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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Viernes, 14 de febrero de 2020 Pág. 10238

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2020 y 2021 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MT814A).

Exposición de motivos

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, creó una red ecológica europea denominada Natura 2000 que constituye un instrumento fundamental de la política de la Unión Europea en materia de conservación de la biodiversidad. La Red Natura 2000 está compuesta por los lugares de importancia comunitaria (en adelante, LIC), hasta su transformación en zonas especiales de conservación (en adelante, ZEC), por dichas ZEC y por las zonas de especial protección para las aves (en adelante, ZEPA).

La Red Natura 2000 en Galicia está conformada por 16 zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y 59 zonas especiales de conservación (ZEC). Las dieciséis ZEPA abarcan 101.134,9 hectáreas, especialmente en los ecosistemas costeros, áreas de montaña y zonas húmedas del interior. En cuanto a las ZEC, estas suman una superficie total de 374.434,8 hectáreas. En conjunto, la superficie gallega incluida en la Red Natura supone cerca del 12 % del territorio de la Comunidad Autónoma. Cabe destacar que todos los espacios Natura 2000 se integran en la Red gallega de espacios protegidos conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Mediante el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, se declararon ZEC los 59 LIC existentes en Galicia y se aprobó su correspondiente instrumento de gestión. El Plan director de la Red Natura 2000 incluye los objetivos de conservación de los lugares y las medidas apropiadas para mantenerlos en un estado de conservación favorable. Para ello, el plan clasifica las ZEC y ZEPA en tres grupos de tipología afín: a) área litoral, b) humedales y corredores fluviales, y c) área de montaña, agrupando los objetivos y medidas propuestas en distintas prioridades para cada uno de estos grupos.

Por otra parte, el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 18.11.2015 y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2019), 1707 final, de 26 de febrero de 2019, y elaborado al amparo de las disposiciones del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, recoge entre sus líneas básicas de actuación: «Conservar y revalorizar el patrimonio natural de Galicia, promover la gestión sostenible de los recursos naturales y la lucha contra lo cambio climático» y «Mejorar la calidad de vida de la población rural fomentando la prestación de servicios básicos que ayuden a la fijación de la población en el medio rural, la creación de empleo y la reducción del riesgo de pobreza».

El artículo 17.d) del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y en materia de clima, como el estado de conservación de la biodiversidad de especies y hábitats y el refuerzo del carácter de utilidad pública de una zona de la Red Natura 2000 u otros sistemas de alto valor natural. Al amparo de este artículo, el Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2020 incorpora la submedida 4.4 «Ayuda a las inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos». Con esta medida se apoyan proyectos en zonas de la Red Natura 2000 para la mejora del paisaje rural y sus elementos representativos y proyectos para el mantenimiento de las condiciones ambientales dirigidas a la recuperación y conservación de especies relacionadas con el medio agrario y sus hábitats. Estas actuaciones son coherentes con las medidas propuestas en el Plan director de la Red Natura 2000.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en nuestra comunidad autónoma se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, modificada en última instancia por la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. A nivel reglamentario, la normativa principal está representada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

El Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, señala en su artículo 11 que la Dirección General de Patrimonio Natural ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos y su preservación para las generaciones futuras y, en particular, le atribuye en el párrafo 1, letra f), la conservación específica de los espacios que componen la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000 de Galicia o de otras zonas de alto valor ambiental, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, respetando los contenidos de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas dirigidas a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad en las zonas Natura 2000, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como a mejorar el estado de los paisajes agrarios gallegos dentro de los espacios de la Red Natura 2000 o en sus áreas de influencia socioeconómica por medio de proyectos que contribuyan a la mejora del paisaje rural tradicional y de sus elementos representativos y para el mantenimiento de las condiciones ambientales necesarias dirigidas a la conservación o recuperación de especies relacionadas con el medio agrario y sus hábitats. Se incluirán ayudas destinadas a inversiones no productivas necesarias para conseguir objetivos ambientales, es decir, inversiones que no den lugar a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de las explotaciones agrícolas y que contribuyan a la mejora del carácter de utilidad pública de las zonas Red Natura 2000.

Asimismo, se convocan las ayudas correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años 2020 y 2021 en régimen de concurrencia competitiva (procedimiento MT814A).

Artículo 2. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

a) Las personas titulares de terrenos agrícolas y forestales privados, entendiendo por titular las personas físicas o jurídicas (excepto las entidades empresariales de carácter mercantil) propietarias o arrendatarias o gestoras de tierras que realicen inversiones no productivas necesarias para alcanzar los compromisos adquiridos bajo programas agroambientales u otros objetivos ambientales en la Red Natura 2000, o aquellos que realicen inversiones en una explotación que refuerce el carácter de utilidad pública de una zona Natura 2000.

b) Los ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000 en su condición de gestores de elementos comunes del paisaje agrario.

c) Las asociaciones medioambientalistas y de custodia del territorio que sean propietarias o arrendatarias de tierras agrícolas incluidas en áreas elegibles.

2. Solo se admitirá una única solicitud y proyecto por solicitante.

3. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Régimen y principios de aplicación

1. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en esta orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, tal y como se establece en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

3. Conforme a lo anterior y al artículo 6.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, esta orden se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda: http://cmaot.xunta.gal/axudas-e-subvencions

Artículo 4. Ámbito territorial

A los efectos de su financiación a través del PDR 2014-2020, las ayudas de la presente convocatoria se aplicarán a proyectos que se desarrollen en zonas rurales (ZPP) o intermedias (ZIP) del ámbito de aplicación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, conforme a la clasificación establecida por el grado de urbanización a nivel de parroquia. [Fuente: Instituto Gallego de Estadística: clasificación del grado de urbanización de las parroquias (GU 2016)]. Deben considerarse no admisibles las actuaciones en parroquias definidas como densamente pobladas (ZDP) recogidas en el anexo X.

También se aplicará a proyectos que se desarrollen en zonas rurales (ZPP) o intermedias (ZIP) de los terrenos inmediatamente limítrofes cuando de la actuación resulte un beneficio directo para la ZEC o ZEPA correspondiente, entendiendo como zonas limítrofes aquellas parroquias incluidas parcialmente en la Red Natura 2000.

Se excluyen del ámbito de esta orden los ayuntamientos que estén incluidos total o parcialmente en un parque natural.

En ningún caso se financiarán actuaciones en suelo forestal que estén previstas en la medida del artículo 25 del Reglamento (UE) 1305/2013.

Artículo 5. Actividades subvencionables e importe

1. Podrán ser objeto de las ayudas previstas en esta orden las siguientes actividades:

a) Actuaciones dirigidas a la mejora del paisaje agrario o actuaciones de desarrollo de usos recreativos:

1º. Creación y/o mejora de cercas, setos, vegetación de lindes y bordes no cultivados en las parcelas agrícolas que incrementen el valor paisajístico del territorio.

2º. Actuaciones para la mejora del paisaje rural, como restauración de muros de mampostería y cantería.

3º. Restauración o adecuación de senderos.

4º. Creación de rutas y áreas recreativas, así como las inversiones necesarias orientadas a proporcionar el equipamiento de información e interpretación adaptado a las características de los espacios naturales como elementos interpretativos, paneles informativos, observatorios, o elementos de análoga naturaleza asociados a las rutas o a las áreas relacionados con la mejora del carácter de utilidad pública de Natura 2000, destinados a visitantes o habitantes.

5º. Señalizaciones de caminos y sendas, siempre que contribuyan a aumentar el conocimiento de los valores naturales o facilite el recorrido en dicho espacio.

b) Actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos históricos o culturales, representativos o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario tradicional:

1º. Rehabilitación de elementos históricos patrimoniales o culturales, representativos en las explotaciones agrícolas o necesarios para contribuir al mantenimiento del paisaje rural tradicional: hórreos, milladoiros, cabañas, fuentes, colmenares y molinos u hornos tradicionales siempre que no se empleen con uso habitacional. Se realizará dentro de los espacios naturales y conforme a los condicionados del anexo VI. No serán elegibles los gastos de restauración de elementos del patrimonio histórico ni los arqueológicos, catalogados como bienes de interés cultural o incluidos en catálogos municipales.

c) Actuaciones dirigidas a la preservación de los hábitats o ecosistemas naturales y seminaturales:

1º. Actuaciones para la preservación de hábitats prioritarios o de interés comunitario o de hábitats de especies prioritarias, amenazadas o de interés comunitario:

i. Creación de cercas en aquellos casos en los que sea recomendable la limitación de acceso a personas o ganado a una determinada superficie para la protección de las aguas o del suelo, así como otras obras necesarias para facilitar la conservación de los hábitats.

ii. Restauración de humedales, corrección de drenajes y restauración de brezales.

iii. Modificación de estructuras existentes para permitir el desplazamiento de la fauna salvaje y otras actuaciones de mejora de la conectividad.

iv. Inversiones destinadas a la preservación de la vegetación de ribera y filtros verdes.

v. Eliminación de especies exóticas invasoras y restauración de la vegetación característica del espacio.

vi. Otras actuaciones de diverso tipo que contribuyan a la preservación de los hábitats o de las especies. Por ejemplo:

Eliminación o permeabilización de barreras que permitan la conexión entre zonas que alberguen hábitats o poblaciones afectadas por la fragmentación.

Actuaciones encaminadas a la protección de los refugios de especies de quirópteros cavernícolas (cierre de explotaciones mineras abandonadas con rejas adecuadas para el paso de murciélagos o corrección en aquellas explotaciones que, encontrándose cerradas, sean inadecuadas para estas especies, incluyendo la eliminación de basura y recuperación de la entrada).

Restauración de puntos de agua o áreas inundadas como zonas importantes para la flora y fauna acuáticas o terrestres.

Colocación de refugios artificiales para especies forestales dependientes de huecos o grietas para su viabilidad, en el caso de bosques con arbolado joven y sin dichas aberturas o hendiduras.

2º. Actuaciones de preservación de ecosistemas naturales o seminaturales (prados de siega, sotos…).

2. En ningún caso serán subvencionables aquellas actuaciones o actividades que no sean respetuosas con las finalidades y objetivos de la Red Natura 2000 o que puedan poner en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios, recogidos según las prescripciones contenidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a estos espacios. Tampoco serán subvencionables aquellas medidas que ya fueron objeto de financiación con cargo al PDR 2007-2013 o PDR 2014-2020, salvo que hayan transcurrido más de 5 años desde el último pago.

3. Se concederá el 100 % de su coste subvencionable, con un importe máximo de 20.000 euros/proyecto en el caso de las personas beneficiarias del artículo 2.1.b) y de 12.000 € en el caso de las personas beneficiarias referidas en el artículo 2.1.a) y 2.1.c). Solo se admitirá una única solicitud de ayuda y un único proyecto.

4. Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, estas se deben mantener afectadas para el fin para el cual se concedió la subvención, como mínimo durante cinco años.

5. El IVA no será subvencionable.

Los costes vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios a asistencia en arquitectura, ingeniería, al asesoramiento en general o sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, a los que se refiere el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) 1305/2013, no podrán superar el 12 % del coste subvencionable de la inversión.

Según el artículo 60 del Reglamento (UE) 1305/2013, únicamente se considerarán subvencionables los gastos efectuados después de presentarse la correspondiente solicitud a la autoridad competente con excepción de los costes generales previstos en el artículo 45, apartado 2, letra c), en relación con las operaciones de inversión efectuadas en el marco de medidas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

Dado que dicho artículo también establece que los Estados miembros puedan aprobar los gastos después de aprobada la correspondiente solicitud de ayuda, se establece que serán subvencionables aquellos gastos efectuados después de la realización del acta de no inicio, excepto lo previsto en el artículo 45, apartado 2, letra c).

No serán subvencionables los costes de mantenimiento y funcionamiento.

6. Las actividades que se van a realizar cumplirán con lo condicionado establecido en el anexo VI de esta orden.

7. Las obras objeto de subvención deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular, la persona interesada deberá contar con las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pudiese resultar de aplicación. En el caso de ser aprobada, la actuación se entenderá autorizada en el ámbito de la Dirección General de Patrimonio Natural.

8. La persona beneficiaria podrá subcontratar totalmente la actividad o acción subvencionada, respetando en todo caso las prescripciones contenidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, así como en la normativa que regula la contratación del sector público. Igualmente y para garantizar la moderación de costes para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y presentarlas junto con la solicitud de ayuda. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada y no aporten valor añadido a su contenido. No serán subvencionables los costes relativos a los siguientes contratos: a) los que aumenten el valor de ejecución de la operación sin aportar un valor añadido, b) los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje de coste total de la operación a no ser que la persona beneficiaria justifique ese pago por referencia al valor real del trabajo realizado o de los servicios prestados.

Cuando la beneficiaria sea una Administración pública, además de cumplir con lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público se exigirá también la presentación de tres ofertas en el caso de contratos menores.

9. El panel explicativo al que se refiere el artículo 16 de esta orden será subvencionable.

Artículo 6. Criterios de valoración

Las ayudas se concederán con base a los criterios de valoración que a continuación se indican:

1. Según el tipo de actuación: de 25 a 1 puntos.

a) Actuaciones del grupo c), dirigidas a la preservación de los hábitats o ecosistemas naturales o seminaturales.

1º. Actuaciones para la preservación de hábitats prioritarios o hábitats de especies prioritarias o amenazadas: 25 puntos.

2º. Actuaciones para la preservación de hábitats de interés comunitario o hábitats de especies de interés comunitario: 20 puntos.

3º. Actuaciones de preservación de ecosistemas naturales o seminaturales: 15 puntos.

4º. Otras actuaciones sobre ecosistemas naturales o seminaturales: 10 puntos.

b) Actuaciones del grupo b), actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario tradicional: 10 puntos.

c) Actuaciones del grupo a), dirigidas a la mejora del paisaje agrario: 10 puntos.

d) Actuaciones del grupo a), para el desarrollo de usos recreativos en espacios protegidos:

1º. Rutas para la práctica de senderismo y turismo de naturaleza: 10 puntos.

2º. Áreas recreativas ubicadas en la zona 3 del Plan director Red Natura 2000 o fuera de los espacios pero inmediatamente limítrofes: 10 puntos.

3º. Áreas recreativas ubicadas en la zona 2 del Plan director de la Red Natura 2000: 5 puntos.

4º. Áreas recreativas ubicadas en la zona 1 del Plan director de la Red Natura 2000: 1 punto.

2. Según el grado de adecuación de la actividad a las directrices de gestión, a la zonificación y la planificación del Plan director de la Red Natura 2000, y otros instrumentos específicos de planificación y gestión de los recursos naturales del espacio en el que se desarrolle: de 25 a 5 puntos.

a) Actuaciones recogidas como prioridades o como beneficiosas para alguno de los componentes de la biodiversidad en el Plan director de la Red Natura 2000: 25 puntos.

b) Actuaciones recogidas en los instrumentos específicos de planificación y gestión del espacio protegido: 20 puntos.

c) Actuaciones no incluidas en la planificación del espacio pero contempladas en el Marco de acción prioritaria para la Red Natura 2000 en España para el período de financiación 2014-2020: 15 puntos.

d) Actuaciones diferentes de las anteriores recogidas como permitidas en el Plan director de la Red Natura 2000: 10 puntos.

e) Actuaciones diferentes a las anteriores recogidas como autorizables en el Plan director de la Red Natura 2000: 5 puntos.

3. Según el porcentaje de la superficie del municipio incluida en la Red Natura 2000 conforme a la tabla de superficies que se indica en el anexo IX: de 25 a 15 puntos.

a) Mayor del 60 %: 25 puntos.

b) Entre el 30 % y el 60 %: 20 puntos.

c) Menor al 30 %: 15 puntos.

4. Según la población del municipio a 1.1.2016 (Fuente: Instituto Gallego de Estadística a partir del Padrón municipal de habitantes del Instituto Gallego de Estadística): de 15 a 5 puntos.

a) Menor de 5.000 habitantes: 15 puntos.

b) Entre 5.000 y 10.000 habitantes: 10 puntos.

c) Mayor de 10.000 habitantes: 5 puntos.

5. Según el porcentaje de afiliaciones a la Seguridad Social en agricultura, de las personas residentes en el municipio (Fuente: Instituto Gallego de Estadística). Período de referencia junio 2017: de 15 a 5 puntos.

a) Mayor de 10 %: 15 puntos.

b) Entre el 7 % y el 10 %: 10 puntos.

c) Menor de 7 %: 5 puntos.

6. En función de la residencia de la persona solicitante: de 15 a 5 puntos.

a) Si la persona solicitante reside en terrenos dentro del espacio protegido: 15 puntos.

b) Si el/la solicitante reside en terrenos fuera del espacio protegido pero en el ámbito geográfico de parroquias con territorio incluido total o parcialmente en el espacio: 10 puntos.

c) Si el/la solicitante reside fuera del ámbito geográfico de parroquias con territorio incluido total o parcialmente en el espacio: 5 puntos.

7. Criterios relativos a la actividad de la persona solicitante: de 20 a 10 puntos.

a) Proyecto presentado por el/la titular de una explotación integrada en agricultura ecológica: 20 puntos.

b) Proyecto presentado por un/una agricultor/a profesional: 15 puntos.

c) Proyectos presentados por entidades asociativas: 10 puntos.

Los criterios 1, 2, 3 y 4 se aplicarán a todas las solicitudes. El criterio número 5 se aplicará a las solicitudes de entidades locales, y los números 6 y 7 al resto de solicitudes.

La puntuación máxima de una operación será de 140 puntos. Para que un proyecto sea considerado se establece que una solicitud deberá obtener una puntuación mínima de 45 puntos, de los cuales 15 deberán obtenerse en los dos primeros apartados de criterios.

Artículo 7. Baremación y criterios de desempate

1. Las ayudas solicitadas serán baremadas según los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 6.

2. En caso de que el proyecto presentado incluya varias actuaciones que correspondan a más de un grupo de actividades del apartado 1 del artículo 5, la valoración según el tipo de actuación de la totalidad del proyecto se realizará dentro de un único grupo, el correspondiente a la actuación o actuaciones con un mayor peso presupuestario.

3. La disponibilidad presupuestaria asignada a esta convocatoria limitará el número de expedientes que se vayan a aprobar. En este sentido, se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el artículo anterior y se aprobarán estas inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible y, en su caso, aplicando las reglas de desempate especificadas a continuación:

A igualdad de puntos, se priorizarán los proyectos localizados en su totalidad en zonas Natura 2000. De persistir el empate se priorizarán los proyectos que obtengan mayor puntuación en el apartado 1 (según el tipo de actuación), y de continuar el empate se priorizarán los proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en cada uno de los apartados siguientes.

Artículo 8. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes (anexo I) será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia e irán dirigidas a los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Documentación necesaria

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Para toda persona interesada:

a) Acreditación de la persona representante que figure en la solicitud por cualquier medio válido en derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Anteproyecto o memoria técnica de las actuaciones firmada por personal técnico competente justificativa de las acciones que deberá contener, como mínimo, descripción de trabajos o actividades justificando en la ZEC en la que se va a trabajar, la superficie de actuación y los objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación, relación valorada, planos de situación y detalle, presupuesto detallado y con el IVA desglosado, calendario y plazo aproximado de ejecución. En el caso de prever recurrir a medios propios de la entidad, se presentará la documentación del proyecto desglosado diferenciando el coste de la mano de obra que se va a usar junto con sus previsibles costes materiales. Se adjuntarán como mínimo, los datos indicados en el anexo III.

Cuando la ayuda solicitada sea aprobada y la inversión supere los 12.000 € se presentará, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, un proyecto con los mismos datos que el documento descriptivo, firmado por personal técnico competente. En el caso de que la documentación técnica presentada junto con la solicitud cumpla con todos los requisitos exigibles a un proyecto de obra, no será necesaria la presentación de un nuevo proyecto.

c) Tres ofertas de tres empresas diferentes presupuestando la ejecución de aquellas unidades que se prevea ejecutar mediante contratación. Los precios de las unidades de obra de las actuaciones subvencionables deben ajustarse al valor de mercado. Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables. Se debe respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentarlas junto a la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

2º. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Las ofertas presentadas deberán ser auténticas y no de complacencia (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, poco formal…) de proveedores reales e independientes, que estén lo suficientemente detalladas e incluyan los mismos elementos para ser comparables.

3º. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca, modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

d) Autorizaciones o permisos correspondientes para llevar a cabo la intervención o, por lo menos, su solicitud.

e) En el caso de actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos tradicionales del paisaje rural o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario tradicional deberá adjuntarse la certificación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y/o municipal de no tratarse de un bien de interés cultural o de estar catalogado o, por lo menos, su solicitud.

2. Se deberá presentar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza de la persona solicitante:

a) En el caso de que la persona solicitante no sea el/la titular de la propiedad, certificación de la persona titular de su disponibilidad.

b) En el caso del personal arrendatario, documento que acredite esa condición.

c) En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, certificación del acuerdo de la asamblea general conforme se autoriza a la junta rectora para solicitar ayudas. Se comprobará de forma interna, en la Sección Provincial del Registro General de Montes Vecinales en Mano Común la posesión de los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada conforme a los parámetros de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales mancomunados, y del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de dicha ley.

d) En el caso de asociaciones ambientales y de custodia del territorio, acuerdo de la junta de gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y documento que acredite la condición de la entidad como gestora de las tierras para las que se solicita la ayuda (acuerdo de custodia, contrato de alquiler,...). Se comprobará de forma interna la inscripción en el Registro de Asociaciones.

e) En el caso de ayuntamientos, certificación expedida por la persona titular de secretaría del ayuntamiento relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, en la cual dispone solicitar la subvención regulada en esta orden y de la disponibilidad de los terrenos.

f) En caso de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varias personas copropietarias, deberá acreditarse el consentimiento de todas ellas y la representación de la persona solicitante para realizar la acción objeto de subvención.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

La presentación electrónica será para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la persona jurídica o entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Documento que acredite los datos de residencia de la persona física solicitante.

e) Documento que acredite la titularidad catastral del inmueble.

f) Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

g) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

i) En el caso de las comunidades de montes, certificado que acredite la posesión de los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada.

j) Fichas Sigpac de las parcelas beneficiadas por la acción a partir de las referencias aportadas por la persona solicitante.

k) En el caso de asociaciones ambientales y de custodia del territorio, inscripción en el Registro de Asociaciones.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Por ello, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 13. Órganos de gestión y resolución

1. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud la realizarán los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. En relación con la solicitud de la ayuda, el órgano instructor comprobará que la operación cumple los deberes establecidos por la normativa de la Unión Europea, la legislación nacional y el programa de desarrollo rural, entre ellos los relativos a las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida de su solicitud, después de la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo citado.

3. Los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural los expedientes, junto con un informe-propuesta de aprobación, en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes. El servicio provincial acompañará dicho informe-propuesta de una tabla con la baremación propuesta de las solicitudes, según los criterios reflejados en el artículo 6 de esta orden, y de otro informe complementario relativo a cada una de las solicitudes firmado por personal técnico competente de esta consellería conforme a que la acción o actividad es respetuosa con las finalidades y objetivos de la Red Natura 2000 y no pone en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios, además de constituir un uso permitido o autorizable conforme al Decreto 37/2014, de 27 de marzo.

4. Los expedientes serán evaluados definitivamente por una comisión creada a tal fin. Esta comisión será presidida por la persona titular de la Subdirección General de Espacios Naturales, y serán miembros de dicha comisión las personas titulares de la Jefatura del Servicio de Conservación de Espacios Naturales y de la Jefatura de la Sección de Espacios Naturales en los servicios centrales. Esta última actuará como secretaria. Auxiliará a la Comisión de Evaluación un/una técnico/a de la Dirección General de Patrimonio Natural designada a tal efecto por su titular.

La composición de la Comisión de Evaluación procurará una composición equilibrada de mujeres y hombres.

Si alguno de los miembros de la comisión no pudiese participar en una sesión por cualquier causa, será sustituido por una persona funcionaria de la dirección general designada por su titular.

5. La Comisión de Evaluación dará traslado de sus propuestas de resolución a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural a quien corresponderá dictar la resolución del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera de esta orden.

6. La propuesta de resolución, conforme a los criterios contenidos en el artículo 6 y a las disponibilidades presupuestarias, hará mención a las personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención, y la cuantía de ésta de modo individualizado, especificándose su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa.

Artículo 14. Resolución

1. El plazo para resolver será de cinco meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Transcurrido el plazo para resolver sin que la persona interesada recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio del deber legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención, se informará a las personas beneficiarias de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, en la submedida 4.4 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en la prioridad 4A. Se les informará, igualmente, de sus responsabilidades de publicidad según lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. En todo caso, el plazo para la ejecución será improrrogable.

4. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la legislación vigente en materia de subvenciones. Constará, además del/de la solicitante o relación de solicitantes a los/las cuales se les concede la ayuda, de manera expresa y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

Artículo 15. Recursos

1. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictase o ser impugnados directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuese expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuese expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

4. Se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución es expresa.

Artículo 16. Publicidad, transparencia y buen gobierno

1. La relación de las subvenciones concedidas se publicará en el Diario Oficial de Galicia, con la indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

5. La persona beneficiaria de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida al amparo del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo.

6. Asimismo, conforme al anexo III del Reglamento (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, y a las prescripciones técnicas establecidas en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia, la persona beneficiaria de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader. De este modo, siempre y cuando la ejecución de la actividad lo permita, deberá poner en un panel de tamaño A3 (297x420mm), en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales (anexo VII), que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, el logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el logotipo y lema del Feader, así como una referencia a la medida del PDR de Galicia por la que se financia la inversión. Antes de su instalación, deberá solicitarse la aprobación del Servicio de Patrimonio Natural correspondiente. La persona beneficiaria deberá proporcionar información sobre el proyecto en el que se destacará la ayuda financiera de la Unión Europea, y que deberá permanecer durante todo el período de mantenimiento de la inversión.

Cuando la persona beneficiaria disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en la misma una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

Artículo 17. Notificación de la resolución

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Si renuncia a la subvención concedida, la persona beneficiaria, en el plazo de diez días naturales contados desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá notificarlo a la Dirección General de Patrimonio Natural (anexo IV).

Si así no lo hiciese en el indicado plazo, se entenderá que la acepta.

2. En el caso de renuncias por parte de personas beneficiarias, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de las renuncias, siempre que existan solicitantes que cumplan con los requisitos para beneficiarse de las ayudas y la solicitud hubiese obtenido puntuación suficiente en aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 19. Modificación de la resolución

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y según lo establecido en la normativa que regula su desarrollo.

Durante la ejecución de las actuaciones no se admitirá ninguna modificación de las inversiones para las cuales se concedió la ayuda que suponga el incremento de su importe ni la inclusión de nuevos elementos o gastos. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la resolución, la Dirección General de Patrimonio Natural podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 10 % del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de la concesión.

Artículo 20. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades no financiadas con fondos comunitarios, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Los gastos financiados al 100 % mediante la presente línea de ayudas no podrán financiarse con otras fuentes. Igualmente, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013.

En todo caso, serán incompatibles con la concesión de ayudas reguladas por la orden reguladora de las ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y el fomento de acciones para la población local para el desarrollo sostenible de los espacios declarados como parques naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 21. Justificación y pago

1. El pago de la subvención se efectuará del siguiente modo:

a) Anualidad 2020:

Se podrá solicitar el abono de un único pago anticipado (anexo VIII), que no podrá superar el 50 % de la ayuda concedida ni la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario 2020. La persona beneficiaria deberá solicitarlo por escrito ante la la Dirección General de Patrimonio Natural en un plazo de 10 días contados desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. La concesión del anticipo se supeditará a la constitución, con carácter previo al pago, de una garantía en los términos previstos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, que deberá estar a disposición de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y cubrir el 110 % de la cantidad que se va a abonar.

En virtud de lo establecido en la Orden de 23 de marzo de 2008 por la que se regulan los procedimientos para la presentación de avales ante la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y para su devolución (DOG núm. 115, de 16 de junio), las personas o entidades que precisen constituir una garantía en documento de aval en la Caja General de Depósitos podrán emplear el procedimiento telemático que se regula en la citada orden.

En el caso de los ayuntamientos, junto con la solicitud de anticipo (anexo VIII) deberán presentar la garantía escrita de la presidencia de la alcaldía del 110 % del importe anticipado, si finalizado el plazo de justificación final de la actuación no tuviese derecho al importe percibido.

En el caso de no solicitar anticipo, la persona beneficiaria deberá solicitar el pago de la anualidad correspondiente al año 2020 (anexo V), una vez justificada la realización de la actividad correspondiente.

b) Anualidad 2021: una vez justificada la realización de la actividad correspondiente al año 2021 se solicitará el segundo pago de la anualidad correspondiente.

2. Una vez efectuada la inversión, la persona beneficiaria deberá comunicarlo en el anexo V al Servicio de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

3. Los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda deberán certificar, después de la inspección in situ, que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada.

4. En el caso de ejecuciones parciales de la actividad, y siempre y cuando no comprometan la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actividad no ejecutada. Del mismo modo, si el coste justificado de la actividad o inversión fuese inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe. En estos casos el porcentaje mínimo de ejecución del proyecto no podrá ser inferior al 70 % de los costes de la actuación subvencionada.

En caso de discrepancias entre el importe de la ayuda cuyo pago se solicita y el importe de la ayuda correspondiente a las inversiones de las que los servicios provinciales de Patrimonio Natural certifican su correcta realización, se aplicará el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242, de la Comisión que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Se establecerá:

a) El importe que se abonará a la persona beneficiaria en función exclusivamente de la solicitud de pago presentada.

b) El importe que se abonará a la persona beneficiaria tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, documentación justificativa presentada y realidad física de las inversiones correspondientes.

Si el importe establecido según la letra a) supera el importe establecido según la letra b) en más de un 10 %, el importe que se pagará resultará de aplicar una reducción al importe establecido según la letra b) igual a la diferencia entre los dos importes citados.

5. Junto con la notificación del final de los trabajos y solicitud de pago (anexo V), la entidad beneficiaria deberá presentar, a efectos de justificación de la actividad o acción subvencionada, certificación del secretario del ayuntamiento conforme la licitación cumple la normativa comunitaria y nacional en materia de contratación (en el caso de ayuntamientos), las facturas en el formato legalmente exigible y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su normativa de desarrollo y en la normativa comunitaria aplicable. Las facturas se marcarán con un sello en el que se indique la orden reguladora de la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe de lo justificado se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como que es cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Además, se acompañará de alguno de los siguientes documentos justificativos del pago:

a) Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc.) en el que conste, de manera expresa, el número de la factura objeto de pago, identificación de la persona beneficiaria que paga y de la persona destinataria de lo pagado, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura, con fecha anterior a la de justificación de los trabajos y a la cantidad o cantidades que figuren en dichas facturas.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se adjuntará la factura junto con la copia del efecto mercantil, y la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo de lo pagado a tal efecto, etc.) en el que conste claramente que este efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que la persona beneficiaria realice los trabajos con medios propios, deberá presentar con la solicitud la documentación del proyecto desglosado, diferenciando el coste de la mano de obra que va a aportar junto con los previsibles costes materiales de la forma siguiente:

1º. Presupuesto completo del proyecto de obra que debe detallar la cantidad total de horas de las diferentes categorías profesionales que intervienen en la ejecución de cada una de las distintas unidades de obra del proyecto. El coste horario de la mano de obra se calculará en base al coste que suponen las nóminas de las personas trabajadoras con las que se va a ejecutar la obra.

Asimismo, el presupuesto hará una previsión de la necesidad de compra de materiales o empleo de los propios con la correspondiente imputación de los costes de amortización de los mismos.

2º. Informe elaborado por el/la técnico/a redactor/a del proyecto en el que se describa en que va a consistir tal aportación (materias primas, mano de obra, bienes de equipo...), diferenciando si se trata de una aportación para todo el proyecto o bien para unidades de obra concretas:

i. Cuando la mano de obra participe en todo el proyecto, se deberá aportar un documento del proyecto denominado «Justificación de precios» en el que se totalice el número de horas necesarias por categorías para su realización y unidades de material empleadas.

ii. Cuando la aportación en especie se produzca en unidades de obra concretas, el personal técnico redactor tendrá que especificar en cada una de las unidades el número de horas de la aportación y unidades de material empleadas.

3º. En el caso de que se trate de una entidad local se deberá adjuntar además un certificado de la persona titular de la secretaría del ayuntamiento en el que quede acreditado que ese personal se dedicó el número de horas que corresponde a la ejecución del proyecto.

4º. Mano de obra propia remunerada: deben aportarse las nóminas correspondientes al tiempo dedicado por la persona trabajadora a la ejecución del trabajo, certificando específicamente el empleo del porcentaje de tiempo que la persona trabajadora dedica al proyecto, así como la documentación acreditativa de lo pagado en las nóminas, cargas sociales y retención de IRPF.

5º. Costes materiales: en los casos de compra de materiales, deben aportarse las facturas acreditativas de ese gasto y los justificantes de pago igual que en cualquier otra operación Feader.

6º. Si se utilizan medios materiales propios (maquinaria, materiales, etc.) la persona beneficiaria debe imputar al proyecto los costes de amortización de esos equipos o materiales, costes que deben calcularse de conformidad con las normas de contabilidad, debiendo aportar la documentación acreditativa del sistema de cálculo utilizado.

d) En caso de que la actividad subvencionada se realice mediante contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se efectuará ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, podrán ser subvencionables en las condiciones descritas en el artículo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013.

6. En el momento de justificación de la ejecución total del proyecto, con anterioridad al pago, la persona beneficiaria deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes (anexo II).

Asimismo, la persona beneficiaria deberá presentar, en el caso de no haberlas presentado con anterioridad, las diferentes licencias y/o autorizaciones para la realización de las actuaciones subvencionadas exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pudiese resultar de aplicación.

7. La notificación del final de las acciones (total o parcial) y la solicitud de pago de las ayudas deberá justificarse con fecha límite 1 de septiembre de 2020 para la anualidad del año 2020, y de 31 de marzo de 2021 para la anualidad del año 2021. Estos plazos serán en todo caso improrrogables. A tales efectos se considera gasto realizado el que fue efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

8. No será subvencionable ningún gasto efectuado con anterioridad a la fecha de la inspección de campo a la que se refiere el artículo 23.1 de esta orden.

9. En el caso de las personas beneficiarias que solicitasen el anticipo de la anualidad 2020, todas las actuaciones deberán estar ejecutadas y pagadas dentro del año 2020, aunque deberán presentar la justificación del importe anticipado en la fecha establecida para la anualidad 2021.

Artículo 22. Financiación y distribución del crédito

1. Esta orden se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 07.03.541B.760.0 y 07.03.541B.780.0 del código de proyecto 201600063 de los presupuestos de la Dirección General de Patrimonio Natural por un importe de 2.444.260 euros, con la siguiente distribución por anualidades: 1.222.130 euros para el año 2020 y 1.222.130 euros para el año 2021.

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2020

Anualidad 2021

Total

07.03.541B.760.0

853.000 €

853.000 €

1.706.000 €

07.03.541B.780.0

369.130 €

369.130 €

738.260 €

Totales

1.222.130 €

1.222.130 €

2.444.260 €

Se financiará íntegramente con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) del 75 %, una aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,50 % y una aportación de la Xunta de Galicia del 17,50 %.

2. Esta dotación inicial se podrá modificar y/o incrementar con aportaciones adicionales sin nueva convocatoria previa tras la oportuna tramitación presupuestaria en proporción al número de solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones y en las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Información y control

1. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se realizaron las actividades, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fueron objeto de las ayudas. En particular, con anterioridad a la concesión de las ayudas todas las actuaciones serán inspeccionadas por los servicios de Patrimonio Natural, que levantarán acta de no inicio para que conste la evidencia de que las mismas no fueron iniciadas antes de esta inspección.

2. La persona beneficiaria se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la entidad concesora, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Les será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el pertinente control sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

4. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, realizará controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud, así como controles sobre el terreno antes del pago final de una muestra que represente por lo menos el 5 % del gasto público de cada año civil, así como la posibilidad, en su caso, de sometimiento a controles a posteriori dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

5. Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden tienen el deber de facilitar toda la información que les sea requerida, ya sea la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Patrimonio Natural puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, o la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

6. A efectos de comprobación y control, las personas beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, por lo menos durante cinco años desde el último pago.

7. Las personas beneficiarias tienen el deber de llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

8. Igualmente, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de proporcionar a la autoridad de gestión, a las personas evaluadoras designadas o a otros organismos en los que dicha autoridad delegase la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa. Para el cumplimiento de esta obligación la persona beneficiaria se compromete a autorizar al órgano gestor de estas ayudas el acceso y consulta a la información que se necesite.

Artículo 24. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 21 de esta orden y en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

d) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en los puntos 2 y 3 del artículo 16 de esta orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero incluidas en esta orden y en el resto de la legislación aplicable en materia de subvenciones, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de los deberes impuestos a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de los deberes impuestos por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas adquiridos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de cualquiera de los deberes de la persona beneficiaria incluidos en esta orden y en la normativa que resulta de aplicación.

2. En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora producidos en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar.

De descubrirse que una persona beneficiaria efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda del que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes abonados a dicho expediente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida del Feader del que se trate durante el ejercicio del Feader siguiente.

3. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otras personas beneficiarias de acuerdo con la relación de prioridades y la orden establecida.

4. En aquellos supuestos en los que el importe de las subvenciones recibidas por la persona beneficiaria excedan de los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad con los intereses de demora correspondientes.

5. En todo caso, el procedimiento de reintegro observará las prescripciones contenidas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Artículo 25. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el procedimiento previsto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Del mismo modo, será de aplicación el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Disposición adicional primera

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquier medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida y los trabajos subvencionados mediante esta orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de las personas titulares de los derechos de propiedad intelectual, respetando en todo caso las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

Disposición adicional segunda

Esta orden se tramita de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para los años 2020 y 2021.

En caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria, haya un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo, tantas veces como se considere oportuno, hasta agotar la consignación presupuestaria, por orden publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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ANEXO VI

Condicionado de las acciones

1. Restauración de senderos.

Para la realización de estas actuaciones se debe tener en cuenta lo siguiente:

– Se entenderá por «sendero» aquel camino estrecho que se hace al andar por él, que solo sirve para pasar a pie.

– En la reparación del piso, los trabajos se restringirán a la mejora de la explanación existente, sin producir modificaciones en el trazado ni en la largura y ancho de las vías.

– Se excluye la aportación de materiales aglomerados, asfálticos, hormigón o similares.

2. Rehabilitación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos en las explotaciones agrícolas o necesarios para contribuir al mantenimiento del paisaje rural tradicional: hórreos, milladoiros, cabañas, fuentes, colmenares, molinos, hornos tradicionales u otros elementos de análoga o similar naturaleza.

– Se realizará la adecuación paisajística de los elementos mediante la instalación de cubiertas tradicionales, revestimientos de fachadas con materiales propios de zona y adecuación de puertas, portones, ventanas, etc.

3. Preservación de vegetación de ribera y filtros verdes.

– Creación de ripisilvas de estructura compleja, de más de 10 metros de largo, con vistas a aumentar la calidad ecológica de orillas de ríos, arroyos y regatos, en tramos donde este tipo de ecosistema fuese sustituido.

– La repoblación se hará con especies ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, respetando la vegetación autóctona preexistente.

4. Creación de setos.

– Las setos deben encontrarse entre parcelas o en márgenes no cultivados.

– Las especies que se utilicen serán frondosas autóctonas de la zona.

– Tendrán por lo menos 1,5 metros de ancho.

ANEXO VII

Cartel

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Nota: el logotipo de la empresa ejecutora se puede incluir.

Dimensiones aproximadas del panel:

– Altura 210 mm, largura 297 mm.

Publicidad en medios de comunicación o soporte digital

1. En el supuesto de publicidad en medios de comunicación, el emblema de la Xunta de Galicia no deberá incluir referencias a la Consellería y se situará a la derecha del resto de logotipos:

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2. Para soportes digitales (páginas web, banner, etc.) se utilizará el siguiente logotipo para el Ministerio:

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ANEXO IX

Porcentaje de superficie incluida en la Red Natura 2000

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RNat2000 (ha)

% Sup. ayuntamiento en RNat2000/sup. total del ayuntamiento

A Coruña

Abegondo

8.383,60

355,24

4,24 %

A Coruña

Ames

7.998,37

56,02

0,70 %

A Coruña

Aranga

11.951,35

69,89

0,58 %

A Coruña

Ares

1.819,15

2,76

0,15 %

A Coruña

Arteixo

9.377,13

245,97

2,62 %

A Coruña

Bergondo

3.262,40

211,91

6,50 %

A Coruña

Betanzos

2.419,42

232,25

9,60 %

A Coruña

Boqueixón

7.312,65

31,14

0,43 %

A Coruña

Brión

7.483,88

80,33

1,07 %

A Coruña

Cabana de Bergantiños

9.984,57

310,69

3,11 %

A Coruña

Cabanas

3.007,61

665,54

22,13 %

A Coruña

Camariñas

5.260,32

1.269,65

24,14 %

A Coruña

Cambre

4.071,12

53,71

1,32 %

A Coruña

Capela, A

5.766,79

1.618,91

28,07 %

A Coruña

Carballo

18.740,80

861,86

4,60 %

A Coruña

Cariño

4.764,44

2.146,53

45,05 %

A Coruña

Carnota

7.177,56

3.019,67

42,07 %

A Coruña

Carral

4.791,64

23,66

0,49 %

A Coruña

Cedeira

8.596,01

1.840,42

21,41 %

A Coruña

Cee

5.744,64

481,38

8,38 %

A Coruña

Cerdido

5.268,88

100,36

1,90 %

A Coruña

Coirós

3.358,02

81,86

2,44 %

A Coruña

Corcubión

641,48

10,19

1,59 %

A Coruña

Coristanco

14.106,51

44,40

0,31 %

A Coruña

Dodro

3.609,01

250,04

6,93 %

A Coruña

Dumbría

12.491,32

1.179,48

9,44 %

A Coruña

Ferrol

8.327,80

1.585,50

19,04 %

A Coruña

Fisterra

2.908,73

674,10

23,18 %

A Coruña

Frades

8.163,25

78,57

0,96 %

A Coruña

Irixoa

6.839,17

35,88

0,52 %

A Coruña

Laracha, A

12.589,65

83,11

0,66 %

A Coruña

Laxe

3.657,87

581,42

15,90 %

A Coruña

Malpica de Bergantiños

6.160,85

1.361,15

22,09 %

A Coruña

Mañón

8.218,61

598,40

7,28 %

A Coruña

Mazaricos

18.718,10

31,02

0,17 %

A Coruña

Melide

10.123,66

1.373,29

13,57 %

A Coruña

Mesía

10.713,18

35,97

0,34 %

A Coruña

Miño

3.285,05

13,96

0,42 %

A Coruña

Moeche

4.847,10

14,00

0,29 %

A Coruña

Monfero

17.213,05

5.955,63

34,60 %

A Coruña

Mugardos

1.231,61

0,46

0,04 %

A Coruña

Muros

7.349,43

356,99

4,86 %

A Coruña

Muxía

12.218,90

838,51

6,86 %

A Coruña

Narón

6.705,94

397,08

5,92 %

A Coruña

Neda

2.371,41

12,12

0,51 %

A Coruña

Negreira

11.501,48

11,13

0,10 %

A Coruña

Noia

3.939,82

430,50

10,93 %

A Coruña

Oleiros

4.403,24

345,30

7,84 %

A Coruña

Ordes

15.702,86

81,25

0,52 %

A Coruña

Oroso

7.274,36

173,03

2,38 %

A Coruña

Ortigueira

21.109,67

1.556,89

7,38 %

A Coruña

Outes

10.042,33

347,22

3,46 %

A Coruña

Oza-Cesuras

15.151,80

22,79

0,15 %

A Coruña

Paderne

3.981,55

205,45

5,16 %

A Coruña

Padrón

4.833,76

98,90

2,05 %

A Coruña

Pino, O

13.184,23

38,65

0,29 %

A Coruña

Ponteceso

9.233,31

1.166,77

12,64 %

A Coruña

Pontedeume

2.933,74

180,47

6,15 %

A Coruña

Pontes de García Rodríguez, As

24.968,57

2.295,83

9,19 %

A Coruña

Porto do Son

9.466,08

519,60

5,49 %

A Coruña

Rianxo

5.869,07

22,33

0,38 %

A Coruña

Ribeira

6.792,57

1.292,66

19,03 %

A Coruña

Rois

9.268,47

11,85

0,13 %

A Coruña

San Sadurniño

9.957,46

1.193,40

11,98 %

A Coruña

Santiago de Compostela

21.983,90

97,68

0,44 %

A Coruña

Santiso

6.734,41

1.079,57

16,03 %

A Coruña

Somozas, As

7.097,42

598,40

8,43 %

A Coruña

Teo

7.924,14

39,82

0,50 %

A Coruña

Toques

7.788,00

3.238,93

41,59 %

A Coruña

Tordoia

12.452,07

27,02

0,22 %

A Coruña

Touro

11.525,87

19,71

0,17 %

A Coruña

Trazo

10.112,56

51,08

0,51 %

A Coruña

Valdoviño

8.905,31

1.540,06

17,29 %

A Coruña

Vedra

5.274,06

73,40

1,39 %

A Coruña

Vimianzo

18.710,48

3,93

0,02 %

A Coruña

795.771,32

46.034,64

5,78 %

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RNat2000 (ha)

% Sup. ayuntamiento en RNat2000/sup. total del ayuntamiento

Lugo

Abadín

19.595,15

3.952,68

20,17 %

Lugo

Alfoz

7.746,79

1.831,94

23,65 %

Lugo

Baleira

16.877,34

1.177,99

6,98 %

Lugo

Barreiros

7.259,77

218,29

3,01 %

Lugo

Becerreá

17.201,33

873,71

5,08 %

Lugo

Begonte

12.673,14

1.320,58

10,42 %

Lugo

Bóveda

9.107,29

269,88

2,96 %

Lugo

Carballedo

13.877,38

323,45

2,33 %

Lugo

Castro de Rei

17.690,32

124,15

0,70 %

Lugo

Cervantes

27.760,43

27.096,74

97,61 %

Lugo

Cervo

7.775,21

251,37

3,23 %

Lugo

Chantada

17.663,00

1.890,34

10,70 %

Lugo

Cospeito

14.472,73

980,35

6,77 %

Lugo

Folgoso do Courel

19.322,25

18.524,67

95,87 %

Lugo

Fonsagrada, A

43.833,43

3.528,12

8,05 %

Lugo

Foz

10.026,68

175,04

1,75 %

Lugo

Friol

29.212,28

63,43

0,22 %

Lugo

Guitiriz

29.384,85

275,41

0,94 %

Lugo

Incio, O

14.604,48

1.424,31

9,75 %

Lugo

Lourenzá

6.261,65

19,82

0,32 %

Lugo

Lugo

32.963,31

273,40

0,83 %

Lugo

Meira

4.653,99

2,69

0,06 %

Lugo

Mondoñedo

14.263,94

2.133,69

14,96 %

Lugo

Monforte de Lemos

19.943,80

109,58

0,55 %

Lugo

Muras

16.374,19

5.735,38

35,03 %

Lugo

Navia de Suarna

24.253,55

17.817,14

73,46 %

Lugo

Negueira de Muñiz

7.226,78

4.547,23

62,92 %

Lugo

Nogais, As

11.032,56

4.331,60

39,26 %

Lugo

Ourol

14.200,19

1.127,21

7,94 %

Lugo

Outeiro de Rei

13.413,53

426,46

3,18 %

Lugo

Palas de Rei

19.956,73

937,46

4,70 %

Lugo

Pantón

14.317,20

1.297,77

9,06 %

Lugo

Pedrafita do Cebreiro

10.488,77

10.279,64

98,01 %

Lugo

Pobra do Brollón, A

17.665,53

2.720,89

15,40 %

Lugo

Pontenova, A

13.576,63

1.293,89

9,53 %

Lugo

Quiroga

31.731,27

11.687,95

36,83 %

Lugo

Rábade

516,90

12,46

2,41 %

Lugo

Ribadeo

10.894,00

759,98

6,98 %

Lugo

Ribas de Sil

6.776,26

345,25

5,09 %

Lugo

Ribeira de Piquín

7.297,61

414,50

5,68 %

Lugo

Riotorto

6.630,65

0,38

0,01 %

Lugo

Samos

13.672,49

7.820,78

57,20 %

Lugo

Sober

13.329,44

2.456,85

18,43 %

Lugo

Trabada

8.268,63

61,59

0,74 %

Lugo

Triacastela

5.116,91

1.725,86

33,73 %

Lugo

Valadouro, O

11.040,17

2.750,47

24,91 %

Lugo

Vicedo, O

7.594,25

224,17

2,95 %

Lugo

Vilalba

37.917,24

3.743,45

9,87 %

Lugo

Viveiro

10.855,06

1.094,70

10,08 %

Lugo

Xermade

16.603,98

1.847,14

11,12 %

Lugo

Xove

8.945,89

991,43

11,08 %

Lugo

985.245,33

153.293,26

15,56 %

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RNat2000 (ha)

% Sup. ayuntamiento en RNat2000/sup. total del ayuntamiento

Ourense

Bande

9.890,46

1.137,89

11,50 %

Ourense

Beariz

5.592,99

617,66

11,04 %

Ourense

Bolo, O

9.115,13

2.999,63

32,91 %

Ourense

Calvos de Randín

9.781,70

3.182,25

32,53 %

Ourense

Carballeda de Valdeorras

22.269,00

3.243,34

14,56 %

Ourense

Castrelo do Val

12.200,96

65,96

0,54 %

Ourense

Chandrexa de Queixa

17.174,45

10.142,10

59,05 %

Ourense

Entrimo

8.446,77

5.442,61

64,43 %

Ourense

Gudiña, A

17.137,81

836,59

4,88 %

Ourense

Irixo, O

12.097,25

1.472,74

12,17 %

Ourense

Larouco

2.368,58

443,87

18,74 %

Ourense

Laza

21.583,04

3.738,04

17,32 %

Ourense

Lobeira

6.884,09

3.380,79

49,11 %

Ourense

Lobios

16.827,85

10.958,90

65,12 %

Ourense

Manzaneda

11.453,74

11.016,18

96,18 %

Ourense

Mezquita, A

10.425,10

4.902,23

47,02 %

Ourense

Montederramo

13.550,90

2.369,42

17,49 %

Ourense

Monterrei

11.906,38

144,58

1,21 %

Ourense

Muíños

10.949,60

4.316,43

39,42 %

Ourense

Nogueira de Ramuín

9.826,62

1.233,69

12,55 %

Ourense

Oímbra

7.182,64

30,35

0,42 %

Ourense

Padrenda

5.699,91

2.633,87

46,21 %

Ourense

Parada de Sil

6.240,79

977,09

15,66 %

Ourense

Petín

3.047,47

165,77

5,44 %

Ourense

Pobra de Trives, A

8.416,99

2.471,02

29,36 %

Ourense

Porqueira

4.337,54

468,37

10,80 %

Ourense

Quintela de Leirado

3.124,43

1.102,18

35,28 %

Ourense

Rairiz de Veiga

7.207,18

867,82

12,04 %

Ourense

Rubiá

10.052,27

1.787,26

17,78 %

Ourense

San Cristovo de Cea

9.438,37

2.077,99

22,02 %

Ourense

Sandiás

5.280,71

563,17

10,66 %

Ourense

Sarreaus

7.725,59

539,62

6,98 %

Ourense

Trasmiras

5.670,93

1.056,73

18,63 %

Ourense

Veiga, A

29.046,11

10.511,65

36,19 %

Ourense

Verea

9.417,51

1.768,50

18,78 %

Ourense

Verín

9.403,14

282,18

3,00 %

Ourense

Viana do Bolo

27.036,27

11.110,88

41,10 %

Ourense

Vilar de Barrio

10.669,71

354,81

3,33 %

Ourense

Vilar de Santos

2.069,18

114,96

5,56 %

Ourense

Vilariño de Conso

20.017,05

15.740,20

78,63 %

Ourense

Xinzo de Limia

13.260,43

1.337,29

10,08 %

Ourense

Xunqueira de Ambía

6.017,70

1.651,80

27,45 %

Ourense

727.003,51

129.258,41

17,78 %

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RNat2000 (ha)

% Sup. ayuntamiento en RNat2000/sup. total del ayuntamiento

Pontevedra

Agolada

14.776,24

653,79

4,42 %

Pontevedra

Arbo

4.262,93

211,64

4,96 %

Pontevedra

Baiona

3.443,98

70,45

2,05 %

Pontevedra

Bueu

3.046,79

581,53

19,09 %

Pontevedra

Cambados

2.338,98

359,59

15,37 %

Pontevedra

Campo Lameiro

6.371,71

18,79

0,29 %

Pontevedra

Cangas

3.780,70

418,20

11,06 %

Pontevedra

Cañiza, A

10.495,53

1,18

0,01 %

Pontevedra

Catoira

2.927,46

19,49

0,67 %

Pontevedra

Cerdedo

7.978,76

1.198,59

15,02 %

Pontevedra

Cotobade

13.458,56

598,03

4,44 %

Pontevedra

Covelo

13.180,83

132,83

1,01 %

Pontevedra

Crecente

5.741,56

82,93

1,44 %

Pontevedra

Estrada, A

28.052,44

472,44

1,68 %

Pontevedra

Forcarei

16.826,54

4.028,93

23,94 %

Pontevedra

Fornelos de Montes

7.895,55

2,20

0,03 %

Pontevedra

Grove, O

2.145,00

608,69

28,38 %

Pontevedra

Garda, A

2.107,86

598,70

28,40 %

Pontevedra

Illa de Arousa, A

586,56

123,93

21,13 %

Pontevedra

Lalín

32.661,19

4.023,14

12,32 %

Pontevedra

Lama, A

11.168,17

3.388,39

30,34 %

Pontevedra

Meaño

2.773,27

27,95

1,01 %

Pontevedra

Moaña

3.515,72

1,31

0,04 %

Pontevedra

Mondariz

8.506,20

93,27

1,10 %

Pontevedra

Mondariz-Balneario

230,51

9,24

4,01 %

Pontevedra

Neves, As

6.578,64

217,60

3,31 %

Pontevedra

Nigrán

3.489,61

48,69

1,40 %

Pontevedra

Pazos de Borbén

4.995,26

7,47

0,15 %

Pontevedra

Ponteareas

12.543,69

81,25

0,65 %

Pontevedra

Pontecesures

668,89

9,03

1,35 %

Pontevedra

Pontevedra

11.813,28

71,09

0,60 %

Pontevedra

Porriño, O

6.119,96

390,54

6,38 %

Pontevedra

Redondela

5.199,24

8,34

0,16 %

Pontevedra

Ribadumia

1.966,81

88,17

4,48 %

Pontevedra

Rodeiro

15.480,46

1.017,42

6,57 %

Pontevedra

Rosal, O

4.418,02

449,10

10,17 %

Pontevedra

Salceda de Caselas

3.589,01

20,10

0,56 %

Pontevedra

Salvaterra de Miño

6.248,97

277,79

4,45 %

Pontevedra

Sanxenxo

4.414,95

307,98

6,98 %

Pontevedra

Silleda

16.784,09

2.127,03

12,67 %

Pontevedra

Soutomaior

2.496,86

0,87

0,03 %

Pontevedra

Tomiño

10.652,46

570,07

5,35 %

Pontevedra

Tui

6.826,68

1.418,63

20,78 %

Pontevedra

Valga

4.060,82

136,59

3,36 %

Pontevedra

Vigo

10.949,08

446,95

4,08 %

Pontevedra

Vila de Cruces

15.485,65

455,79

2,94 %

Pontevedra

Vilaboa

3.687,46

67,42

1,83 %

Pontevedra

448.977,50

25.943,14

5,78 %

ANEXO X

Zonas densamente pobladas (ZDP)

Parroquia

Provincia

Código municipio

Municipio

O Temple (Santa María)

15

15017

15017 Cambre

A Coruña

15

15030

15030 Coruña, A

Oza (Santa María)

15

15030

15030 Coruña, A

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

15

15030

15030 Coruña, A

Visma (San Pedro)

15

15030

15030 Coruña, A

Almeiras (San Xián)

15

15031

15031 Culleredo

O Burgo (Santiago)

15

15031

15031 Culleredo

Rutis (Santa María)

15

15031

15031 Culleredo

Ferrol

15

15036

15036 Ferrol

Santa Cecilia de Trasancos (Santa Cecilia)

15

15036

15036 Ferrol

Narón

15

15054

15054 Narón

Perillo (Santa Locaia)

15

15058

15058 Oleiros

Santiago de Compostela

15

15078

15078 Santiago de Compostela

San Caetano (Santiago)

15

15078

15078 Santiago de Compostela

San Lázaro (Santiago)

15

15078

15078 Santiago de Compostela

Vista Alegre (San Xoán)

15

15078

15078 Santiago de Compostela

Lugo

27

27028

27028 Lugo

A Valenzá (San Bernabeu)

32

32008

32008 Barbadás

Ourense

32

32054

32054 Ourense

Montealegre (A Milagrosa)

32

32054

32054 Ourense

Vista Fermosa (San Xosé)

32

32054

32054 Ourense

Pontevedra

36

36038

36038 Pontevedra

Lérez (San Salvador)

36

36038

36038 Pontevedra

Mourente (Santa María)

36

36038

36038 Pontevedra

Salcedo (San Martiño)

36

36038

36038 Pontevedra

A Virxe do Camiño (Virxe do Camiño)

36

36038

36038 Pontevedra

Poio (San Salvador)

36

36041

36041 Poio

Vigo

36

36057

36057 Vigo

Alcabre (Santa Baia)

36

36057

36057 Vigo

Candeán (San Cristovo)

36

36057

36057 Vigo

Castrelos (Santa María)

36

36057

36057 Vigo

Santo André de Comesaña (Santo André)

36

36057

36057 Vigo

Freixeiro (San Tomé)

36

36057

36057 Vigo

Lavadores (Santa Cristina)

36

36057

36057 Vigo

Navia (San Paio)

36

36057

36057 Vigo

Sárdoma (San Pedro)

36

36057

36057 Vigo

Teis (San Salvador)

36

36057

36057 Vigo