Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Jueves, 20 de febrero de 2020 Pág. 11967

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

DECRETO 23/2020, de 6 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural el Parque del Pasatiempo de Betanzos (A Coruña).

El Parque del Pasatiempo de Betanzos, parte del que había sido el jardín conocido como Huerta de Don Xoán promovida por Juan García Naveira (Betanzos 1849-1933) es un jardín de características muy singulares, que lo hacen único y sin igual en la jardinería gallega, además de representar un testimonio cualificado de la obra filantrópica de un indiano que se enmarca en el estilo y actitud ecléctica que caracterizó la arquitectura gallega de finales del siglo XIX y principios del XX. El Pasatiempo recoge diversos aspectos de la larga tradición de la jardinería europea, pero resulta único y excepcional por la actitud ecléctica desarrollada por su creador y promotor y por apartarse de la tradición local de los pazos gallegos y de la propia arquitectura indiana.

El Pasatiempo se puede considerar como una obra de carácter territorial, que conjuga aspectos naturales y antrópicos y en la cual se manifiestan diversas formas de expresión artística (jardinería, arquitectura, escultura, pintura), con una finalidad multidisciplinar (pedagogía, ciencia, religión, política...). En este sentido, esta obra posee, además de valores históricos y antropológicos, un incomparable interés científico y técnico al constituir uno de los primeros ejemplos de instituciones con vocación científica que podemos encontrar en Galicia y donde por primera vez se muestran ciertos avances técnicos que van a caracterizar el siglo XX.

El intricado y misterioso significado de esta obra también lleva a que se asocie con creencias, ideas y tradiciones de carácter inmaterial. Los años de abandono y deturpación del bien ahondaron en esta componente, que se manifiesta en una percepción particular por la ciudadanía de Betanzos, que habla de la trágica historia reciente de este lugar.

El Pasatiempo es una obra singular por su singularidad y frágil por el abandono y las agresiones a que estuvo sometido, lo que lo convierte en un bien vulnerable que requiere de manera urgente profundizar en su protección y adecuada gestión.

El 18 de septiembre de 1980 la asociación Adelpha (Asociación de Defensa Ecológica y del Patrimonio Histórico Artístico) solicitó a la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura que se incoara el expediente de declaración de conjunto histórico-artístico para El Pasatiempo, entre otros, en la ciudad de Betanzos. El 27 de mayo de 1981 la Dirección General de Bellas Artes publica en el BOE la resolución de la incoación del procedimiento de declaración del Parque del Pasatiempo como jardín histórico. Transcurrido el plazo sin haberse pronunciado el órgano competente sobre la solicitud, el expediente se consideró desestimado por silencio administrativo, según lo recogido en el anexo II de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que recoge la relación de procedimientos en que el silencio administrativo produce efectos desestimatorios.

El 17 de marzo de 2017 se vuelve a iniciar el procedimiento, después de que el Ayuntamiento de Betanzos solicitara la declaración como bien de interés cultural del Parque Enciclopédico Pasatiempo de Betanzos, a la que se sumaría en fechas poco posteriores una solicitud de varios particulares.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

En el artículo 8.2 de la dicha ley se indica que: «Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».

De igual manera, el artículo 83 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, declara que integran el patrimonio artístico de Galicia «las manifestaciones pictóricas, escultóricas, cinematográficas, fotográficas, musicales y de las restantes artes plásticas, de especial relevancia, de interés para Galicia».

Estas manifestaciones están presentes en el Parque del Pasatiempo ya que este bien contiene un considerable número de manifestaciones pictóricas y escultóricas, de desigual valor, puesto que combina piezas de elaborada hechura con otras de trazos más ingenuos y que, individualmente, son representativas del eclecticismo que caracterizó los movimientos artísticos de finales del siglo XIX, teniendo especial relevancia el complejo significado de las esculturas de los Hermanos García Naveira y de la Caridad, lo que constituye un conjunto de elementos pictóricos y escultóricos único y de especial relevancia en la historia del arte plástico gallego.

Además, el artículo 87 establece que el patrimonio arquitectónico está formado por los «inmuebles y los conjuntos de estos, y las obras de la arquitectura y de la ingeniería histórica a las que se les reconozca un papel relevante en la construcción del territorio y en su caracterización cultural y sean testimonio de una época histórica o de los cambios en la forma de entenderla».

Además, en el artículo siguiente 88.1 se menciona que concurre un significativo valor arquitectónico, entre otros, en los «edificios relevantes de la arquitectura ecléctica, modernista, racionalista, del movimiento moderno o característico de la compleja sucesión de movimientos y tendencias arquitectónicas que recorren el período de las primeras vanguardias y el movimiento moderno durante el siglo XX hasta 1965, incluida la arquitectura de indianos».

A la vista de lo anterior, la Dirección General de Patrimonio Cultural acordó la incoación del procedimiento de declaración como bien de interés cultural con la categoría de jardín histórico por la Resolución de 26 de febrero de 2018, publicada en el DOG núm. 55, de 19 de marzo de 2018, y abrió un período de exposición pública de un mes en el cual se presentaron quince alegaciones, que en su mayor parte requerían la reducción del contorno de protección tomando en consideración las condiciones de visibilidad y su desarrollo urbanístico. También destaca otro grupo en el que se requieren términos más específicos sobre el alcance y el régimen de la protección.

Según dispone el artículo 18.2 de la dicha Ley 5/2016, de 4 de mayo, fueron solicitados los informes de los órganos consultivos, de los que emitieron informe favorable a la consideración de bien de interés cultural la Real Academia Gallega de Bellas Artes y el Consejo de Cultura Gallega en noviembre de 2019. Este último hace especial referencia a la necesidad de promover tanto un expediente específico que pueda representar la obra filantrópica de los indianos gallegos en el primer tercio del siglo XX como la de valorar la posibilidad de recuperación e integración de elementos desplazados originarios del Parque.

Las propuestas de las alegaciones así como los informes de los órganos consultivos fueron analizadas, valoradas y en algunos aspectos tomadas en consideración, total o parcialmente, para la propuesta de declaración definitiva, en especial en lo referido a la identificación gráfica y literal del bien, y de sus componentes, y de su contorno de protección, y en lo referido a la necesidad de un proyecto o plan integral de conservación que establezca los criterios para su futura conservación, mantenimiento, restauración, interpretación y difusión. Estas cuestiones, desarrolladas más minuciosamente, fueron recogidas después de su análisis y valoración, en la propuesta de proyecto de decreto y complementan el régimen de protección establecido en el procedimiento de incoación de la declaración.

En la tramitación del expediente se cumplieron todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo y previa de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de febrero del dos mil veinte,

DISPONGO:

Primero. Objeto

Este decreto tiene por finalidad declarar bien de interés cultural el inmueble denominado Parque del Pasatiempo, en el ayuntamiento de Betanzos (A Coruña), conforme a lo descrito en el anexo I de este decreto

Segundo. Régimen de protección

1. Se declara bien de interés cultural el Parque del Pasatiempo, como bien inmueble con la categoría de jardín histórico, como parte integrante del patrimonio arquitectónico con un nivel de protección integral y sujeto al régimen de protección recogido en el anexo II de este decreto.

2. Podrán promoverse todas las actuaciones de mantenimiento y conservación preventiva, conservación, restauración y reestructuración necesarias para garantizar la integridad, estabilidad y seguridad del parque y de sus partes para garantizar la conservación de los valores culturales del jardín histórico.

3. Podrá desarrollarse un proyecto o plan integral de conservación del jardín histórico, que desarrollaría cuando menos los aspectos recogidos en los anexos de este decreto, que recoja medidas de carácter general o que requieran la intervención y modificación de sus condiciones actuales.

Tercero. Delimitación y contorno de protección

1. La delimitación del jardín histórico corresponde con las referencias catastrales número 3421102NH6932S0001DW y 3421103NH6932S0001XW, según los datos de la sede electrónica del catastro, incluyendo en la misma sus muros perimetrales.

2. También forman parte de la declaración la estatua de la Caridad y la fuente de las Cuatro Estaciones, localizadas en la parcela 3522601NH6932S0001ZW.

3. También formarán parte del bien cualquiera de los restos o evidencias de estructuras y materiales originarias de la construcción del parque y que se encuentren en el ámbito de dicha parcela y el ámbito de la zonificación arqueológica recogidas en el anexo III de este decreto, en especial en lo referido a los restos del muro de cierre de la parcela original actualmente localizado entre el pabellón de deportes y la piscina, así como los materiales ornamentales procedentes de la casa de la Taquilla y del estanque de la Gruta localizados en el auditorio.

4. El contorno de protección se define de forma expresa por una línea adaptada a las condiciones de su implantación y se describe en el anexo III de este decreto.

5. Se establece una zona de protección arqueológica sobre las fincas que constituían la extensión inferior del parque, no conservados, de tal manera que se garantice la identificación de elementos o restos pertenecientes a las estructuras originales y en los que deberán desarrollarse elementos para su adecuada información e interpretación dentro del conjunto del jardín, cuyo régimen y delimitación se recogen en los anexos II y III de este decreto.

Cuarto. Inscripción

Ordenar la inscripción de esta declaración en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y comunicársela al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Quinto. Publicidad

Este decreto se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Notificación

Este decreto, por el que se declara bien de interés cultural el Parque del Pasatiempo, se notificará al Ayuntamiento de Betanzos y a las personas interesadas identificadas en el expediente.

Séptimo. Recursos

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final primera. Eficacia

Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda. Incorporación al planeamiento municipal

La entrada en vigor de este decreto obliga al Ayuntamiento de Betanzos a incorporarlo a su planeamiento urbanístico general e incorporar las determinaciones específicas para su protección y conservación, en las condiciones establecidas en el artículo 35.5 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de febrero de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo

ANEXO I

Descripción del bien

1. Denominación.

Parque del Pasatiempo de Betanzos, también conocido originariamente como Huerta de Don Xoán o posteriormente como El Pasatiempo, Jardines del Pasatiempo o Parque Enciclopédico.

2. Localización.

– Dirección: avenida de Fraga Iribarne, 15300 Betanzos (A Coruña).

– Lugar: O Carregal.

– Parroquia: Betanzos.

– Ayuntamiento: Betanzos.

– Provincia: A Coruña.

– Coordenadas centrales UTM ETRS89 HUSO 29 (X,Y).

• Elemento principal: parque: 563273,4791938.

• Otros bienes:

◦ Estatua de la Caridad: 563419,4791980.

◦ Fuente de las Cuatro Estaciones: 563517,4792088.

◦ Restos del antiguo muro de cierre: 563540,4792145.

• Referencia catastral: 3421102NH6932S0001DW y 3421103NH6932S0001XW la parte superior del parque, en la 3522601NH6932S0001ZW el resto de elementos.

3. Características generales.

Juan María García Naveira comenzó a adquirir los terrenos del Pasatiempo en el año 1883 y diez años después inició su construcción. La mayor parte del parque estaba construida en el año 1914. Sin embargo, se continuó ampliando y modificando hasta el año 1933, cuando murió su promotor. Algún autor sostiene que el Pasatiempo es una obra inacabada, en la cual no se finalizaron las dos últimas terrazas.

No consta la existencia de un proyecto o plan redactado que definiera el diseño del parque. La bibliografía le atribuye la autoría a su propio promotor, Juan María García Naveira, y sugiere que los planos de apoyo fueron ejecutados por su hija Águeda. Esto sería acorde con lo que pasa con la mayor parte de las obras de la arquitectura indiana que, según los estudios disponibles hasta ahora, fueron ejecutadas, en su mayor parte, sin la participación de un titulado superior en arquitectura.

Además, el largo período de tiempo de la construcción del Pasatiempo hace suponer que, si hubiera un director técnico de las obras –distinto del promotor–, este se conocería. Está acreditada la contratación de varios de los arquitectos más representativos del eclecticismo gallego para proyectar y dirigir otras obras promovidas por los hermanos García Naveira, Juan de Ciórraga y Fernández de la Bastida, Ricardo Boán o Rafael González Villar, lo que puede sembrar dudas sobre la falta de una autoría técnica calificada del Pasatiempo responsable, cuando menos, de la composición general. En todo caso, sí está constatada la participación de personal cualificado técnica y artísticamente: la dirección de las obras estuvo a cargo de Francisco Sanmartín Murias y varias de las esculturas del parque fueron ejecutadas por artistas reconocidos.

La parte baja o este del Pasatiempo era la que ocupaba una mayor superficie y se asentaba sobre parte de la marisma de Betanzos, en un terreno –denominado O Carregal– que ocupaban los juncales del río Mendo, desecado en la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX con la construcción del ferrocarril. La parcela de esta parte baja era de forma irregular, con una superficie aproximada de cuatro hectáreas y media. Es un espacio plano, por tratarse de terrenos de relleno, situado al sur del camino que comunicaba el puente do Carregal con la fábrica de curtidos de Lissargue Etchard, hoy desaparecida. En esta parte del parque dominaba la componente vegetal, en la cual se insertaban diversos elementos singulares, arquitectónicos y escultóricos. El jardín estaba configurado por distintos espacios y paseos organizados alrededor de grupos escultóricos, fuentes o pabellones de carácter ornamental. No toda la parcela estaba destinada a jardín, ya que la parte noroeste acogía huertas y campos de cultivo, y la parte sur estaba ocupada por un espacio arbolado o bosque. Tras la muerte del promotor del parque, esta área, la más próxima a la ciudad de Betanzos, fue la que más sufrió la destrucción al ser objeto de una gran transformación y ocupaciones posteriores que la deturparon casi totalmente, y de la que únicamente quedan unos pocos elementos aislados. En esta parte se podían distinguir los siguientes ámbitos: la zona de entrada con un jardín de carácter geométrico, una zona de estanques y fuentes, el área de jardines temáticos, un bosque ocupado parcialmente por el zoo y la huerta.

La parte alta u oeste se asienta en la ladera de la pequeña elevación ubicada en el que fue la orilla oeste de la ría de Betanzos antes de desecar O Carregal. Esta propiedad estaba separada de la anterior por un camino que se transformó en la carretera provincial C-542 (actual avenida Fraga Iribarne). Ocupa unos terrenos de cierta pendiente, cuya topografía fue alterada, creando varios bancales ajardinados en los cuales se dispone, de una manera recargada, una multitud de elementos arquitectónicos, escultóricos y pictóricos.

También es característico el sistema de cuevas y galerías enterradas que recorren buena parte de esta zona y que, junto con la construcción de los bancales, implicó mover un considerable volumen de tierras. La parte alta del parque acoge el denominado Parque Enciclopédico, organizado en bancales y socalcos que van ascendiendo del este al oeste en la ladera del monte, en el cual la acumulación de elementos es más evidente. Está constituido por dos parcelas comunicadas con una pasarela.

La parcela ubicada más al este (6.617 m2), de forma irregular, linda por el norte con una parcela rústica, por el este con la avenida Fraga Iribarne y por el sur con un sendero tradicional que se prolonga por el oeste, donde está la segunda parcela, y que linda por el norte y por el oeste con otras fincas rústicas. Esta área del parque no fue ocupada como la anterior por edificios, vías o dotaciones, aunque sufrió la destrucción de muchos de sus elementos.

En la actualidad se mantiene como parque público. La parcela este es la que contiene la mayoría de los elementos que caracterizan el parque y que llegaron a nuestros días: un área de estanques constituida por cinco terrazas o niveles; el área de los grandes murales y la gran gruta-león colosal, estructurada en tres niveles. La parcela oeste contiene otras dos plataformas.

El parque en su conjunto fue objeto de un abandono y destrucción a lo largo de su vida. Muchos de los elementos y componentes de su parte inferior desaparecieron o fueron demolidos y empleados como materiales de escombro. Otros fueron desplazados e incorporados a otros bienes y colecciones, o incluso pasaron a tener otra posición en el espacio público de la villa. Es el caso de la escultura de los hermanos García Naveira, localizada desde 1983 en la Plaza del Campo del conjunto histórico.

También es conocido la venta de los leones de la portada, hoy localizados en el conjunto del Santuario de Covadonga en Cangas de Onís (Asturias), o la rejería incorporada al Pazo de Armuño en Bergondo (A Coruña). También existen bienes documentales y material bibliográfico relacionado con el Pasatiempo que es de interés para la comprensión de su historia y valor, actualmente en dependencias municipales y otros archivos.

4. Valoración cultural.

El Pasatiempo es un compendio de disciplinas artísticas que acoge muestras de una arquitectura exótica, en buena parte perdida, y de la que podemos resaltar los inigualables sistemas de grutas y estanques que caracterizan el parque. La escultura, presente en casi todas sus manifestaciones posibles (bulto redondo, relieve, etc.), aporta piezas únicas, tanto por su hechura como por su significado (estatuas de la Caridad y de los hermanos García Naveira). La pintura, en un pésimo estado de conservación, complementa la escultura, pero también tiene una especial manifestación en los diversos murales de la parte alta del parque, en especial en aquellos que decoran el muro de la gran gruta. Además, puede considerarse una obra representativa del genio creador de su promotor, el indiano Juan María García Naveira, que nos aporta un manifiesto de los valores en que creía.

El hecho de que numerosos elementos del parque sean copias, más o menos literales, de obras del arte universal no les resta valor, ya que la mayoría de las veces hay una reinterpretación de los modelos, con modificaciones que le otorgan una lectura local o con cambios de materiales, que le añaden nuevos significados y valor artístico. Por otra parte, la rudeza o poca estilización de alguna de las esculturas es comprensible por la profusión de temas y elementos contenidos en el parque y por la manera de ejecución de muchos de ellos, con profesionales en prácticas que debían emplear técnicas y materiales nuevos para la época.

El Pasatiempo es un ejemplo representativo de la tradición filantrópica gallega y, concretamente, de la que desarrollaron los indianos a su regreso de América a finales del siglo XIX y principios del XX. Y no lo es tan solo por su función pública, sino especialmente por la manera en que se construyó, dando empleo a muchos obreros locales, y por su finalidad didáctica intrínseca, que es muy singular en este contexto.

Este bien construido en buena parte sobre unos terrenos ganados al mar es un ejemplo significativo de la interacción del hombre con el medio en un área de transformación y crecimiento de la ciudad de Betanzos durante las primeras décadas del siglo XX, que fue alterada y deturpada con posterioridad por la multitud de construcciones que rompieron esta relación y provocaron un profundo impacto al no integrarse ni valorar las estructuras y organización previa del parque.

Los trabajos y estudios que se realicen sobre el bien, en especial los que fundamente el proyecto o plan integral de conservación, entre sus líneas de trabajo y de cara a las tareas de difusión e interpretación, podrían incorporar el análisis del patrimonio relacionado con la labor filantrópica de los hermanos García Naveira en Betanzos, así como de los bienes y documentos desplazados que tienen relación con el origen y desarrollo del parque.

5. Estado de conservación.

Los únicos bienes que se conservan in situ de la parte baja del Pasatiempo, la fuente de las Cuatro Estaciones y la estatua de la Caridad, fueron restaurados en los años 2016 y 2015, respectivamente, así como un pequeño fragmento de muro del cierre localizado entre los edificios del pabellón de deportes y las piscinas.

También se conservan restos de elementos ornamentales procedentes de diferentes partes del parque, depositados temporalmente en las cercanías del muro del nuevo auditorio, y que deben ser objeto del estudio y evaluación, como de otros que puedan reconocerse en este ámbito.

En la parte alta del Pasatiempo, el estado de conservación general es deficiente, no solo por el abandono y deturpación que sufrió durante las décadas centrales del siglo XX, sino también por la falta de mantenimiento posterior a las intervenciones de recuperación de las décadas de 1990 y 2000.

Todo el conjunto, en mayor o menor medida, está sometido a riesgos y amenazas en especial derivados de la fragilidad de sus sistemas constructivos, los prolongados períodos de abandono y expolio que sufrió y las complejas medidas de intervención que es preciso acometer. Se tienen documentado derrumbamientos recientes y actos de vandalismo que degradan el parque y ponen en riesgo su conservación.

El control de los recorridos de las aguas y la conservación de las estructuras originales de hormigón deben ser los objetivos principales en materia de conservación, así como implementar el protocolo de actuaciones de carácter preventivo que sea necesario.

Otros problemas son la falta de seguridad de utilización, con riesgos para la seguridad de las personas usuarias intrínsecas con el diseño del parque; la búsqueda de medidas que garanticen la accesibilidad universal y la información disponible para las personas que visitan el parque que colabore a su interpretación y difusión.

La complejidad y heterogeneidad de la problemática de la conservación, derivada de lo especial y singular del bien, requieren de un análisis complejo y multidisciplinar. La declaración recoge la posibilidad de desarrollo de un proyecto o plan integral de conservación que contemple medidas de carácter general o que requieran la intervención y modificación de sus condiciones actuales y que pueda desarrollar los siguientes aspectos:

• Identificación de los elementos existentes, de su valor cultural y de sus características constructivas.

• Documentación gráfica e histórica sobre la creación y desarrollo del parque.

• Análisis, descripción y valoración de daños y amenazas para la conservación del parque y sus partes.

• Orden de prioridades de planificación e intervención en función de su magnitud y un avance de cronograma según su relevancia y urgencia.

• Criterios de intervención, interpretación y conservación de carácter general del parque en su conjunto.

• Criterios para la diferenciación entre las partes originales y las añadidas, o su documentación.

• Criterios para el mantenimiento o, en su caso, corrección, modificación o eliminación de partes no originales o elementos que puedan amenazar la conservación, deturpar la contemplación o perjudicar la interpretación, en especial la jardinería y la pasarela y escaleras metálicas de acceso de implantación más reciente.

• Criterios para la mejora de las condiciones del contorno e instrumentos para una adecuada interpretación de los grupos escultóricos aislados de la Estatua de la Caridad y de la Fuente de las Cuatro Estaciones.

• Efectos del tráfico limítrofe para la conservación del bien y, en su caso, medidas y alternativas.

• Procedimientos y protocolos para el mantenimiento y conservación preventivo del conjunto, las actividades periódicas de limpieza e incluidas las cuestiones relativas a la vigilancia y seguridad.

• Analizar las condiciones de acceso y recorridos en relación con la conservación y protección, incluyendo el estudio, análisis e interpretación de los accesos y recorridos originales y su estado actual, en las adecuadas condiciones de accesibilidad y seguridad.

• Identificar y programar los estudios técnicos complementarios para la adecuada documentación, interpretación y difusión de los valores culturales, incluyendo aquellas partes y documentos que puedan encontrarse en otros lugares.

6. Uso.

El uso de espacio libre de uso público, tal y como fue concebido El Pasatiempo, es el más adecuado. Sin embargo, dada su extensión y fragilidad, es necesario tener en cuenta la necesidad de controlar su acceso, con motivo de preservar su integridad física y su mensaje cultural. Los accesos y recorridos podrán ser limitados en función de las necesidades de conservación y las adecuadas condiciones de seguridad y accesibilidad de las personas.

Cualquier otro uso deberá ser compatible con el mantenimiento de todos los elementos del parque y adaptarse a sus características y a las condiciones de uso e interpretación de este.

ANEXO II

Régimen de protección

1. Naturaleza y categoría.

• Naturaleza: bien inmueble.

• Categoría: jardín histórico.

• Patrimonio específico: patrimonio arquitectónico. Arquitectura civil.

• Adscripción cultural: eclecticismo, arquitectura de indiano.

2. Régimen de protección.

El régimen de protección será el establecido en los capítulos I a III del título II y los capítulos I y V del título III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, y que, en concreto, pueden resumirse en las siguientes obligaciones:

• Deber de conservación: conservar, mantener y custodiar debidamente y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

• Intervenciones sobre el parque y sus partes: podrán promoverse todas las actuaciones de mantenimiento y conservación preventiva, conservación, restauración y reestructuración necesarias para garantizar la integridad, estabilidad y seguridad del parque y de sus partes para asegurar la conservación de los valores culturales del jardín histórico. Podrá desarrollarse un proyecto o plan integral de conservación del jardín histórico, que desarrollaría cuando menos los aspectos recogidos en los anexos de este decreto, que recoja medidas de carácter general o que requieran la intervención y modificación de sus condiciones actuales.

• Acceso: permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

El acceso por parte de las personas acreditadas para la investigación se podrá sustituir, por petición de la propiedad, por su depósito en la institución o entidad que señale la consellería competente en materia de patrimonio cultural. El período de depósito, salvo acuerdo en contrario entre ambas partes, no podrá exceder los dos meses cada cinco años.

• Deber de comunicación: comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufriera y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

• Visita pública: permitir su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente. Se podrá acordar como obligación sustitutiva el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.

• Uso: en cualquier caso la protección del bien implica que las intervenciones que se pretenda realizar tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

• Control arqueológico de las actuaciones en las fincas de la antigua parte baja del parque: en el ámbito identificado en la planimetría, localizado en el espacio del contorno de protección y sobre las fincas que constituían la parte baja del parque, será preciso la realización de actividad arqueológica preventiva para el caso de que las intervenciones supongan movimientos de tierras, con el objeto de poder documentar o, en su caso, recuperar elementos que puedan ser de interés para el conocimiento e interpretación del parque.

Los elementos significativos originarios del parque que puedan ser recuperados en este espacio serán considerados partes integrantes del mismo y deberá evaluarse la viabilidad de su integración al espacio público, su conservación o interpretación o depósito, o, de no ser viable ninguna de las anteriores, su documentación.

ANEXO III

Delimitación del bien y de su contorno de protección

1. Delimitación del bien.

El ámbito propuesto del inmueble como bien de interés cultural como jardín histórico se corresponde con la parte superior del parque original, según las parcelas catastrales 3421102NH6932S0001DW y 3421103NH6932S0001XW, señalado en rojo en el plano que se adjunta.

Dentro de este conjunto se incluyen los muros perimetrales que cierran las fincas. Asimismo, se identifican como partes integrantes del bien la estatua de la Caridad, la fuente de las Cuatro Estaciones y los restos del antiguo muro de cierre, localizados en la parcela 3522601NH6932S0001ZW.

Los restos ornamentales de la casa de la Taquilla y del estanque de la Gruta, como elementos originales pertenecientes al parque, localizados en la actualidad en las cercanías del muro del auditorio de la parte baja, deberán ser objeto de análisis en el proyecto o plan integral de conservación para establecer la viabilidad de su reintegración o las necesidades de conservación e interpretación en otro ámbito del conjunto.

2. Contorno de protección.

Se establece un contorno de protección ajustado a las condiciones de desarrollo de todo el ámbito, de tal manera que se incorporan las fincas próximas y sin desarrollar urbanísticamente para garantizar el control de las actividades en ellas y evitar que se produzcan mayores afectaciones que perjudiquen la interpretación y contemplación del bien tal y como ahora es posible.

Por su parte, no se incorporan las fincas que ya en la actualidad cuentan con un desarrollo urbano finalizado, ya que el contorno definido resulta suficiente para establecer medidas de integración, en su caso, o bien existen otras construcciones ya incorporadas al contorno de protección que impiden la visión de estas construcciones ubicadas al sur de la calle Alcalde José Novo y al norte de la avenida do Carregal. Este contorno se identifica con línea de color amarillo.

3. Zona de protección arqueológica.

Dentro del ámbito del contorno de protección se identifican las fincas que ocupaba antiguamente el parque, su parte baja de bosque y huerta, limitado por el sur por el antiguo recorrido del arroyo de O Escorial, hoy desaparecido, pero que condicionó el reciente desarrollo urbano de este espacio. En este espacio se establece el régimen específico recogido en el anexo II del decreto. Este ámbito arqueológico se identifica con una línea de color morada discontinua.

4. Plano de la delimitación.

missing image file

5. Coordenadas de las partes integrantes

Coordenadas UTM ETRS89 huso 29

Punto

X

Y

1

Parque

563.273

4.791.938

2

Estatua de la Caridad

563.419

4.791.980

3

Fuente de las Cuatro Estaciones

563.517

4.792.088

4

Restos del antiguo muro de cierre

563.540

4.792.145