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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Jueves, 20 de febrero de 2020 Pág. 12190

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificadas en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento IN853A).

BDNS (Identif.): 496487.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Agrupaciones entre un organismo de investigación de Galicia y una empresa (excepcionalmente dos), en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que tengan constituida una unidad mixta de investigación para el desarrollo de forma conjunta y coordinada de actividades de I+D+i. Estas unidades mixtas deberán tener un presupuesto mínimo elegible de 2 millones de euros para el período 2020-2023.

En el marco de esta resolución se consideran organismos de investigación:

– Los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia.

– Las universidades del Sistema universitario gallego.

– Los centros en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Los centros en Galicia del Instituto Español de Oceanografía.

– Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia.

– Otros organismos de investigación de Galicia que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.

Las empresas integrantes de las unidades mixtas de investigación podrán ser pequeñas, medianas y grandes, según las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 187, de 26 de junio de 2014).

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación.

Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan estas ayudas para el año 2020 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento IN853A), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 3.000.000,00 euros con la siguiente distribución por años:

Año 2020 (€)

Año 2021 (€)

Año 2022 (€)

Año 2023 (€)

Total (€)

450.000,00

1.025.000,00

1.025.000,00

500.000,00

3.000.000,00

Las ayudas reguladas en esta resolución estarán cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020: eje 1 Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, prioridad de inversión 1.2 Fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, lineas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes, objetivo específico 1.2.3 Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes, y actuación CPSO 1.2.3.2. Actividades de investigación e innovación para o desarrollo de proyectos estratégicos público-privados: centros mixtos de I+D+i.

Intensidad de las ayudas: 30 % del presupuesto de la unidad mixta considerable subvencionable, con un máximo de 1.500.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día da publicación en el DOG y, si es inhábil, el primer día hábil siguiente.

Otros datos.

Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe de la subvención concedida para cada anualidad.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2019

La directora de la Agencia Gallega de Innovación
P.A. (Resolución de 16.6.2014 de la Presidencia de la Agencia;
DOG núm. 127, de 7 de julio)
Benito Fernández Rodríguez
Director del Área de Gestión