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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Martes, 11 de febrero de 2020 Pág. 9440

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 2 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos declarados municipios turísticos y a geodestinos de Galicia para la contratación de personal en las oficinas de turismo en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU900A).

BDNS (Identif.): 494946.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con la declaración de municipios turísticos gallegos.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los 18 geodestinos y subgeodestinos descritos en el mapa oficial de geodestinos de Galicia publicado por la Agencia Turismo de Galicia, que deberán estar representados por alguna de las siguientes entidades:

– Mancomunidades y consorcios locales de Galicia constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Estas entidades supramunicipales deberán tener atribuidas competencias en materia de turismo.

– Agrupaciones de ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención aplicable por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación.

Segundo. Objeto y régimen

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto, en régimen de concurrencia no competitiva, la contratación de personal en las oficinas de turismo de los ayuntamientos declarados municipios turísticos gallegos y de los geodestinos durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 2 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos declarados municipios turísticos y a geodestinos de Galicia para la contratación de personal en las oficinas de turismo en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU900A).

Cuarto. Importe

1. Las subvenciones objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.460.0, proyecto 2015 00006, con un crédito de 450.000 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el orden de incoación de los expedientes.

2. Las actuaciones subvencionables podrán alcanzar un máximo de ayuda de 7.000 € por entidad beneficiaria, siempre que los gastos subvencionables sean iguales o superiores a este importe. En caso de que los citados gastos no alcancen los 7.000 €, la cuantía de la ayuda será, como máximo, el importe de los gastos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Sexto. Plazo de justificación de la subvención

El plazo para la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2020.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2020

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia