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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2020 Pág. 12688

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la atracción y retención de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del Sistema universitario de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimiento ED431H y ED431I).

La Xunta de Galicia viene promoviendo la mejora de las capacidades de investigación del Sistema universitario de Galicia (en adelante, SUG), por medio de instrumentos e iniciativas orientadas, entre otros fines, a la formación, movilidad, atracción y promoción de personal investigador; al fortalecimiento de los grupos de investigación adscritos a las universidades; al incremento de la masa crítica en el SUG y a la creación y consolidación de estructuras de investigación de tamaño superior al grupo, como son las agrupaciones estratégicas y los centros de investigación del SUG.

Las universidades se enfrentan hoy a nuevos retos, entre los que destacan: la transformación de la demanda de formación universitaria, que debe estar más basada en la investigación; la necesidad de especialización y del establecimiento de áreas de investigación estratégicas; las demandas de un tejido social y productivo cada vez más complejos y cambiantes y la necesidad de acometer una sustitución generacional de su personal, que debe fortalecer su faceta investigadora, para afrontar el futuro con garantías.

La atracción y retención del talento investigador constituye uno de los objetivos clave en las estrategias actuales de la política científica de I+D+i nacionales y europeas, y el posicionamiento de cualquier universidad y centro de investigación depende en gran medida de la capacidad de atraer y retener talento.

Entre los objetivos y retos de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3), tiene un peso específico la generación de conocimiento y dentro del Subsistema de generación y difusión de conocimiento se distinguen las tres universidades públicas de Galicia con una destacada labor formativa y científica vinculada a este reto.

El compromiso del gobierno gallego con la investigación se traduce en que un eje fundamental de la política científica es el apoyo a la carrera investigadora a través de los programas de recursos humanos, desde las etapas formativas iniciales hasta completar la formación posdoctoral de cinco años prevista en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y con el objetivo de garantizar la excelencia de la investigación científica se convoca un nuevo programa de ayudas a través del que se procura la atracción, incorporación y retención de talento investigador mediante la figura del personal investigador distinguido prevista en el artículo 23 de la Ley 14/2011.

Por todo ello, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional pone en marcha un programa de incorporación de recursos humanos posdoctorales a las universidades del SUG en áreas estratégicas de investigación seleccionadas por las universidades y por la propia Consellería.

La puesta en marcha de este programa supone la incorporación de talento investigador a los centros de investigación del SUG, agrupaciones estratégicas y campus de especialización como estructuras de investigación de las universidades del SUG que alcanzaron una madurez demostrada en la aglutinación de recursos y en la agregación de capacidades científico-técnicas.

Esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre mujeres y hombres dedicados a la investigación en las universidades del SUG, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre mujeres y hombres que recoge el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Por ello, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el peso relativo de las mujeres en las propuestas presentadas, de manera que se potencie su número y la calidad de su trabajo.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional convoca las ayudas para la atracción y retención de talento investigador para el año 2020.

En consecuencia, y en el uso de las atribuciones que tengo conferidas,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional para la atracción y retención de talento investigador en las universidades del SUG.

El objeto del Programa de atracción y retención de talento en las universidades del SUG es que se incorpore a los centros de investigación del SUG con acreditación vigente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, a las agrupaciones estratégicas acreditadas por la Xunta de Galicia en la modalidad A en el año 2018, a las unidades de excelencia María de Maeztu y a los centros de excelencia Severo Ochoa, radicados en Galicia y con acreditación vigente, y a los campus de especialización del SUG, y en las áreas de conocimiento definidas como estratégicas por las universidades del SUG, personal investigador posdoctoral que muestre un relevante currículo investigador que permita reforzar y/o iniciar nuevas líneas de investigación en áreas de conocimiento/líneas de investigación definidas en esta convocatoria de acuerdo con las declaraciones de interés realizadas previamente por las universidades del SUG.

Para alcanzar tal fin se proponen la contratación mediante la figura del personal investigador distinguido del artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, a través de la financiación de contratos de cuatro años de duración, con dos modalidades:

– Modalidad atracción, código de procedimiento ED431H: destinada a la atracción e incorporación a los centros de investigación del SUG con acreditación vigente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, agrupaciones estratégicas acreditadas por la Xunta de Galicia en la modalidad A en el año 2018, unidades de excelencia María de Maeztu y centros de excelencia Severo Ochoa, radicados en Galicia y con acreditación vigente, de personal investigador de reconocida trayectoria.

Con la firma del contrato el personal investigador seleccionado deberá integrarse en alguna de las siguientes estructuras de investigación del SUG con ayuda vigente:

1º. En un centro de investigación del SUG acreditado por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

2º. En una unidad de excelencia María de Maeztu o en un centro de excelencia Severo Ochoa radicados en Galicia, en el marco del Programa estatal de generación de conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico del sistema de I+D+i, Subprograma estatal de fortalecimiento institucional, dentro del Plan estatal de investigación científica y técnica de innovación 2017-2020.

3º. En una agrupación estratégica de la modalidad A acreditada por la Xunta de Galicia en el año 2018.

– Modalidad retención, código de procedimiento ED431I: orientada a la contratación y promoción de personal investigador vinculado a las universidades del SUG, en los campus de especialización del SUG y/o áreas de conocimiento fijadas previamente como estratégicas por las universidades y definidas en el anexo III de esta convocatoria.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta convocatoria tendrán la consideración de:

Centro/unidad de investigación: centros de investigación del SUG con acreditación vigente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, agrupaciones estratégicas acreditadas por la Xunta de Galicia en la modalidad A en el año 2018, unidades de excelencia María de Maeztu y centros de excelencia Severo Ochoa radicados en Galicia y con ayuda vigente.

Campus de especialización (en adelante, CE): aquel campus que, incluido en el Programa de especialización del SUG, haya sido desarrollado mediante convenios de colaboración entre una universidad gallega y la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en los que se otorgase financiación para la redacción del plan estratégico del campus.

Artículo 3. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades del SUG que presenten como candidatas a personas que cumplan en la fecha de cierre de la convocatoria las condiciones que se indican para cada tipo de ayuda en los anexos I y II, según la modalidad a que opten, siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de personal investigador distinguido de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.

Artículo 4. Número, duración e importe de las ayudas

El número, la duración y el importe de las ayudas concedidas para cada una de las modalidades serán:

– En la modalidad de atracción: se podrán conceder hasta 10 ayudas, de un máximo de cuatro años, desde la firma de los contratos de las personas seleccionadas, sin que en ningún caso puedan superar la duración máxima de 4 años y que no podrán ser objeto de prórroga. El importe máximo de cada ayuda es de 91.000,00 euros anuales.

– En la modalidad de retención: se podrán conceder hasta 5 ayudas, de un máximo de 4 años, desde la firma de los contratos de las personas seleccionadas, sin que en ningún caso puedan superar la duración máxima de cuatro años y que no podrán ser objeto de prórroga. El importe máximo de cada ayuda es de 71.000,00 euros anuales.

Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada, deberá aportar la diferencia.

En ningún caso le serán exigibles a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

Los importes de las ayudas solo podrán ir destinados a la financiación de las actividades necesarias para el desarrollo de esta convocatoria:

1. El pago de los contratos, costes sociales y complementos a cada entidad beneficiaria por persona contratada.

2. Ayuda para el desarrollo de la línea de investigación. Los gastos que se consideran elegibles, asociados a la línea de investigación, son los siguientes:

a) Coste de contratación de personal investigador o auxiliar de investigación siempre que no estén vinculados funcionarial o estatutariamente con la universidad que lo contrate. Esta contratación no creará ningún compromiso en cuanto a su posterior incorporación a la entidad beneficiaria. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión, así como la cofinanciación de las personas contratadas al amparo de convocatorias competitivas de los programas estatales de recursos humanos.

b) Pequeño equipamiento inventariable y material fungible.

c) Material bibliográfico, cuotas de coloquios y congresos y adhesión a sociedades científicas. No se considerará en este epígrafe el personal colaborador externo.

d) Formación del personal del equipo relacionada con la actividad objeto de la ayuda mediante estancias cortas con una duración mínima de 15 días y máxima de 3 meses. No se considerará en este epígrafe el personal colaborador externo.

e) Viajes y dietas para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda el 20 % de los gastos totales de la ayuda debidamente justificada anualmente. No se considerará en este epígrafe el personal colaborador externo.

f) Investigadoras e investigadores visitantes.

g) Organización de actividades de difusión, así como presencia en medios de comunicación.

h) Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

i) Costes de solicitud y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la investigación y gastos de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto (siempre y cuando sean a consecuencia de la actividad investigadora). No son de aplicación en este epígrafe los gastos de autoedición o similares.

j) Consultoría y asesoramiento externo así como contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes para la ejecución de las actividades investigadoras propias.

k) Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría por cada ayuda.

l) Costes indirectos que se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje de hasta el 20 % sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificados.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados anexo IV para el procedimiento ED431H, modalidad atracción, y anexo V para el procedimiento ED431I, modalidad retención, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Cada universidad podrá presentar hasta un máximo de 10 solicitudes para la modalidad de atracción y hasta un máximo de 5 solicitudes para modalidad de retención. La presentación de más de 10 solicitudes en la modalidad de atracción o de más de 5 solicitudes en la modalidad de retención por una misma universidad invalidará todas las solicitudes de esa modalidad presentadas por esa universidad.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

3. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una única entidad beneficiaria y siempre y cuando reúna los requisitos exigidos.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con cada solicitud deberá aportarse la documentación que se indica en los anexos I y II para cada tipo de ayuda.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos dos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la entidad solicitante.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda de la entidad solicitante.

f) Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

g) Informe de vida laboral de la persona candidata.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los formularios IV y V, o en la casilla correspondiente del anexo VI, y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad solicitante disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades. Para este fin, comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de la exclusión, en internet en la dirección www.edu.xunta.gal (en el epígrafe de la Secretaría General de Universidades).

Estas listas estarán expuestas por un período de 10 días naturales y durante este plazo las entidades solicitantes podrán formular reclamaciones para subsanar errores o falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades, para lo cual presentarán la documentación oportuna. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

Una vez transcurrido el plazo para las subsanaciones o alegaciones, la persona titular de la Secretaría General de Universidades dictará una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No ajustarse a los términos de esta convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de inadmisión de la solicitud presentada, con independencia de que se puedan acordar otro tipo de actuaciones.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 11. Evaluación y selección

La evaluación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas y la selección de las entidades beneficiarias de las ayudas se realizará según los procedimientos y la documentación que se señalan en los anexos I y II de esta convocatoria para cada modalidad.

Los resultados de esta evaluación se harán llegar a la Comisión de Selección, que elaborará un informe para el órgano instructor en función de los criterios establecidos en esta convocatoria y de la disponibilidad de recursos.

La Comisión de Selección estará constituida por siete miembros:

– La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en quien delegue, que actuará como presidente o presidenta de la comisión.

Serán vocales de la comisión:

– La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en quien delegue.

– Un jefe o jefa de servicio de la Secretaría General de Universidades.

– Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por el presidente o presidenta de la Comisión de Selección.

– Un jefe o jefa de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario o secretaria de la comisión.

En el informe de la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada las entidades beneficiarias, junto con la prelación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el anexo correspondiente.

Complementariamente, y siempre que el número de solicitudes evaluadas positivamente lo permita, la Comisión de Selección incluirá en el informe un total de dos listas de espera (una por cada modalidad) en las que, por orden decreciente de puntuación, figurarán las solicitudes que no consigan la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la Comisión de Selección. Cada una de las listas estará formada por un número equivalente al 50 % de las ayudas concedidas para cada modalidad.

En caso de igualdad de puntuación, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

1º. Prevalecerán las mujeres sobre los hombres.

2º. La solicitud que obtenga mayor puntuación en la valoración de los criterios establecidos en el artículo 5.a) de los anexos I y II, según corresponda.

3º. En la modalidad de atracción la solicitud de la persona candidata que se presente avalada por la persona titular de la dirección de un centro de investigación del SUG acreditado por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional; o en una unidad de excelencia María de Maeztu o en un centro de excelencia Severo Ochoa y dentro de estos según la categoría conseguida en el proceso de acreditación, y si el empate se produce entre solicitudes avaladas por agrupaciones estratégicas acreditadas por la Xunta de Galicia en el año 2018 en la modalidad A, aquella que haya tenido mayor puntuación en el proceso de evaluación.

En la modalidad de retención, aquellas solicitudes que recaigan en un CE y, si persiste el empate, entre los de mayor antigüedad.

La propuesta de concesión elaborada por el órgano instructor a partir del informe de la comisión así como, en su caso, las listas de espera para posibles sustituciones, se publicarán en la dirección de internet http://www.edu.xunta.gal (en el epígrafe de la Secretaría General de Universidades). Esta publicación tendrá solo efectos informativos.

Artículo 12. Resolución de concesión de las ayudas

1. La competencia para resolver estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución que incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de personas seleccionadas con el importe de la ayuda concedida, las listas de espera, en su caso, y la desestimación expresa del resto de solicitudes.

2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional (http://edu.xunta.gal), por la cual se entenderá notificada a todos los efectos a las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG.

3. La resolución se publicará en el plazo máximo de cinco meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Aceptación de la ayuda

Una vez firmada la resolución, las universidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Universidades un escrito de aceptación de la ayuda en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

Igualmente, dentro del plazo de un mes desde la fecha de la resolución de concesión, las universidades beneficiarias deberán aportar la aceptación de cada persona investigadora seleccionada y, en su caso, la solicitud de aplazamiento de la incorporación hasta un máximo de cuatro meses desde la fecha de la resolución.

En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo al Programa de atracción o de retención de talento investigador, según corresponda, de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo, que deberá ser en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de resolución de esta convocatoria.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicio y a la duración del contrato, que deberá ser con dedicación a tiempo completo.

La fecha límite para la firma de los contratos será el 31 de mayo de 2020, excepto para los casos de aplazamiento de la incorporación hasta un máximo de cuatro meses desde la resolución de adjudicación de las ayudas.

La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

Artículo 15. Libramiento de la subvención

1. Las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

2. Para proceder al libramiento de la ayuda correspondiente a los contratos y sus costes sociales será preciso que la entidad correspondiente remita la copia de los contratos firmados en el plazo de un mes contado desde su firma, junto con la acreditación de la homologación del título de doctor, en caso de que haya sido obtenido en el extranjero, y la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:

a) Certificado de dedicación exclusiva a la actividad firmado por la persona investigadora y por la persona designada para dirigir o tutorar su actividad científica durante el período de justificación.

b) Certificado firmado por el órgano responsable de control de la entidad donde conste la permanencia efectiva y la dedicación exclusiva de la persona investigadora al programa.

c) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

d) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor solicite las certificaciones que deban emitir la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

3. La documentación indicada se aportará conforme a la siguiente periodización:

Período de justificación

Fecha límite de presentación

1ª justificación: desde la fecha de comienzo de los contratos hasta el mes de octubre de 2020, este incluido.

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y a los complementos por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias, correspondientes al primer año de contrato.

15 de diciembre de 2020

2ª justificación: mensualidades de noviembre de 2020 a abril de 2021, ambos meses incluidos.

30 de junio de 2021

3ª justificación: de mayo de 2021 a octubre de 2021, ambos meses incluidos.

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y a los complementos por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias, correspondientes al segundo año de contrato.

15 de diciembre de 2021

4ª justificación: de noviembre de 2021 a abril de 2022, ambos meses incluidos.

30 de junio de 2022

5ª justificación: de mayo de 2022 a octubre de 2022 ambos meses incluidos.

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y a los complementos por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias, correspondientes al tercer año de contrato.

15 de diciembre de 2022

6ª justificación: de noviembre de 2022 a abril de 2023, ambos meses incluidos.

30 de junio de 2023

7ª justificación: de mayo de 2023 a octubre de 2023, ambos meses incluidos.

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y a los complementos por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias, correspondientes al cuarto año de contrato.

15 de diciembre de 2023

8ª justificación: de noviembre de 2023 a abril de 2024, ambos meses incluidos.

30 de junio de 2024

9ª justificación: de mayo de 2024 hasta la finalización de los contratos.

Además de la documentación indicada en los apartados a), b), c), d), e) del punto 2 de este artículo, se aportará la documentación que se indica en el punto 7 de este artículo que se tiene que enviar con la última justificación.

15 de diciembre de 2024

4. Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 360 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

5. Para la justificación de la ayuda para el desarrollo de la línea de investigación asociada a los contratos, la fecha límite para aportar la documentación correspondiente es el 30 de noviembre de cada anualidad y tendrá que incluir los siguientes documentos:

a) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

b) Cuenta justificativa con entrega de informe de auditoría de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de las entidades beneficiarias a las que no les sea de aplicación el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. La cuenta justificativa tendrá el siguiente contenido:

– Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según lo establecido en el artículo 48.1 del citado reglamento.

– Memoria económica que contendrá una relación detallada de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por conceptos de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Informe de auditor/a inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores/as de Cuentas, que deberá manifestarse sobre los conceptos, período de realización y pago de los gastos presentados en esa anualidad. El informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los/las auditores/as de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones.

d) Declaración de la persona investigadora en la que se recoja la relación del personal que forma parte de su equipo de investigación, en su caso.

e) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor solicite las certificaciones que deban emitir la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Las inversiones y pagos que se efectúen desde el 1 de diciembre de la anualidad corriente podrán presentarse como justificante de la anualidad siguiente. En el caso de los costes de contratación de personal investigador o auxiliar, los pagos de las nóminas, seguridad social e IRPF de los meses de octubre y noviembre de cada anualidad podrán presentarse como justificantes para el cobro de la anualidad siguiente.

Se considera gasto realizado aquel que efectivamente se haya pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior para ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación.

6. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 10 días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

7. Además, con la última justificación, la entidad beneficiaria presentará:

a) Una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa, solo en caso de que la persona candidata no autorice su consulta. Si la persona contratada renunciara antes del final de su contrato, esta documentación se presentará transcurrido un mes desde su renuncia.

b) Una memoria final de la actividad, de aproximadamente 2.000 palabras, en la cual se describa el trabajo realizado durante la duración del programa. El plazo para su presentación será de un mes desde la extinción del contrato de trabajo. En el caso de personas que abandonen el programa antes de la finalización del contrato, deberán presentar una memoria de la actividad desarrollada durante el tiempo que permanecieron en él, en el plazo de un mes desde que se produzca la extinción de la relación contractual.

8. Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la presente orden.

En ambas modalidades podrán realizarse pagos anticipados de los créditos correspondientes a la ayuda para la creación de una línea de investigación, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 50 % de la subvención concedida para cada anualidad en la aplicación 10.40.561B.744.0. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada, previa solicitud debidamente justificada de la entidad beneficiaria, que deberá realizarse en los tres primeros meses del año 2021, 2022 y 2023.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad

Las entidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en esta orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Principios que deben respetar las entidades beneficiarias

Las actividades de I+D+i desarrolladas en el marco de las ayudas de esta convocatoria deberán respetar los principios éticos fundamentales, entre ellos los que figuran en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de datos de las personas y deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, seguridad y protección de datos, y demás normativa aplicable. Le corresponde a las universidades beneficiarias y centros de investigación velar por su cumplimiento.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por ello, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de la entidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Renuncia a las ayudas, nuevas incorporaciones e interrupciones

1. En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Secretaría General de Universidades, en un plazo mínimo de 15 días naturales antes de que se produzca. Se deberá acompañar de un informe de la entidad beneficiaria indicando si la persona contratada desarrolló una actividad satisfactoria que haya permitido su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.

2. En ambas modalidades se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes de 15 de octubre de 2020. Para cubrir las renuncias se seguirá la prelación de las listas de espera definidas en el artículo 10, teniendo en cuenta que solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera de la modalidad en que se produzcan. La persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones por el tiempo restante de aprovechamiento de la ayuda.

La competencia para adjudicar una nueva ayuda le corresponde a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

3. Las universidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos financiados cuando estas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:

a) Nacimiento.

b) Adopción.

c) Guardia con fines de adopción o acogimiento.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con él.

g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un período mínimo de un mes.

h) Las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

Cuando se produzca la suspensión del contrato por la concurrencia de alguna de estas situaciones, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, en el plazo de 10 días hábiles desde que esa baja se produzca.

La interrupción y la prórroga deberán ser autorizadas por el órgano instructor, que podrá solicitar los informes que considere oportunos. La entidad correspondiente deberá adjuntar el contrato o el documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período, en el plazo de un mes desde su firma.

Cuando se autorice la interrupción y la prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el tiempo de interrupción, por lo que no se deben incluir en las certificaciones de justificación económica. La duración del contrato se verá ampliada por un período idéntico al de la interrupción a los efectos previstos en esta convocatoria.

La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso supone un aumento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social a consecuencia del período prolongado correrá a cargo de la entidad contratante.

Artículo 21. Control

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Asimismo, podrá solicitar un informe a las entidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y su impacto, en particular, sobre las personas contratadas mediante un seguimiento de estas durante los 6 meses posteriores a la finalización del contrato, que permita constatar cuál es su situación laboral.

En ambas modalidades las personas contratadas serán sometidas a procesos de evaluación de su rendimiento científico al finalizar el tercer año del contrato, de acuerdo con las condiciones que se establecen en cada uno de los anexos.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos que tengan atribuidas facultades de control sobre estos fondos.

Artículo 22. Dotación presupuestaria

Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2020, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente.

