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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Jueves, 13 de febrero de 2020 Pág. 10175

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO del contenido de la Resolución de 16 de enero de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 19 de diciembre de 2019, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previas y de construcción al parque eólico A Ruña II, emplazado en el ayuntamiento de Mazaricos (A Coruña) y promovido por Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. (IN661A-2010/010-1), y se aprueba definitivamente el proyecto del parque eólico A Ruña II como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la Resolución de 16 de enero de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 19 de diciembre de 2019, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción al parque eólico A Ruña II, emplazado en el ayuntamiento de Mazaricos (A Coruña) y promovido por Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. (IN661A-2010/010-1) y se aprueba definitivamente el proyecto del parque eólico A Ruña II como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

1ª. Otorgar la autorización administrativa previa para el parque eólico A Ruña II, emplazado en el ayuntamiento de Mazaricos (A Coruña) y promovido por Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U., para una potencia de 21 MW.

2ª. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el Proyecto de ejecución modificado segundo parque eólico A Ruña II. Abril de 2018 firmado por el ingeniero industrial Enrique Fernández Olea, colegiado nº 574 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG).

3ª. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Proyecto sectorial parque eólico A Ruña II. Octubre 2019, promovido por Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U.

De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997 por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamento en el Ayuntamiento de Mazaricos queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta del órgano ambiental, en 193.855 euros.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

5. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que le resulten de aplicación.

6. Asimismo, el promotor deberá tener en cuenta lo regulado en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, modificada por el Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en lo que se refiere a la caducidad de los permisos de acceso y conexión. La caducidad de estos permisos, en el caso de producirse, podrá dar lugar a la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

7. El promotor deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental de 25.8.2017 y en el informe ambiental sobre el modificado de 20.2.2018, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental. En concreto, esta autorización queda condicionada a que, previo a la comunicación del inicio de las obras, el promotor presente ante esta dirección general el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural a los trazados finales de las zanjas de cableado en el contorno de los yacimientos arqueológicos propuestos por el promotor.

8. Previo a la comunicación del inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya a las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

10. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, y asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energía y Minas un plano As Built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. En el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, deberán presentar ante la Dirección General de Energía y Minas copia de los trabajos gráficos en soporte vectorial georreferenciados (dwg, dxf o dgn) o shp, al que se hace referencia en el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 7.10.2019.

12. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el apartado 5 del artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante la Resolución de 30 de abril de 2010, por la que se publica la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales al amparo de la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales (DOG núm. 18, de 28 de enero), se admitió a trámite el parque eólico con una potencia de 21 MW.

2. El 11.11.2010, Eurovento, S.L.U. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública para el parque eólico.

3. El 20.12.2013, la Dirección General de Industria, Energía y Minas tomó razón de la subrogación de Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. (en adelante, el promotor) en la posición de Eurovento, S.L.U. en el expediente relativo al parque eólico.

4. El 19.3.2014, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

5. Por la Resolución de 22 de junio de 2015, de la Jefatura Territorial de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la aprobación del proyecto de ejecución, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental referidos al proyecto del parque eólico A Ruña II.

El citado acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 29 de julio de 2015, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 6 de julio y en el periódico La Voz de Galicia de 13 de julio. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mazaricos y del Ayuntamiento de Dumbría, de la jefatura territorial, y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Durante el período de información pública se presentaron alegaciones.

6. Durante el procedimiento se tramitó la obtención de los condicionados técnicos de los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retevisión, Ayuntamiento de Mazaricos, Augas de Galicia e Instituto Geográfico Nacional.

7. El 31.7.2017, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. En él, se informó, entre otros aspectos, que la distancia entre los aerogeneradores AG07, AG06 y AG05 y las delimitaciones de los núcleos rurales de O Furiño y de A Ribeiratorta es inferior a los 500 m señalados en el punto 3.1 del Plan sectorial eólico de Galicia. Además, establece que se debe evitar la afección al suelo de núcleo rural de A Ribeiratorta, mediante una traza alternativa de la zanja proyectada para la evacuación de la energía.

8. El 25.8.2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (en adelante, la DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por la Resolución de 8 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 191, de 6 de octubre).

9. El 27.11.2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor solicitó la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento establecido por la citada ley.

10. El 27.12.2017, el promotor presentó nueva documentación a los efectos de la valoración ambiental de la modificación de las posiciones de los aerogeneradores AG07, AG06 y AG05, así como de la zanja de cableado en el entorno del núcleo de A Ribeiratorta.

11. El 20.2.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió informe en el que considera que no existen objeciones a los cambios propuestos por el promotor.

12. El 4.5.2018, el promotor presentó los documentos Proyecto de ejecución modificado segundo parque eólico A Ruña II y Proyecto sectorial modificado segundo parque eólico A Ruña II. El 12.12.2018, el promotor presentó el citado proyecto de ejecución corregido.

13. El 18.10.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre. En él se informó, entre otros aspectos, que luego del análisis de la posición de los 7 aerogeneradores, se comprobó que todos ellos cumplen la distancia mínima de 500 m regulada en el punto 3.1 del Plan sectorial eólico de Galicia respecto a las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable. El 20.11.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ratificó el citado informe al que hace referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009.

14. El 20.12.2018, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones de los aerogeneradores AG07, AG06 y AG05 del parque eólico modificado, estableciendo el correspondiente condicionado.

15. El 23.1.2019, el promotor presentó el documento Proyecto de ejecución modificado segundo parque eólico A Ruña II. Separata Ayuntamiento de Mazaricos. Enero 2019.

16. El 25.2.2019, el Ayuntamiento de Mazaricos informó desfavorablemente la separata del proyecto de ejecución del 23.1.2019. Asimismo, solicitó la remisión del proyecto sectorial modificado segundo y del documento de valoración ambiental.

17. El 11.3.2019, esta dirección general le remitió al Ayuntamiento de Mazaricos la documentación solicitada el 25.2.2019.

18. El 21.3.2019, el promotor presentó alegaciones al informe desfavorable emitido por el Ayuntamiento de Mazaricos el 25.2.2019.

19. El 12.4.2019, el Ayuntamiento de Mazaricos formuló reparos de naturaleza urbanística al escrito de alegaciones presentado por el promotor el 21.3.2019, así como a la documentación recibida. El 19.09.2019, esta dirección general le remitió a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo los escritos presentados por el Ayuntamiento de Mazaricos el 25.2.2019 y el 12.4.2019, así como la respuesta del promotor de 21.3.2019.

20. El 7.10.2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe sobre el proyecto sectorial del parque eólico A Ruña II, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

21. El 31.10.2019, Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. a fin de dar cumplimiento a lo requerido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 7.10.2019, presentó el Proyecto sectorial parque eólico A Ruña II. Octubre 2019, firmado por el ingeniero industrial Enrique Fernández Olea, colegiado nº 574 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG).

22. El 19.11.2019, Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. presentó declaración responsable de que considera que no se producirán afecciones diferentes a las ya consideradas por los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retevisión, Augas de Galicia e Instituto Geográfico Nacional.

23. El 20.11.2019, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con el Proyecto de ejecución modificado segundo parque eólico A Ruña II.

24. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de transporte para una potencia de 21 MW, de acuerdo con el informe del gestor de la citada red.

25. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, y demás normas vigentes de aplicación.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas