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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Lunes, 17 de febrero de 2020 Pág. 10763

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de subastas de ganado bovino selecto y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR562A).

En las explotaciones bovinas de Galicia existen excedentes de animales recriados en la propia explotación que no son necesarios para la reposición. En estos casos, los ganaderos deben buscarles una salida comercial, lo que supone en caso de éxito en la venta, una fuente adicional de ingresos. Por el contrario, existen otras explotaciones que, por diversos motivos, no disponen del número suficiente de animales para cubrir las necesidades propias de reposición, por lo que deben recurrir a la incorporación de animales de explotaciones ajenas.

La reposición en las explotaciones bovinas debe realizarse con animales que cumplan con todas las garantías sanitarias y que además aporten una mejora genética del ganado de la explotación a unos precios razonables. Y para que los ingresos generados por la reposición repercutan en beneficio de nuestras explotaciones, esta debería realizarse con animales procedentes de explotaciones de Galicia.

Las subastas de ganado bovino selecto son eventos en los que concurren ganaderos con condicionantes afines por el tipo de ganado que se comercializa. Tienen como objetivo facilitar el mercado de animales, ya que permiten la compraventa sin intermediarios y con total transparencia en una relación directa entre el comprador y el vendedor. Si además añadimos que se trata de animales procedentes de explotaciones gallegas, adaptados a nuestras condiciones de producción y que cumplen todas las premisas sanitarias y genéticas, nos encontramos ante una actividad con un gran interés para el desarrollo de la cabaña ganadera de Galicia.

La venta de animales selectos supone una fuente de ingresos adicionales y constituye un nicho de mercado para muchas explotaciones que poseen excedentes, se propaga y difunde el progreso genético alcanzado al resto de la población. Además, el hecho de que los animales presentes en las subastas concurran con el aval de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas en Galicia para la realización del control de rendimientos o la gestión del libro genealógico supone un aliciente más para garantizar su calidad y sus méritos.

Para el vendedor, las subastas van a suponer una oportunidad de dar salida a la recría, ayudando así a rendir las inversiones realizadas, además de tratarse de un buen medio de promoción de la explotación. Para los compradores son una oportunidad de comprar animales adaptados al manejo de nuestras explotaciones, de los que van a disponer de toda la información y que cuentan con todas las garantías necesarias.

El objetivo de la ayuda es fomentar la realización de una red de subastas de ganado selecto a realizar en diferentes puntos de la geografía gallega, con una periodicidad acorde a la oferta de animales para que exista una distribución ordenada de las mismas a lo largo del año, y donde los posibles vendedores y compradores puedan encontrar una vía de comercialización segura y fiable para canalizar la oferta y demanda de animales selectos. Es necesario potenciar esta actividad ya que, además, supone un incentivo para la recría de animales en Galicia y evita la salida de divisas fuera de nuestra comunidad. Por todo lo expuesto, la Consellería del Medio Rural considera necesaria la convocatoria de estas ayudas, de manera que los ayuntamientos organizadores de este tipo de eventos puedan hacer frente a los gastos corrientes derivados de los mismos.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las competencias que me confiere la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 1/1983, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para la realización de subastas de ganado selecto en la Comunidad Autónoma de Galicia y proceder a su convocatoria para el año 2020.

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural, con el código de procedimiento administrativo MR562A

3. Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha ayuda para el año 2020.

Artículo 2. Finalidad de la ayuda

1. La finalidad inmediata de esta orden es la promoción de la comercialización de ganado bovino selecto criado en Galicia, mediante el fomento de la celebración de una red de subastas a realizar en diferentes puntos de la geografía gallega con una periodicidad acorde a la oferta de animales.

2. Los objetivos finales que se persiguen son:

– El aumento de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas gallegas, de su viabilidad y del nivel de vida de los ganaderos.

– La modernización del sector ganadero gallego en materia de genética, sanidad y producción animal.

– La mejora de la eficiencia de los sistemas productivos agrarios y de las calidades en sus producciones.

– La optimización en la utilización de las oportunidades y recursos disponibles.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios y obligaciones

1. Podrán acogerse a las ayudas descritas en esta orden los ayuntamientos de Galicia que organicen subastas de ganado selecto y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Cumplir lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

d) Disponer de instalaciones adecuadas que cuenten con una situación sanitaria conforme a la normativa aplicable, en particular con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

e) Disponer de medios técnicos y de personal para la realización de este tipo de eventos.

f) Disponer de un reglamento interno en el que se establezcan las condiciones mínimas de sanidad y calidad genética que deben cumplir los animales participantes.

g) Contar con la colaboración de la correspondiente asociación de ganaderos oficialmente reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización del control de rendimientos o la gestión del libro genealógico, quien determinará las fechas idóneas de celebración de acuerdo con la oferta de animales y con la disponibilidad técnica de organización del evento.

2. Para poder participar en las subastas, los animales:

a) Procederán de explotaciones sometidas a las preceptivas normas sanitarias.

b) Estarán inscritos en los libros genealógicos de las razas correspondientes.

c) Solamente podrán participar animales que sean nacidos en Galicia.

3. Los ayuntamientos beneficiarios deberán hacer constar en la publicidad y promoción de la subasta que se trata de actuaciones realizadas en colaboración con la Xunta de Galicia, y hacer constar los símbolos de identidad corporativa.

Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las actuaciones objeto de la ayuda deberán haber sido realizadas en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020, ambos inclusive.

2. Las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) La selección y preparación de los animales, el transporte, manejo, estabulación y alimentación de los mismos durante la realización de la subasta.

b) Gastos derivados del acondicionamiento del recinto donde tenga lugar.

c) Los gastos administrativos de tramitación documental y de gestión de la subasta.

d) Los costes publicitarios y el material promocional relativos a la subasta.

e) Gastos de mantenimiento, seguridad, limpieza del recinto.

f) Gastos de seguros relativos a la celebración del evento.

3. No será en ningún caso subvencionable el cumplimiento de la legislación obligatoria en materia de ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal.

4. No se considerarán gastos subvencionables la elaboración de catálogos, pagos directos a ganaderos, ni otros gastos que no estén directamente vinculados con la realización de la actividad descrita.

5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no se considerará subvencionable.

Artículo 5. Cuantía, límites y compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra que para la misma finalidad y objeto pudiesen establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. El importe máximo subvencionable por subasta será el siguiente:

– 2.000 € para subastas de razas de aptitud láctea y 1.500 € para razas de aptitud cárnica, cuando el número de animales presentados sea inferior a 6.

– 3.000 € para subastas de razas de aptitud láctea y 2.000 € para razas de aptitud cárnica, cuando el número de animales presentados sea entre 7 y 12.

– 4.000 € para subastas de razas de aptitud láctea y 3.000 € para razas de aptitud cárnica, cuando el número de animales presentados sea entre 13 y 20.

– 6.000 € para subastas de razas de aptitud láctea y 4.000 € para razas de aptitud cárnica, cuando el número de animales presentados sea superior a 20.

3. El número máximo de subastas subvencionables por entidad solicitante será de 3.

4. La intensidad de la ayuda podrá llegar al 100 % de los costes subvencionables.

5. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Solicitudes de ayuda, forma de presentación y plazos

1. El plazo para la presentación de solicitudes será:

a) Para las subastas realizadas desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

b) Para las subastas que se realicen después de la publicación de la orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la celebración de la subasta.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación o celebración según el caso; si el último día del plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las entidades locales interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

3. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, para lo que se le concederá un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la enmienda al expediente, se tendrá por desistido de su petición, después de su resolución.

4. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

5. En caso de que una misma entidad local solicite la ayuda para la celebración de más de una subasta, deberá presentar una solicitud por evento.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Los solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario o secretaria del ayuntamiento en la que consten los siguientes extremos:

1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud para el caso de que no se trate del representante legal.

2º. La aprobación de la solicitud de subvención por el órgano competente.

3º. La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquella.

b) Una memoria de la actividad realizada, indicando el objetivo perseguido, los destinatarios de la misma y su repercusión. La memoria deberá contener el calendario anual de las subastas realizadas, la raza o razas presentes, el número de animales participantes por subasta, así como la descripción de las instalaciones, de los medios técnicos empleados, el personal destinado a los eventos, así como cualquier otro aspecto relacionado con la subasta que se considere de interés.

c) Un informe de los servicios veterinarios comarcales relativo a que las instalaciones cumplen con la legislación vigente en materia de sanidad y bienestar animal.

d) Certificación de la colaboración en el certamen de la correspondiente asociación de ganaderos oficialmente reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización del control de rendimientos o la gestión del libro genealógico, y en la que se avale la calidad genética de los animales ofertados.

e) Documentación que acredite, en su caso, el cumplimiento de los criterios señalados en los apartados b) y c) del artículo 11, punto 1, de esta orden. Para ello, deberá presentarse una certificación del secretario o secretaria del ayuntamiento que contenga la relación de subastas celebradas, las fechas de realización de las mismas y la raza o razas ofertadas.

En caso de que una misma entidad local solicite la ayuda para la celebración de varias subastas no tendrá que volver a presentar esta documentación.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los extremos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente siempre que la entidad local interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades locales interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades locales interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades locales interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicite la concesión de la subvención.

b) Número de identificación fiscal del ayuntamiento.

c) Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, referido a las entidades locales. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la entidad local interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitarlas según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que las entidades locales interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades locales interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades locales beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Criterios de adjudicación

1. En la concesión de ayudas previstas en esta orden mediante el régimen de concurrencia competitiva se atenderá a la valoración de puntos establecida por el cumplimiento de los siguientes criterios:

a) Solicitud presentada por un ayuntamiento para la realización de una subasta de ganado bovino selecto de animales pertenecientes a una raza bovina autóctona gallega en peligro de extinción: 5 puntos.

b) Solicitud presentada por un ayuntamiento para la realización de una subasta de ganado bovino selecto que cuente con experiencia en la celebración de este tipo de eventos en por lo menos los dos últimos años: 4 puntos.

c) Solicitud presentada por un ayuntamiento para la realización de una subasta de ganado bovino selecto que haya realizado subastas en por lo menos dos años no consecutivos en la última década: 3 puntos.

d) Solicitud presentada por un ayuntamiento para la realización de una subasta de ganado bovino selecto que no cuente con experiencia en la celebración de este tipo de eventos: 1 punto.

e) Solicitud presentada por un ayuntamiento situado en zona desfavorecida según la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas tal como se definen en los puntos 3 y 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE (equivalentes a los artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) 1257/99, respectivamente), de acuerdo con la Directiva del Consejo 86/466/CEE, de 14 de julio de 1986, con la Decisión de la Comisión 86/566/CEE, de 16 de octubre de 1989, con la Directiva del Consejo 91/465/CEE, de 22 de julio de 1991: 1 punto.

Las ayudas serán adjudicadas a aquellas solicitudes que queden colocadas delante en la prelación establecida en función de los criterios anteriores. En el caso de empate, tendrán prioridad las solicitudes que cuenten con el mayor número de animales presentes en la subasta.

2. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias fuesen insuficientes para atender al importe total de las solicitudes, se podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre ellas, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Tramitación, resolución y notificación

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Ganadería. Una vez recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor, que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, para lo que se le concederá un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin producirse la enmienda del expediente, se tendrá por desistido de su petición, después de su resolución.

2. Efectuadas las comprobaciones y estudios pertinentes, para la evaluación de las solicitudes presentadas, se creará un órgano colegiado constituido al efecto, integrado por tres funcionarios de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario, y que estará presidido por el jefe del servicio o por uno de los jefes de área del Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal, que emitirá un informe que contendrá una relación de los solicitantes para los cuales se propone la concesión de subvención y la cuantía, así como de aquellos para los cuales se propone la denegación de la subvención solicitada. A la vista de este informe, el subdirector general de Ganadería elevará la propuesta de resolución al órgano administrativo competente, que resolverá las solicitudes presentadas.

3. La resolución del expediente corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, a propuesta de la Subdirección General de Ganadería. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cinco meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en el artículo 6.1.b). Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida

6. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

7. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. La notificación de la resolución de concesión de ayuda se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

Artículo 13. Recursos administrativos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver lo establecido en el artículo anterior, no les es notificada la resolución a los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Sin perjuicio del anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 14. Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas

Junto con la justificación el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 15. Control de la ejecución de las actuaciones

1. El control de la ejecución de las actuaciones lo llevará a cabo la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, realizando las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias, a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como del lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios están obligados a facilitar todas las labores de inspección al personal técnico de la Administración y aportar todos los datos que sobre el particular les sean solicitados.

3. El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y el Servicio de Auditoría Interna del Fogga en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 16. Justificaciones y pago

1. La presentación de las justificaciones técnicas y económicas se realizará con la solicitud de ayuda (anexo I). De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las justificaciones se deberán presentar a través de medios electrónicos, accediendo al expediente del presente procedimiento en la Carpeta ciudadana de la entidad local que presentó la solicitud de inicio, https://sede.xunta.gal/carpeta-do-cidadan, mediante el formulario normalizado habilitado al efecto a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, dirigida al Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal de la Subdirección General de Ganadería.

a) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1. El cumplimiento de la finalidad de la subvención, indicando el número de animales que participaron en la subasta.

2. Evaluación económica certificada por el/la secretario/a o interventor/a de la entidad local: contendrá la relación de inversiones realizadas y la finalidad de ellas. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE (LCEur 2014\535) y 2014/24/UE, de 26.2.2014 (LCEur 2014\536), de 40.000 euros para obras o de 15.000 euros para suministro o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las empresas invitadas a presentar ofertas no podrán estar vinculadas entre ellas y se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

Todas las ofertas tienen que estar detalladas y desglosadas de tal manera que incluyan los mismos elementos para ser comparables entre sí. Los requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas proforma que se presenten son los siguientes:

– Identificación clara de que el documento es un presupuesto o una factura proforma.

– Razón social y NIF del solicitante de la oferta.

– Razón social y NIF del proveedor.

– Fecha de emisión.

– Desglose detallado de los distintos conceptos presupuestados, en su caso, indicando el número de unidades y el precio unitario.

– Deberá figurar el IVA, aunque no se considere a efectos del cálculo de la inversión elegible. No es necesario que las facturas proforma estén firmadas.

Cuando se soliciten ofertas de presupuestos o facturas proforma en países intracomunitarios, deberá especificarse el tipo de IVA aplicado en ese país o, por lo menos, si el importe incluye o no el IVA u otro tipo de tasas.

Dependiendo de esa información, se procederá del siguiente modo:

– Si no incluyen el IVA, se descontará del presupuesto la totalidad que corresponde en España.

– Si el IVA es menor del que corresponde en España, se descontará la diferencia.

– Si el IVA es mayor del que corresponde en España, se descontará en su totalidad.

3. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: actuación/concepto, identificación del/de la acreedor/a, NIF, número de factura o documento equivalente, importe sin IVA, IVA, importe total, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los cuestes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

Los gastos vendrán acompañados del documento que verifique el pago efectivo, es decir, un justificante bancario del pago debidamente sellado por la entidad, el cual puede ser un justificante de transferencia bancaria, un justificante bancario de ingreso de efectivo por mostrador o una certificación bancaria.

En el justificante de pago constará el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, se deberá adjuntar una relación de ellas.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago, así como adjuntar una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante el aporte del correspondiente extracto bancario, acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibo del proveedor.

Todos los pagos efectuados por los beneficiarios se justificarán mediante facturas y documentos de pago. Cuando esto no sea posible, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente.

3. La cuantía de las ayudas será satisfecha una vez realizadas las inversiones previstas en cada caso, tras su comprobación por parte de los servicios correspondientes de la Consellería del Medio Rural. El IVA no es subvencionable.

4. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieren incurrir los beneficiarios.

Artículo 17. Modificación de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Reintegro de la ayuda, infracciones y sanciones

1. El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, junto con los intereses de demora generados desde su pago en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. En lo tocante a infracciones y sanciones, será de aplicación el título IV, Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvención, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.713C.760.0 del proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual existe crédito adecuado para el año 2020 de sesenta y cinco mil euros (65.000 €).

2. Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre del 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2020, en el momento de la resolución.

Artículo 20. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Medio Rural, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral- proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa la una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2019

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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