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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Lunes, 3 de febrero de 2020 Pág. 6714

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono renueva en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR341S).

En la actualidad más del 30 % de la población de personas trabajadoras autónomas de Galicia se sitúa por encima de los 55 años, lo que incide en la necesidad de poner en marcha un programa de relevo en el empleo autónomo que permita aprovechar los esfuerzos realizados durante la etapa de consolidación del negocio por parte de la persona que deja la actividad, al tiempo que se generan oportunidades para nuevas personas autónomas con las máximas garantías.

El programa de relevo generacional está recogido en la Estrategia del empleo autónomo 2017-2020, dentro de la Agenda 20 para el empleo de la Xunta de Galicia. El abandono de la actividad de la persona trabajadora autónoma no debe representar el final de su negocio. Con el programa de relevo generacional se busca que otra persona emprendedora adquiera el negocio y continúe con él. La finalidad de este programa es la concesión de ayudas económicas para la realización de un relevo generacional ordenado en los negocios de los autónomos.

Las actuaciones de esta orden se complementan con la web de la oficina del autónomo donde hay un espacio habilitado para la publicación de las ofertas de adquisición y transmisión de negocios donde los interesados pueden ponerse en contacto y donde la persona transmisora y la persona adquirente pueden inscribirse en el programa de relevo generacional.

Las bases del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto de este régimen no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La competencia en materia de políticas activas de empleo le corresponde a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, según lo dispuesto en el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia,; en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre , por el que se hizo la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consejerías de la Xunta de Galicia, modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre; y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Subvenciones de Galicia y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre ; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, aprobado por el Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día 17 de octubre de 2019; en lo que resulte de aplicación a Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.6, código de proyecto 2017 00021, con un crédito de 1.000.000 euros, que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre ); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre ).

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas del Programa del bono renueva en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y si procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR341S).

CAPÍTULO II

Objeto bases reguladoras y marco general

Artículo 2. Objeto de las bases reguladoras

1. Estas bases reguladoras tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del programa del bono renueva en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

2. La finalidad de este programa es la concesión de ayudas económicas para la realización de un relevo generacional ordenado en los negocios de las personas trabajadoras autónomas.

Artículo 3. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 17 de octubre de 2019, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; en los Reglamentos UE 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014 de la Comisión Europea relativo a las ayudas de minimis; y en esta orden.

Artículo 4. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 5. Financiación

1 En el ejercicio económico de 2020, las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán las ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.6, código de proyecto 2017 00021, con un crédito de 1.000.000 de euros. Estas cuantías están recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 17 de octubre de 2019, y su concesión queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito para el año 2020 adecuado y suficiente en el momento de la resolución. Según el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Subvenciones de Galicia la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en este programa.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora. Esto será así para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en conjunto.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 6. Personas beneficiarias

1. Serán personas beneficiarias de estas ayudas la persona trabajadora autónoma que va a transmitir su negocio por cese, y que en el momento de la transmisión esté en alguna de las siguientes situaciones en el momento de la transmisión del negocio:

a) Que tengan 60 años o más.

b) Por la declaración de incapacidad total o absoluta (incluyendo gran invalidez) reconocida por los órganos competentes de la seguridad social.

c) Las personas herederas en el caso de fallecimiento de la persona trabajadora autónoma titular del negocio.

En el caso de las personas trabajadoras autónomas societarias para ser personas beneficiarias de esta ayuda la transmisión de las acciones o participaciones de la sociedad debe suponer el control de la sociedad por parte del adquirente, es decir, poseer más del cincuenta por ciento de las acciones o participaciones de la sociedad.

En el caso de transmisión del negocio por tener la persona trabajadora autónoma 60 años o más, debe llevar más de 24 meses de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

2. También será beneficiaria de la ayuda la persona que adquiera el negocio y que esté dada de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) tras su adquisición.

Artículo 7. Exclusiones

Estarán excluidas las transmisiones realizadas entre los cónyuges.

Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden las personas o entidades en las que concurran los motivos de exclusión previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Subvenciones

1. La persona transmisora tendrá una subvención de 5.000 € para compensar los gastos derivados del traspaso.

En caso de que el negocio tenga varias personas dueñas la ayuda consistirá en el pago de esa cuantía en proporción a su participación

2. La persona adquiriente tendrá tres líneas de ayudas:

a) Bono asesoramiento: la persona adquiriente tendrá una ayuda consistente en el pago del 100% con un límite de 3.000 € de los gastos de asesoramiento realizados mediante un contrato que deberá tener las siguientes cláusulas obligatorias:

– Cláusula de objeto del contrato:

La prestación de servicios dentro del programa del bono renueva 2020 consistirá en:

1. Análisis y viabilidad del negocio.

• Funcionamiento del negocio.

• Análisis del estado económico-financiero.

• Análisis comercial.

• Cartera de clientes.

• Análisis de la situación legal y administrativa del local y de la actividad.

En este análisis deberá tenerse en cuenta la estructura económica financiera. El coste de transferencia del negocio, la financiación ajena y las modificaciones en los costes fijos.

2. Elaboración plan empresarial.

El documento recogerá los aspectos estratégicos fundamentales y que se condensarán en cuatro bloques:

• Antecedentes del proyecto.

• Estudio de mercado.

• Definición de la oferta (marketing mix)

• Análisis económico financiero.

3. Acompañamiento en el proceso de cierre de la transmisión y de puesta en marcha de la empresa.

Orientación y asesoramiento en las distintas situaciones particulares que se puedan presentar.

Elaborar los documentos necesarios para formalizar la transmisión.

Asesoramiento en la puesta en marcha del negocio y sus implicaciones fiscales y legales.

El negocio objeto de la compra debe hacerse constar en el objeto del contrato de manera que pueda ser perfectamente identificado

– La cláusula de confidencialidad.

– La cláusula de coste del servicio que debe tener el precio determinado que la persona adquiriente debe pagar a la entidad, profesional o asociación de autónomos que le asesora.

El asesoramiento podrá ser efectuado por empresas, entidades o profesionales dedicados al asesoramiento y por las asociaciones de trabajadores autónomos.

No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Si el negocio tiene varias personas adquirientes para explotarlo conjuntamente la ayuda será por negocio en proporción a su participación.

b) Bono formación: la persona beneficiaria recibirá una ayuda de hasta 6.000 € para realizar formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique. Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada en el plazo comprendido de tres meses antes del alta hasta el 31 de octubre de 2020.

El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable, que será desde 3 meses antes del alta hasta el 15 de noviembre de 2020 y deberá ser efectivamente justificado, mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación.

No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Bono Inicio de actividad, será una subvención para los gastos de inicio de actividad que será de una cantidad de 5.000 por negocio y tendrá un incremento de 3.000 por trabajador por cuenta ajena de alta en la empresa en el momento del traspaso y que se comprometa a mantener durante un período mínimo de 2 años.

Este incremento será por un máximo de 5 trabajadores, entre los que se incluirán las personas que se den de alta como trabajadoras autónomas si fueran unos trabajadores de la empresa.

Para este bono el adquiriente se compromete a mantener el negocio durante un período mínimo de 2 años y a mantener los trabajadores por los que solicite la ayuda durante ese período mínimo de 2 años manteniendo como mínimo la misma jornada.

Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto en la jornada máxima legal

Artículo 9. Competencia

La competencia para conocer y resolver las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponderá a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria correspondiente por razón de territorio según la localización del centro de trabajo objeto del contrato de transmisión declarado por la persona solicitante.

Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2020, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes.

2. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones son las personas autónomas que ya tienen el deber de relacionarse por medios electrónicos según el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG de 26 de julio ). Por lo tanto, las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.junta.gal.

3. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.junta.gal/chave365).

5. Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de Técnicos de Empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará a la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el Título I de la citada ley. El incumplimiento de este deber determinará, de ser el caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.la) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Procedimiento de concesión, instrucción, tramitación y notificación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones recogidas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo de la jefatura territorial competente por razón de territorio de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

6. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

La solicitud se deberá presentar en el modelo que figura como anexo II a esta orden junto con la siguiente documentación:

1. Documentación común para todo tipo de ayudas:

a) Contrato de transmisión del negocio o documento análogo firmado por la persona adquiriente y la transmitente o por sus representantes y debe tener obligatoriamente una cláusula de no competencia por parte de la persona transmitente. En el caso de transmisión de acciones o participaciones de una sociedad el contrato de transmisión o documento análogo debe explicitar el porcentaje de acciones o participaciones que el adquiriente pasa a poseer y debe ser mayor del cincuenta por ciento para tener derecho a ayuda regulada en esta orden.

b) En el caso de transmisión por incapacidad de la persona trabajadora autónoma, resolución de la incapacidad total o absoluta por el órgano competente, si procede.

c) En el caso de la transmisión del negocio por parte de las personas herederas por fallecimiento de la persona trabajadora autónoma dueña del negocio, deberán presentar la documentación justificativa de la herencia (certificado de defunción de la persona trabajadora autónoma, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de las personas herederas).

d) En el supuesto de actuar mediante representante, poder suficiente de actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.

2. Documentación especifica:

a) Bono asesoramiento.

– Las solicitudes deberán ir acompañadas del contrato de asesoramiento que deberá incluir las cláusulas obligatorias especificadas en el artículo 7 de esta orden, y los datos identificativos del negocio sobre la que se hace el asesoramiento.

– Factura y pago del asesoramiento.

b) Bono formación.

– Modelo Anexo II junto con las facturas pro forma o presupuestos de los cursos a realizar, en el caso de estar efectivamente pagadas, facturas y justificante bancario de su pago.

c) Bono inicio actividad.

– Informe de vida laboral del código cuenta cotización correspondiente al mes de la transmisión del negocio y del mes anterior.

– Anexo III, debidamente cubierto y firmado, en su caso.

– Anexo IV, debidamente cubierto y firmado, en su caso.

3. No será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de ellos.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y de la representante.

b) Vida laboral de la persona solicitante.

c) Certificación de estar al día de sus deberes con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al día de sus deberes con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de estar al día de sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. Salvo que las personas trabajadoras por las que se solicita el mantenimiento del empleo, lo que deberán indicar en el recuadro señalado en el anexo IV y acercar los documentos correspondientes, se consultarán los siguientes datos de las personas trabajadoras:

a) DNI o NIE.

b) Vida laboral.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar dichos documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 17. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la Intervención de la propuesta emitida por el órgano instructor, las resoluciones tarde-noche dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y deberán ser notificadas a las personas interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá rechazada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley de subvenciones de Galicia. El plazo de resolución con fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. Una vez que el órgano competente notifique la resolución, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. La resolución deberá contener la referencia de que la ayuda concedida está sujeta al régimen de minimis regulado por los Reglamentos de minimis.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Justificación y pago

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecido en la resolución o, en todo caso hasta el 20 de diciembre de 2020.

2. Documentación justificativa para la subvención:

a) Para todas las ayudas: declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis. O, de ser el caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo V).

b) En el caso del bono de formación:

– Facturas de la empresa, entidad o persona física, y documentos bancarios acreditativos del efectivo pago del servicio recibido.

– Certificado de la entidad formadora de la asistencia de la persona solicitante al curso/actividad objeto de la ayuda

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en cuanto la persona beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.

Artículo 19. Incompatibilidades y concurrencia

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas que por los mismos conceptos puedan otorgar las administraciones públicas.

Artículo 20. Requisitos y deberes de las personas beneficiarias

Requisitos y deberes de las personas beneficiarias:

1. La persona adquiriente y la transmitente tienen el deber de estar inscritos separada o conjuntamente en el Programa de relevo generacional en la oficina del autónomo.

2. La persona adquiriente debe estar dada de alta en el RETA en el mes siguiente a la transmisión del negocio, manteniendo el alta en el RETA y en la actividad del negocio que se adquiere durante un período mínimo de 2 años.

3. La persona o entidad beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un período mínimo de 2 años desde la fecha de la transmisión del negocio, manteniendo como mínimo la jornada por la que se concedió la subvención.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona o entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación, por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida. Para cubrir este deber la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación debe ser comunicada al órgano que concedió la ayuda junto con un nuevo anexo -- referido a la nueva contratación y no dará lugar en ningún caso a una nueva subvención. La suma del tiempo contratada de la persona trabajadora y de la sustituta debe ser como mínimo igual a los dos años.

4. Estar al corriente de los deberes tributarios con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como, con la Seguridad Social.

5. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Cumplir los deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones o deberes estipulados en esta orden, la Consellería de Economía, Empleo e Industria iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio , y en su reglamento, aprobado mediante lo Decreto 11/2009, de 8 de enero .

2. Procederá el reintegro total de la ayuda concedida al amparo del artículo 8 de esta orden en el supuesto de no cumplir el deber establecido en el artículo 20.2, de mantenimiento del alta en el RETA durante un período de dos años.

3. Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida al no cumplir el deber establecido en el artículo 20.3 de mantenimiento del empleo y jornada de la persona trabajadora contratada. Esta cuantía será el resultado de la diferencia entre la ayuda concedida por esa persona trabajadora y la que le correspondería una vez acabados los 2 años de mantenimiento.

4. Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida al no cumplir el deber establecido en el artículo 20.2 de mantener el alta en el RETA durante dos años, y se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo como tal su alta por lo menos dieciocho meses y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

5. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidieran dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, si es el caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

d) El deber del reintegro establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio del establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 23. Seguimiento y control

La Secretaría General de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. Para estos efectos las personas beneficiarias deberán cumplir los deberes de comprobación que se establecen en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 24. Régimen de las ayudas

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio ) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir la persona o entidad beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector de transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Artículo 25. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional primera. Seguimiento

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo a función de control, así como la de evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Documentación original

La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá requerir en todo momento la documentación original que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayuda previstas en esta orden.

Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos, y en las personas responsables de las correspondientes jefaturas territoriales de esta consellería para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer los deberes y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respeto de las resoluciones de concesión dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional cuarta. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder público, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como Diarios Oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden y sus convocatorias anuales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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