En sesión celebrada el día 29 de enero de 2020, el tribunal designado por Orden de la Consellería de Hacienda de 1 de marzo de 2019 (DOG núm. 48, de 8 de marzo), modificado por la Orden de 5 de diciembre de 2019 (DOG núm. 238, de 16 de diciembre),
ACORDÓ:
Primero. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.3 de la convocatoria, declarar que superaron el tercer ejercicio del proceso selectivo las personas aspirantes que obtuvieron una puntuación mínima de diez (10) puntos.
Segundo. Publicar las puntuaciones obtenidas por los aspirantes presentados al tercer ejercicio en el lugar en el que se realizó el ejercicio y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la convocatoria, los aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas con relación a las puntuaciones en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Cuarto. Según lo dispuesto en la base II.1.1.3 de la orden de convocatoria, todas las personas aspirantes que superaron el primer ejercicio acreditaron que, dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en este proceso selectivo, estaban en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero). En consecuencia, se declara a todas las personas aspirantes que superaron el tercer ejercicio exentas de realizar el cuarto ejercicio del proceso selectivo.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en la base III.13 de la orden de convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 29 de enero de 2020
Alfonso García Magariños
Presidente del tribunal