Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Lunes, 3 de febrero de 2020 Pág. 6804

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR341Q).

BDNS (Identif.): 493922.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas y entidades beneficiarias

1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2018.

2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.

b) La empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2018

c) La empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2018 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 30.000 euros se refirirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

3. Quedan excluidos de esta orden:

a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas (procedimiento TR341Q) en alguna de las anteriores convocatorias.

Segundo. Objeto

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR341Q).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan cinco millones de euros (5.000.000 €).

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2019

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria