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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Jueves, 13 de febrero de 2020 Pág. 9889

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 11 de febrero de 2020 por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales para las elecciones al Parlamento de Galicia que se celebrarán el día 5 de abril de 2020.

El Decreto 12/2020, de 10 de febrero, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones, en su artículo 2, establece la convocatoria de dichos comicios para el próximo cinco de abril.

La Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas, se refiere en sus artículos 16 a 20 a las subvenciones de la Comunidad Autónoma para gastos electorales.

El artículo 19 fija unas cuantías por escaño, por voto y por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de publicidad electoral, siempre que la candidatura de referencia hubiese obtenido algún escaño.

La disposición adicional segunda de dicha ley indica que las cuantías que fija para las subvenciones para gastos electorales se refieren a euros constantes y que la Consellería de Hacienda fijará las cuantías actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones.

Para el cálculo de las cantidades previstas para el año 2020 se partirá, pues, de las cuantías fijadas en el indicado artículo 19 de la Ley 9/2015.

Teniendo en cuenta la heterogeneidad de los costes financiables recogidos en el artículo 14 de la Ley 9/2015, así como la posibilidad de diferentes intensidades de cada uno, se optó por emplear como factor de actualización el deflactor del PIB de Galicia, todo ello en la medida en que la referida subvención trata de financiar una parte de los costes de concurrencia a las elecciones autonómicas y que el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, permite, en lo que se refiere a las revisiones no periódicas de valores monetarios realizadas por el sector público, el empleo excepcional de índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.

Por ello, una vez consultado el Instituto Gallego de Estadística, los deflactores aplicados son 0,4 %, 0,3 %, 1,1 %, 1,1 % y 1,1 % a partir de los datos más actuales disponibles; por lo tanto, el resultado supone una variación del 4,1 %, índice que se aplicará a las cuantías del mencionado artículo 19.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único

Las cantidades a las que se refiere el artículo 19 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas, una vez actualizadas, serán las siguientes:

1. Subvención de veintiún mil setecientos treinta y siete euros con cuarenta y un céntimos (21.737,41 €), por cada escaño obtenido.

2. Subvención de ochenta céntimos de euro (0,80 €), por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura si, por lo menos, uno de los miembros de ella obtuvo escaño de diputado.

3. Además de las subvenciones a las que se refieren los apartados anteriores, la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores por los gastos ocasionados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o propaganda y publicidad electoral, a razón de veintitrés céntimos de euro (0,23 €) por elector, siempre que la candidatura de referencia obtenga representación.

4. El límite de los gastos electorales en las elecciones al Parlamento de Galicia será el que resulte de multiplicar por sesenta y cinco céntimos de euro (0,65 €) el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.

Para el cálculo de dicho límite no se incluirán las cuantías subvencionadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 anterior.

Disposición final

La presente orden tendrá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2020

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda