Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2014, se encomienda al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar la gestión de un servicio de transporte regular a los centros públicos competencia de la Consellería de Política Social, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, siendo prorrogada por períodos anuales. En la actualidad, en virtud de la Resolución de 30 de diciembre de 2019, se modifica y se prorroga la mencionada encomienda por el plazo de un año.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia, se publica en el Diario Oficial de Galicia el contenido mínimo de la mencionada resolución:
– Actividad: servicio consistente en el diseño de rutas y traslado de los usuarios designados por la Consellería de Política Social a los siguientes centros públicos: Centro ocupacional O Saiar, Centro de día de Alzheimer de Volta do Castro, Centro de día As Gándaras, Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Redondela, Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Sarria, Centro de Atención a Personas con Discapacidad de A Coruña y Centro de día de Burela, para el desarrollo de las actividades propias de los centros.
El servicio consistente en la modalidad de carácter regular (diez desplazamientos por semana ida y vuelta, de lunes a viernes, que suponen un total de 246 desplazamientos anuales) de las personas usuarias de los servicios de atención diurna se abonará en función del precio por vehículo/día.
El servicio de carácter puntual (dos desplazamientos por semana, ida y vuelta en fin de semana) de las personas usuarias de los servicios residenciales se abonará en función de precio por servicio/día.
– Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: esta encomienda tiene naturaleza intrasubjetiva, teniendo en cuenta la adscripción del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar a la Consellería de Política Social por razón de la materia. Según lo previsto por los artículos 47 y 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, y a los efectos previstos en los artículos 6.3 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Consellería de Política Social.
– Plazo de vigencia: el período de ejecución comienza el 1 de enero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2020.
– Modalidad de financiación: esta encomienda se financia con fondos propios.
Santiago de Compostela, 15 de enero de 2020
La conselleira de Política Social
P.D. (Orden de 3.3.2016; DOG núm. 54, de 18 de marzo)
María Francisca Gómez Santos
Secretaria general técnica de la Consellería de Política Social