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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Lunes, 3 de febrero de 2020 Pág. 6772

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa del bono de las personas autónomas, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR341Q).

El emprendimiento, en cualquiera de sus formas jurídicas, viene siendo un factor estratégico para el crecimiento y el desarrollo económico de una sociedad, sobre todo si es participativo, sostenible y asume la responsabilidad empresarial en su estrategia.

El empleo autónomo supone una fórmula de relevancia para la integración en el mercado laboral de las personas profesionales, emprendedoras y empresarias que opten por el desempeño de su actividad laboral por cuenta propia, contribuyendo de manera esencial a la generación de riqueza y empleo.

Dentro de esta premisa, hay que considerar que la consolidación del emprendimiento es uno de los factores que puede permitir la existencia de estructuras permanentes de empleo de calidad; por eso es esta consolidación la que subyace en estas líneas de apoyo que desarrolla esta orden.

La opción de cualquiera persona que desee poner en marcha una idea de empresa y trabajar por cuenta propia debe ser apoyada y fomentada por la Administración pública, no solo en sus inicios sino también en los primeros años de su andadura.

En Galicia, la Estrategia del empleo autónomo 2017-2020, dentro de la Agenda 20 para el empleo de la Xunta de Galicia, tiene como misión principal apoyar las personas y las empresas en la creación de empleo estable y de calidad y procurar que ese empleo se mantenga y reconoce la necesidad de prestar una especial atención a las circunstancias especiales y diferenciales de las personas trabajadoras autónomas, y en concreto ayudar también a cimentar la consolidación de proyectos que ya superaron los tres primeros años de vida; por eso, en esta orden se implantan dos líneas de apoyo a la consolidación de la persona autónoma, con el objetivo de contribuir a su mejora competitiva. Una línea destinada a la mejora de la competitividad a través de la contratación de servicios especializados para la elaboración de planes y estudios y otra línea que lo hará a través de la inversión en los negocios.

Las bases del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto de este régimen no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La competencia en materia de políticas activas de empleo le corresponde a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, según lo dispuesto en el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fijó la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre; y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Subvenciones de Galicia y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, aprobado por el Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día 17 de octubre de 2019; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.6, código de proyecto 2017 00021, con un crédito de 500.000 euros y en la aplicación 09.40.322C.770.0, código de proyecto 2017 00021, con un crédito de 4.500.000 euros, que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, aprobado por el Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día 17 de octubre de 2019.

Se establece el pago anticipado del 100 % de la ayuda, de acuerdo con el establecido en la Ley de subvenciones de Galicia y en su reglamento, para poder permitir las necesidades de financiación de las personas beneficiarias en la presente coyuntura económica, dotándolas de la solvencia necesaria para la realización de los servicios de mejora competitiva, de manera que se garantice la adecuada realización de las actuaciones objeto de la subvención.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, luego del informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención General, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR341Q), y se procede a su convocatoria para el año 2020.

CAPÍTULO II

Objeto bases reguladoras y marco general

Artículo 2. Objeto de las bases reguladoras.

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Marco normativo.

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, en lo que resulte de aplicación a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en los Reglamentos UE 1407/2013, 1408/2013 y 714/2014 de la Comisión Europea. relativo a las ayudas de minimis; y en esta orden.

Artículo 4. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 5. Presupuestos

1 Las subvenciones reguladas en esta orden para el ejercicio económico de 2020 se financiarán en el caso de las ayudas de la línea 1 con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.6, código de proyecto 2017 00021, con un crédito de 500.000,00 euros y en el caso de las ayudas de la línea 2 con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.770.0, código de proyecto 2017 00021, con un crédito de 4.500.000,00 de euros, tal y como figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, aprobado por el Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día 17 de octubre de 201 9, y su concesión queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito para el año 2020 adecuado y suficiente en el momento de la resolución. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en estos programas en el momento de la resolución de la concesión.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. De ser el caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. Para estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con el previsto en el artículo 9.1 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora. Esto será así para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en conjunto.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 6. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2018.

2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.

b) La empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2018

c) La empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2018 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 30.000 euros se refirirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

3. Quedan excluidos de esta orden:

a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.y) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Las personas que cobraran la ayuda del bono de las personas autónomas (procedimiento TR341Q) en alguna de las anteriores convocatorias.

Artículo 7. Subvención del bono de las personas autónomas

1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.

2. Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

Línea 1 mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

• Investigación de mercado.

• Plan de marketing.

• Plan de comunicación del negocio.

• Plan estratégico del negocio.

• Plan crecimiento: constitución sociedad.

• Plan de reorientación del negocio.

• Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio.

• Plan de refinanciación.

También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio de 2020 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.

Línea 2 mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

• Compra de Maquinaria.

• Compra de utillaje y herramientas.

• Reforma del local del negocio.

• Equipos informáticos.

• Rótulos.

• Aplicaciones informáticas y páginas web.

• Creación logotipo del negocio.

• Mobiliario.

En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no soy excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar a línea 1 y después a la línea 2 con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

3. Definiciones:

Investigación de mercado. La investigación de mercados es el proceso que comprende las acciones de identificación, recopilación, análisis y difusión de información con el propósito de mejorar la toma de decisiones de marketing.

Plan de marketing. El plan de marketing es un documento en formato texto o esquemático donde se recogen todos los estudios de mercado realizados por la empresa, los objetivos de marketing a conseguir, las estrategias a implementar y la planificación a seguir.

Plan de comunicación del negocio. Se trata de un documento que recoge las políticas, estrategias, recursos, objetivos y acciones de comunicación, tanto internas cómo externas, que se propone realizar en el negocio. Contar con una ayuda para organizar los procesos de comunicación y guía del trabajo comunicativo.

Plan estratégico del negocio. Documento que recoge las principales líneas de acción, es decir, la estrategia, que una organización se proponen seguir a medio y largo plazo. El plan y estratégico se redacta en función de los principales objetivos que el negocio pretende y en él se especifican las políticas y líneas de actuación concretas orientadas a la consecución de los objetivos y los intervalos de tiempo precisos que deben ser cumplidos para cada una de las acciones propuestas.

Plan crecimiento: constitución de sociedad. Planificación da conversión del negocio individual de uno o varios autónomos en una sociedad.

Plan de reorientación del negocio. Estudio y planificación de la reorientación del negocio de un autónomo situado en mercados maduros y a la baja.

Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio. Estudio y planificación del uso de las nuevas tecnologías de la información en la operativa del negocio para mejorar su competitividad.

Plan de refinanciación. Planificación de la reestructuración del pasivo del negocio y de fuentes de financiación para nuevos proyectos de inversión.

Maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuáles se realiza la extracción o elaboración de los productos.

Utillaje y herramientas: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes.

Equipos informáticos: Se consideran equipos informáticos a efectos de esta orden las tablets o similares, ordenadores personales de sobremesa y ordenadores portátiles.

Reforma del local del negocio. Se refieren a obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica. Consisten normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, u ornato, que no modifican la estructura constructiva. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

Rótulos para negocios. Carteles físicos identificativos de los negocios y de su localización.

Aplicaciones informáticas y páginas web. Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa. También incluye los gastos de creación y desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

Creación logotipo del negocio. Creación de símbolo formado por imágenes o letras que sirve para identificar un negocio y las cosas que tienen relación con él.

Mobiliario. Conjunto de muebles que sirvan para la actividad normal de la empresa como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas

En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones

4. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020.

No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las inversiones deben ser contratadas con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 8. Competencia

La competencia para conocer y resolver las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponderá a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria correspondiente por razón de territorio según la localización del domicilio fiscal.

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la cuál fuera realizada la enmienda.

Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

3. Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con el previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 10. Enmienda de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona interesada desistida de su petición, tras resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, se pudieren imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el Título I de la citada ley. El incumplimiento de este deber determinará, de ser el caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones recogidas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo de la jefatura territorial competente por razón de territorio de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal-, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. La personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

6. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:

a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.

b) Certificación de la entidad prestadora del servicio en la cual conste su idoneidad para su prestación y el contenido de dicha prestación para ayudas de la línea 1.

c) En el caso de estar realizado el servicio o hecha la inversión, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, factura pro forma.

d) Documentación justificativa del volumen de facturación, en el caso de las personas trabajadoras autónomas que tributen por módulos será una declaración responsable de la facturación realizada en el año 2018.

e) Impuesto de sociedades, de ser el caso

f) Documentación justificativa de que la persona autónoma societaria identificada en el anexo I lo es de la entidad que solicita la subvención, de ser el caso.

g) Anexo II con la relación de servicios o inversión realizados o que se van a realizar.

h) Anexo III, debidamente cubierto y firmado en el caso de solicitudes realizadas por una sociedad.

De conformidad con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público la persona interesada deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán presentar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Vida laboral da persona trabajadora autónoma solicitante.

c) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Domicilio fiscal.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

j) IRPF de la persona solicitante correspondiente al ejercicio del año anterior al de esta convocatoria de subvención, de ser el caso.

k) Nif de la entidad solicitante o representante, de ser el caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro indicado en el anexo I y presentar los documentos correspondientes.

3. Salvo que las personas trabajadoras autónomas societarias se opongan a esta consulta, lo que deberán indicar en el recuadro señalado en el anexo III y presentar los documentos correspondientes, se consultará los siguientes datos:

a) DNI o NIE de la persona autónoma por la que se solicita la subvención.

b) Vida laboral de la persona autónoma por la que se solicita la subvención.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 16. Resolución y recursos

1. Luego de la fiscalización por la Intervención de la propuesta emitida por el órgano instructor, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y deberán serles notificadas a las personas interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Una vez que el órgano competente notifique la resolución, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido lo cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. La resolución deberá contener la referencia de que la ayuda concedida está sujeta al régimen de minimis regulado por los Reglamentos UE 1407/2013, 1408/2013 y 714/2014 de la Comisión Europea.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. En el supuesto de que, de ser el caso de agotamiento del crédito, y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 31.4 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo se publicará el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas en el Diario Oficial de Galicia con el texto integro de la resolución denegatoria por agotamiento de crédito, con indicación de que la dicho resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo o podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición de acuerdo con el dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

Artículo 17. Anticipos de pago

Se realizarán pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con el establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de dicho ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo a actuación subvencionada en los casos en los que el gasto aún no esté realizado. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Se anticipará hasta el 100 % del importe de la subvención concedida mediante resolución motivada.

b) Las personas beneficiaria quedarán exonerados de la constitución de garantía, conforme lo establecido en la letra i) del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Con la aceptación de la subvención se realizará el pago anticipado.

Artículo 18. Justificación y pago

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta orden.

3. Se considerará gasto realizado, a los efectos del dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos justificativos de las subvenciones de este programa deberán haberse realizado hasta el 31 de diciembre del año 2020.

La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes que se presenten al respeto, de acuerdo con el establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

En caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se cumplieran los objetivos previstos. Se entenderá que queda por cuenta da persona beneficiarila la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece los deberes de facturación, y deberán estar emitidas, en todo caso, hasta el 31 de diciembre del año 2020.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.

4. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión.

5. De no presentarse con anterioridad, la justificación de la subvención debe realizarse con la presentación, en plazo, en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la siguiente:

– Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, de ser el caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores según el modelo anexo IV.

– Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.

– En el caso de reforma del local se deberá entregar una fotografía del local antes de la reforma y otra hecha después de la reforma.

6. La documentación exigida para la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud, a opción de la persona interesada.

7. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no figure al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa firme del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 19. Incompatibilidades y concurrencia

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 80 % del coste de la actividad que vaya a desarrollar la persona beneficiaria.

2. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas, excepto las otorgadas por el Igape dentro del programa Re-Acciona convocado para el ejercicio 2020.

3 Esta ayuda es incompatible en los mismos conceptos de ayuda con las subvenciones para la digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales convocadas para el año 2020.

Artículo 20. Deberes de las personas beneficiarias

Son deberes de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional durante un tiempo mínimo de dos años desde la solicitud de subvención, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fidedigna.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cuál se presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por las personas beneficiarias y, de ser el caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al día en sus deberes tributarios estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

De acuerdo con este deber, la empresa subvencionada deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Para esto incorporarán un cartel informativo de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible durante el período mínimo de un año desde el pago de la subvención. Dicho cartel estará disponible en el portal de empleo http://emprego.ceei.xunta.gal/.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El deber de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al día en sus obligaciones tributarios estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. En el caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad da persona beneficiaria, respeto del deber establecido en el artículo 20 letra a) de mantener la actividad empresarial (alta en el RETA) durante por lo menos dos años desde la presentación de la solicitud, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante por lo menos dieciocho meses, y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

4. El incumplimiento del deber en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del cartel, según lo previsto en el artículo 20.h), supondrá un reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de este deber, el órgano gestor deberá requerir la persona beneficiaria para que incorpore el cartel, en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo del origen del reintegro.

5. Procederá el reintegro por la cantidad no justificada del anticipo concedido.

Artículo 23. Exclusiones

1. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 24. Seguimiento y control

La Secretaría General de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos las personas beneficiarias deberán cumplir los deberes de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 25. Ayudas bajo condiciones de minimis

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir la persona o entidad beneficiarila otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector de transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola lo limite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de “única empresa” establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Artículo 26. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con el establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional primera. Seguimiento

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo a función de control, así como la de evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a la disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme al descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como Diarios Oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos, y en las personas responsables de las correspondientes jefaturas territoriales de esta consellería para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer los deberes y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respeto de las resoluciones de concesión dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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