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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Lunes, 17 de febrero de 2020 Pág. 10592

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 de las ayudas para estudios e inversiones vinculados a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red de reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MT724A).

BDNS (Identif.): 490812.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bsnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial de cualquiera de las reservas de la biosfera de Galicia (anexo VII que acompaña esta orden).

2. Es condición necesaria para la admisibilidad de las acciones que estas estén incluidas específicamente o bien sean coherentes con un instrumento de planificación: plan de acción de una reserva de la biosfera, plan de gestión de un espacio o especie protegida, planes de ordenación cinegética, planes de gestión de poblaciones ictícolas y planes técnicos de ordenación de los aprovechamientos piscícolas, entre otros. Además, se realizarán en coherencia con los planes de desarrollo de los municipios, cuando existan dichos planes o, en su caso, con las estrategias de desarrollo local pertinentes.

3. En especial, si la actuación se realiza dentro de un espacio natural protegido, debe ser acorde con la normativa establecida en los instrumentos de planificación aprobados por la Administración autonómica.

4. Por tratarse de un requisito de admisibilidad, se hará referencia obligada en el anexo I de esta orden a la disposición, acuerdo o decisión por la que se aprobó el instrumento de planificación en el que se enmarca o tipifica la actuación propuesta. Se comprobará a lo largo del procedimiento su validez y vigencia.

5. Las inversiones se realizarán sobre propiedades de la entidad beneficiaria de la ayuda y siempre que estas inversiones desarrollen actuaciones contempladas en un instrumento de planificación cuya ejecución no corresponda a personas jurídicas de derecho privado. Tampoco se considerarán subvencionables las inversiones para las que exista una reserva de dominio o cesión a favor de terceros.

6. No será subvencionable la compra e instalación de maquinaria o equipos de segunda mano, ni los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento del proyecto.

7. En ningún caso podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas que concurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las diputaciones provinciales y las mancomunidades de ayuntamientos.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento administrativo MT724A) de las ayudas recogidas en el apartado 1.f) del artículo 20 del Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas contempladas en el marco de la operación 7.6 del Programa de desarrollo rural de Galicia para el período de programación 2014-2020, cuya denominación es Estudios e inversiones vinculados a la conservación del patrimonio cultural, natural y sensibilización ecológica.

La finalidad de esta orden es promover la conservación y valorización del patrimonio natural y cultural de zonas rurales con un elevado y contrastado valor natural como son las reservas de la biosfera.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 de las ayudas para estudios e inversiones vinculados a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red de reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Cuarto. Cuantía

1. Crédito total de la convocatoria: 600.000 euros para el año 2020.

2. El importe máximo subvencionable será de 30.000 euros/proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda