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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Miércoles, 12 de febrero de 2020 Pág. 9827

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Quinta)

EDICTO (recurso de apelación 360/2016).

Yo, María Cristina Montero Carré, letrada de la Administración de justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído Sentencia con fecha 21 de marzo de 2017 cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 83/2017.

Rollo: RPL recurso de apelación (LECn) 360/2016.

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña.

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 893/2013.

Deliberación el día: 14 de marzo de 2017.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha pronunciado en nombre del rey la siguiente:

Sentencia número 83/2017.

Magistrados:

Manuel Conde Núñez.

Julio Tasende Calvo.

Carlos Fuentes Candelas.

A Coruña, 21 de marzo de 2017.

En el recurso de apelación civil número 360/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, en juicio ordinario número 893/2013, sobre reclamación de daños y perjuicios, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: como apelante, Mauricio José Pérez Iglesias, representado por el procurador Sr. López Valcárcel; como apelados, José Manuel Arias Illanes y Manuel Vicente González González, representados, respectivamente, por el procurador Sr. Painceira Cortizo y Sra. Bermúdez Tasende y, como parte declarada en rebeldía, Palavella Construcciones y Promociones, S.L.; siendo ponente Julio Tasende Calvo.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).

Fallo:

Revocando en parte la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, en el juicio ordinario número 893/2013, debemos condenar y condenamos a la demandada Palavella Construcciones y Promociones, S.L. a pagar al actor la cantidad de 5.000 euros, manteniendo en todo lo demás el fallo apelado, sin hacer especial imposición de las costas del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y, como consecuencia del ignorado paradero de Palavella Construcciones y Promociones, S.L., se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.

A Coruña, 23 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia