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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2020 Pág. 12571

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 30 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CO300C).

La Consellería de Economía, Empleo e Industria es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, establece que corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

El Plan estratégico de impulso al comercio de Galicia 2015-2020 tiene entre sus retos establecer un nuevo modelo de comercio inteligente que sitúe al cliente en el centro de su estrategia aprovechando todos los recursos a su disposición.

Para ello, uno de los objetivos del plan es impulsar la modernización del comercio gallego prestando especial atención a la imagen, a la presentación del producto y a la expansión comercial.

El comercio es una actividad en constante evolución donde las nuevas tecnologías y los cambios en los hábitos de compra de las personas consumidoras exigen a los comerciantes una constante actualización.

En los últimos tiempos, la modernidad se une a la tradición, y la realidad virtual se mezcla con la presencial; en definitiva, los valores del comercio de proximidad cobran más vigencia que nunca: la calidad, la proximidad, la atención personalizada y, sobre todo, la imagen.

La relevancia asignada a la imagen de los establecimientos comerciales se acrecentó en los últimos años. Es preciso marcar la diferencia frente a los demás y provocar la atracción del consumidor con el aspecto externo e interno del establecimiento, la mezcla de la oferta, mediante nuevas fórmulas de comercialización o la forma de colocación de los artículos. Este aspecto cobra especial relevancia y nos permiten hablar de nuevas estrategias de marketing, de branding y de relación con el cliente, haciéndole vivir experiencias en el proceso de compra. La imagen es una clara herramienta estratégica de los comercios al por menor en un mercado cada vez más complejo y diverso.

La innovación en el sector comercial es actualmente uno de los factores de competitividad empresarial más importantes. Así, junto a la innovación tecnológica introduce un nuevo concepto de comercio orientado a ofrecer al consumidor una experiencia de compra única, novedosa, de calidad y personalizada.

En la actualidad, las personas consumidoras no precisan acudir al establecimiento comercial para comprar. Por ello, es preciso ofrecer un valor añadido al comercio, de tal forma que todos los elementos que lo integran se incorporen a la oferta y sean reconocidos por la clientela como servicios adicionales puestos a su disposición y, en definitiva, perciba el hecho de comprar como una vivencia diferente.

Con estos objetivos, la Consellería de Economía, Empleo e Industria pone en marcha esta orden de ayudas para impulsar las siguientes actuaciones:

– La transformación o mejora en el campo digital del sector comercial y artesanal.

– Modernización integral de los locales comerciales.

– La expansión de un sector comercial que está evolucionando y transformarse para satisfacer los cambios que la clientela demanda y el testeo de nuevos mercados, mediante la apertura de un nuevo establecimiento y/o mediante la puesta en marcha de proyectos piloto pop up y concept store.

Asimismo, la importancia de las actividades artesanales en Galicia desde un punto de vista social o cultural se une a su capacidad de generación de empleo y riqueza económica. La Consellería de Economía, Empleo e Industria, consciente de su relevancia incluye en esta orden a los talleres artesanales como beneficiarios de ayudas de dichas actuaciones, salvo en lo tocante a la modernización de locales comerciales. Además, mediante esta orden se convocan ayudas para impulsar la inversión en equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que implique una mayor innovación en los procesos de diseño y calidad del producto final.

La Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, aprobado por el Consello de la Xunta el día 17 de octubre de 2019.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo hasta el momento anterior al de disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 está consignado crédito por importe de 3.800.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.751A.770.1 «Digitalización del sector y sostenibilidad ambiental: impulso del Comercio 360», para atender las ayudas de la presente orden.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuida la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y de expansión del sector comercial y artesano (código de procedimiento CO300C).

Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2020.

Para la concesión de estas subvenciones se destinan 3.800.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.751A.770.1 «Digitalización e innovación del sector comercial» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario/a de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Economía, Empleo e Industria ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

2. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones que sean personas físicas están dadas de alta en el régimen de autónomos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplear medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en el ejercicio de su actividad profesional, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses, contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las entidades interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código CO300C, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

1. En la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, en la dirección
https://sede.xunta.gal.

2. Página web oficial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria http://ceei.xunta.gal/portada, en su epígrafe de ayudas.

3. En los teléfonos 981 54 55 57 ó 981 54 59 15 de la Dirección General de Comercio y Consumo

4. En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal

5. Presencialmente, en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; edificios administrativos San Caetano, 3ª planta, 15071 Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, con arreglo a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CO300C)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

3. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones previstas en el artículo 4, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de diciembre de 2019 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19, por la incidencia que en los sectores del comercio y de la artesanía tienen tanto el período de rebajas de invierno como la campaña de Navidad, que son para muchos establecimientos el momento idóneo para el lanzamiento de nuevas propuestas comerciales, en establecimientos y a través del canal digital.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.751A.770.1 «Digitalización e innovación del sector comercial» por un importe total de 3.800.000,00 euros.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables y la misma persona beneficiaria.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan, además, los siguientes requisitos:

1. Comerciantes detallistas:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo; p. 36), empleen a menos de veinte (20) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable. Para las actuaciones de expansión comercial previstas en el artículo 4.3 y para las actuaciones de participación o puesta en marcha de proyectos pop up, previstas en el artículo 4.4, comerciantes que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p.36), empleen a menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II e III y que esta constituya la actividad principal de la persona solicitante. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.

En el caso de actuaciones de puesta en marcha de expansión comercial previstas en el artículo 4.3, deberán ejercer la actividad comercial de forma ininterrumpida en los últimos dos años, a contar a partir de la fecha del final del plazo de presentación de solicitudes.

d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, salvo que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

2. Talleres artesanos:

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187/1); ni aquellas personas que, habiendo sido beneficiarias del procedimiento CO300C, hubiesen renunciado al mismo o hubiesen perdido el derecho al cobro total de la subvención en el año 2019.

Asimismo, no podrán ser beneficiarias las personas a las que les hubiese sido concedida una subvención para las actuaciones previstas en el artículo 4.2 y 4.3 en los últimos dos (2) años (IN201H o IN228A/2018-CO300C/2019) para el mismo local comercial.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Digitalización comercial:

Para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos.

a) La implantación y actualización de páginas web comerciales con las siguientes características técnicas:

– Tener el protocolo de transferencia de datos https.

– Estar optimizada para SEO.

– Tener acceso a internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web.

– Estar adaptada a todos los dispositivos móviles.

– Disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400K y resolución de 72 dpp.

– Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la empresa.

– Tener instalado y configurado Google Analytics.

En el caso de web con acceso tienda en línea, además de los previstos anteriormente para la página web, deberá:

– Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.

– Tener disponible para la venta en línea un mínimo del 30 % de las referencias de las que se disponen en la tienda física.

– Tener pasarela de pago.

b) Introducción de herramientas de marketing 4.0: instrumentos de geolocalización o big data centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo, publicidad en medios digitales, herramientas de realidad aumentada, ofreciendo experiencias reales e interactivas al consumidor, como productos 3D o probadores virtuales y chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra.

c) Impulso a la mejora de la imagen digital: contenidos audiovisuales de promoción del producto.

d) Servicios profesionales de gestión de redes socias (community manager) con un máximo de 11 meses.

e) Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.

El porcentaje de subvención será el 80 %, excepto en el supuesto de los apartados b), c) y d), que será del 70 %, de las siguientes inversiones máximas subvencionables:

– Para la implantación de páginas web con venta en línea es de 4.000,00 € (IVA excluido).

– Para la implantación de página web es de 1.000,00 € (IVA excluido).

– Para la actualización de página web es de 800,00 € (IVA excluido).

No será compatible la solicitud de actuaciones de implantación de páginas web con las de mejora.

– Para la introducción de herramientas de marketing 4.0 es de 6.000,00 € (IVA excluido), estableciendo el límite para actuaciones en publicidad en medios digitales de 2.000,00 € (IVA excluido).

– Para la mejora de imagen comercial digital es de 6.000 € (IVA excluido).

– Para los servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager) es de 9.900,00 € (IVA excluido), a razón de 900,00 € por mes.

– Para la implantación de herramientas de gestión es de 3.000,00 € (IVA excluido).

La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización es de 28.900 euros (IVA excluido).

2. Proyectos de modernización integral del local comercial incluidas en un proyecto de decoración e interiorismo.

Solo para comerciantes detallistas.

En concreto, se consideran gastos subvencionables:

a) Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.

b) Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.

c) Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.

d) Actuaciones conjuntas de un mínimo de tres establecimientos comerciales contiguos para dotar de homogeneidad estética la imagen exterior de los comercios de una misma calle comercial.

e) Los costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración.

Para las actuaciones previstas en los apartados a), b), c) y d), la inversión máxima subvencionable será de 30.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00€ (IVA excluido) por cada establecimiento comercial. En el caso de las actuaciones previstas en el apartado e), la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 € (IVA excluido), por establecimiento comercial.

El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable excepto en el supuesto de los apartados d) y e), que será del 70 %.

3. Proyectos de expansión comercial.

Solo para comerciantes detallistas.

A efectos de esta orden, se consideran proyectos de expansión comercial la apertura de un nuevo establecimiento comercial, basado en el desarrollo del mismo proyecto comercial, en la especialización o diversificación de productos, en la especialización de servicios al cliente o en la especialización de nuevas tendencias emergentes de consumo. El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.

El proyecto de expansión comercial deberá incluir un compromiso de contratación de personal de, por lo menos, un/a trabajador/a, por un período mínimo de un año, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha límite de justificación de la subvención prevista en el artículo 19.

En concreto, se consideran gastos subvencionables en los proyectos de expansión comercial mediante la apertura de un nuevo establecimiento comercial las actuaciones previstas en el punto 2, letras a), b), c) y e).

Para las actuaciones previstas en los apartados a), b) y c), la inversión máxima subvencionable será de 60.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00€ (IVA excluido) por establecimiento comercial. En el caso de las actuaciones previstas en el apartado e), la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 € (IVA excluido) por establecimiento comercial.

El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable, excepto en el supuesto de la letra e), que será del 70 %.

4. Participación o puesta en marcha de proyectos de tiendas efímeras o eventos pop up.

Para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos.

4.1. A efectos de esta orden, se considera puesta en marcha de proyectos de tiendas efímeras pop up la apertura, por un plazo máximo de dos (2) meses, de un espacio comercial que tendrá por objeto testear el nuevo mercado, sin que en ningún caso suponga la apertura de un outlet o tenga por objeto el desarrollo de actividades de liquidación o venta de saldos.

En concreto, se consideran gastos subvencionables:

a) El alquiler del local, espacio o contenedor de la tienda efímera (máximo dos mensualidades).

b) El acondicionamiento de la superficie de exposición y venta.

c) La adquisición o alquiler de mobiliario o equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.

d) El transporte de mercancía.

e) Publicidad y promoción de la tienda efímera pop up.

Para el conjunto de estas actuaciones, la inversión máxima subvencionable será de 8.000,00 € (IVA excluido).

El porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable. La subvención máxima por el alquiler del local será de 1.500,00 euros; por el transporte de mercancía, de 500,00 euros y por la publicidad y promoción, de 1.000 euros.

4.2. Participación en proyectos de tiendas efímeras o eventos pop up.

Se consideran subvencionables, hasta un máximo de tres, la participación en proyectos de tiendas efímeras pop up, donde el beneficiario no participe en la organización y gestión del evento.

Para el conjunto de esta actuación, la inversión máxima subvencionable será de 2.100 €, a razón de 700,00 euros de inversión máxima subvencionable por cada proyecto o evento, hasta un máximo de tres.

El porcentaje de subvención será del 70 % de la inversión máxima subvencionable.

En concreto, se consideran gastos subvencionables:

Son gastos subvencionables los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata, los seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorio señalados por la organización del evento.

El importe máximo de subvención, para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables, no podrá superar los 8.000,00 euros, IVA excluido.

5. Proyectos de puesta en marcha de concept stores.

Para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos.

A efectos de esta orden, se consideran concept stores los establecimientos comerciales con una oferta diversificada de productos, generadora de sinergias, que suponga un valor añadido en la oferta y sea atractiva para la clientela en la búsqueda de una identidad única y diferenciadora. El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.

El concept store podrá unir a una o varias personas comerciantes y/o artesanas en un espacio compartido con diferentes propuestas innovadoras, ya sean comerciales, culturales, artísticas, de diseño o gastronómicas, creando una experiencia única de compra.

Se consideran gastos subvencionables las actuaciones previstas en el punto 2, apartados a), b) c) y e).

Para las actuaciones previstas en los apartados a), b), y c), la inversión máxima subvencionable será de 30.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00 € (IVA excluido). En el caso de las actuación previstas en el apartado e), la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 € (IVA excluido).

El porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable.

No será compatible la solicitud de proyectos de puesta en marcha de concept store con actuaciones de modernización comercial para el mismo establecimiento comercial.

6. La adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal:

Para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos.

Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser, en todo caso, de primer uso; en concreto de:

Maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal y que mejoren el diseño y la calidad del producto final.

Para el conjunto de estas actuaciones, la inversión máxima subvencionable será de 10.000,00 € (IVA excluido) y el porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable.

7. No se consideran gastos subvencionables:

a) Las obras o actuaciones en cuartos de baño, oficinas, almacenes y otras dependencias no afectas al uso de la actividad de exposición y venta.

b) Los costes asociados a la compra o alquiler del inmueble comercial, excepto en lo previsto en el apartado 4.a).

c) Los permisos, licencias o cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.

d) La adquisición de mobiliario y artículos de exposición y prueba, susceptibles de la venta posterior.

e) La instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares.

f) La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen y tpv.

g) Los costes de personal y de suministros de agua, energía, telefonía e internet.

h) Adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos, y la adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales.

i) La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.

j) Inversiones destinadas a locales para uso de la actividad artesanal. Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionadas con la cualificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5. Solicitudes y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de la concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indican en el artículo 3 de la convocatoria.

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados en su caso. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la entidad solicitante, o podrá aportar, debidamente cubierto y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.

c) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, deberán constar expresamente (anexo V) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse a una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

d) Si la persona solicitante está dada de alta en el IAE en una actividad económica del anexo II o III y en otra u otras que no sean subvencionables, deberá justificar cuál de ellas es la principal:

– En el caso de sociedades, presentarán la declaración anual del IVA (modelo 390) del año anterior. En el supuesto de sociedades constituidas con posterioridad a 1 de enero de 2020, se sustituirá ese documento por la declaración responsable contenida en el anexo VII.

– Las comunidades de bienes, sociedades civiles y personas físicas acreditarán cuál de las actividades es la principal mediante la declaración responsable contenida en el anexo VII.

La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos al objeto de efectuar las comprobaciones oportunas. De no cumplir con lo firmado en la declaración responsable, se procederá al inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la persona solicitante o, en su caso, certificación de la Seguridad Social de la no existencia de trabajadores/as.

f) Memoria detallada de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, que incluirá una descripción pormenorizada, objetivos y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar.

En el caso de proyectos de expansión comercial, la memoria incluirá, además de lo anterior, una justificación de la ubicación del establecimiento comercial, del producto y del mercado al que se dirige, con desarrollo detallado de todos los aspectos en los que se basa el mismo. Así, deberá contener una referencia al establecimiento del que se inicia la expansión comercial.

En los proyectos de puesta en marcha de un concept store se deberá incluir una memoria donde quede suficientemente justificado el proyecto a desarrollar, que incluya un plan de actuaciones de los diferentes campos de actividad implicados en el concepto, justificando la interrelación entre ellas, así como el público objetivo al que se pretende llegar.

En el caso de adquisición de equipamientos y herramientas, la memoria deberá contener la justificación de la necesidad, así como de la mejora que representa su adquisición.

g) En el caso de actuaciones previstas en el artículo 4, apartados 2, 3 y 5 de las bases de la convocatoria, deberán aportar:

– Proyecto de decoración e interiorismo firmado por un/a profesional de la decoración, interiorismo o arquitectura, en el que deberán incluirse las distintas actuaciones para las que se solicita la subvención, que deberán coincidir con la memoria presentada y el diseño gráfico del resultado final que se pretende obtener.

– Fotografías o documentos gráficos del local antes de iniciar las actuaciones, excepto en el caso de que hayan realizado las actuaciones con anterioridad a la fecha de la publicación de esta orden, así como del primer establecimiento comercial.

h) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la persona solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

h.1. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la persona solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

h.2. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por la persona solicitante para la realización del proyecto.

h.3. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

h.3.1. Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la persona solicitante.

h.3.2. Cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la persona solicitante.

i) A los efectos señalados en el artículo 10 de estas bases, se aportará, en su caso, la siguiente documentación acreditativa, que en ningún caso será objeto de requerimiento:

– Declaración responsable sobre el cumplimiento del criterio establecido en el apartado d), con la identificación de la empresa proveedora, año de la contratación e importe abonado.

– Declaración responsable sobre el cumplimiento del criterio establecido en el apartado e), con la indicación del número de personas y grado de discapacidad.

– Declaración responsable sobre el cumplimiento del criterio establecido en el apartado f), con la descripción de las medidas.

– La integración de medidas de sostenibilidad ambiental y de eficiencia energética deberán estar contempladas en la memoria del proyecto.

2. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente.

A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la persona solicitante.

e) Certificación expedida por la Agencia Tributaria de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas para las personas físicas inscritas.

f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

g) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.

h) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 7. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución al/a la conselleiro/a, correspondiendo a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, previa la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6 resulta que la entidad solicitante no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos citados de enmienda o subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y se podrá hacer indicación de que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la entidad solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 9. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a las personas interesadas.

A efectos de valorar las solicitudes y proponer a las personas solicitantes con pleno derecho a obtener la subvención, la Comisión de Valoración aplicará los criterios de valoración para determinar la concurrencia competitiva entre las personas solicitantes de las actuaciones definidas en el artículo 4.

En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada las personas solicitantes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible.

2. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

3. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

– Presidencia: subdirector/a de la Dirección General de Comercio y Consumo.

– Vocales:

Un/a jefe/a de servicio de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Un/a jefe/a de sección de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Un/a funcionario/a de la Dirección General de Comercio y Consumo, que hará las funciones de secretario/a.

Artículo 10. Criterios de valoración

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la cuantía y de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decreciente, serán los siguientes:

a) Por ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.

b) Por ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado: 2 puntos.

c) Tener el domicilio social en un ayuntamiento adherido al convenio con la Fegamp Doing business: 2 puntos.

d) Contratación con proveedores de empresas de inserción social en los últimos tres (3) años: 2 puntos.

e) Ser el titular o tener en la plantilla personas empleadas con capacidades diferentes: 2 puntos.

f) Por tener implantada alguna medida de responsabilidad social en la gestión de la actividad artesanal o comercial: 2 puntos.

g) Por ser la persona beneficiaria o la persona representante de la persona jurídica beneficiaria un/a joven de edad igual o menor a 30 años: 1 punto.

h) Por ser la persona titular del taller o establecimiento comercial o la representante de la sociedad una mujer: 1 punto.

i) Adhesión al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido: 1 punto.

j) La implementación de herramientas de gestión comercial o de marketing 4.0: 1 punto.

k) La integración en los proyectos para las actuaciones previstas en el artículo 4, apartados 2, 3 y 5, de medidas de sostenibilidad ambiental y de eficiencia energética: 1 punto.

l) Por estar adherido al programa del e-ticket digital puesto en marcha por la Xunta de Galicia en colaboración con la Federación Gallega de Comercio: 1 punto.

m) Por estar adherido a la Red de comercios y mercados en el Camino: 1 punto.

En el caso de comerciantes detallistas que no posean establecimiento comercial abierto, a efectos de los apartados a), b) y c), se considerará el municipio de ejercicio y desarrollo de su actividad aquel donde radique el domicilio social.

Una vez agotado el crédito disponible, en el caso de que más de una solicitud obtuviese la misma puntuación, el desempate se realizará siguiendo la puntuación alcanzada en los diferentes epígrafes por orden decreciente.

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el/la instructor/a formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, a la persona titular de la consellería.

2. La persona titular de la consellería, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación.

Dicha resolución será publicada en la web http://ceei.xunta.gal y notificada a las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de cinco meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que las personas no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en la que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria, cumpliéndose, en todo caso, los siguientes requisitos:

1º. Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, con un límite de cuarenta (40) días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a las entidades interesadas en la forma prevista en el artículo 11 de estas bases.

Artículo 15. Renuncia

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La persona titular de la consellería dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de la persona beneficiaria:

1º. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2º. Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3º. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o a cualquier otra actuación, ya sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4º. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención.

5º. Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6º. Mantener las inversiones subvencionadas, con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de dos años desde su concesión.

7º. Disponer de los libros contables, registros dilixenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

8º. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

9º. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10º. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Obligaciones específicas de publicidad

Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, las personas beneficiarias de las ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de los activos adquiridos al amparo de esta ayuda con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Para ello emplearán adhesivos o distintivos similares con la leyenda «Proyecto cofinanciado», acompañada del escudo normalizado de la Xunta de Galicia, según el modelo e instrucciones elaborados por la Dirección General de Comercio y Consumo publicados en la dirección http://www.portaldocomerciante.gal/

Artículo 18. Subcontratación

Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria y hasta el 30 de octubre de 2020, de una copia de la siguiente documentación:

a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y la fecha límite de justificación.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, pagados, en original o copias autenticas electrónicas.

Cuando la persona beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia autentica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante, en el presente procedimiento, se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación con la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto del pagado y la fecha del mismo. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Fotografías de las zonas reformadas que muestren las obras realizadas objeto de la subvención, así como de las actuaciones de mejora de imagen, que serán tomadas desde el mismo ángulo desde el que se realizaron las remitidas con la solicitud.

d) Anexo VI de la orden de convocatoria debidamente firmado.

e) En el caso de que las personas se opongan expresamente a la consulta de los datos, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

f) Contrato de trabajo de la persona trabajadora o, en el caso de no haber sido contratado, una declaración responsable del compromiso de contratación en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de justificación y la presentación del contrato dentro de ese plazo.

2. Los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 20. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El libramiento de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera al número de cuenta designado por la persona beneficiaria.

3. Las subvenciones se aminorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas, se observará lo establecido en el artículo 2 de esta orden.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia o de incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida cuando, al no cumplir la obligación establecida en el artículo 16.6 de mantener la actividad durante dos años, se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante, por lo menos, dieciocho meses y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida de este derecho será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

El alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá reintegrarse el total de la cantidad percibida para una o varias actuaciones establecidas en el artículo 4 cuando el cumplimiento de cada una de ellas no alcance el 60 % de la inversión subvencionada.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Aparte de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia y será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad; en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1) y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

ANEXO II

Epígrafes del IAE subvencionables

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de los mismos.

643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas las clases.

647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).

656. Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659. Otro comercio al por menor.

665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio detallista por correo o catálogo». En el caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

ANEXO III

Epígrafes del IAE subvencionables

255.2-Fabricante de jabones tocador y productos de perfumería.

253.6-Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.

41-Industria de producción de productos alimenticios.

421-Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.

43-Industria textil.

44-Industria del cuero.

45-Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

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