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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Martes, 4 de febrero de 2020 Pág. 7376

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2019 por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de vivienda gestionadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el año 2020 (códigos de procedimiento VI435A y VI400A).

La Xunta de Galicia tiene como objetivo fomentar el acceso a la vivienda en su territorio, velando por el cumplimiento del derecho a la vivienda de toda la ciudadanía, reconocido en el artículo 47 de la Constitución española de 1978. Con esta finalidad, se promulgó la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, que se dirige, tal y como proclama su exposición de motivos, a garantizar el acceso a la vivienda a quien realmente lo necesita.

La realidad social de los últimos años puso de manifiesto que un segmento de la población joven sufrió con mayor intensidad el problema del desempleo y tuvo mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo y, por lo tanto, para acceder a una vivienda en propiedad. En este contexto, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo puso en marcha dos lineas de subvenciones encaminadas a fomentar la adquisición de vivienda por personas menores de 35 años y, de este modo, ayudar a las personas jóvenes a afrontar su emancipación. Estas dos lineas de ayudas son, por una parte, las subvenciones para la adquisición previstas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (Boletín Oficial del Estado núm. 61, de 9 de marzo), dirigidas a facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad situada en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes; y, por otra, las subvenciones para la adquisición de vivienda en los centros históricos, con las que, además, se pretende revitalizar y poner en valor los conjuntos históricos, así como contribuir al asentamiento de nueva población en estos ámbitos.

Esta resolución tiene por objeto convocar las subvenciones citadas para la anualidad 2020; su tramitación se ajusta a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 se habilitan créditos para la financiación de estas ayudas.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2020 las siguientes lineas de subvenciones para la adquisición de vivienda:

a) Subvenciones para la adquisición de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), que se tramitarán con el código de procedimiento VI435A.

b) Subvenciones para la adquisición de vivienda en los centros históricos, que se tramitarán con el código de procedimiento VI400A.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en las siguientes resoluciones:

1. Resolución de 12 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda del Plan 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento VI435A), publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 8, de 11 de enero de 2019.

2. Resolución de 18 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda en los centros históricos y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento VI400A), publicada en el DOG núm. 124, de 2 de julio.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia y se harán efectivas con cargo a las siguientes aplicaciones de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2020:

a) En el caso de las subvenciones para la adquisición de vivienda del Plan 2018-2021 (código de procedimiento VI435A), aplicación presupuestaria 07.83.451B.780.1, por un importe total de 800.000 euros.

b) En el caso de las subvenciones para la adquisición de vivienda en los centros históricos (código de procedimiento VI400A), aplicación presupuestaria 07.83.451B.780.2, por un importe total de 102.700 euros.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. Las cuantías establecidas en esta convocatoria podrán ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), y tendrá efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. En el supuesto de existir remanente en alguna de las anteriores aplicaciones, se podría utilizar para financiar solicitudes de la otra aplicación, mediante la pertinente gestión presupuestaria.

La alteración de la distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios citados en el párrafo primero no precisará de una nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación por los mismos medios que la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que, teniendo menos de 35 años en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, tener la residencia legal en España.

b) Que los ingresos anuales de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

Este límite será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o dentro de su composición existan personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El referido límite será de cinco veces el IPREM cuando sea una familia numerosa de categoría especial o en su composición existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:

i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Tener suscrito con posterioridad al 1 de enero de 2020 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda, que reúna los siguientes requisitos:

– Respecto a la vivienda.

• En el caso de subvenciones para la adquisición de vivienda del Plan 2018-2021 (código de procedimiento VI435A), que la vivienda esté localizada en un ayuntamiento perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de menos de 5.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

• En el caso de subvenciones para la adquisición de vivienda en centros históricos (código de procedimiento VI400A), que la vivienda esté situada en el ámbito de un centro histórico de los citados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018 por la que se determinan los centros históricos a los efectos de las deducciones previstas en el número 14 del artículo 5 y en los números 6 y 7 del artículo 13 ter del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio (DOG núm. 51, de 13 de marzo de 2018).

– Respecto al precio de adquisición de la vivienda.

• En el caso de subvenciones para la adquisición de vivienda del Plan 2018-2021 (código de procedimiento VI435A), que el precio de adquisición de la vivienda, incluidos sus anexos, sin los gastos y tributos inherentes a ella, sea igual o inferior a cien mil euros.

• En el caso de subvenciones para la adquisición de vivienda en centros históricos (código de procedimiento VI400A), que el precio de adquisición de la vivienda, en el caso de que esté situada en el ámbito de un centro histórico de los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, no supere el precio máximo previsto para las vivendas de protección autonómica de régimen concertado en los municipios de precio máximo superior, computando una superficie útil de 120 m² y sin incluir los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 % en el supuesto de disponer de garaje y en un 2 % en el supuesto de disponer de trastero.

En el caso de que la vivienda esté situada en el ámbito de un centro histórico de los ayuntamientos no señalados en el párrafo anterior, el precio de adquisición no podrá superar el precio máximo previsto para las vivendas de protección autonómica de régimen concertado situadas en la zona I del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia, computando una superficie útil de 120 m² y sin incluir los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 % en el supuesto de disponer de garaje y en un 2 % en el supuesto de disponer de trastero.

– Que se trate de una vivienda ya construida. A estos efectos, se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas.

d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública de compraventa formalizada con anterioridad a la fecha da presentación de la correspondiente solicitud.

e) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al día se sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ésta y fue obtenido por transmisión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o que la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

h) Que ni a la persona solicitante ni a las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se les haya revocado, o fuesen objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en éste o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a aquéllas, en el caso de subvenciones para la adquisición de vivienda del Plan 2018-2021 (código de procedimiento VI435A).

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las personas propietarias deberá cumplir los requisitos señalados en el párrafo anterior para poder ser beneficiaria de la ayuda.

Quinto. Datos fiscales y valor del IPREM para la concesión de las ayudas

Los datos fiscales que se tendrán en cuenta en esta convocatoria para la concesión de las ayudas corresponderán al ejercicio económico 2018. Para la valoración de las solicitudes se utilizará el valor del IPREM de ese mismo año.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará el 30 de septiembre de 2020 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Séptimo. Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario, debidamente cubierto, que se incorpora como anexo I a esta resolución (en el caso de subvenciones para la adquisición de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 - código de procedimiento VI435A) o como anexo II (en el caso de subvenciones para la adquisición de vivienda en los centros históricos - código de procedimiento VI400A). Tanto en uno como en otro caso la solicitud deberá dirigirse al IGVS. En los supuestos de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada copropietario/a interesado/a en la concesión de estas ayudas deberá presentar su correspondiente solicitud.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

También podrán presentarse presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el modelo de solicitud, la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia solicitó u obtuvo alguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia, para la misma finalidad.

c) Compromiso de que la vivienda va a constituir su residencia habitual y permanente por un plazo de, por lo menos, cinco (5) años, contados desde la fecha de la formalización de la escritura pública de compraventa.

d) Compromiso de ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres (3) meses, contados desde su adquisición.

e) Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento.

f) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

h) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es propietaria y/o usufructuaria de una vivienda situada en el territorio español, salvo los supostos exceptuados en las bases reguladoras destas ayudas.

i) En el caso de subvenciones para adquisición de vivienda del Plan 2018-2021 (código de procedimiento VI435A), declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia se le haya revocado o fuese objeto de una resolución de reintegro de una ayuda, de éste o de un plan de vivienda anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

j) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

Octavo. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en la siguiente ligazón: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

b) Anexo III, de declaración responsable de composición de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de datos.

En el caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cubrir un modelo de anexo III por cada una de ellas.

c) Anexo IV, de declaración responsable de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en el caso de no estar obligados a presentar la declaración del IRPF, acompañado de la siguiente documentación:

– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviese de alta en dicho ejercicio.

– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.

d) En el caso de unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad, el correspondiente certificado de discapacidad, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

e) En el caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español y no puedan disponer de ella:

– Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en su caso.

– En su caso, documentación que acredite que la persona solicitante y su unidad de convivencia no pueden habitar la vivienda familiar por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

– Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona titular y/o de algún miembro de su unidad de convivencia, en su caso.

f) Contrato privado de adquisición de la vivienda, en el caso de no disponer de la correspondiente escritura pública.

g) Escritura pública de adquisición de la vivienda, en el caso de que fuese formalizada con anterioridad a la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud.

h) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia en la vivienda adquirida, en el caso de que la escritura pública de adquisición de la vivienda se formalizase con anterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

i) En el supuesto de solicitudes de subvención para la adquisición de vivienda en centros históricos, certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente de que la vivienda está situada en el ámbito de un centro histórico de los citados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018.

2. Non será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente, siempre que no se modificasen sus circunstancias. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En el supuesto de que exista la imposibilidad material de obtener el documento, el IGVS podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, su acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Noveno. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También se podrá presentar en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

4. En el caso de que los documentos a presentar de forma electrónica superasen los tamaños máximos establecidos o tuvieran un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo 2. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décimo. Comprobación de datos

1. Para tramitar estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

b) Número de identificación fiscal de la entidad representante, en su caso.

c) Permiso de residencia legal de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, cuando sean extranjeras, en su caso.

d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

e) Certificado de la renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria.

f) Certificado del nivel de renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria.

g) Certificaciones de la AEAT, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran la unidad de convivencia.

h) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia tienen en propiedad y/o en usufructo otra vivienda en territorio español.

i) Certificación de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado, de la persona solicitante así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

j) Certificación de concesiones de subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado, de la persona solicitante así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

k) Título de familia numerosa, en el caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que integran su unidad de convivencia haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

l) Certificado acreditativo de la discapacidad, en el caso de que la persona solicitante y/o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia y el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia. En el caso de que deba ser expedido por otra Administración pública, deberá aportarse la correspondiente documentación.

m) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

m) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la consellería competente en materia de política social, de la persona solicitante así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

ñ) Certificado de los importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad de convivencia, en el caso de que hagan constar en la solicitud que les es de aplicación esta circunstancia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en los cuadros correspondientes habilitados en los anexos I, II y III y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Decimoprimero. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosegundo. Órganos competentes para instruir y resolver los procedimientos

1. La instrución del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Decimotercero. Procedimientos de concesión y requerimientos de enmienda

1. Los procedimientos se iniciarán de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias.

2. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles la enmiende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con lo establecido en los artigos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

4. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido para cada convocatoria, resolverá lo que en derecho proceda.

Decimocuarto. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda solicitada.

2. La resolución estimatoria recogerá la obligación de la/las persona/s beneficiaria/s de aportar, en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, la escritura pública de compraventa que acredite la adquisición de una vivienda que reúna los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres (3) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Decimoquinto. Justificación de las subvenciones

1. Las personas beneficiarias deberán justificar la subvención mediante la aportación de la documentación especificada en el ordinal décimo noveno de la Resolución de 12 de diciembre de 2018, en el caso de subvenciones para la adquisición de vivienda del Plan 2018-2021 (código de procedimiento VI435A) y en el ordinal décimo noveno de la Resolución de 18 de junio de 2019, en el caso de subvenciones para la adquisición de vivienda en los centros históricos (código de procedimiento VI400A).

2. La documentación justificativa de las subvenciones concedidas deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2020.

3. La persona beneficiaria podrá ceder su derecho de cobro de la totalidad del importe de la subvención a la persona vendedora de la vivienda en los términos previstos en el ordinal vigésimo de la Resolución de 12 de diciembre de 2018, en el caso de subvenciones para la adquisición de vivienda del Plan 2018-2021 (código de procedimiento VI435A) o en el ordinal vigésimo de la Resolución de 18 de junio de 2019, en el caso de subvenciones para la adquisición de vivienda en los centros históricos (código de procedimiento VI400A).

Decimosexto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidade escogida para la notificación (electrónica o en papel).

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoséptimo. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en el DOG y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sancións que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Las personas beneficiarias deberán suministrar al IGVS, tras el requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. De conformidad con lo previsto en los artigos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el DOG.

Decimoctavo. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-IGVS con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en los propios formularios anexos y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejarán en dichos formularios.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida a los procedimientos, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Decimonoveno. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artigos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigésimo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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