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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Jueves, 6 de febrero de 2020 Pág. 8058

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2020, conjunta de la Dirección General de Movilidad y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, está realizando una revisión en profundidad de los servicios de transporte público de viajeros por carretera. Para tal fin, en el marco del Plan de transporte público de Galicia aprobado conforme con el previsto en la Ley 10/2016, de 17 de julio, de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de viajeros, dicha consellería procedió a la elaboración de nuevos proyectos de explotación de los servicios de transporte público y a la licitación de los correspondientes contratos de concesión para su explotación.

Estos nuevos contratos de concesión prevén una regulación pormenorizada de diferentes aspectos que inciden en la explotación de los correspondientes servicios de transporte, configurados como obligaciones contractuales. Asimismo, la Administración estima preciso proceder a una mayor racionalización de los procedimientos administrativos, de manera que se facilite la simplificación de aquellas cargas administrativas que corresponderán a los concesionarios y que no aportan, por sí solas, mayores garantías para las personas usuarias de los servicios o para las funciones de seguimiento que corresponden a la Administración.

Así, las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera en el ejercicio de su actividad tienen, entre sus obligaciones, la de adscribir a la prestación de dichos servicios los medios materiales y personal conductor al contrato. A tal fin, deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, en el proyecto de explotación y las mejoras ofertadas, en su caso, en el procedimiento de licitación que dio lugar a la adjudicación del contrato; igualmente, deberán comunicar las altas, bajas o intercambios de vehículos, de las instalaciones fijas requeridas y del personal conductor adscrito al contrato, junto con las copias de las altas en la Seguridad Social de todos los trabajadores adscritos al nuevo contrato, así como una certificación negativa del Registro Central de delincuente sexuales.

Además, entre los datos aportados por la empresa, figurarán entre otros la antigüedad del vehículo o el número de plazas para personas con movilidad reducida, las cuales deberán cumplir con lo previsto en el correspondiente contrato. Se trata la anterior de una verificación totalmente objetiva, de meros hechos materiales, que requiere de unos mínimos cálculos matemáticos, tales como el cálculo de la antigüedad de un vehículo y de la antigüedad media del conjunto de vehículos del contrato y comprobación de que no superan las antigüedades máxima y promedio previstas en el contrato, comprobación de que el número de vehículos adaptados a PMR adscritos al contrato es igual o superior al requerido en el contrato, etc. Por lo tanto, mediante la presente resolución se establecen procedimientos en materia de contratos de concesión de servicios públicos de transporte que son susceptibles de ser automatizados mediante la aplicación de fórmulas, o algoritmos, facilitando a los concesionarios de estos servicios la obtención de una acreditación de la adscripción correcta.

La competencia para la verificación y el control de dichas adscripciones, así como para la recepción de la declaración responsable para dar por realizada dichas adscripciones o los sucesivos cambios que se vayan produciendo corresponde al Servicio de Movilidad responsable del contrato.

Tras la realización de la declaración y la aportación de la correspondiente documentación, las empresas concesionarias podrán descargar un documento acreditativo de la correcta adscripción o, en caso de no reunir los requisitos exigidos, el documento a través del cual se da por denegada dicha adscripción.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada cómo cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano o órganos competente, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para a la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, la Ley 4/2013, de 30 de mayo de transporte público de personas en vehículos de turismo y su reglamento, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, Real decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, el pliego de condiciones, el Proyecto de explotación del Plan de transporte público de Galicia y la Orden de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda:

a) Emisión del justificante de adscripción de medios materiales y/o personal conductor a contratos de concesión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera.

b) Emisión del justificante de la no adscripción de medios materiales y/o personal conductor a contratos de concesión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, por incumplir los requisitos exigidos en el contrato y/o en la normativa de aplicación.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el punto anterior serán:

a) La Dirección General de Movilidad como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Dirección General de Movilidad como órgano responsable a los efectos de impugnación, al amparo de la Orden de 7 de septiembre de 2017, sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicos adscritos a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

Tercero. Autorizar la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para gestionar la solicitud de creación de un sello electrónico denominado «Dirección General de Movilidad» ante la autoridad de servicios de certificación que corresponda.

La titularidad así como la responsabilidad de su uso corresponderá a la Dirección General de Movilidad.

El sello electrónico estará basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado y sus características técnicas generales serán las que consten en la declaración de prácticas de certificación del emisor del certificado.

Los datos necesarios para acceder al servicio de validación para la verificación del certificado estarán incluídos en el certificado. Los datos que deberán constar en el sello electrónico son los siguientes:

a) NIF del organismo suscriptor: S1511001H.

b) Organismo suscriptor: Dirección General de Movilidad.

c) Nombre del sello: Dirección General de Movilidad.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia o entidad responsable de la Administración tecnológica de los sistemas que dan soporte a la actuación para utilizar el sello electrónico denominado «Dirección General de Movilidad» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y para realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.

Quinto. Autorizar la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la solicitud y renovación del sello electrónico «Dirección General de Movilidad» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Sexto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2020

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización
Tecnológica de Galicia