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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Viernes, 14 de febrero de 2020 Pág. 10293

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2020 y 2021 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MT814A).

BDNS (Identif.): 490760.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bsnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

a) Las personas titulares de terrenos agrícolas y forestales privados, entendiendo por titular las personas físicas o jurídicas (excepto las entidades empresariales de carácter mercantil) propietarias o arrendatarias o gestores de tierras que realicen inversiones no productivas necesarias para alcanzar los compromisos adquiridos bajo programas agroambientales u otros objetivos ambientales en la Red Natura 2000, o aquellos que realicen inversiones en una explotación que refuerce el carácter de utilidad pública de una zona Natura 2000.

b) Los ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000 en su condición de gestores de elementos comunes del paisaje agrario.

c) Las asociaciones medioambientalistas y de custodia del territorio que sean propietarias o arrendatarias de tierras agrícolas incluidas en áreas elegibles.

Segundo. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas dirigidas a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad en las zonas Natura 2000, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como a mejorar el estado de los paisajes agrarios gallegos dentro de los espacios de la Red Natura 2000 o en sus áreas de influencia socioeconómica por medio de proyectos que contribuyan a la mejora del paisaje rural tradicional y de sus elementos representativos y para el mantenimiento de las condiciones ambientales necesarias dirigidas a la conservación o recuperación de especies relacionadas con el medio agrario y sus hábitats. Se incluirán ayudas destinadas a inversiones no productivas necesarias para alcanzar objetivos ambientales, es decir, inversiones que no den lugar a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de las explotaciones agrícolas y que contribuyan a la mejora del carácter de utilidad pública de las zonas Red Natura 2000.

Asimismo, se convocan las ayudas correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años 2020 y 2021 en régimen de concurrencia competitiva (procedimiento MT814A).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2020 y 2021 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.

Cuarto. Cuantía

1. Crédito total de la convocatoria: 2.444.260 euros. Este importe se podrá modificar o incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se concederá el 100 % del coste subvencionable, con un importe máximo de 20.000 euros/proyecto en el caso de las personas beneficiarias del artículo 2.1.b) y de 12.000 € en el caso de las personas beneficiarias referidas en el artículo 2.1.a) y 2.1.c). Solo se admitirá una única solicitud de ayuda y un único proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia e irán dirigidas a los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda