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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2020 Pág. 8467

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2020 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo de maquinaria y bienes de equipo (programa Maquinaria 4.0) y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG406M).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 26 de noviembre de 2019 acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo de maquinaria y bienes de equipo (programa Maquinaria 4.0), y facultó el director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo de maquinaria y bienes de equipo (programa Maquinaria 4.0), y convocar para el año 2020 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG406M).

Segundo. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2020

Año 2021

Total

2018 00005

09.A1.741A.7706

1.000.000 €

1.000.000 €

2.000.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, después de declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cinco meses contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender rechazada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 31.10.2021, siendo esta la última fecha admisible de facturación y pago.

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la solicitud de cobro como más tarde el 15 de noviembre de 2020 para la anualidad 2020, y como más tarde el 15 de noviembre de 2021 para la anualidad 2021.

El plazo para solicitar anticipos tendrá como fecha límite el 30 de septiembre de cada una de las anualidades consideradas.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007) se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas al desarrollo de maquinaria
y bienes de equipo (programa Maquinaria 4.0)

La Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0 (en adelante, la Agenda) aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015, establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas a desarrollar por la Administración gallega entre los años 2015 y 2020. Con la última revisión de la Agenda se propuso la continuación de las acciones en los años 2021 y 2022.

En particular, el plan de Capitalización y Crecimiento, en su enfoque estratégico de «Dimensión empresarial» propone «apoyar la adquisición de productos en el mercado local, especialmente los resultados del desarrollo tecnológico y los procesos de innovación».

Esta propuesta inicial de la agenda se vio refrendada por el informe «análisis de la complejidad de la industria gallega», que expone como una de sus principales recomendaciones el fomento de industrias con mayor complejidad, entre las que destaca la de la maquinaria industrial.

Los objetivos estratégicos y medidas que se recogen en la Agenda, y esta actuación en particular, están totalmente alineados con la estrategia de especialización inteligente de Galicia, la RIS3, plenamente avalada por los agentes del Sistema Gallego de Innovación, en la búsqueda de llevar a un crecimiento inteligente del actual tejido industrial de Galicia a través de la del aprovechamiento de nuevas oportunidades, tanto las relacionadas con su modelo de negocio actual como las no relacionadas, así como a través de un incremento del peso de la innovación en sus procesos actuales y futuros.

Se trata de este modo de poner en marcha un programa de «Compra privada de tecnología» mediante el cuál las empresas industriales gallegas dispongan de un proceso claro y simple para comprar maquinaria y bienes de equipo a proveedores locales, de manera que se cambien dinámicas de inversión en tecnología foránea por desarrollo tecnológico con proveedores locales.

De manera complementaria debe permitir a los proveedores de maquinaria y bienes de equipo gallegos contacto con nuevos clientes y análisis de sus retos tecnológicos.

Para conseguir esta selección, que permita la concentración de fondos en los proyectos más idóneos, la ayuda actúa en dos fases: en la primera se convocó una consulta a los sectores industriales gallegos para que definieran sus necesidades (DOG 26.9.2019, con un plazo adicional publicado el 13.11.2019). Esta consulta finaliza con una selección de un máximo de cinco proyectos cuyas especificaciones se publican en http://www.igape.es/gl/ser-mas-competitivo/maquinaria-4-0

En esta segunda fase se convocan ayudas para que la industria gallega de la maquinaria y los bienes de equipo pueda dar respuesta a los retos planteados mediante proyectos de desarrollo tecnológico y comercialización de los resultados.

La financiación del Programa Maquinaria 4.0 cuenta con recursos económicos procedentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Estas ayudas tienen como objeto apoyar el desarrollo, estandarización y comercialización de maquinaria y bienes de equipo en los ámbitos definidos por los agentes industriales de Galicia que presentaron propuestas a la consulta convocada por el Igape mediante Resolución de 4 de septiembre de 2019 (DOG núm. 183, de 26.9.2019 y DOG núm. 216, de 13.11.2019).

El resultado de esta consulta, la resolución de selección de los proyectos y su especificación se puede encontrar en la dirección:

http://www.igape.es/gl/ser-mas-competitivo/maquinaria-4-0

2. Los proyectos apoyados deberán estar encaminados a la obtención de un producto que satisfaga alguna de estas propuestas seleccionadas, y estarán compuestos de actividades de la siguiente naturaleza:

a) Mejora de la capacidad productiva mediante la inversión material y/o inmaterial, que solo será subvencionable para beneficiarios que sean pymes.

b) Desarrollo experimental, según la definición establecida en el apartado 86 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio) (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014): la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación, siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de ellos.

c) Innovación en materia de organización, en la definición del apartado 96 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa. No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, el mero relevo o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos, y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

d) Innovación en materia de procesos, en la definición del apartado 97 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos los cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos). No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, el mero relevo o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos, y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

e) Estandarización y creación de catálogos de producto, que comprende actividades en las que se fijen las características que compondrán una gama concreta de productos; elaboración de opciones y ampliaciones modulares de los mismos; especificación homogénea mediante textos, planos, esquemas y similares; homologación de productos según normativas de calidad, sectoriales o comerciales; elaboración de catálogos en cualquiera medio; generación de modelos y especificaciones formales electrónicos interoperables y otras similares relacionadas con el proyecto de desarrollo presentado.

f) Comercialización del producto generado, que comprende actividades de elaboración de propuestas de valor; capacitación del equipo comercial; definición de nuevos mercados; prospección y exploración del mercado; acciones de difusión nos medios más acomodados para el producto; contacto y seguimiento de oportunidades comerciales; elaboración de acuerdos de distribución y otras similares relacionadas con el proyecto de desarrollo presentado.

g) Planes de mantenimiento y formación de distribuidores, que comprende actividades de elaboración de los planes de mantenimiento idóneos para los productos desarrollados; homologación de los mismos; selección y capacitación de los distribuidores; diseño y puesta en marcha de programas de distribución y otras similares relacionadas con el proyecto de desarrollo presentado.

3. Los proyectos objeto de apoyo deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser técnica y económicamente viables.

b) Todas las actividades deben desarrollarse en centros de trabajo en Galicia.

c) Tener efecto incentivador: de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del comienzo del proyecto. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todas formas, ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Las ayudas para las actividades definidas en el epígrafe a) del artículo 1.2 se amparan en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Las ayudas para las actividades definidas en el epígrafe b) del artículo 1.2 se amparan en el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Las ayudas para las actividades definidas en los epígrafes c) y d) del artículo 1.2 se amparan en el artículo 29 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Las ayudas para las actividades definidas en los epígrafes e), f) y g) del artículo 1.2 se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere la cuantía establecida en el artículo 6 de estas bases.

2. Al estar las ayudas para las actividades definidas en los epígrafes e), f) y g) del artículo 1.2 sujetas al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto y, en su caso, cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias individuales de estas ayudas las empresas del sector o ámbito de negocio de la fabricación de maquinaria o bienes de equipo, que sean sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

2. Podrán ser beneficiarias colectivas de estas ayudas las agrupaciones de dos o más empresas en las que por lo menos una de ellas sea del sector o ámbito de negocio de la fabricación de maquinaria o bienes de equipo, y las otras pertenezcan a sectores de la industria o servicios directamente relacionados con el desarrollo del producto para el cual se solicita la ayuda. Todas las integrantes de la agrupación deben ser sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos con un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto. En este caso, los interesados deberán previamente constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Se deberá hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán todos ellos la consideración de beneficiarios. En cualquiera caso, se nombrará un representante único de la agrupación (en adelante el líder), único interlocutor con la administración durante la vigencia de la ayuda.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

a) Identificación de cada uno de sus integrantes por razón social, NIF, y nombre y DNI del representante legal.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración a los efectos de interlocutor con la misma.

c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación en cuanto a las características del proyecto que se presenta descrito en el cuestionario de solicitud de ayuda y a la ejecución individual de las inversiones y gastos de cada empresa participante.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

f) Autorización al Igape para recaudar los datos de otras administraciones que sean necesarios para la tramitación de la solicitud, que se cubrirá en el Anexo IV de las bases reguladoras.

g) Firma de todos los integrantes.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurriera el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas cuyo proyecto hubiera sido elegido en el procedimiento previo de consulta no podrán optar al desarrollo de este proyecto.

b) Las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014. Las empresas solicitantes deberán cubrir en el formulario electrónico de solicitud una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

Artículo 5. Condiciones de los conceptos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el cual fueron concedidos.

2. En función de la actividad en la que se encuadren, los gastos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Mejora de la capacidad productiva mediante la inversión material y/o inmaterial: deberá consistir en productos nuevos adquiridos en propiedad, necesarios para la ejecución del proyecto. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipación de oficina excepto elementos informáticos. La adquisición y adaptación de software se considerará inversión subvencionable.

La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los tres años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa del relevo efectuado. Todas las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos.

En el caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa.

Los beneficiarios de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera a estas, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25% de los costes, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

b) Desarrollo experimental:

1º) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

2º) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

3º) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

4º) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

c) Innovación en materia de organización o de procesos:

1º) Los costes de personal.

2º) Los costes de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.

3º) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

4ª) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

d) Estandarización y creación de catálogos de producto, comercialización del producto generado y planes de mantenimiento y formación de distribuidores:

1º) Los costes de personal.

2º) Los costes de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.

3º) Colaboraciones externas directamente relacionadas con la ejecución del proyecto.

4ª) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

La suma de las partidas de gastos generales (b.4º+c.4º+d.4º) no superará el 15% de la suma de las partidas de costes de personal (b.1º+c.1º+d.1º).

Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas del beneficiario ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

3. El período de ejecución de los gastos subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable.

4. El beneficiario deberá adquirir los bienes subvencionables en propiedad. En el caso de adquirirlos mediante fórmulas de pago aplazado, los bienes deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

5. Los bienes subvencionables y servicios externos deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

6. Cuando el importe subvencionable de los bienes o servicios que se van a adquirir a un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. La subvención será del porcentaje de los costes relacionados en el artículo 5.2 que se indica a continuación:

Tamaño de la empresa beneficiaria

Concepto

Pequeña

Mediana

Grande

a) Mejora de la capacidad productiva mediante inversión

30%

20%

--

b1) Desarrollo experimental

45%

35%

25%

b2) Desarrollo experimental (*)

60%

50%

40%

c) Innovación en materia de organización

50%

50%

15%(**)

d) Innovación en materia de procesos

50%

50%

15%(**)

e) Estandarización y creación de catálogos de producto, comercialización del producto generado y planes de mantenimiento y formación de distribuidores

70%

60%

50%

(*): porcentajes aplicables a proyectos colectivos en los que alguna de las empresas sea pyme y ninguna de las empresas corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables.

(**): solo se asignará esta ayuda en proyectos colectivos en los que exista colaboración efectiva entre pymes y grandes empresas en la actividad objeto de la ayuda, y donde las pymes que colaboran corran con un mínimo del 30% del coste subvencionable.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará de la siguiente manera: en una primera fase se asignará un máximo de 700.000 € por proyecto, según su orden de prelación, mientras haya crédito. En caso de que reste crédito disponible una vez finalizada esta fase, se concederá subvención adicional hasta completar lo más posible lo solicitado por cada proyecto, siguiendo de nuevo la orden de prelación establecida.

2. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:

a) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto – 55 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i. Grado de cobertura de las especificaciones técnicas publicadas para el proyecto: hasta 10 puntos.

ii. Grado de cobertura de los requerimientos comerciales del proyecto: hasta 10 puntos.

iii. Mejoras al proyecto: hasta 5 puntos.

iv. Estructura de proyecto y costes acomodada al desarrollo de la solución: hasta 15 puntos.

v. Experiencia de la empresa o agrupación en desarrollos similares: hasta 5 puntos.

vi. Proyectos colectivos de 3 o más empresas: 2*(N-3) puntos, con un un máximo de 10 puntos, donde N es el número de empresas que componen la agrupación.

b) Capacidad de generación de negocio, especialmente internacional – 20 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i. Plan de negocio del producto: hasta 10 puntos

ii. Capacidad de comercialización internacional de la empresa o agrupación: hasta 7 puntos.

iii. Alianzas previstas para la comercialización: hasta 3 puntos.

c) Grado de colaboración previsto con el demandante de la solución – 15 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i. Proyecto de co-diseño: hasta 9 puntos.

ii. Oferta de compartición de la propiedad industrial: hasta 3 puntos

iii. Medidas previstas para el desarrollo iterativo de la solución: hasta 3 puntos.

d) Grado de alineamiento con los objetivos de la RIS3 de Galicia y de la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0 – hasta 10 puntos.

Artículo 7. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Para presentar la solicitud, la entidad solicitante o el líder de la agrupación deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos cómo obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

e) Como se califica según los criterios de la definición de pyme establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014: pequeña empresa, mediana empresa o gran empresa.

f) Que no inició el proyecto ni existe acuerdo irrevocable para realizarlo.

g) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con esta ayuda.

h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, durante un período de cuatro años desde el fin del plazo de ejecución de la ayuda.

i) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipaciones subvencionadas destinadas al fin concreto para el cuál se concedió la subvención durante el período de 3 años según lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras.

j) En su caso, que ha implantado un plan de igualdad.

k) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

En el caso de presentarla de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a un de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

4. La solicitud deberá presentarse junto con la siguiente documentación complementaria:

a) En el caso de proyectos individuales:

1º. Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

2º. Acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

3º. Las tres ofertas que, si es el caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 de estas bases reguladoras.

4º. Memoria descriptiva del proyecto que deberá contener mención explícita a los criterios señalados en el artículo 6.2 de estas bases, que se deberá juntar como documento al formulario electrónico de solicitud. Esta memoria deberá respetar el formato que propone la oficina virtual del Igape.

b) En el caso de proyectos colectivos:

1º. Documento contractual que regule el funcionamiento interno de la agrupación según lo establecido en el artículo 4.2 de las bases.

2º. Para cada empresa integrante de la agrupación:

i) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

ii) Acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

iii) Las tres ofertas que, si es el caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado las empresas participantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 de estas bases reguladoras.

iv) Memoria descriptiva del proyecto que deberá contener mención explícita a los criterios señalados en el artículo 6.2 de estas bases, que se deberá juntar como documento al formulario electrónico de solicitud. Esta memoria deberá respetar el formato que propone la oficina virtual del Igape.

v) Anexo IV de declaraciones y comprobación de datos.

No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud: todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) En el caso de proyectos individuales:

DNI/NIE de la persona solicitante.

DNI/NIE de la persona representante.

NIF de la entidad solicitante.

NIF de la entidad representante.

Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

Certificado de estar al día en las obligaciones tributarias con la AEAT.

Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

Certificado de estar al día en el pago con la Consellería de Hacienda.

Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 7.4 de estas bases.

Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

Consulta de concesiones por la regla de minimis.

b) En el caso de proyectos colectivos, para cada una de las empresas integrantes de la agrupación:

DNI/NIE de la persona integrante de la agrupación.

NIF de la entidad integrante de la agrupación.

DNI/NIE de la persona representante.

Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

Certificado de estar al día en las obligaciones tributarias con la AEAT.

Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

Certificado de estar al día en el pago con la Consellería de Hacienda.

Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 7.4 de estas bases.

Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) o, si es el caso, en el anexo de declaraciones y comprobación de datos de las empresas integrantes de la agrupación (anexo IV), y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Competitividad del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador, cuyos miembros serán designados por la Dirección General del Igape de entre el personal del Área de Competitividad. Este órgano estará compuesto por un mínimo de tres miembros y contará con un presidente y un secretario/a con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En el órgano evaluador podrán participar, con voz pero sin voto, las empresas que hubieran presentado propuestas de desarrollo en el procedimiento de consulta a los sectores industriales gallegos convocado mediante Resolución de 4 de septiembre de 2019 (DOG núm. 183, de 26.9.2019) y Resolución de 8 de noviembre de 2019 (DOG núm. 216, de 13.11.2019) por la que se abre nuevo plazo para enviar propuestas.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda se realizarán mediante publicación en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

3. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano evaluador, quien elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6.2 de estas bases.

4. En caso de empate en las puntuaciones, se decidirá en primer lugar a favor del proyecto en el que la mayoría de empresas hayan implementado un plan de igualdad según la declaración responsable que cubrirá en el formulario de solicitud. De persistir el empate, se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración del criterio a). Si aun así siguiera existiendo empate, se decidirá por la mayor puntuación en el criterio b), y así sucesivamente. Por último, se dará preferencia a los proyectos según su orden de presentación.

5. El órgano evaluador considerará únicamente las solicitudes que hubieran conseguido 50 puntos.

6. Para cada uno de los proyectos de desarrollo escogidos tras el procedimiento de consulta se concederá, como mucho, una ayuda.

Artículo 11. Resolución

1. El Área de Competitividad del Igape dictará la propuesta de resolución en base a este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas. A continuación, la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria.

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

6. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Se admitirán modificaciones de la resolución inicial dentro de los límites generales establecidos en estas bases relativas al presupuesto subvencionable a la baja, al traspaso presupuestario entre partidas de gasto, a la modificación a la baja del plazo de ejecución del proyecto, al cronograma de ejecución, a la tipología de actividades a acometer, al cambio de proveedores y tipología de gasto siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. Nombradamente, no se admitirán modificaciones que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. En el caso de agrupaciones, se permitirán las modificaciones encaminadas a que uno o varios de los miembros de la misma se haga cargo de las actividades encomendadas a otro miembro. En este caso, las subvenciones invididuais a los beneficiarios que asuman las actividades podrán incrementarse en la medida en que se decremente la del beneficiario que deja de ejecutarlas.

3. El beneficiario deberá comunicar al Igape la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. Para solicitar la modificación, deberá cubrir previamente el formulario electrónico señalado en el artículo 7 de las bases y presentar la instancia de modificación generada por la aplicación dirigida a la Dirección General del Igape. La solicitud de modificación deberá presentarla con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, luego de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a los interesados.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar en alguno de sus centros de trabajo en Galicia el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución del procedimiento y, de ser el caso, mantener las inversiones durante por lo menos tres años desde la finalización del dicho plazo. En su virtud, la ayuda concedida solo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, o el cese de la actividad. La ayuda está condicionada al respeto de esas condiciones y podrá ser objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas. Para tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control durante cuatro años desde el fin del plazo de ejecución.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas.

e) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere el importe establecido en el artículo 6 de estas bases.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape y la Xunta de Galicia, según lo establecido en el anexo III a estas bases.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

h) En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

i) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de ejecución del proyecto.

j) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 15. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos cómo obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, el beneficiario deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá el beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su Reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el caso de agrupaciones, esta memoria solo la debe presentar el líder de la agrupación, y comprenderá la información para las actividades de todos los integrantes.

b) Informe de auditor inscrito cómo ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa como exige el artículo 50.1.b) del Decreto 11/2009. Este informe expresará el criterio del auditor y hará mención explícita a las comprobaciones realizadas, con el alcance mínimo siguiente:

1º. La correcta realización (facturación) y pago de los gastos alegados según los términos de estas bases y de la resolución de concesión, incluyendo (pero sin limitarse a) lo siguiente:

– Aplicación de los gastos realizados a conceptos subvencionables, cumpliendo las exigencias del mismo.

– Contabilización según lo exigido por estas bases reguladoras.

– Encuadre de los gastos en las categorías del artículo 5.2.

– Ejecución en el período subvencionable.

– Trazabilidad entre los gastos para los que se concedió la resolución y su facturación y pago.

– Correcta aplicación de los mismos teniendo en cuenta el margen del 20% establecido en el punto 8 de este artículo.

– Existencia de justificante de transferencia, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice su veracidad. En estos documentos deberán quedar identificados el receptor y emisor del pagado y el importe de la factura.

– Documento bancario auténtico que acredite la identificación del receptor y emisor del pagado.

– Justificación del cambio empleado en el caso de presentar facturas en moneda extranjera.

2º. La existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados cómo subvencionables en el expediente.

3º. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases en cuanto a la ejecución del proyecto.

4º. El cumplimiento y mantenimiento de los requerimientos para ser beneficiario.

5º. En el caso de gastos de personal, adecuado dimensionamento y trazabilidad entre la actividad del proyecto y los gastos declarados.

6º. En el caso de gastos en instrumental y material u otros gastos externos, adecuado dimensionamento y trazabilidad entre la actividad del proyecto y los gastos declarados.

7º. En el caso de declarar gastos generales, la aplicación de un criterio aceptable para su imputación.

8º. La existencia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario para determinados gastos, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras.

9º. La declaración responsable del auditor sobre la cuantía de la ayuda correctamente justificada de acuerdo con las bases.

El informe de auditor deberá anexar toda la documentación probatoria (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, que deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado y cuando el beneficiario no disponga de factura electrónica, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel; justificantes de pago, evidencias de las comprobaciones realizadas, etc.) que acredite la correcta realización del mismo según las normas de actuación y supervisión aplicables.

En el caso de agrupaciones, se presentarán informes de auditor individualizados con la justificación de cada uno de los beneficiarios. Todos los informes serán de un único auditor. El líder de la agrupación presentará además un resumen elaborado por el auditor de las conclusiones de todos los informes individuales.

c) La copia –que permita su lectura–, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 14.f) de estas bases.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 7 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud.

6. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga expresamente a que el Igape solicite las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

7. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, si es el caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

8. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20% de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

9. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 13 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007.

Artículo 16. Abono de las ayudas

1. El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

2. Los beneficiarios podrán solicitar anticipos de hasta el 50% del importe de la subvención concedida, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente, dentro del plazo indicado en la resolución de convocatoria. Deberán hacer constar si optan por esta modalidad en la solicitud de cobro. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención. En este supuesto se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, luego de su autorización por el Consejo de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.

Artículo 17. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, si es el caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar estar al día en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Cuando, a consecuencia del incumplimiento, el gasto subvencionable supere los criterios para la determinación de incumplimiento parcial establecidos en el punto 4 de este artículo.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

h) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.f) de estas bases.

i) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, excepto lo permitido en el artículo 15.9.

j) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, si es el caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables debiendo, si es el caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Si el incumplimiento superara el 50% de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, no mantener dicho plan durante la ejecución del proyecto supondrá el reintegro de un 2% de la subvención concedida.

Artículo 18. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 19. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 14, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de cuatro años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, el Igape publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el beneficiario de la subvención está obligado a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Artículo 22. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme lo descrito en las presentes bases reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

c) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO III

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Ayudas al desarrollo de maquinaria y bienes de equipo
(programa Maquinaria 4.0)

Responsabilidad del beneficiario:

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Igape y de la Xunta de Galicia, incluyendo la imagen institucional del Igape y de la Xunta de Galicia y la marca turística de Galicia.

PROYECTO COFINANCIADO POR EL IGAPE, XUNTA DE GALICIA

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2. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión:

a) Breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape y de la Xunta de Galicia y la marca turística de Galicia. Para cumplir con este requisito puede incluirse, integrado en el espacio web de la empresa, la siguiente imagen:

http://www.igape.es/images/Publicidad/FPI-IG270-Maquinaria4.0.png

b) Cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape y de la Xunta de Galicia y la marca turística de Galicia, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

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