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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Viernes, 14 de febrero de 2020 Pág. 10296

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 21 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades colaboradoras de pesca fluvial para el fomento de la riqueza piscícola y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MT808A).

El artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre. En base a esta competencia, se promulgó la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, que tiene como objeto la regulación de la conservación, del fomento y del ordenado aprovechamiento de las poblaciones piscícolas.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en relación con el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fijó la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, y con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, compete a esta consellería el desarrollo y la aplicación de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y de su reglamento.

Las entidades colaboradoras están definidas en el capítulo VII del Reglamento 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y se consideran como tales las que realicen actividades o inversiones en favor de la riqueza piscícola de las aguas continentales gallegas, así como en la mejora de la calidad del ambiente de las citadas aguas, siempre que hayan reconocido tal carácter.

En dicho capítulo se recogen las actividades e inversiones en favor de la riqueza piscícola, entre las que se encuentran el desarrollo de actividades relacionadas con el ecosistema fluvial, incluyendo cursos, conferencias, coloquios y ediciones de libros o impresos divulgativos, la realización de campañas de difusión y formación dirigidas a pescadores o escolares, en colegios públicos, con aulas de la naturaleza o con cualquier otro organismo o entidad relacionado con la protección y conservación del medio fluvial y cualquier actividad o inversión que repercuta en beneficio directo o indirecto del hábitat o riqueza piscícola continental.

Asimismo, se establece que las entidades colaboradoras podrán optar a la concesión de las subvenciones y ayudas que establezca la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en las condiciones que en las correspondientes órdenes de convocatoria se determinen.

El régimen general de las ayudas y subvenciones de Galicia se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y principios

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actividades e inversiones de fomento de la riqueza piscícola y proceder a su convocatoria para el año 2020 (procedimiento MT808A).

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

1. Sublínea de vigilancia de tramos de pesca fluvial y sublínea de actividades divulgativas o formativas:

Se podrán acoger a estas ayudas las personas jurídicas que tengan el nombramiento de entidad colaboradora de pesca fluvial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997). Este nombramiento deberá estar en vigor tanto en el momento de presentar la solicitud de ayuda como en el momento del pago de esta.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Al amparo de esta orden, se subvencionará:

a) La vigilancia de tramos de pesca fluvial.

b) La realización de actividades divulgativas o formativas, encaminadas a potenciar y difundir la protección de la fauna ictícola y del medio natural como medida de fomento de la actividad de la pesca fluvial.

2. No serán objeto de subvención:

a) Los gastos de equipación y material fungible destinados al funcionamiento común de la entidad colaboradora.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Artículo 4. Requisitos

1. Sublínea de vigilancia de tramos de pesca fluvial.

La vigilancia para la que se solicite ayuda deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La vigilancia se ejercerá sobre los tramos acotados conveniados con las entidades colaboradoras de pesca fluvial beneficiarias.

b) Deberá ser ejercida por vigilantes jurados/as de pesca fluvial, con nombramiento regulado según los artículos 29 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y 86 de su reglamento.

c) Podrán acogerse a estas ayudas los contratos en vigor a partir de 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

d) Será objeto de ayuda la vigilancia que se realice a jornada completa (40 horas semanales), con reducción proporcional en el caso de jornadas inferiores.

e) Al inicio o finalización del contrato, de no alcanzar un mes completo, se prorrateará la subvención según los días de vigilancia efectiva.

f) En todos los casos se deberán indicar los tramos acotados donde se van a desarrollar las actividades para las cuales se solicita la subvención.

2) Sublínea para la realización de actividades divulgativas o formativas.

Las actividades divulgativas o formativas para las que se solicite ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser organizadas por entidades colaboradoras de pesca fluvial.

b) Estas actividades consistirán en jornadas divulgativas o formativas, charlas o talleres, que podrán incorporar la elaboración de material gráfico y la adquisición de equipación de apoyo para la realización de las mismas, de acuerdo con el anexo VI de esta orden.

c) Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con el fomento de la pesca sin muerte, el impulso del empleo de las técnicas de pesca menos lesivas y la promoción, divulgación y fomento, especialmente entre el público más joven, de los valores deportivos y medioambientales asociados a la práctica de pesca deportiva, tales como el cuidado y respeto a la naturaleza.

d) El formato, el contenido y demás características de los materiales divulgativos deberán ser validados por el servicio de patrimonio natural correspondiente, previamente a su elaboración.

Artículo 5. Importe de las ayudas

1. La ayuda podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables y se fija un importe máximo de 8.640 euros de ayuda para la sublínea de vigilancia de tramos de pesca fluvial y de 1.500 euros para la sublínea de actividades divulgativas o formativas, por entidad colaboradora.

2. Sin superar el porcentaje anterior, la ayuda máxima para la sublínea de vigilancia de tramos de pesca fluvial será de novecientos sesenta euros (960 €) por vigilante y mes de vigilancia a jornada completa. En los casos de una duración inferior al mes o de una dedicación inferior a la jornada completa, el importe se reducirá de forma proporcional a la duración del contrato y a la dedicación con un límite de 6 €/hora.

3. La ayuda máxima para la sublínea de actividades divulgativas o formativas será de 1.500 euros pudiendo comprender la realización de una o varias jornadas formativas, charlas o talleres, la elaboración del material divulgativo y adquisición de equipación de apoyo necesario.

4. Si por causa justificada el importe final de los gastos fuere menor del que se consideró subvencionable, el pago será minorado en el porcentaje que corresponda.

5. No será causa de incremento de la ayuda que el importe final de los gastos sea superior al tomado en consideración para la concesión de esta.

6. En todo caso, la cuantía de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (procedimiento MT808A).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La solicitud de ayuda incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Declaración del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Junto con la solicitud de ayuda, se presentará la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano competente por el que se aprobó la solicitud de ayuda.

b) En el caso de la persona representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

1º. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (poder notarial, representación legal, copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal...).

2º. Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.

c) Copia de los contratos de vigilancia. En cada contrato deberá constar el objeto del contrato, el período de duración, el tiempo de dedicación y el ámbito geográfico de la vigilancia. Si alguno de los datos requeridos no consta en el contrato, se deberá adjuntar una declaración en que se dé cuenta de estos datos.

d) Resumen de las actividades proyectadas a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (procedimiento MT808A).

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada anteriormente. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de deudas tributarias con la AEAT.

d) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Nombramiento de entidad colaboradora de pesca fluvial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de esta orden.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Según lo establecido en el artículo 50.d) de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, referente a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social, el deber de presentar la certificación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, podrá ser reemplazado por la declaración responsable de la persona solicitante de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en el caso de las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnización.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de marzo de 2020.

Artículo 13. Procedimiento de concesión

1. La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda.

3. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento abreviado al amparo del artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Criterios objetivos para la adjudicación de las ayudas

Los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas recogidas en el artículo 3 serán los siguientes:

1. Sublínea de vigilancia de tramos de pesca fluvial. Las solicitudes presentadas se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

a) Tiempo de funcionamiento de la persona jurídica como entidad colaboradora:

1º. Inferior a 3 años: 5 puntos.

2º. De 3 y 5 años: 10 puntos.

3º. Superior a 5 años: 15 puntos.

b) Número de kilómetros de río del acotado conveniado con la entidad colaboradora:

1º. Inferior o igual a 10 kilómetros: 5 puntos.

2º. Superior a 10 kilómetros: 10 puntos.

c) Condiciones de la prestación del servicio de vigilancia (dentro del período establecido en el artículo 4.1.c):

1º. Contrato para la prestación del servicio de vigilancia a jornada completa: 20 puntos por cada mes de contrato a jornada completa, hasta un máximo de 180 puntos.

En el caso de duración inferior al mes, se aplicará el criterio de valoración de manera proporcional.

2º. Contratos para la prestación del servicio de vigilancia en régimen distinto a la jornada completa: a razón de 0,1 puntos por hora, hasta un máximo de 144 puntos.

La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con la suma de las puntuaciones con los criterios de valoración citados, y se adjudicará, con los límites fijados en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta agotar dicho crédito.

En el supuesto de empate, este se resolverá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada criterio, siguiendo el orden en que figuran relacionados; en caso de persistir dicho empate, la preferencia se determinará por la fecha y hora de presentación de la solicitud.

2. Sublínea de actividades divulgativas o formativas. Las solicitudes presentadas se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

a) Número de socios/as de la entidad colaboradora (según el nombramiento o última renovación como entidad colaboradora en vigor a la fecha de publicación de esta orden):

1º. Inferior o igual a 150 socios/as: 5 puntos.

2º. Superior a 150 socios/as: 10 puntos.

b) Tiempo de funcionamiento de la persona jurídica como entidad colaboradora:

1º. Inferior a 3 años: 5 puntos.

2º. De 3 a 5 años: 10 puntos.

3º. Superior a 5 años: 15 puntos.

La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración citados, y se adjudicará, con los límites fijados en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta agotar dicho crédito.

En el supuesto de empate, este se resolverá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada criterio, siguiendo el orden en que figuran relacionados; en el caso de persistir dicho empate, la preferencia se determinará por la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 15. Tramitación

1. Las solicitudes se dirigirán a la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la provincia donde se realicen las actividades subvencionables. Los servicios de Patrimonio Natural las examinarán y revisarán la documentación complementaria.

2. En caso de que fueran detectados errores u omisiones, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la persona interesada que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

4. Las solicitudes serán evaluadas por los servicios de Patrimonio Natural, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.

5. Los servicios de Patrimonio Natural emitirán una certificación con el resultado de la evaluación de las solicitudes que remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural junto con la documentación de las solicitudes evaluadas que sea necesaria para la tramitación de los abonos.

6. La Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas formulará las propuestas a la Dirección General de Patrimonio Natural hasta agotar el crédito consignado al efecto.

7. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 16. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 3 meses, contados a partir del día siguiente al del final de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se dictase resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente delante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Aceptación de la ayuda concedida y trámites posteriores al inicio de expediente

El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por la persona beneficiaria en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la persona beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

Artículo 18. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Registro Público de Subvenciones

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, a fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionada en Galicia.

2. La solicitud llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en la alínea d), del apartado 2, del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 20. Justificación del gasto

1. El plazo para la justificación de las actividades realizadas y del pago de conceptos correspondientes a ellas finalizará el día 16 de octubre de 2020.

2. Para percibir el importe de la ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar, antes del vencimiento del plazo de justificación, la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago según el anexo III de esta orden, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (procedimiento MT808A), que incluye la declaración complementaria de la persona solicitante del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia. Esta memoria se ajustará a los modelos del anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (procedimiento MT808A).

c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, según el modelo del anexo V, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (procedimiento MT808A).

d) Copia de las facturas en caso de que la actividad de vigilancia sea ejercida por un/una trabajador/a autónomo/a, junto con los extractos de cuentas o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria, de forma que quede acreditada la efectiva realización de los pagos.

e) En caso de que la actividad de vigilancia sea realizada mediante un contrato laboral entre la entidad solicitante y el/la vigilante jurado/a, deberá incluirse la presentación de las nóminas (preferiblemente mensuales) y los extractos bancarios de sus pagos, así como los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social.

f) En el caso de las actividades divulgativas o formativas deberá aportarse copia de las facturas donde se detallen los importes correspondientes a la adquisición de material gráfico y equipación de apoyo subvencionable para la realización de jornadas formativas o divulgativas, emitidas a nombre de la entidad solicitante, junto con los extractos de cuentas o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria, de forma que quede acreditada la efectiva realización de los pagos.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria podrá subcontratar parte o la totalidad de la actividad subvencionada. Con todo, no podrán subcontratarse las actuaciones que, incrementando el coste de la actividad subvencionada, no incrementen el valor añadido al contenido de esta.

4. Los servicios provinciales de Patrimonio Natural comprobarán la documentación y añadirán las certificaciones sobre el grado de ejecución de las actividades subvencionadas y sobre la adecuación de estas a la documentación que sirvió de base para la concesión de la ayuda.

5. Una vez realizado lo anterior, el expediente se remitirá, junto con una propuesta, a la Dirección General de Patrimonio Natural.

Artículo 21. Modificación en las actividades subvencionadas

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades aprobadas, siempre que no estén reflejadas en la resolución de concesión, requerirá la aceptación expresa y previa de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, por delegación de la persona titular de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, luego del informe favorable del servicio correspondiente. El silencio en este supuesto tendrá la consideración de denegatorio.

Artículo 22. Pago

1. El pago se corresponderá con el importe de la ayuda aprobada.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora por resolución de origen de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Crédito

1. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2020, en el momento de la resolución.

2. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.541.B.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020, mediante concurrencia competitiva.

3. El importe máximo de las ayudas que se conceden en el antedicho ejercicio presupuestario ascenderá a ciento veinticinco mil euros (125.000 €), distribuidos de la siguiente manera:

a) Línea de vigilancia de tramos de pesca fluvial: comprenderá hasta un importe de ciento diez mil euros (110.000 €).

b) Línea de actividades divulgativas o formativas: comprenderá hasta un importe de quince mil euros (15.000 €).

No obstante, en el supuesto de que las ayudas concedidas, con los límites fijados en el artículo 5, no agoten la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación anteriormente citadas, podrá destinarse la cantidad remanente a aquella en la que la cantidad sea insuficiente para atender a las solicitudes presentadas.

4. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Las solicitudes y recursos estimados de años anteriores que no se puedan conceder por insuficiencia presupuestaria o por retrasos en la tramitación por causa de la Administración, se atenderán con cargo a la convocatoria del año siguiente de producirse.

Artículo 24. Control de las actividades subvencionadas

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios competentes de esta consellería podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se prevea realizar las actividades, mismo con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su realización y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fueran objeto de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las personas beneficiarias se someterán a lo que detallen en el anexo II respecto de la planificación de la actividad de vigilancia, de tal forma que esta indicación se utilizará en la comprobación de la realización de la actividad y de su finalidad.

Artículo 25. Publicidad e identificación de las ayudas

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los materiales adquiridos para las actividades formativas y divulgativas incluirán el logotipo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Artículo 26. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la comunidad autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, citada, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

5. La relación de las ayudas concedidas se publicará en el Diario Oficial de Galicia cuando el importe de estas, individualmente consideradas, sea igual o superior a los 3.000 €. Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la consellería, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y también las sanciones que se puedan imponer, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las ayudas previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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ANEXO VI

Relación de material gráfico y equipación de apoyo subvencionable
para la realización de jornadas formativas o divulgativas

– Material gráfico (carteles, folletos, trípticos, dípticos y similares).

– Equipación de apoyo (gorras, camisetas, mochilas, cañas de pescar, sedales, cebos artificiales, anzuelos sin muerte y similares).