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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Jueves, 20 de febrero de 2020 Pág. 12193

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento IN853B).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge, en su artículo 27.19, que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) fija el marco general de actuación hacia el que deben enfocarse los esfuerzos de la política de cohesión europea, que financian los fondos estructurales y de inversión europeos, entre ellos el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). La EE2020 fija tres modelos de crecimiento y desarrollo que basa, a su vez, en varios criterios de intervención para lograr dichos tipos de crecimiento: desarrollo inteligente: favorecer una economía basada en el conocimiento y la innovación; desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva; y deserrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita el desarrollo de la cohesión social territorial. La EE2020 fija cinco objetivos a ser cumplidos a nivel europeo, con hitos específicos para cada país.

Se trata de unos objetivos que se asocian directamente a los objetivos temáticos (OT) que aparecen recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) nº 1303/2013); y las prioridades de inversión fijadas en el Reglamento (UE) nº 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Consejo.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, tiene por objeto establecer el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente. Esta ley, en su capítulo III, establece el Plan gallego de investigación e innovación como instrumento fundamental de planificación y coordinación de las políticas en materia de investigación, transferencia, valorización e innovación en Galicia, atribuyéndole en su artículo 15.3.a) consideración de plan estratégico de subvenciones, a los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El primer plan que inició la senda de definición de políticas asociadas al concepto de especialización inteligente fue el Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C). Este plan es el antecedente de la vigente Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia), que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2013, y que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para el período 2014-2020; se estructura alrededor de 3 retos que orientarán la definición detallada de la estrategia de actuación, asociando a cada uno de estos retos unas prioridades y líneas de acción específicas alineadas con los objetivos y los principales programas de innovación a nivel regional, nacional y europeo; y, para la selección de prioridades de inversión, subobjetivos temáticos y actuaciones del objetivo temático 1 del Feder. La RIS3 Galicia recoge ente sus cuatro programas cuadro el programa Innova en Galicia, en el que se integran instrumentos de desarrollo novedosos concebidos para que la inversión pública ejerza como elemento tractor en la movilización y atracción de capital privado para los procesos de innovación gallegos. Entre estos instrumentos, las unidades mixtas de investigación tienen como propósito el desarrollo de iniciativas colaborativas focalizadas en un contexto limitado de áreas de singularidad estratégica para el conjunto de la región mediante la creación de consorcios estratégicos regionales entre las universidades, los centros de innovación tecnológica y las empresas.

Las unidades mixtas de investigación son una fórmula importante de acercamiento entre el mundo empresarial y el científico/técnico para desarrollar líneas de investigación y valorización conjuntas. Con esta línea de actuación se pretende incrementar el número de unidades mixtas en Galicia mediante convocatorias específicas de apoyo a su creación, puesta en marcha y consolidación de las ya existentes, con vistas a conseguir los siguientes objetivos:

– Configurar grupos mixtos de trabajo entre organismos de investigación y empresas que se conviertan en catalizadores del desarrollo de líneas de I+D+i.

– Desarrollar proyectos de alto impacto intensivos en conocimiento.

– Poner en valor los grupos de investigación.

– Aproximar los organismos de investigación a la empresa.

– Atraer a Galicia líneas de I+D+i.

– Incentivar la transferencia de resultados de la I+D+i al mercado.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación (Gain) y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan el de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema Gallego de Innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

En el año 2014 la Agencia Gallega de Innovación pone en marcha el programa Unidades mixtas de investigación, como una nueva herramienta en el mapa de apoyos públicos a la innovación en Galicia destinada a la atracción de capital privado para aunar el conocimiento y las capacidades de los organismos de investigación gallegos con las demandas de innovación del tejido empresarial mediante la constitución de grupos mixtos de trabajo para la realización conjunta de actividades de I+D+i. Para el desarrollo del programa, Gain, con carácter anual y en régimen de concurrencia competitiva, está convocando ayudas de tres años de duración, para la creación, puesta en marcha y funcionamiento de estas unidades.

Desde el inicio del programa se han puesto en marcha unidades mixtas de investigación en el marco de los tres retos estratégicos de la RIS3 Galicia, que han contribuido a la creación de empleo cualificado, a impulsar la transferencia de I+D+i al tejido empresarial gallego, la atracción a Galicia de empresas foráneas líderes en sus respectivos sectores, al desarrollo de las capacidades de los organismos de investigación gallegos en sectores punteros y la mejora de la competitividad de las empresas.

Estos resultados ponen de manifiesto la conveniencia de contar, dentro del programa, con una línea complementaria de ayudas orientada a la consolidación de estas unidades, ampliando su duración en tres años, con los objetivos, entre otros, de fortalecer la alianza estratégica organismo de investigación-empresa, mantener la actividad investigadora e innovadora, ampliar el alcance, objetivos y expectativas de las líneas de investigación/trabajo con el desarrollo de nuevas actividades y nuevos proyectos en el marco de estas, poner en valor los resultados obtenidos y conservar el empleo cualificado creado. Así, en el año 2018, Gain publica la primera convocatoria de ayudas destinada en exclusiva a la consolidación de las unidades mixtas de investigación creadas al amparo de las convocatorias de los años 2014 y 2015.

Mediante esta resolución se convocan en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2020, las ayudas para la consolidación de las unidades mixtas de investigación surgidas al amparo de las convocatorias de ayudas de Gain de los años 2016 y 2017. Las ayudas se conceden en función de una serie de criterios que, de forma objetiva, valoran la calidad científico-técnica, capacidad y características de estas unidades.

Las ayudas que ahora se convocan están, pues, en consonancia con los retos estratégicos contenidos en la RIS3 Galicia y también con el esquema de la Unión Europea reflejado en el programa marco de investigación, desarrollo e innovación Horizonte 2020 con el fin de procurar, a medio y largo plazo, la obtención de retornos sociales.

Esta convocatoria se enmarca en las líneas de actuación orientadas a avanzar hacía estructuras colaborativas e integradas alrededor de las cadenas de valor de innovación estratégicas para Galicia, en el marco de la Estrategia de especialización inteligente RIS3 Galicia.

Con estas nuevas estructuras, con las que se ordenarán y agruparán los diferentes agentes del Sistema gallego de Innovación, se busca reducir el diferencial con las regiones europeas líderes en innovación sobre la base de una creciente especialización y la participación activa del sector privado, con el objetivo de desarrollar un nuevo modelo de crecimiento y empleo cualificado capaz de atraer talento internacional.

Los organismos de investigación y el tejido empresarial, como agentes claves del Sistema gallego de innovación, son estratégicos en el desarrollo de estas nuevas estructuras colaborativas, que profundizarán en el desarrollo de los retos de la RIS3 para mejorar la competitividad de Galicia más allá de 2020.

A su vez, la Agencia Gallega de Innovación, en el compromiso con la innovación responsable (en adelante, IIR) y en consonancia con la Agenda 2030, a través de esta actuación impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i, en términos de: gobierno y participación, igualdad de género, educación científica y ética de la investigación.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014), en concreto a la categoría de ayudas reguladas en el artículo 25 del mismo, ayudas a proyectos de investigación y desarrollo.

La presente convocatoria es coherente con la normativa comunitaria y con las directrices elaboradas por la Comisión Europea sobre las opciones de costes simplificados que tienen por objeto la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a las entidades beneficiarias, y reducción de la posibilidad de error y la carga administrativa a los promotores del proyecto. Esta convocatoria acoge en su regulación la posibilidad recogida en el artículo 68 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, según la cual distingue entre costes directos, sujetos al régimen común de justificación por medio de documentos justificativos del gasto y pago; y costes indirectos, sujetos al régimen de costes simplificados a través de un tanto por ciento alzado.

Esta convocatoria se tramita de manera anticipada, al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009).

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para la consolidación de las unidades mixtas de investigación creadas y puestas en marcha al amparo de las convocatorias de ayudas de Gain de los años 2016 y 2017.

El objetivo de las ayudas convocadas es la consolidación, el fortalecimiento y el mantenimiento de la actividad investigadora e innovadora de estas unidades mixtas de investigación, dando así continuidad y evolución a las expectativas, objetivos y resultados de sus líneas de investigación y trabajo con el desarrollo de nuevas actividades y nuevos proyectos en el marco de estas.

Las unidades mixtas son un instrumento favorecedor de la cooperación entre los organismos de investigación de Galicia y el tejido empresarial para desarrollar de forma conjunta y coordinada actividades de investigación, innovación y desarrollo alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para el año 2020 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento IN853B), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación con la siguiente distribución:

Eje

OE

Desglose medido

(CE_Actividades)

Capítulo

presupuestario

Año 2020

(€)

Año 2021

(€)

Año 2022

(€)

Año 2023

(€)

Total

(€)

01

1.2.3

061_70

09.A3.561A.781.0

(2016 00015)

240.800,00

679.600,00

679.600,00

400.000,00

2.000.000,00

Las subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria que se indica en este artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación.

Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

2. Las ayudas reguladas en esta resolución estarán cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020: eje 1. Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, prioridad de inversión 1.2. Fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes, objetivo específico 1.2.3. Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes y actuación CPSO 1.2.3.2. Actividades de investigación e innovación para el desarrollo de proyectos estratégicos público-privados: centros mixtos de I+D+i.

3. Las ayudas de la presente convocatoria se financian en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, computándose como inversión privada eligible de los beneficiarios por el 20 % restante.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones entre un organismo de investigación de Galicia y una empresa, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que hayan constituido una unidad mixta de investigación beneficiaria de una ayuda de la Agencia Gallega de Innovación para su creación y puesta en marcha de las convocatorias de los años 2016 y 2017 y que no hayan disfrutado o estén disfrutando de ayudas para su consolidación.

2. Estas unidades mixtas de investigación son las beneficiarias de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación concedidas por las resoluciones de 23 de noviembre de 2016 (DOG nº 237, de 14 de diciembre) o de 31 de octubre de 2017 (DOG nº 213, de 9 de noviembre), a excepción de aquellas beneficiarias que hubieran renunciado a la ayuda y las unidades que hubieran recibido o estén recibiendo ayudas de Gain para su consolidación. A la vista de las citadas resoluciones, todas las unidades mixtas de investigación candidatas a la consolidación al amparo de la presente convocatoria están lideradas por organismos de investigación de carácter privado.

3. Las unidades mixtas de investigación no tienen personalidad jurídica propia, por lo que deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la unidad, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. El organismo de investigación actuará como representante único de la unidad mixta, como único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento y con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la unidad mixta.

El organismo de investigación será el único perceptor de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación previstas en esta convocatoria.

Los integrantes de las unidades mixtas, empresas y organismos de investigación serán beneficiarios de los resultados generados en el desarrollo de las líneas de investigación/actividades de las unidades subvencionadas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de la presente convocatoria. A tal efecto, tanto la empresa como el organismo de investigación participarán y colaborarán directamente en las actividades de I+D+i de la unidad mixta con la aportación de conocimiento y de los recursos propios que se especifican en el artículo siguiente.

4. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Condiciones para la consolidación de las unidades mixtas de investigación

1. Podrán optar a las ayudas de consolidación previstas en esta convocatoria aquellas unidades mixtas de investigación beneficiarias de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para su creación y puesta en marcha concedidas por las resoluciones de 23 de noviembre de 2016 o de 31 de octubre de 2017.

No podrán optar a estas ayudas aquellas unidades mixtas que, aun estando incluidas en las resoluciones de concesión citadas, hayan renunciado a la ayuda o estén disfrutando de ayudas de Gain para su consolidación.

2. Entidades participantes.

La consolidación de una unidad mixta de investigación implica la obligación de mantener y fortalecer la alianza estratégica entre sus miembros: el organismo de investigación gallego y la empresa firmantes del acuerdo de constitución de la misma. Estos miembros corresponderán con los relacionados en las resoluciones, de la Agencia Gallega de Innovación, de concesión de ayudas para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación de 23 de noviembre de 2016 (DOG nº 237, de 14 de diciembre) y de 31 de octubre de 2017 (DOG nº 213, de 9 de noviembre).

Excepcionalmente, las unidades mixtas de investigación constituidas inicialmente por un organismo de investigación y una única empresa podrán incorporar a la composición de la misma una segunda empresa cuando exista una complementariedad justificada y una participación equilibrada con el resto de entidades participantes en la unidad. En este caso, las dos empresas participantes en la unidad mixta deberán pertenecer al mismo grupo empresarial en el sentido de lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de comercio.

El organismo de investigación actuará como representante de la unidad mixta de investigación ante la Agencia Gallega de Innovación, como solicitante de la ayuda y como único interlocutor con la misma.

3. Áreas/líneas de investigación.

Las líneas de investigación de las unidades mixtas de investigación serán la continuidad, ampliación y evolución de las definidas en el momento de creación de la unidad y se materializarán en el desarrollo de nuevas actividades y nuevos proyectos en el marco de estas. Estas nuevas actividades y nuevos proyectos no podrán ser nunca una duplicidad de los trabajos desarrollados en la etapa de creación.

Estas líneas de investigación/trabajo estarán en consonancia con los retos estratégicos y prioridades contenidos en la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) que se detallan en el anexo I.

Todos los integrantes de la unidad mixta podrán participar de los resultados que genera la actividad de la misma con las condiciones y limitaciones establecidas por las partes al efecto.

4. Acuerdo de consolidación y duración de las unidades mixtas.

La consolidación de las unidades mixtas de investigación se acreditará mediante la firma de un acuerdo firmado entre las partes (en adelante, acuerdo de consolidación), acompañado del acuerdo de constitución de la unidad. La fecha de firma de este acuerdo de consolidación no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud ni posterior al plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión. La fecha de firma de este acuerdo marcará el inicio del período mínimo de duración adicional de 3 años de la unidad mixta y el inicio de las nuevas actividades programadas para su consolidación.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presentó antes del inicio de la actividad. Se entenderá que la actividad comenzó con el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible sí esta fecha es anterior. Los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

5. Localización.

Las dependencias de la unidad mixta deberán estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan y localizadas en Galicia.

6. Presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta de investigación.

a) El presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta deberá ser de 1.800.000 euros para un marco temporal de 3 años (2020-2023), dividido entre los integrantes de la unidad mixta.

b) Es requisito que la participación de la empresa/s tenga un valor medio mínimo del 50 % del presupuesto total de la unidad mixta.

c) La participación del organismo de investigación debe tener un valor medio mínimo del 10 % del presupuesto total de la unidad mixta. Teniendo en cuenta que el organismo de investigación será el único perceptor de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación, tal y como se especifica en el artículo 3 de esta convocatoria, el porcentaje de participación del organismo de investigación en el presupuesto de la unidad mixta se calculará descontando de la aportación total del organismo de investigación la subvención que este reciba de Gain.

d) Estos requisitos mínimos serán de imprescindible cumplimiento en el momento de la resolución de concesión. En caso de que a la finalización de la duración de la unidad mixta de investigación se compruebe alguna desviación en estos requisitos y siempre que se respeten como mínimo los límites señalados en la tabla que sigue, la Agencia Gallega de Innovación podrá resolver la viabilidad de la unidad mixta, después de estudiar las circunstancias que originaron el incumplimiento de estos requisitos mínimos, siempre que un informe técnico avale el correcto desarrollo de las actuaciones previstas y la consecución de los fines para los que se concedió la subvención.

Importes mínimos

Presupuesto mínimo de la unidad mixta

1.350.000,00 €

Participación de la/s empresa/s

50 % del presupuesto total de la unidad mixta

Participación del organismo de investigación

10 % del presupuesto total de la unidad mixta

No obstante, se aplicarán a estos supuestos las penalizaciones y previsiones contenidas en el artículo 29 (graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones).

e) La participación de la empresa en las actividades de la unidad mixta podrá ser mediante la ejecución con medios propios y/o mediante aportaciones monetarias al organismo de investigación. El importe de estas aportaciones será destinado íntegramente por el organismo de investigación a la financiación en exclusiva de las actividades de la unidad mixta y no computará a los efectos de la aportación del organismo de investigación.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de las actuaciones de la unidad mixta de investigación para las que fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

A estos gastos les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2. Para la anualidad 2020, solo se admitirán aquellos gastos que hubieran sido realizados dentro del período comprendido entre la fecha de firma del acuerdo de consolidación de la unidad mixta de investigación (que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud) y la fecha límite de ejecución establecida en el artículo 26 de esta resolución. Para el resto de anualidades, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de ejecución de la anualidad anterior y la fecha límite de ejecución de la anualidad corriente, tal y como se establece en el artículo 26 de esta resolución.

3. Los costes subvencionables se desglosarán en las siguientes partidas:

a) Costes directos: los costes directos son aquellos que están directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad se puede demostrar. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

1. Costes de personal:

a) Se podrán subvencionar los costes de personal propio y los de personal de nueva contratación (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar que realice actividades de investigación), en el tiempo imputado al desarrollo de las actividades de I+D+i del plan de trabajo de la unidad mixta. Cuando esta imputación no sea del cien por cien, en la memoria que se acompaña a la solicitud deberán justificarse los motivos de los porcentajes sobre la base de las tareas concretas a desarrollar en la unidad mixta, sin que sea suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.

b) Serán subvencionables los costes de personal propio del organismo de investigación y de la empresa dedicado a las actividades de la unidad mixta de investigación, únicamente cuando este personal desempeñe las citadas actividades en las dependencias de la unidad y tenga una dedicación media mínima a ellas, para cada período de justificación previsto en esta convocatoria, del 50 % y del 25 % respectivamente.

Como personal propio de la empresa únicamente serán subvencionables los costes del personal desplazado a Galicia para trabajar en la unidad mixta y que durante el último año estuvieran en un centro de trabajo de la empresa de fuera de la Comunidad Autónoma gallega.

c) Serán subvencionables los costes de personal de nueva contratación que se incorpore al organismo de investigación o a la empresa para la realización de las actividades de la unidad mixta de investigación, únicamente cuando este personal desempeñe las citadas actividades en las dependencias de la unidad y tenga una dedicación media mínima a ellas, para cada período de justificación previsto en esta convocatoria, del 100 % y del 50 % respectivamente.

Es requisito de este nuevo personal que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con el organismo de investigación y no la tenga ni la haya tenido con la/s empresa/s integrantes de la unidad mixta en el último año.

d) También serán subvencionables los costes de personal que correspondan al mantenimiento de los contratos del nuevo personal para el desarrollo de las actividades de las unidades mixtas firmados durante la vigencia de las ayudas para su creación y puesta en marcha. Este personal deberá tener una dedicación media mínima a las actividades de la unidad, para cada período de justificación previsto en el artículo 26 de esta convocatoria, del 100 % en el caso de los organismos de investigación y del 50 % en el caso de las empresas.

e) Los costes de viaje, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal

f) No serán subvencionables los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión de la unidad mixta de investigación.

g) Cualquier modificación en la plantilla asignada a la unidad mixta deberá ser motivada y justificada, y deberá ser aprobada por la Agencia Gallega de Innovación.

h) Solo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no se realizase la operación subvencionada. Se considerarán costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario en los términos indicados en la norma 6, punto 2, de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2. Costes de equipamiento técnico y material instrumental de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilicen para las actividades de investigación de la unidad mixta.

Si el equipamiento y material se dedica exclusivamente a las actividades de la unidad mixta y su vida útil se agota al término del período de duración de la misma, se considerará como gasto el coste de adquisición. Deberá justificarse en la solicitud la vida útil de este equipamiento o material instrumental.

Si el equipamiento y material no se utilizan exclusivamente para las actividades de la unidad mixta, por exceder su vida útil de la duración de ella, solo serán imputables los costes de amortización que correspondan a la duración de la unidad mixta, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Para que este coste sea considerado subvencionable, deberá detallarse en la solicitud el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización, teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación a las actividades de la unidad mixta.

Serán subvencionables los costes de depreciación de los bienes amortizables siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la norma número 8 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Feder 2014-2020. Conforme a lo indicado en el punto b) de la citada norma, los activos depreciados no podrán ser adquiridos con ayuda de subvenciones públicas ni la adquisición haber sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos.

Dentro de este apartado se considerarán:

– La instalación del equipamiento siempre y cuando sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento.

– Las licencias y renovaciones de licencias de software si son de uso específico para las actividades de I+D+i de la unidad mixta y no de uso general.

En este apartado no se considerarán los siguientes gastos:

– Instalaciones de edificios (electricidad, climatización, redes de telecomunicaciones...) y las que no sean estrictamente necesarias para el funcionamiento de equipación científica y técnica.

– Equipación para espacios o usos ajenos a las actividades de I+D de la unidad mixta, como zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina.

– Licencias de software general.

3. Servicios tecnológicos externos: se considerarán servicios tecnológicos externos aquellas actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como: análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividad complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes. Si la actividad que se vaya a realizar forma parte de la propia investigación deberá ser considerada como subcontratación.

Los servicios tecnológicos externos deberán ser necesarios para el desarrollo de las actividades de la unidad mixta de investigación y estar debidamente justificadas en la solicitud.

4. Materiales, suministro y productos similares: se podrán imputar los gastos de materiales directamente destinados a las actividades de la unidad mixta de investigación. A estos efectos, deberán recogerse de forma detallada y escueta en el punto correspondiente del impreso de la solicitud. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto.

5. Subcontrataciones con otros organismos de investigación u otras empresas no vinculadas a los integrantes de la unidad mixta excepto las excepciones contempladas en el artículo 25 de esta convocatoria, relacionadas exclusivamente con actividades de investigación de la unidad mixta, siempre y cuando dichas actuaciones contratadas a terceros no supongan la ejecución total de la actividad que constituye su objeto. Las subcontrataciones no podrán superar el 50 % de la actividad subvencionada y deberán estar debidamente pormenorizadas y justificadas, y sometidas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25 de esta convocatoria.

No se subvencionarán aquellas subcontrataciones en las que no se motive con precisión el objeto, alcance y necesidad de las mismas para la realización de las actividades de la unidad mixta de investigación. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

En todo caso, las subcontrataciones quedarán sujetas a la verificación técnica en el momento de comprobar el desarrollo de las actividades de la unidad mixta.

6. Actuaciones de promoción y difusión de los resultados unidad mixta de investigación. Estos gastos podrán ser imputados con el límite máximo del 2 % del presupuesto. En este apartado se engloban, entre otros, los siguientes tipos de gasto: difusión y publicidad, preparación de material de difusión, alquiler de salas y organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios. Estas actuaciones deberán estar exclusivamente y únicamente dirigidas a la difusión de los resultados de la unidad mixta.

7. Los costes de viaje y alojamiento para actividades que se precisen en el desarrollo de las líneas de investigación de la unidad mixta y exclusivamente para el personal adscrito a la unidad. Estos gastos podrán ser imputados con el límite máximo del 5 % del presupuesto. Este epígrafe abarcará únicamente: gastos de viaje (por ejemplo billetes, kilometraje del vehículo, peajes y gastos de aparcamiento), costes de comida y costes de alojamiento en las cuantías máximas señaladas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (actualizado por Resolución de 29 de diciembre de 2005, DOG nº 250, de 30 de diciembre ) para un grupo I.

b) Costes indirectos: los costes indirectos son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural pero resultan necesarios para su realización, en los cuales se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza. En aplicación de la opción prevista en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y normas números 5 y 13 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje de hasta el 10 % a los costes de personal imputados a las actividades y dependencias de la unidad mixta.

4. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

Artículo 6. Ofertas

En el caso de adquisición de bienes de equipo, o la contratación de servicios o suministros y materiales, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere los 15.000 euros en el global del proyecto para un mismo proveedor, deberá adjuntarse un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características de los gastos no existan en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. Estas excepciones deberán justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se adjuntará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No obstante, en caso de que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para tener la consideración de poder adjudicador deberán someterse a la disciplina de contratación pública en los términos previstos en dicho texto legal.

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente a el mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento administrativo

1. Se entregará una única solicitud, que deberá ser presentada por el organismo de investigación como representante de la unidad mixta, y en ella estará integrada la información de todos los miembros integrantes de ella.

2. Los organismos de investigación, como representantes de las unidades mixtas, deberán adjuntar con la solicitud (anexo II) los siguientes documentos:

a) Anexo III. Declaración responsable de cada uno de los miembros integrantes de la unidad mixta.

En los anexos II y III se incluyen las siguientes declaraciones responsables, relativas a cada uno de los miembros de la unidad mixta:

1) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y que acepta las condiciones y obligaciones del programa unidades mixtas de investigación recogidas en esta resolución.

3) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.

5) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6) Declaración de que son veraces los datos que se consignan en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de las ayudas, así como que la entidad solicitante es su titular, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

7) Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.

8) Declaración responsable de que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión. No obstante, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

9) Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio de las actividades para las que se solicita (efecto incentivador).

10) Declaración responsable de que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con los objetivos de la unidad mixta para la que se solicita la ayuda.

11) Declaración responsable de que las dependencias de la unidad mixta de investigación deberán estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan y localizadas en Galicia.

12) Declaración responsable de que, en su caso, no va a realizar ninguna utilización comercial posterior del prototipo o proyecto piloto incluido en la propuesta.

13) Declaración responsable de que, en el caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, deberá mantenerlo durante el período de ejecución del proyecto.

14) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

b) Anexo IV. Formulario de la memoria técnica de la unidad mixta de investigación.

La memoria de la unidad mixta de investigación se realizará cubriendo el formulario que se incluye como anexo IV a esta resolución, en el cual se recogerá toda la información, tanto de carácter científico-técnico como económica, que permita evaluar la propuesta de consolidación de la unidad mixta conforme a los criterios de valoración y selección señalados en el artículo 17.

Con independencia de la información recogida en este formulario se podrá incluir información y documentación complementaria.

c) Anexo V. Declaración responsable de la categoría de empresa (pyme o gran empresa). No obstante, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

d) Declaración firmada por los integrantes de la unidad mixta de investigación en la que manifiesten su intención de consolidar la unidad mixta atendiendo a los requisitos de esta convocatoria y al contenido de la memoria indicada en el punto anterior, acompañada del acuerdo inicial de constitución de la unidad mixta. Con la firma de esta declaración las partes manifiestan su conformidad con la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de la presente convocatoria por el organismo de investigación como entidad representante de la unidad mixta.

Los anexos II (solicitud), III (declaraciones responsables), IV (memoria), V (declaración de la categoría de empresa), VI (declaración ayudas a presentar con la solicitud de anticipo; artículo 27 y justificación de la subvención; artículo 26) y VII (declaración dedicación personal a presentar con la justificación de la subvención; artículo 26) estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal.

3. No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas relativos a los organismos de investigación y empresas integrantes de las unidades mixtas de investigación:

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única, a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la dirección indicada, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Agencia Gallega de Innovación practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código indicado en el artículo 1, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal, en su epígrafe de ayudas.

b) En los teléfonos 981 54 10 96 y 881 99 96 33 de dicha Agencia.

c) En la dirección electrónica xestion.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal

2. Así mismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 13. Aceptaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. Aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 130372013.

https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Agencia Gallega de Innovación publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Corresponderá a la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución. Si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento y para el seguimiento y evaluación de la RIS3 en la que se enmarcan estas ayudas.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúna todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos y remitidos a la comisión de selección.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 16. Comisión de selección

1. La comisión de selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes, de acuerdo con la valoración realizada atendiendo a los criterios fijados en el artículo siguiente, y emitirá un informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la cuantía de la ayuda propuesta.

2. La composición de la comisión de selección será la siguiente:

1) Presidencia: un/una director/a de área de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

2) Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Agencia Gallega de Innovación.

3) Tres vocales designados por la directora de la Agencia Gallega de Innovación.

3. En el informe que elabore la comisión de selección figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe del coste subvencionable y de la subvención para cada uno de ellos sin superar el crédito disponible y teniendo la intensidad de ayuda prevista en el artículo 18 de esta convocatoria.

4. La comisión de selección para la realización de su labor podrá solicitar todos los informes técnicos que considere precisos y emitirá un acta en la que se concrete el resultado de la selección efectuada.

Artículo 17. Criterios de valoración y selección

La valoración de cada solicitud que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria se realizará sobre un total de 100 puntos, que se otorgarán según los criterios de valoración, que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de las subvenciones, que se indican:

a) Calidad científico-técnica de la unidad mixta (máximo 40 puntos):

1. Objetivos. Se valorarán la calidad, el contenido y la originalidad en el planteamiento de los objetivos de las líneas de investigación/innovación, que deberán ser la continuidad, ampliación y evolución de las definidas en el momento de creación de la unidad. Estos objetivos se deberán definir de manera clara y escueta basándose en los resultados y evolución de las líneas de investigación en el período anterior (máximo 12 puntos).

2. Planificación. Se valorará el nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance (máximo 9 puntos).

a) Descripción de las fases y actividades (máximo 5 puntos). Se deberán indicar claramente los hitos y los entregables que se producirán durante el desarrollo de las actividades de la unidad mixta.

b) Dirección y coordinación de los trabajos (máximo 2 puntos).

c) Cronograma (máximo 2 puntos). Además de las fases y actividades se deberán indicar los hitos y los entregables que se van a conseguir.

3. Grado de innovación de las líneas de investigación/innovación (máximo 10 puntos).

a) Justificación del carácter innovador de los objetivos (máximo 5 puntos).

b) Novedades o mejoras sustanciales respecto al estado actual del arte (máximo 5 puntos).

4. Viabilidad de las líneas de investigación/innovación (máximo 9 puntos).

a) Compatibilidad y coherencia con los objetivos de la unidad mixta (máximo 5 puntos).

b) Evaluación de los puntos críticos y factores de riesgo (máximo 4 puntos).

B) Resultados conseguidos en la etapa de creación y puesta en marcha de la unidad mixta (máximo 15 puntos):

1. Propuestas aprobadas en Horizonte 2020 o en otros programas internacionales fruto del trabajo realizado en la etapa de creación y puesta en marcha de la unidad mixta. Se valorará con un punto cada proyecto concedido en este tipo de programas hasta un máximo de 6 puntos.

2. Invenciones generadas en el período de creación y puesta en marcha de la unidad mixta. Se valorará con 2 puntos cada solicitud para el registro ante organismos oficiales de invenciones realizadas hasta un máximo de 4 puntos.

3. Impacto científico y tecnológico de los resultados. Se valorará la repercusión de los resultados en los procesos y productos en las entidades participantes de la unidad mixta y en el sector de la actividad de la unidad mixta (máximo 5 puntos).

C) Internacionalización de los resultados. Se valorará el plan y el grado de internacionalización de los resultados previstos, y el impacto en la capacidad de liderazgo internacional del equipo de investigación en las líneas de investigación (máximo 6 puntos).

D) Detección de oportunidades de negocio en los resultados previstos en las líneas de investigación/innovación y comercialización de los resultados (máximo 15 puntos). En este apartado se valorarán las siguientes cuestiones:

1. El potencial y las capacidades para poner en marcha las oportunidades detectadas, la competencia y los atributos diferenciadores, el análisis de las barreras de entrada y la disponibilidad de recursos (máximo 7 puntos).

2. Plan de negocio y comercialización de los resultados previstos en las líneas de investigación/innovación(máximo 8 puntos).

E) Repercusión de los resultados previstos en la etapa de consolidación en los procesos y productos a nivel individual y en el sector de la actividad de la unidad mixta. Capacidad de arrastre de la unidad mixta en su ámbito (máximo 10 puntos).

F) Colaboración científico-técnica de la unidad mixta con pymes, en el desarrollo de las actividades de la unidad a través de la firma del correspondiente acuerdo de colaboración mediante la modalidad de subcontratación. Se valorará con 1 punto por cada 25.000 euros subcontratados hasta un máximo de 4 puntos.

Para conseguir dicha puntuación las actividades subvencionadas deberán cumplir con los requisitos indicados en estas bases reguladoras. El solicitante deberá incluir en la memoria técnica, por cada una de estas colaboraciones, una descripción detallada y pormenorizada del objeto, alcance y necesidad de estas actividades dentro de la unidad mixta.

Según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o su balance general no excede de 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos efectivos deberán contemplarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

G) Generación de empleo (máximo 8 puntos). Se valorará con 2 puntos cada empleo generado nuevo en esta etapa de consolidación, tomando como base el número de empleos generados en la etapa anterior de creación y puesta en marcha de la unidad mixta.

H) Igualdad de género. Participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto. Si el porcentaje de mujeres dentro del equipo es igual o superior al 50 % -1 punto.

I) A su vez, Gain, en el compromiso con la investigación e innovación responsable (IIR) y en consonancia con la Agenda 2030 a través de esta actuación impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i. En la práctica, la IIR se implementa como un conjunto de medidas que incluyen y facilitan la participación de múltiples actores y de las personas en la investigación y en la innovación, permitiendo un acceso más sencillo a sus resultados, la incorporación del género y de la ética en el contenido y en el proceso de I+D+i, y en la educación científica formal e informal.

En este sentido, se otorgará un 1 punto por la adecuación argumentada del alineamiento de los objetivos de la unidad mixta de investigación a alguno de los siguientes criterios:

(1) La I+D realizada ayudará a mejorar la calidad de vida y la salud de los ciudadanos.

(2) La I+D realizada tendrá un impacto positivo en la conservación medioambiental y/o dará lugar a una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el medioambiente.

(3) La I+D realizada ayudará a aumentar el conocimiento, concienciación y comprensión de la ciencia, ingeniería y la tecnología entre la sociedad en general.

(4) La I+D realizada ayudará a mejorar la reputación internacional de la región.

(5) La I+D realizada cumple con los criterios éticos de la investigación.

La comisión de selección considerará financiables las solicitudes que consigan una puntuación mínima total igual o superior a 60 puntos. Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente hasta agotar los créditos disponibles, quedando, de ser el caso, como suplentes aquellas para las cuales no se dispone de crédito suficiente pero que alcanzaron una puntuación igual o superior a la puntuación mínima indicada.

En el caso de empate en las puntuaciones de las solicitudes, con el fin de promover la incorporación del principio de igualdad enunciado en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se decidirá a favor de la solicitud en el que la entidad solicitante haya implantado un plan de igualdad, según la declaración responsable que se cubrirá en el formulario de solicitud.

Artículo 18. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvención, dentro de los límites de intensidad previstos en el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 651/2014, estableciéndose una intensidad de ayuda de un 30 % del presupuesto total de la unidad mixta.

Intensidad máxima de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Investigación industrial con colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación

30 %

30 %

30 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación

2. La ayuda de la Agencia Gallega de Innovación no superará el importe máximo de 1.300.000 euros.

3. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o los mismos recursos, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 que se indican en la tabla siguiente o que de acuerdo con su normativa reguladora fueran incompatibles.

Intensidades máximas - Reglamento (UE) nº 651/2014

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Investigación industrial con colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación

80 %

75 %

65 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación

60 %

50 %

40 %

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013, el artículo 65.11 establece que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, con arreglo al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

4. Son actividades subvencionables la investigación industrial y el desarrollo experimental. A los efectos de esta resolución se entenderán por tales conceptos las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

a) Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que en el estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de ellos.

5. Las ayudas de la presente convocatoria se financian en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del 80 %, computándose como inversión privada eligible de los beneficiarios el 20 % restante.

Artículo 19. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 20. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de forma individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada uno de ellos o, en su caso, la causa de denegación.

En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, cuando menos:

– La denominación de la unidad mixta y las entidades beneficiarias de la ayuda.

– El importe de la ayuda concedida y el presupuesto total de la unidad mixta.

– La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

– La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario (cada uno de los integrantes de la unidad mixta) un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 5 meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

7. En el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión, los beneficiarios, a través del organismo de investigación como representante de la unidad mixta, deberán presentar el acuerdo de consolidación de la unidad mixta de investigación firmado por las entidades participantes. Esta presentación será electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Transcurrido ese plazo, en ausencia de contestación, el beneficiario perderá el derecho a la percepción de la subvención y se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el reglamento del citado texto legal.

El acuerdo de consolidación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

– Características y objetivos de la unidad mixta.

– Descripción de la/s línea/s de investigación que va a desarrollar la unidad mixta.

– Duración de la unidad mixta, que no podrá ser inferior a 3 años, a los efectos de esta convocatoria.

– Definición de los compromisos que adquiere cada participante de la unidad mixta en los diferentes ámbitos: científico-técnico, económico y organizativo.

– Definición de los compromisos y planificación para la explotación y participación de los resultados generados.

Este acuerdo de consolidación podrá ser modificado a lo largo de su vigencia, siempre y cuando los cambios no afecten a aspectos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas. Cualquier modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo deberá ser comunicada a la Agencia Gallega de Innovación.

Artículo 21. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 22. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuera expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la directora de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 23. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el término y forma aprobados que se recogen en las resoluciones de concesión. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que este presente la solicitud de modificación con una anterioridad mínima de 10 días hábiles a la fecha de finalización del plazo de justificación de esa anualidad y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación de la actividad subvencionable esté comprendida dentro de la finalidad y de los requisitos de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la subvención.

d) Que no sean tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución hayan tenido lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación debe formularla el representante de la unidad mixta y deberá motivar los cambios que se proponen y justificar la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

5. En ningún caso se autorizarán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

6. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado previa instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado. La autorización de modificación deberá realizarse de forma expresa y se notificará al interesado.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión o documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y al Reglamento (UE) nº 1301/2013, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Desarrollar las actividades de la unidad mixta en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Situar las dependencias de la unidad mixta en Galicia, físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan.

j) Presentar el acuerdo de consolidación de la unidad mixta, en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión.

k) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipamiento que queden obsoletos, dentro del plazo indicado, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.

l) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a la autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

m) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web de la unidad mixta u optativamente en las páginas web de cada uno de los integrantes de la unidad y mantenerla actualizada. En la web deberá figurar, como mínimo, los miembros de la unidad mixta, los objetivos y los principales avances de la unidad mixta de investigación que deberán divulgarse año a año. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación», así como cofinanciado en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020. Asimismo, deberá informarse que ha sido apoyado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

n) Realizar un evento de difusión al inicio de las actividades de la unidad mixta para explicar sus objetivos y otro a su finalización para exponer los resultados y logros conseguidos no sujetos a la confidencialidad. En ambos eventos se pondrá de manifiesto el apoyo del Feder y de la Agencia Gallega de Innovación a las actuaciones de la unidad mixta. Las fechas de celebración de los eventos deberán ser comunicados a Gain con una antelación mínima de 10 días naturales.

o) Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la Agencia, para lo cual será convocado expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona por cada una de las entidades participantes en la unidad mixta de investigación.

p) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, con relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2016, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación y mantenimiento de la inversión:

1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al fondo que da apoyo a la operación y al lema «Una manera de hacer Europa».

2. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto, haciendo una breve descripción en la página web de la unidad mixta u optativamente en las páginas web de cada uno de los integrantes de la unidad, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

3. Colocar, en un lugar bien visible para el público como, por ejemplo, a la entrada de las dependencias de la unidad mixta, un cartel informativo de tamaño mínimo A3. En el cartel informativo indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación, y se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

4. En el caso de personal de nueva contratación para la unidad mixta, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.3), al nombre de la unidad mixta de investigación y la presente convocatoria.

Para el resto de personal dedicado a las actividades de la unidad mixta, el beneficiario (todos los integrantes de la unidad mixta) deberá comunicar por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder en el marco del eje 1 del programa operativo feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.3) e incluirá una mención expresa al nombre de la unidad mixta, la presente convocatoria y el porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades de la unidad mixta.

q) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de dos años por tratarse de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de euros, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida (artículo 125.4.d) y y 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013). El órgano concedente informará al beneficiario de la fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

r) Informar del nivel de logro de los indicadores de productividad asociados a la actuación CPSO 1.2.3.2-actuación 70: C027-Inversión privada en paralelo al apoyo público en proyectos de innovación o I+D, al mismo tiempo que presenta la justificación de gastos.

s) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del programa Unidades mixtas de investigación en el marco evaluación de la RIS3 Galicia o de otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación.

En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. Para tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de innovación, durante la ejecución y a la finalización de la ayuda, los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i y los de productividad de la unidad mixta de investigación. Para el adecuado cumplimiento de esta obligación la Agencia Gallega de Innovación proporcionará diferentes vías de apoyo, entre ellas la de formación específica, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias. Toda la información recopilada se tratará de una manera agregada con el fin de elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los principales resultados y efectos de la convocatoria.

t) En el caso de proyectos seleccionados, por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previstas en el artículo 24.k) de esta resolución.

u) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

v) Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 25. Subcontrataciones

1. Será de aplicación a las entidades integrantes de la unidad mixta de investigación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

2. Se consideran subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución total o parcial de la actividad investigadora que constituye el objeto de la subvención y que no pueden ser realizadas por los integrantes de la unidad mixta de investigación, extremo que habrá que justificar y motivar en la memoria técnica de la unidad mixta. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Las tareas subcontratadas no podrán ser realizadas por los beneficiarios con sus propios medios, tanto humanos como materiales.

3. No se podrá subcontratar entre las entidades integrantes de la unidad mixta de investigación.

4. Las entidades integrantes de las unidades mixtas de investigación podrán subcontratar hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la actividad subvencionada y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su suscripción la autorice previamente la Agencia Gallega de Innovación.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

6. En ningún caso el beneficiario podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de ayuda en la misma convocatoria que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, sin perjuicio de la excepción regulada en el párrafo siguiente en relación con las entidades vinculadas.

Excepcionalmente, en aplicación del artículo 27.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, la Agencia Gallega de Innovación podrá autorizar la subcontratación de entidades vinculadas con los integrantes de la unidad mixta de investigación cuando sea imprescindible para la ejecución de las actividades de la unidad mixta y siempre que se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. Estas condiciones deberán ser justificadas mediante una memoria explicativa.

Artículo 26. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda, el organismo de investigación, como representante de la unidad mixta de investigación, deberá presentar electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención de todos los miembros de la unidad mixta utilizando los formularios disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

2. Plazos de justificación.

Plazos de presentación de la documentación:

Año 2020

Hasta el 10 de octubre de 2020

Año 2021

Hasta el 10 de octubre de 2021

Año 2022

Hasta el 10 de octubre de 2022

Año 2023

Hasta el 2 de junio de 2023.

Períodos de realización de gastos (emisión de facturas) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Año 2020

– Desde la fecha de firma del acuerdo de consolidación de la unidad mixta de investigación (que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda) hasta el 30 de septiembre de 2020.

Año 2021

– Desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Año 2022

– Desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Año 2023

– Desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023.

3. Documentación justificativa científico-técnica:

La documentación justificativa científico-técnica de las actividades desarrolladas será única para todos los miembros de la unidad mixta de investigación y responsabilidad del organismo de investigación como representante de la unidad, y constará de:

a) Informe científico-técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

b) Memoria redactada en formato libre sobre la ejecución y evolución de las actividades de la unidad mixta, en que deberá incluir la justificación de las normas de publicidad del artículo 24 de esta convocatoria, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014.

4. Documentación justificativa económica:

El organismo de investigación, como representante de la unidad mixta de investigación, deberá presentar un resumen global de la ejecución económica para la totalidad de las actividades de la unidad y una carpeta separada para la ejecución económica de cada uno de los miembros que componen la unidad, en la que conste:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, de todas las administraciones públicas, utilizando el modelo que aparece como anexo VI a esta resolución, y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación
http://gain.xunta.gal. En su caso, deberá adjuntarse una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas.

b) Certificados acreditativos, que deberán estar en vigor, de estar al corriente en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en caso de que la persona solicitante se oponga a su consulta.

c) Un resumen de ejecución económica en el que conste el concepto de gasto, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por tipología de gastos.

d) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá adjuntar una copia en formato pdf de los documentos originales.

e) Documentación justificativa del pago: copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto a que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, este deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. No se aceptarán aquellos documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas a la unidad mixta de investigación a que corresponden.

En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará de una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a la unidad mixta de investigación, será necesario adjuntar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa/organismo de investigación con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

f) Respecto de la documentación justificativa de la inversión y de su pago, cuando no sea posible la presentación de copia auténtica electrónica podrá presentar una copia en formato pdf de los documentos indicados realizada por el beneficiario, acompañada de una declaración responsable de la autenticidad de esos documentos aportados así como el compromiso de presentar los originales cuando Gain se los requiera.

g) En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

h) Para la justificación de coste de personal, deberá aportarse:

1. Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del responsable del organismo de investigación/empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades de la unidad mixta, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo al organismo de investigación/empresa, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y Seguridad Social) según la dedicación de cada trabajador a las actividades de la unidad mixta.

2. Justificación de la comunicación por escrito al trabajador de que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder.

3. Declaración firmada por el responsable de recursos humanos del organismo de investigación/empresa con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades de la unidad mixta, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación de la citada declaración, quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.

4. Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividades de la unidad mixta y copia de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá adjuntarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos.

5. Boletines de cotización a la Seguridad Social y copia de sus justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe podrá ser justificado en la anualidad siguiente.

6. Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para cada uno de los trabajadores.

7. En el caso de personal de nueva contratación deberá adjuntarse copia del contrato de trabajo en que pueda verificarse la contratación para el desarrollo de actividades de la unidad mixta de investigación. En el contrato se hará mención expresa a la cofinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.3), al nombre de la unidad mixta de investigación y la presente convocatoria.

8. Declaración responsable de la no participación del personal de la unidad mixta, financiado con cargo a las ayudas de la presente convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración pública o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación a la unidad mixta, el porcentaje del 100 %, utilizando el modelo que aparece como anexo VII a esta resolución y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
http://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación
http://gain.xunta.gal.

h) Tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable, en el caso de adquisición de bienes de equipo y contratación de servicios o suministros y materiales, igual o superior a 15.000 euros en el global del proyecto con un mismo proveedor. Cuando por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, deberá adjuntarse una justificación de tal circunstancia. Si la elección entre las ofertas presentadas no hubiese recaido en la propuesta económica más ventajosa, deberá adjuntarse una memoria justificativa.

No obstante, en caso de que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para tener la consideración de poder adjudicador deberán someterse a la disciplina de contratación pública en los términos previstos en dicho texto legal.

i) Declaración firmada por el representante legal, de cada miembro de la unidad mixta, en la que se detalle el cuadro de amortización de cada equipo incluido en su presupuesto calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá adjuntarse a los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la entidad.

j) En el caso de subcontrataciones deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Factura/s emitida/s por la entidad subcontratada en la que se especifique claramente el título de las actividades de la unidad mixta financiadas.

2. Justificantes de pago de la/s factura/s de la subcontratación.

3. Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en la unidad mixta de investigación, en la que se debe incluir una relación de las personas que participaron en ellas, una descripción específica de las tareas realizadas por cada una de ellas y el porcentaje de dedicación a la unidad mixta.

l) Certificación de los costes de viaje emitido por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del responsable del organismo de investigación/empresa, en que conste el nombre de la persona que realiza el viaje, el lugar del viaje, las fechas del viaje y motivo del viaje en relación con las actividades desarrolladas por la unidad mixta. Los costes del viaje estarán desglosados por conceptos de gasto: transporte (avión, taxi, autobús, coche particular …), alojamiento (nº de noches) y mantenimiento (por días) Esta certificación deberá estar acompañada de las correspondientes facturas y justificantes de pago, así como de la copia de los billetes/tarjetas de embarque del medio utilizado.

m) Documentación justificativa de la aportación monetaria de la empresa al organismo de investigación para el desarrollo de las actividades de la unidad mixta de investigación acompañada de la copia de las transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica.

n) Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 24 de la convocatoria, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014.

5. Sin perjuicio de la documentación indicada en los puntos anteriores, podrá requerirse que se aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. La documentación se presentará electrónicamente. Los beneficiarios se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

En los casos de imposibilidad funcional y/o tecnológica que impidan la presentación electrónica de la documentación, esta podrá presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, el organismo de investigación como representante de la unidad mixta, no presenta la documentación pertinente según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación lo requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Artículo 27. Pagos

1. Los pagos de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación se efectuarán al organismo de investigación como representante del conjunto de entidades que integran la unidad mixta de investigación.

2. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria.

3. Pagos anticipados.

– Primera anualidad: podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido para esa anualidad. En caso de que la entidad hiciera constar en la solicitud de subvención que solicita la modalidad de pago anticipado, en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, deberá presentar la documentación que se indica a continuación; en otro caso, se entiende que renuncia al anticipo:

a) Una solicitud de pago anticipado, utilizando el modelo publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

b) La declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas (anexo VI), utilizando el modelo disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. y publicado también en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

– Anualidades siguientes: podrá anticiparse como máximo hasta el 50 % del importe de la subvención concedida para la anualidad correspondiente siempre que, conjuntamente con los pagos anticipados y a cuenta realizados hasta ese momento no se supere el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, conforme a lo señalado en el punto 5 de este artículo, tras la justificación y pago de la anualidad anterior y presentación de la documentación señalada anteriormente. En caso de que la justificación de la anualidad anterior sea insuficiente y dé lugar la una minoración de la subvención, el importe minorado se detraerá del importe de esta anualidad.

4. Pagos parciales a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

5. El importe conjunto de los pagos parciales a cuenta y de los pagos anticipados no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

6. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación, antes de proceder al pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007. Será obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación y, en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 28. Garantías

En el caso de pagos a cuenta o anticipos, no se precisará la presentación de garantías, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65.4 y 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la unidad mixta de investigación. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

2. Serán causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que sirvieran de base para la concesión de la ayuda o el ocultamiento de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 24 de la presente resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad, del empleo o de la inversión, así como del plan de igualdad del centro, en el caso de aplicación como criterio de desempate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de estas bases.

g) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

4. Asimismo, serán causas de incumplimiento total:

– No justificar la ejecución de un presupuesto para la unidad mixta de investigación de un mínimo de 1.350.000,00 euros.

– No justificar una participación de la empresa con un valor medio mínimo del 50 % del presupuesto de la unidad mixta de investigación.

– No justificar una participación del organismo de investigación con un valor medio mínimo del 10 % del presupuesto de la unidad mixta de investigación.

– La disolución o paralización de las actividades de la unidad mixta de investigación con anterioridad al período mínimo de duración de la misma previsto en el artículo 4, excepto que la empresa haya sido declarada en concurso de acreedores. En este caso y desde ese momento, no se tramitarán nuevos pagos y no procederá el reintegro de las cantidades recibidas si están adecuadamente justificadas.

5. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, se podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo el deber de reintegro con los siguientes criterios:

– En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

– El hecho de no comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora y la pérdida de un 5 % de la subvención concedida, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

– No dar publicidad a la financiación del proyecto según la normativa comunitaria, de conformidad con el artículo 24 de estas bases, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

– No cumplir con la obligación de facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

– No asistir a la jornada formativa que impartirá la Agencia Gallega de Innovación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 24 de esta convocatoria supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

– No comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención supondrá la pérdida del 5 % de la subvención concedida.

– No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

6. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

7. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 24.d), se procederá conforme a lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 30. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objeto de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actividades de la unidad mixta, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

3. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar anualmente a los beneficiarios a una entrevista para conocer la planificación de las actividades de la unidad mixta en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Previamente al pago final de la subvención será obligatorio realizar una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia, en el marco de su plan anual de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones inicial, intermedias y finales que considere convenientes.

5. Conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por la Agencia Gallega de Innovación, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

6. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión del programa operativo Feder, así como a las verificaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 31. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 32. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la cofinanciación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

d) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Supletoriamente les será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en la gestión de esta convocatoria serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia (Agencia Gallega de Innovación) con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de los poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propios formularios anexos y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control coordinación y estudio y ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea, en su condición de organismo intermedio de los programas operativos, en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos, según lo dispuesto en los artículos 125, punto 2, artículo 140, puntos 3 a 5, y anexo XIII, punto 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2019

La directora de la Agencia Gallega de Innovación
P.A. (Resolución de 16.6.2014, de la Presidencia de la Agencia;
DOG nº 127, de 7 de julio)
Benito Fernández Rodríguez
Director del Área de Gestión

ANEXO I

Retos, prioridades y objetivos de la Estrategia de especialización inteligente
de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia)

Reto 1. Gestión innovadora de recursos naturales y culturales.

Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Prioridades asociadas:

1.1. Valorización de los subproductos y residuos generados por las cadenas de producción vinculadas al mar mediante su utilización como componentes de productos cosméticos, aditivos alimentarios, aplicaciones farmacológicas, para conseguir una disminución significativa en los residuos generados y conseguir un posicionamiento en los mercados de productos innovadores con alto valor añadido. [Valorización-Mar].

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose alrededor de los siguientes objetivos específicos:

– Logística de la concentración, recogida y transporte de subproductos y residuos ligados la actividades de los sectores primarios vinculados al mar.

– Aplicación de residuos y subproductos en la producción de biocombustibles.

– Nuevas aplicaciones para la valorización de estos residuos (como componentes de productos cosméticos, aditivos alimentarios y aplicaciones farmacológicas, etc.) a partir de subproductos y descartes de la actividad pesquera.

– Nuevas actividades y modelos de negocio de servicios relacionadas con estas nuevas aplicaciones.

– Mejora significativa en un contexto global de la producción o comercialización de bienes o servicios asociados a los usos actuales de los residuos y subproductos ligados a las actividades del sector primario.

– Mejora de la capacidad de absorción de conocimiento en las empresas, en particular de las pymes, orientado al desarrollo endógeno y colaborativo de las actividades de innovación recogidas en este epígrafe.

– Cualquier otra que mejore la competitividad del sector y fomente la creación de empleo.

1.2. Desarrollo del sector acuícola gallego para convertir la región en referente internacional en la generación de nuevos productos y servicios de base tecnológica aplicados a la acuicultura. [Acuicultura].

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva articulándose alrededor de tres grandes áreas de actuación:

– Potenciar la diversificación con actuaciones en los siguientes ámbitos: biodiversidad, sistemas productivos (instalación de tecnologías de cultivo) y comercialización (productos y presentaciones).

– Refuerzo de la capacidad de absorción de conocimiento de las estructuras productivas para empleo de la biotecnología como vector para conseguir una mayor eficiencia productiva y energética en las distintas fases de los cultivos; en la optimización del uso del agua y gestión de los residuos de la producción, en la alimentación y en la lucha contra las patologías.

– Mejora de la comercialización y trazabilidad. Con el apoyo de herramientas TIC, potenciar la imagen de marca e incrementar el valor añadido aportando información de la calidad alimentaria, trazabilidad de producto, de las garantías higiénico-sanitarias y, en definitiva, de la seguridad alimentaria de los productos procedentes de la acuicultura.

– Cualquier otra iniciativa que contribuya a la mejora de la competitividad del sector y fomente la creación de empleo estable y de calidad.

– Modernización de los sectores.

1.3. Diversificación del sector energético gallego para conseguir una mejora significativa de la eficiencia en el aprovechamiento de recursos naturales gallegos priorizando la biomasa y la energía marina. [Biomasa y energías marinas].

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, de ahí que se promoverán en este ámbito iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en equipos, técnicas y tecnologías tanto de explotación y aprovechamiento de la biomasa como de la propia producción de combustibles, entre las que se pueden destacar:

– Técnicas de explotación y aprovechamiento forestal, innovando en la maquinaria de recogida y tratamiento de biomasa.

– Procesos asociados a la fabricación y logística de distribución de combustibles.

– Calderas de alta eficiencia y policombustibles.

– Gasificación de biomasa.

– Microcogeneración con biomasa.

– Cualquier otra área de mejora que permita mejorar la competitividad del sector y generar empleo.

Por otra parte, Galicia presenta unas condiciones naturales excelentes para la explotación de las energías procedentes del mar y cuenta con un tejido industrial fuerte en tecnologías navales que podría encontrar en este ámbito una senda de diversificación hacia un nuevo nicho de mercado.

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, de ahí que se apoyará el desarrollo de tecnologías asociadas al aprovechamiento energético del medio marino (concretamente la energía de las olas o undimotriz, la de las corrientes marinas y la eólica off-shore), lo que permitirá aprovechar las sinergias de conocimiento y capacitación de otros sectores gallegos como el naval, y el eléctrico, para su exportación a aquellos países donde el aprovechamiento energético es una oportunidad de negocio, y cualquier otra área de mejora que permita mejorar la competitividad y generar empleo.

1.4. Modernización de los sectores primarios gallegos (agricultura, pesca, ganadería y forestal) hacia la mejora sostenible de los indicadores de eficiencia y rentabilidad de las explotaciones y a la generación de productos y servicios innovadores. [Modernización sectores primarios].

Las áreas de mejora relacionadas con esta prioridad deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose principalmente alrededor de innovaciones para optimizar el uso de los recursos (fertilizantes, concentrados, fitosanitarios, agua, energía, genética o población marina), ampliar la base territorial de las explotaciones, mejorar su gestión económica, crear nuevos productos y canales de comercialización, reducir y controlar los riesgos ambientales y mejorar la eficiencia energética, avanzar en la lucha integrada de plagas y el control de enfermedades; reducir la contaminación de las aguas y del aire por los gases de efecto invernadero y protección y explotación sostenible de recursos hídricos (rías y continentales). Asimismo, de forma transversal, se realizarán actuaciones de conservación, reposición y restauración del ambiente y el equilibrio territorial, que contribuyan la mejora, valorización y modernización de los recursos naturales y de sus aprovechamientos.

1.5. Modernización del sector turismo y de las industrias culturales gallegas a través del uso intensivo de las TIC para conseguir un sector turístico competitivo a nivel europeo basado en el turismo cultural y en los recursos naturales. [TIC-Turismo].

Para conseguir este objetivo, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose alrededor de tres grandes áreas de actuación:

– Dotar de contenidos innovadores mediante la aplicación de las TIC y el fomento de las ICC en todos los recursos disponibles en nuestra comunidad: patrimonio, cultura, gastronomía, naturaleza, etc., respondiendo así a una demanda cada vez más exigente y especializada.

– Se fomentarán iniciativas que desde el ámbito de la tecnología y de la creatividad permitan generar nuevos productos turísticos y nuevas actividades económicas de dimensión internacional, jugando las administraciones un papel de facilitador y proveedor de entornos adecuados para este desarrollo por parte de las empresas.

– Aumentar los canales de comercialización y la competencia apostando por la venta directa sin intermediarios turísticos y eliminando trabas a la libre competencia.

– Y, en general, cualquier otra área de mejora susceptible de mejorar la competitividad y la generación de empleo en el sector turístico gallego.

Reto 2. El modelo industrial de la Galicia del futuro.

Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

Prioridades asociadas:

2.1. Diversificación en sectores tractores gallegos y sus sectores auxiliares a través de un uso intensivo de las tecnologías facilitadoras [TFE], orientado al abastecimiento de nuevos procesos y productos de alto valor añadido que permitan explorar nuevos mercados basados en la hibridación, en el conocimiento y en la tecnología. [Diversificación sectores tractores].

Para conseguir los objetivos de esta prioridad, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva articulándose alrededor de cuatro grandes áreas de actuación:

– Desarrollo de estrategias basadas en la diferenciación mediante el diseño y la innovación de producto, incorporando el uso de materiales inteligentes aplicados a la industria del transporte o al sector textil.

– Diversificación de industrias tradicionales vinculadas tradicionalmente a sectores tractores, como es el caso del sector del metal gallego, muy ligado al naval y a la automoción, hacia actividades de alta tecnología, por ejemplo como proveedores del sector aeronáutico y aeroespacial.

– Desarrollo de dinámicas de innovación colaborativas empresa-investigación-Administración, potenciando la capacidad de proyección tecnológica y comercialización a nivel internacional, por ejemplo en los ámbitos vinculados con las necesidades clave de la Administración pública.

– Y, en general, cualquier otra área de mejora susceptible de incrementar la competitividad y la generación de empleo en los sectores tractores gallegos.

2.2. Potenciar la competitividad del sector industrial gallego a través de la optimización de procesos productivos bajo el concepto de «Fábrica del futuro» y a través de la eco-innovación para la mejora de la eficiencia y del comportamiento medioambiental en la industria. [Competitividad sector industrial].

Para eso se definen como objetivos específicos:

– Tecnologías de proceso: la fábrica del futuro. Potenciar la innovación en tecnologías relacionadas con la simulación en los procesos productivos de los sectores industriales gallegos para hacerlos más eficientes y mejorar su productividad como garantizadora de competitividad a nivel internacional.

– Tecnologías limpias: eco-innovación. Es indudable la importancia que los procesos industriales productivos tienen en nuestra sociedad y las implicaciones de carácter ambiental que entrañan; por ello, uno de los objetivos de esta prioridad es apoyar la transformación de los modelos productivos hacia una producción más eco-innovadora y eficiente orientada a la optimización de procesos y a la generación de productos basados en conocimiento respetuosos con el medio ambiente.

– Y, en general, cualquier otra medida susceptible de mejorar la competitividad y la generación de empleo en los sectores industriales gallegos.

2.3. Impulso de las TIC como sector tractor de la economía del conocimiento en Galicia, al igual que otras tecnologías facilitadoras esenciales (TFE). [Economía del conocimiento: TIC y TFE].

En esta prioridad deberán implicarse todos los agentes del ecosistema de innovación regionales para la consolidación eficiente de un sector tecnológico auxiliar con una doble perspectiva:

– Impulso de un sector competitivo, innovador y generador de empleo cualificado capaz de hacer frente a los retos de la nueva economía del conocimiento.

– Fortalecimiento de un sector tecnológico integrador que actúe no solo como proveedor auxiliar a los sectores estratégicos de Galicia, sino también como elemento tractor debido su componente transversal.

Reto 3. Nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo.

Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

Prioridades asociadas:

3.1. Galicia como región líder en el sur de Europa en la aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito del envejecimiento activo y la vida saludable y en la promoción de la autonomía personal. [Envejecimiento activo].

Las actividades principales vinculadas a esta prioridad se centrarán en:

– Reforzar las áreas de generación de conocimiento relacionadas con esta prioridad en las que Galicia acredita una capacidad competitiva internacional.

– Propiciar un ambiente adecuado para el florecimiento de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica capaces de valorizar el conocimiento generado en Galicia atendiendo las demandas tecnológicas del ecosistema socio-sanitario.

– Consolidar el desarrollo y comercialización de nuevos productos o servicios en el ámbito de las TIC vinculados al envejecimiento activo y a la vida saludable.

– Apoyar el desarrollo y la introducción en los mercados de nuevos productos o servicios biotecnológicos de alto valor añadido dirigidos, sobre todo, a la industria farmacéutica y biotecnológica.

– Apoyar el desarrollo y la comercialización de nuevos productos intensivos en conocimiento basados en la valorización del potencial del termalismo y de las actividades deportivas para usos terapéuticos y promoción de la autonomía personal.

– Potenciar cualquier otra área de mejora que pueda contribuir a la generación de nuevos nichos de mercado y empleo estable y de calidad, asociado a las actividades económicas comprendidas en esta prioridad, a través de un uso intensivo del conocimiento y la tecnología.

3.2. Diversificación del sector alimentario gallego para posicionar como referente internacional alrededor de la innovación en nutrición como elemento clave para una vida saludable. [Alimentación y nutrición].

Para conseguir los objetivos de esta prioridad, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose alrededor de las siguientes grandes áreas de actuación:

– Apoyo a la generación de valor añadido a través de la consolidación de una estructura productiva y de investigación articulada en torno a la nutrición, a los alimentos funcionales, nutracéuticos, a la alimentación adaptada para etapas y condiciones de la vida como la tercera edad o la obesidad, alimentación saludable para patologías específicas como la diabetes, la hipertensión y, en general, a los hábitos de vida saludable vinculados a la alimentación.

– Apoyo también a la mejora de procesos de producción, apoyado en el uso de las TIC que permitan el seguimiento integral de la cadena productiva-extractiva (trazabilidad), para garantizar la seguridad y calidad de los productos y la confianza del consumidor.

– Apoyo al desarrollo de proyectos de colaboración público-privada en Galicia, fomentado el cambio en un sector tradicional con potencial innovador no explotado y aprovechando la sólida base académica e institucional.

– Se potenciará cualquier otra área de mejora que pueda contribuir a la generación de nuevos nichos de mercado y empleo estable y de calidad en este sector tan relevante en nuestra comunidad.

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