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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Lunes, 17 de febrero de 2020 Pág. 10785

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de subastas de ganado bovino selecto y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR562A).

BDNS (Identif.): 495983.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a las ayudas descritas en esta orden los ayuntamientos de Galicia que organicen subastas de ganado selecto y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Cumplir lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

d) Disponer de instalaciones adecuadas que cuenten con una situación sanitaria conforme a la normativa aplicable, en particular con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

e) Disponer de medios técnicos y de personal para la celebración de este tipo de eventos.

f) Disponer de un reglamento interno en el que se establezcan las condiciones mínimas de sanidad y calidad genética que deben cumplir los animales participantes.

g) Contar con la colaboración de la correspondiente asociación de ganaderos oficialmente reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización del control de rendimientos o la gestión del libro genealógico, quien determinará las fechas idóneas de celebración de acuerdo con la oferta de animales y la disponibilidad técnica de organización del evento.

2. Para poder participar en las subastas, los animales:

a) Procederán de explotaciones sometidas a las preceptivas normas sanitarias.

b) Estarán inscritos en los libros genealógicos de las razas correspondientes.

c) Solamente podrán participar animales que sean nacidos en Galicia.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para la celebración de subastas de ganado bovino selecto en diferentes puntos de la geografía gallega, y proceder a su convocatoria para el año 2020.

Tercero. Bases reguladoras

Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de subastas de ganado bovino selecto y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR562A).

Cuarto. Importe

La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2020, de sesenta y cinco mil euros (65.000 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será:

a) Para las subastas celebradas desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

b) Para las subastas que se celebren después de la publicación de la orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la celebración de la subasta.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2019

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias