De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las cooperativas agrarias, las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA), las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o las sociedades agrarias de transformación.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, dentro de la medida 4 (inversiones en activos físicos), submedida 4.11 (apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas), código de procedimiento MR351A, así como convocarlas para el año 2020.
Para ello, serán subvencionables las siguientes inversiones:
a) Maquinaria agrícola.
b) Estudios técnico-económicos de viabilidad.
No se subvencionarán:
a) La mera reposición o adquisición de maquinaria de segunda mano o usada.
b) No se considerarán subvencionables el IVA y otros impuestos.
c) Las inversiones en maquinaria o equipos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales, ni las máquinas de pequeña significación a los efectos del conjunto de los socios de la agrupación.
d) La maquinaria y los equipos de carácter forestal.
e) Cosechadoras de forrajes con uso previsto menor a 500 horas anuales.
f) La maquinaria de aplicación de purín mediante sistemas de plato, abanico o cañones.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedemento MR351A).
Cuarto. Importe
Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito de 2.500.000 euros.
El importe de la ayuda a conceder a cada beneficiario será del 35 % de los costes elegibles, pudiendo incrementarse hasta un máximo del 50 % en función de la aplicación de los siguientes criterios: 5 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas; y 10 % por inversiones colectivas cuando el beneficiario procede de una fusión de cooperativas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2019
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias