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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Jueves, 6 de febrero de 2020 Pág. 8069

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2019 por la que se convocan, para el año 2020, con carácter plurianual, las subvenciones de los Programas de fomento del parque de vivienda en alquiler y de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (códigos de procedimiento VI432C y VI432D).

El Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (Boletín Oficial del Estado núm. 61, de 10 de marzo de 2018) prevé dos programas de ayudas dirigidos a incentivar económicamente la promoción, pública o privada, de viviendas destinadas a alquiler o cesión en uso: el Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y el de fomento de la construcción de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. En ambos casos se exige un compromiso de permanencia mínima en el régimen de alquiler o cesión en uso durante veinticinco años, en el primer supuesto, y durante cuarenta años, en el caso del programa de fomento de construcción de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

En desarrollo del citado real decreto, la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, estableció las bases reguladoras de las subvenciones de estos programas mediante sendas Resoluciones de 6 de junio de 2019 (Diario Oficial de Galicia núm. 115, de 19 de junio).

Esta resolución tiene por objeto convocar las subvenciones de los citados programas para la anualidad 2020; su tramitación se ajusta a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 se habilitan créditos para la financiación de estas ayudas.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2020, con carácter plurianual, las subvenciones de los siguientes programas:

a) Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler previstas en el capítulo V del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), que se tramitará con el código de procedimiento VI432C.

b) Programa para el fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad previstas en el capítulo X del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan 2018-2021, que se tramitará con el código de procedimiento VI432D.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria se establecen en las siguientes resoluciones:

1. Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 115, de 19 de junio (código de procedimiento VI432C).

2. Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2019, con financiación plurianual (DOG núm. 115, de 19 de junio), (código de procedimiento VI432D).

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria para los citados programas se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 07.83.451B.760.0, 07.83.451B.770.0 y 07.83.451B.781.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los siguientes importes y reparto plurianual:

Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler

Aplicación

Importe 2020

Importe 2021

07.83.451B.760.0

Proyecto 2019 00004-FFE

86.957

200.000

07.83.451B.770.0

Proyecto 2019 00003-FCA

Proxecto 2019 00004-FFE

400.000

28.450

400.000

20.247

07.83.451B. 781.0

Proyecto 2019 00004-FFE

200.000

200.000

Total

715.407

820.247

Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad

Aplicación

Importe 2020

Importe 2021

07.83.451B.760.0

Proyecto 2019 00006 FFE

300.000

96.442

07.83.451B.770.0

Proyecto 2019 00005 FCA

528.400

195.680

07.83.451B. 781.0

Proyecto 2019 00006 FFE

64.600

133.800

Total

893.000

425.922

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. Las cuantías establecidas en esta convocatoria podrán ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), y tendrá efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. En el supuesto de existir remanente en alguna de las anteriores aplicaciones, se podría utilizar para financiar solicitudes de la otra aplicación, mediante la pertinente gestión presupuestaria.

La alteración de la distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios citados en el párrafo primero no precisará de una nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación por los mismos medios que la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Cuarto. Personas beneficiarias. Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público - privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, en cuyo objeto social figure la promoción de viviendas.

b) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, las cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

c) Además, para las ayudas del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler (código de procedimiento VI432C), las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, que tengan la residencia legal en España.

2. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o que se les haya revocado o fueran objeto de una resolución de reintegro de alguna ayuda prevista en éste o en el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a aquéllas.

c) En el supuesto de fundaciones de interés gallego, para tener la condición de beneficiaria será requisito necesario que tengan presentadas las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, según lo establecido en el artículo 38.3º de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

d) En el supuesto de ayuntamientos de Galicia, para tener la condición de beneficiario será requisito necesario que el ayuntamiento tenga presentadas en el Consello de Contas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, conforme al artículo 208 y siguientes del Texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Quinto. Requisitos y plazo para la ejecución de las actuaciones

1. Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de estos dos programas las promociones que reúnan los requisitos exigidos en el ordinal décimo primero de la correspondiente resolución por la que se establecen las bases reguladoras.

2. El número mínimo de viviendas que deberán tener las promociones financiadas con cargo al Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler (código de procedimiento VI432C) será de cinco. En el caso del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad (código de procedimiento VI432D) será de ocho.

3. Las actuaciones objeto de financiación no podrán estar iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2020 y no podrán estar finalizadas con carácter previo a la publicación de esta resolución en el DOG.

4. El plazo para ejecutar las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria no podrá exceder de 18 meses, contados desde la fecha de notificación de la citada resolución de concesión y, en todo caso, no podrá exceder del 30 de noviembre de 2021.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Séptimo. Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario anexo I, correspondiente al código de procedimiento VI432C para el Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, o del formulario anexo II del código de procedimiento VI432D, para el Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, que se acompañan a esta resolución. Tanto en uno como en otro caso, la solicitud deberá dirigirse al IGVS.

2. Las personas jurídicas y las entidades, así como sus personas representantes, obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que presenten su solicitud presencialmente, serán requeridas para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que fuera realizada la enmienda.

3. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentar, en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de solicitar u obtener alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para esa misma finalidad, así como su cuantía

c) Compromiso de destinar todas las viviendas al alquiler o a la cesión en uso durante un plazo mínimo de 25 años, en el supuesto de solicitudes de subvención del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, o de 40 años, en el caso de solicitudes de subvención del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

d) Declaración de que no se le revocó alguna de las ayudas contenidas en éste o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento.

g) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

Octavo. Documentación complementaria

1. Con la solicitud de ayuda deberá presentarse la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

b) Documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa del suelo o, en su caso, la escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del suelo o, en su caso, de la titularidad del inmueble que se rehabilitará.

c) Reportaje fotográfico del estado actual de la actuación, en su caso.

d) Infografía de la actuación que se va a ejecutar.

e) Memoria-programa de la actuación, con el siguiente contenido mínimo:

– Certificación urbanística del suelo que habilite la ejecución de la promoción.

– Número de viviendas de la promoción, cuadro de superficies útiles de cada una de ellas y de sus anexos y precio de alquiler o cesión en uso. En el supuesto de subvenciones del Programa de fomento del parque de viviendas en alquiler (VI432C), deberá contener, asimismo, una descripción de los espacios destinados a otros usos.

– Presupuesto detallado de la actuación para la que se solicita la subvención.

– Programación temporal y pormenorizada de la actuación coherente con los plazos establecidos en esta convocatoria.

– Análisis de la viabilidad económica de la actuación.

– En el supuesto de subvenciones del Programa de fomento para personas mayores y personas con discapacidad (VI432D), relación y descripción detallada de las instalaciones y servicios comunes con que cuenta la promoción según lo establecido en el ordinal décimo primero, letra f) de la Resolución de 6 de junio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de este programa.

f) En el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación en el DOG de esta resolución, certificado emitido por el/la técnico/a director/a de las obras que acredite la fecha de inicio de las obras, así como las obras pendientes de finalización.

g) Declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, de que la promoción se encuentra totalmente vacía de inquilinos u otros ocupantes por cualquier título.

h) Certificado de eficiencia energética de proyecto que acredite la calificación de consumo energético como mínimo de la letra B.

i) Licencia municipal de obras o, solicitud de licencia, en el caso de no disponer de ella.

j) En el caso de reanudación de obras en curso en viviendas o promociones paralizadas en el supuesto de actuaciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler (VI432C):

– Licencia municipal de obra.

– Certificado municipal que acredite que la licencia no fue objeto de declaración de caducidad.

– Orden/acta de paralización o suspensión de las obras, emitida por la dirección facultativa de la obra.

– Certificado emitido por el/la técnico/a director/a de las obras en el que consten las obras ejecutadas y el presupuesto desglosado y detallado ejecutado hasta ese momento y las obras pendientes de finalización, con indicación del presupuesto necesario para su finalización.

k) En el caso de edificios situados en conjuntos históricos, documentación justificativa de esta circunstancia.

l) En el caso de solicitudes presentadas por fundaciones de interés gallego, certificado de la persona responsable en el que se acredite que la fundación tenga presentadas las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

m) En el caso de solicitudes presentadas por ayuntamientos, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que el ayuntamiento tenga presentadas en el Consello de Contas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

n) En el caso de las entidades de derecho privado, empresas públicas, privadas, público - privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, certificado emitido por su órgano competente que acredite su objeto social en el momento de la presentación de la solicitud.

2. No será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente, siempre que no se modificaran sus circunstancias. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En el supuesto de que exista la imposibilidad material de obtener el documento, el IGVS podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, su acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Noveno. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. Las personas jurídicas y las entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, así como sus personas representantes, deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se haya presentado la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que fuera realizada la enmienda.

2. Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. Las personas o las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo 3º. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos dos procedimientos se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona representante de la persona o entidad solicitante.

b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona o entidad solicitante.

2. Para la tramitación del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler (código de procedimiento VI432C) se consultarán, además, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, en su caso.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.

Décimo primero. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de sujetos obligados a relacionarse electronicamente con la administración, todos los trámites administrativos que deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décimo segundo. Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Número de viviendas destinadas a alquiler o cesión en uso:

– De 5 a 25 viviendas (Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler) o de 8 a 25 viviendas ( Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad): 5 puntos.

– Más de 25 viviendas: 10 puntos.

b) Zona territorial en la que se sitúen las viviendas o la promoción:

– Municipios incluídos en la zona territorial II: 5 puntos.

– Municipios de la zona territorial I: 10 puntos

– Municipios de las áreas territoriales de precio máximo superior: 15 puntos

c) Sujeción al régimen de las viviendas protegidas:

– Si se trata de viviendas de protección autonómica de régimen concertado: 5 puntos

– Si se trata de viviendas de protección autonómica de régimen general: 10 puntos

– Si se trata de viviendas de protección autonómica de régimen especial: 15 puntos

d) En el supuesto de que la actuación cuente con licencia municipal de obras: 10 puntos.

e) En el supuesto de edificios situados en conjuntos históricos: 10 puntos

2. En caso de igualdad de puntuación, se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia o, para el supuesto de sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para este fin, se considerará fecha de presentación aquélla en la que la solicitud esté validamente cubierta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en la correspondiente resolución de convocatoria.

Décimo tercero. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

3. Con el objeto de realizar la selección de las personas y de las entidades beneficiarias, se constituirá una comisión de valoración, compuesta por las personas titulares de las siguientes unidades:

a) Presidente/a: Secretaría General del IGVS.

b) Vocales:

– Dirección Técnica de Fomento del IGVS, que realizará las funciones de secretario/a.

– Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad.

– Un/a arquitecto/a de la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad.

El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Décimo cuarto. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la publicación en el DOG de la resolución de convocatoria realizada por la persona titular de la Presidencia del IGVS.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en esta resolución para cada tipo de subvención.

3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la enmiende o presente los documentos preceptivos, advirtiéndola que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

5. El órgano instructor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, procederá a la preevaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Para estos efectos, el órgano instructor podrá requerir a las personas o entidades solicitantes la información o documentación adicional que se considere de relevancia para una mejor evaluación de las solicitudes.

6. La comisión de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que contendrá la relación ordenada de todas las solicitudes que cumplan los requisitos y la subvención que les corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.5 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7. El órgano instructor, a la vista del informe señalado en el párrafo anterior, redactará la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones que remitirá a la persona titular de la Dirección General del IGVS, y que deberá contener una memoria - programa, que defina cada actuación en todos sus extremos y se justificará su viabilidad económica, a los efectos de que proceda a su remisión al Ministerio de Fomento.

8. Una vez suscrito el acuerdo previsto en el ordinal octavo de las bases reguladoras, la persona titular de la Dirección General del IGVS resolverá lo que en derecho proceda, sobre cada una de las solicitudes presentadas.

Décimo quinto. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda solicitada.

2. La resolución estimatoria indicará las personas o entidades beneficiarias, las actuaciones subvencionables, su coste, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, el plazo para la ejecución de las actuaciones, así como el precio máximo del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas.

La resolución de concesión fijará los importes de la subvención correspondientes a cada una de las anualidades, que se deberán justificar en la forma señalada en las bases reguladoras y en esta resolución.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres (3) meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique la resolución expresa, la persona o entidad interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Décimo sexto. Plazo y presentación de la documentación justificativa

1. La comunicación del remate final o parcial de las obras deberá realizarse en un plazo máximo de quince días, contado, bien desde el día siguiente al de la finalización de las obras, bien desde el remate del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de cada anualidad de las obras. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa, final o parcial, de la subvención con posterioridad al 30 de noviembre de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión. La documentación justificativa se presentará de conformidad con el anexo III correspondiente al código de procedimiento VI432C o VI432D que se acompaña a esta resolución.

2. La comunicación de ejecución parcial de obras deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Licencia municipal de obras, en el supuesto de que no se presentara con anterioridad.

b) Certificado de inicio de las obras, en caso de que no se presentara con anterioridad.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que le corresponda justificar. Contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación del acreedor, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. Para estos efectos, el pago deberá justificarse mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el/la solicitante.

d) Memoria explicativa de las obras realizadas firmada, si fuera el caso, por persona técnica competente.

e) Fotografías que muestren las obras realizadas.

f) Copia de tres presupuestos, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) En su caso, documento acreditativo de la constitución de las garantías previstas en el ordinal vigésimo séptimo, punto 3 de su respectiva Resolución de 6 de junio de 2019.

h) En su caso, indicación del expediente de calificación provisional de la actuación.

3. La comunicación final de las obras, además de la documentación señalada en el punto 2, en el supuesto de no haberla aportado con anterioridad, deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de fin de obra, en el que se haga constar que las actuaciones se realizaron conforme a los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

b) Licencia de primera ocupación, en su caso.

c) Certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el que conste la calificación de consumo energético mínima de la letra B, debidamente registrado ante el organismo correspondiente.

d) Copia de la escritura de división horizontal de la edificación.

e) Nota marginal de la inscripción en el Registro de la Propiedad del destino de las viviendas a arrendamiento o cesión en uso durante un plazo mínimo de 25 años para el Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, y de 40 años para el Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

f ) Contratos de arrendamiento o cesión en uso formalizados, en el porcentaje mínimo establecido en el ordinal vigésimo séptimo, punto 4º de su respectiva Resolución de 6 de junio de 2019.

Décimo séptimo. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Las personas y las entidades beneficiarias, además de las recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar la totalidad de las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.

2. Justificar la ejecución con las facturas y documentos bancarios de pago en que se identifiquen las personas o las entidades beneficiarias.

3. Destinar las viviendas a arrendamiento o cesión en uso durante un plazo mínimo de 25 años, contado desde la fecha de la licencia municipal de primera ocupación, en el caso de subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, o de 40 años, en el caso de subvenciones del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

4. Alquilar o ceder en uso las viviendas a personas cuyos ingresos, incluidos los de las personas que integran sus unidades de convivencia, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones.

5. Alquilar o ceder en uso las viviendas sin exceder su renta del precio máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención.

6. Presentar en el IGVS, para su visado, los contratos de arrendamiento o de cesión en uso de las viviendas, en los términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones.

7. Dar la idónea publicidad de que las actuaciones están subvencionadas en el marco del Plan 2018-2021, por el Ministerio de Fomento y la Xunta de Galicia, a través del IGVS.

8. No concertar, en ningún caso, la ejecución total o parcial de las actuaciones con personas o entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el número séptimo del artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

9. Permitir al IGVS la realización de las inspecciones y/o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos presentados y/o el destino de la subvención concedida.

10. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abone la subvención.

11. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consello de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

12. Las demás obligaciones que se derivan de las bases reguladoras y de la resolución de convocatoria.

Décimo octavo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Décimo noveno. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en el DOG y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Las personas beneficiarias deberán suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el DOG.

Vigésimo. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-IGVS con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder público, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluída en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas enhttps://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dichos formularios.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida a los procedimientos, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Vigésimo primero. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigésimo segundo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo

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