los mismos.

c) Documentación relativa a los criterios baremables de mantenimiento y creación de empleo:

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta del informe de vida laboral, deberán aportar certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social (con el objeto de obtener la relación de las cuentas de cotización de la empresa).

No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud: todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://tramita.igape.es.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/ NIE de la persona solicitante.

b) DNI/ NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

f) Certificado de estar al día en las obligaciones con la AEAT.

g) Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al día en el pago con la Consellería de Hacienda.

i) Informes de la vida laboral necesarios para la comprobación del mantenimiento y de la creación del empleo.

j) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 9.4 de estas bases.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

l) Resolución de la Agencia Gallega de Turismo, o entidad equivalente, respeto de la categoría del establecimiento en la fecha de solicitud de ayuda y en la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, en el caso de actividad hotelera preexistente.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio (anexo I) y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Inversión del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios del órgano instructor del Igape en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada. Después del informe de los servicios técnicos, las solicitudes serán evaluadas por un comité de evaluación formado por la persona titular de la Dirección del Área de Inversión, la persona titular de la Subdirección de Inversión y el/la técnico/a Responsable del Programa. Asimismo, se podrá convocar al personal de los servicios técnicos, a representantes de las consellerías sectoriales así como a técnicos/as especializados/as.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera:

a) Si la documentación no aportada corresponde a la exigida para el expediente administrativo, se tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente, después de la correspondiente resolución.

b) Si la documentación no aportada corresponde a la relativa a las inversiones, se detraerá de la inversión atendible el importe de las inversiones afectadas.

c) Si la documentación no aportada corresponde a la acreditación de los criterios baremables, no se obtendrá puntuación alguna en los correspondientes criterios.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de ésta.

4. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegatos o pruebas que las aducidas por los interesados.

En todo caso se utilizará este trámite de audiencia cuando, tras la evaluación del expediente, resulte una inversión subvencionable superior a 2.000.000 €.

Artículo 13. Resolución

1. El Área de Inversión del Igape dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento, y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el Documento por el que se Establecen las Condiciones de Ayuda (DECA).

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios Europeos del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, recurso previo de reposición, ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Se admitirán modificaciones dentro de los límites generales establecidos en estas bases relativas al gasto subvencionable, a la fecha de ejecución del proyecto, a la localización, al empleo en su caso, y a la titularidad del proyecto, siempre y cuando estos cambios no alteren o desvirtúen el proyecto. Expresamente, no se admitirán modificaciones que supongan una mayor subvención para el proyecto.

En cuanto a la prórroga de la fecha de ejecución del proyecto, solo se podrá autorizar por un plazo máximo de la mitad del plazo inicial y exclusivamente en los casos en los que se acredite que el retraso no es por causa imputable al beneficiario, sin que pueda exceder del plazo máximo de ejecución establecido en el punto quinto del Resuelvo.

2. La solicitud de modificación deberá presentarla con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

3. El beneficiario deberá comunicar al Igape la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. Para solicitar la modificación deberá cubrir previamente el formulario electrónico señalado en el artículo 9 de las bases y presentar la instancia de modificación generada por la aplicación dirigida a la persona titular de la Dirección General del Igape. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones y, si es el caso, el empleo durante los siguientes plazos:

1º. Mantener las inversiones, vinculadas a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, salvo que se trate de bienes inscribibles en un registro público, que deberán mantenerse durante 5 años. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante el período mencionado, no pudiendo ser objeto de subvención. En el caso de reforma en inmuebles arrendados, deberá mantenerse el arrendamiento hasta transcurrido el período de 5 años desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. En el caso de edificación o adquisición de inmuebles en terreno ajeno, deberá mantenerse el derecho de superficie o la concesión administrativa durante 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2º. En el caso de compromiso de mantenimiento de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia, mantener la cifra de empleo determinada según lo dispuesto en el artículo 8.2 de las presentes bases durante todo el período de ejecución del proyecto y durante los 2 años posteriores a dicho plazo. La empresa deberá contar con la cifra de mantenimiento establecida en la resolución de concesión a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

3º. En el caso de compromiso de creación de empleo estable deberán crearse, en la Comunidad Autónoma de Galicia, durante el plazo de ejecución del proyecto, los puestos de trabajo comprometidos y contar, a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto fijada en la resolución de concesión, con ese incremento neto de puestos de trabajo indefinidos con respeto a la cifra de empleo a mantener establecida. Asimismo, deberán mantener el empleo alcanzado a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto (el que está obligado a mantener, en su caso, más el de nueva creación) durante los 2 años posteriores a la finalización del dicho plazo.

La obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de ejecución del proyecto, y el deber de creación de empleo, se comprobarán a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiéndose acreditar la creación neta de puestos de trabajo con contratos indefinidos, a tiempo completo o a tiempo parcial, según proceda.

Para la comprobación del mantenimiento de la cifra de empleo establecida en la resolución de concesión y, en su caso, la creación de empleo comprometido, se calculará el promedio correspondiente al plazo de ejecución del proyecto. Al final de dicho plazo el beneficiario deberá acreditar los puestos de trabajo que se van a mantener más los de nueva creación para el empleo indefinido. Asimismo, en los dos años siguientes al fin del plazo de ejecución del proyecto se tendrá que mantener el promedio del empleo para los empleos indefinidos.

La ayuda concedida solo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a los puestos de trabajo. La ayuda está condicionada al cumplimiento de esas condiciones y será objeto de un procedimiento de inicio de expediente de incumplimiento, que podrá derivar en reintegro, en otro caso.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, si es el caso, los órganos de control de la Comisión Europea, adjuntando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. Para tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los costes subvencionables, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control, por lo menos, un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación o, en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, de 2 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. El Igape informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

e) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 8 de estas bases.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder según lo establecido en el anexo V la estas bases.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

h) En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

i) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo IV) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, el beneficiario deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su Reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de las inversiones consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá aportarse una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de inmuebles en propiedad se requerirá escritura pública que tendrá que hacer constancia de que el bien se destinará al fin concreto para el cual se concedió la subvención hasta finalizado el plazo de obligado mantenimiento de esos bienes y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007.

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles se aportará, además, un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, según establece el artículo 28.7 de la referida Ley, en el que deberá aparecer desglosado el valor del terreno y el valor de la construcción.

En el caso de reforma de inmuebles arrendados deberá aportarse el contrato de arrendamiento con una duración mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá presentar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Licencia municipal de obra en el caso de proyectos subvencionados que incluyan obra civil. En el caso de obras acogidas al sistema de comunicación previa según lo previsto en el art. 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (en adelante, Ley 9/2013), deberá aportarse dicha comunicación acompañada de un certificado emitido por el Ayuntamiento indicando que dicha comunicación es eficaz.

d) Comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento según lo previsto en el art. 24 de la Ley 9/2013, en el caso de proyectos de creación de un nuevo establecimiento o de inicio de una nueva actividad.

e) En el caso de inversiones en activos intangibles, deberán acreditarse las condiciones establecidas en el apartado 5º del artículo 6.1 de estas bases, mediante informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que verifique el cumplimiento de las condiciones 1), 2), 3) y 4) del citado artículo.

f) En el caso de establecimientos hoteleros, resolución de la Agencia Gallega de Turismo respeto de la categoría del establecimiento en la fecha de finalización del plazo ejecución del proyecto.

g) La copia –que permita su lectura–, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 16. f) de estas bases.

h) En los casos de mantenimiento y creación de empleo indefinido por cuenta ajena y, siempre que el solicitante se oponga a la consulta del informe de vida laboral, informe de la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa en Galicia durante todo el plazo de ejecución del proyecto.

Para justificar la creación de empleo de personas con discapacidad, el beneficiario deberá presentar el certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda.

i) Memoria técnica, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación.

j) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con el establecido en el artículo 7.4 de las bases reguladoras, en el caso de no adjuntarlas con la solicitud de ayuda.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

El beneficiario también deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 16.e), número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 9 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud.

El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

6. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga expresamente a que el Igape solicite las certificaciones, deberán aportarse conjuntamente con el resto de la documentación justificativa.

7. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, si es el caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

8. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de inversión aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de inversión aprobada ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

9. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ésta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 15 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007.

Artículo 18. Abono de las ayudas

1. El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

2. En el caso de subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 36.000 €, los beneficiarios podrán solicitar anticipos de hasta el 50 % del importe de la subvención, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente, dentro del plazo indicado en la resolución de convocatoria. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención. Se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, según lo establecido en el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009.

Artículo 19. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, si es el caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar estar al día en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Incumplir la obligación de aportar al proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 25  % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

g) Cuando, a consecuencia del incumplimiento, la inversión subvencionable quede por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o supere los criterios para la determinación de incumplimiento parcial establecidos en el artículo 19.4.

h) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

i) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de estas bases.

j) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

k) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, si es el caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables debiendo, si es el caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que el dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

En el caso de condiciones referidas al mantenimiento y creación de empleo dentro del período de ejecución del proyecto, el incumplimiento supondrá la pérdida de los puntos porcentuales concedidos al empleo no mantenido o no creado en el período.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones y del empleo, en los casos en los que se aplique el artículo 6.1, y el artículo 16 a) de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de estas bases, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

b) No mantener las inversiones o los arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se incumpliese este requisito.

c) En lo que se refiere al mantenimiento del empleo en el período posterior a la fecha de ejecución del proyecto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente atendiendo al promedio de empleo no mantenido durante el período y aplicándole la misma ponderación otorgada en la resolución de concesión en un porcentaje equivalente al tiempo no cumplido.

Artículo 20. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 21. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 16, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017.

Artículo 22. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de tres años, o dos años en el caso de operaciones con gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir del 31 de diciembre siguiente al del año de presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación; el órgano otorgante informará de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su Reglamento.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, el Igape publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el beneficiario de la subvención está obligado a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Artículo 24. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia–Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de Organismo Intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la Autoridad de Gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y Anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, del 20 de diciembre de 2013).

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

d) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

e) Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 (DOUE C 209, del 23 de julio de 2013).

f) Orden HFP/1979/2016 del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

g) Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, del 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, del 21 de julio.

i) Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

j) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO II

Actividades incentivables-CNAE 2009

Ayudas del Igape a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder Galicia 2014-2020

Sección

CNAE

Actividad

Observaciones

Industrias extractivas

08.

Otras industrias extractivas

09.

Actividades de apoyo a las industrias extractivas

Solo para las actividades del CNAE 08

Industria manufacturera

10.

Industria da alimentación

Excepto las señaladas en el artículo 5.1.a) y b)

 

11.

Fabricación de bebidas

Excepto las señaladas en el artículo 5.1.a) y b)

 

13.

Industria textil

 

14.

Confección de prendas de vestir

 

15.

Industria del cuero y del calzado

 

16.

Industria de la madera y el corcho, excepto muebles; cestería y espartería

 

17.

Industria del papel

 

18.

Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

 

20.

Industria química

Excepto las actividades del CNAE 20.6

 

21.

Fabricación de productos farmacéuticos

 

22.

Fabricación de productos de caucho y plásticos

 

23.

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

 

24.

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero e hierro aleaciones

 

25.

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

 

26.

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

 

27

Fabricación de material y equipo eléctrico

 

28

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

 

29.

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

 

30.

Fabricación de otro material de transporte

 

31.

Fabricación de muebles

 

32.

Otras industrias manufactureras

33.

Reparación e instalación de maquinaria y equipo

Tratamiento y eliminación de residuos. Valorización

38.2

Tratamiento y eliminación de residuos

 

38.32

Valorización de materiales ya clasificados

Reparación de vehículos de motor y motocicletas

45.2

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

45.4

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus recambios y accesorios

Solo mantenimiento y reparación

Almacenamiento y manipulación de mercancías

52.10

Depósito y almacenamiento

52.24

Manipulación de mercancías

Excepto equipajes de pasajeros

Hoteles y alojamientos similares

55.1

Hoteles y alojamientos similares

Con las limitaciones establecidas en el artículo 1.1.5

Información y comunicaciones

59.

Actividades cinematográficas, de vídeo y programas de televisión, grabación de sonido y edición musical

Excepto las actividades de los apartados 14, 17 e 18

 

61.

Telecomunicaciones

 

62.

Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

63

Servicios de información

Servicios técnicos

71.12

Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con asesoramiento técnico

71.20

Ensayos y análisis técnicos

73

Publicidad y estudios de mercado

74

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas

Servicios auxiliares

77.31

Alquiler de maquinaria y equipamiento de uso

agrícola

Solo será subvencionable el alquiler de maquinaria y equipamiento de uso forestal

77.32

Alquiler de maquinaria y equipamiento para la construcción e ingeniería civil

77.39

Alquiler de otra maquinaria, equipamientos y bienes tangibles n.c.n.

Solo será subvencionable el alquiler de motores y turbinas, máquinas herramienta, equipamientos de extracción minera, equipamientos de radio, televisión y comunicación, equipamientos profesionales de producción cinematográfica, equipos de medición y control, y otra maquinaria de uso industrial

80

Actividades de seguridad e investigación

81

Servicios a edificios y actividades de jardinería

82.20

Actividades de los centros de llamadas

82.30

Organización de convenciones y ferias de muestras

82.92

Actividades de envase y empaquetamiento

ANEXO III

Criterios de módulos de costes subvencionables máximos

Ayudas del Igape a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder Galicia 2014-2020

1. Obra civil

En este concepto, se consideran incluidas las inversiones descritas en los artículos 6.1º y 6.6º de las bases reguladoras.

Se admitirá como superficie subvencionable asociada al acondicionamiento y urbanización, un máximo de 5 veces la superficie construida en planta baja.

En la obra civil, tendrá diferente consideración según se trate de: acondicionamiento y urbanización de terrenos; naves industriales; oficinas en naves industriales; naves frigoríficas; establecimientos turísticos o edificios destinados a actividades de servicios.

Se admite como inversión subvencionable en este concepto el máximo de los módulos que se establecen a continuación:

Concepto

Valor

Acondicionamiento y urbanización de terrenos

36 €/m2

Sector industrial

Naves industriales

252 €/m2

Oficinas, laboratorios y zonas comunes

303 €/m2

Naves frigoríficas

315 €/m2

Hoteles

Hotel de 5 estrellas

1.003 €/m2

Hotel de 4 estrellas

821 €/m2

Hotel de 3 estrellas

730 €/m2

Aparcamientos ubicados en el edificio

Aparcamientos externos

252 €/m2

36 €/m2

Sector servicios

Edificios

730 €/m2

Aparcamientos ubicados en el edificio

Aparcamientos externos

252 €/m2

36 €/m2

En el caso de reforma o rehabilitación: se aplica el 60 % de los módulos de obra civil anteriores.

2. Otras inversiones materiales en el sector turístico

Para el sector turístico, estarán sujetos a módulos las inversiones que se corresponden con los siguientes elementos: mobiliario, decoración, menaje, televisores, etc., según lo dispuesto a continuación:

Concepto

Valor

Hoteles

Hotel de 5 estrellas

16.672 €/habitación

Hotel de 4 estrellas

11.670 €/habitación

Hotel de 3 estrellas

8.336 €/habitación

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ANEXO V

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Ayudas del Igape a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder Galicia 2014-2020

Responsabilidad del beneficiario

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Igape, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Igape y de la Xunta de Galicia y la marca turística de Galicia y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que de la apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del Fondo “Unha maneira de facer Europa”.

El formato a utilizar es el siguiente:

PROXECTO COFINANCIADO POR IGAPE, XUNTA DE GALICIA E FONDO EUROPEO DE DESENVOLVEMENTO REXIONAL DO PROGRAMA OPERATIVO 2014-2020

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2. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo:

a) Breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y la marca turística de Galicia. Para cumplir con este requisito puede incluirse, integrado en el espacio web de la empresa, la siguiente imagen:

http://www.igape.es/images/PublicidadComunitaria/FEDER_InvestimentoEmpresarial.png

b) Para los proyectos subvencionados por importe inferior a 500.000 €, el beneficiario deberá colocar por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y la marca turística de Galicia, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio. Para proyectos subvencionados por importe igual o superior a 500.000 €, el beneficiario deberá colocar un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público durante el plazo de ejecución del proyecto.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

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3. Para proyectos con una subvención superior a 500.000 €, además, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 4 del Reglamento 1303/2013.

El contenido y modelos de la placa permanente serán idénticos a los del cartel temporal. Se recomienda la reproducción de la placa permanente en material auto-adhesivo para contra-colage en una base de metacrilato o acero pulido, latón o similar.

Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión, del 28 de julio de 2014:

1. El emblema de la Unión deberá figurar en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible.

2. El emblema será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento empleados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web serán visibles al llegar al dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

4. El nombre “Unión Europea” siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra debe ser: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se empleará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema y de manera que no interfiera. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco, en función del contexto.

5. Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

Características técnicas de las placas y de los carteles publicitarios temporales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014:

1. El nombre del proyecto, el principal objetivo de éste y el emblema de la Unión, junto con una referencia a la Unión y la referencia al Fondo deben figurar en el cartel temporal al que se refiere el anexo XII, sección 2.2, punto 4, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y ocupar por lo menos el 25 % del cartel.

2. El nombre del proyecto y el principal objetivo de la actividad apoyada por aquél, y el emblema de la Unión, junto con una referencia a la Unión y la referencia al Fondo que deben figurar en la placa o cartel permanentes a que se refiere el punto 5 de la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 ocupará por lo menos el 25 % de dicha placa o cartel.

Utilización del logotipo de la Unión Europea

El único logotipo válido es el formado por el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea situada debajo del mismo.

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Si bien, en toda comunicación relativa a fondos europeos se deberá incorporar además una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Adicionalmente, se empleará el lema “Unha maneira de facer Europa”.