Modalidad

Nº Ayudas

Aplicación presupuestaria

Crédito (en euros)

2020

2021

2022

2023

2024

Total

Atracción

10

10.40.561B.444.0

260.000,00

510.000,00

510.000,00

510.000,00

250.000,00

2.040.000,00

10.40.561B.744.0

150.000,00

400.000,00

400.000,00

400.000,00

250.000,00

1.600.000,00

Total atracción

410.000,00

910.000,00

910.000,00

910.000,00

500.000,00

3.640.000,00

Retención

5

10.40.561B.444.0

130.000,00

255.000,00

255.000,00

255.000,00

125.000,00

1.020.000,00

10.40.561B.744.0

25.000,00

100.000,00

100.000,00

100.000,00

75.000,00

400.000,00

Total retención

155.000,00

355.000,00

355.000,00

355.000,00

200.000,00

1.420.000,00

Total

565.000,00

1.265.000,00

1.265.000,00

1.265.000,00

700.000,00

5.060.000,00

La financiación de estas ayudas se imputará al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2016-2020, por lo que las anualidades de 2021, 2022, 2023 y 2024 se integrarán en el nuevo plan de financiación para los años siguientes.

El número de ayudas y los créditos podrán redistribuirse entre las diferentes modalidades y anualidades cuando el volumen de solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requiera.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C198/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107-1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de los previstos en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha de procedimientos incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida a los procedimientos, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en esta norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais.

Disposición final primera. Remisión normativa

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda. Recursos

Contra esta orden se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

ANEXO I

Modalidad atracción

Artículo 1. Objeto de la ayuda

Ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, del Programa de atracción y retención de talento investigador en un centro de investigación del SUG con acreditación vigente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en un centro de excelencia Severo Ochoa o en una unidad de excelencia María de Maeztu radicados en Galicia y con acreditación vigente, o en una agrupación estratégica acreditada por la Xunta de Galicia en el año 2018 (modalidad A), mediante la financiación de un contrato de 4 años de duración bajo la modalidad de personal investigador distinguido, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que permite la atracción de talento.

Artículo 2. Requisitos

Las personas que contraten las distintas entidades con cargo a estas ayudas deberán cumplir en la fecha límite de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor y que este haya sido obtenido a partir del 1 de enero de 2007. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

En el caso de las personas investigadoras solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, el requisito anterior se referirá al primero de los títulos obtenidos.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se podrá aplicar una ampliación de la fecha límite para la obtención del grado de doctor indicada (1 de enero de 2007), siempre que los períodos de interrupción derivados de tales situaciones se produjeran entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y el 1 de enero de 2007:

a) Períodos de descanso derivados de maternidades o paternidades disfrutados conforme a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo o hija.

b) Grave enfermedad o accidente de la persona candidata, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al período de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

c) Atención a personas en situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un período mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al período justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos períodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.

2. Tener un mínimo de 4 años de experiencia posdoctoral, de los cuales por lo menos 2 años sean de estancia en el extranjero (no computarán como tales las estancias en el país de nacimiento, en el de nacionalidad, ni en aquel en el que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente). Esta experiencia deberá estar debidamente acreditada (contratos y/o becas, de carácter remunerado).

3. Que no hayan sido contratados por una universidad del SUG, bajo ninguna modalidad de contratación, en los 24 meses anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Cuantía, duración y características

El número máximo de contratos que podrán formalizarse con cargo a estas ayudas es de 10, por un período máximo de 4 años.

El importe de las ayudas es el siguiente:

– Un total de 50.000 euros anuales en concepto de salario y costes sociales.

– Un total 40.000,00 euros anuales de ayuda para el desarrollo de la línea de investigación: 15.000 euros en 2020, 40.000,00 euros en 2021, en 2022 y en 2023 y 25.000,00 euros en 2024. Los gastos que se consideran elegibles son los que se indican en el artículo 4.2 de la convocatoria.

– Un complemento a cada una de las entidades, que se establece en 1.000,00 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas, para cubrir los gastos asociados a la contratación.

La persona contratada deberá desarrollar su investigación en el centro o unidad de investigación por la que fue avalada su candidatura.

Artículo 4. Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda:

a) Carta de la persona directora del centro o unidad de investigación en la que se comprometa a integrar a la persona candidata, indicando el área o línea estratégica que se pretende reforzar, y los medios que pondrá a su disposición para el desarrollo de su actividad.

b) Declaración de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el anexo VI, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:

– Que acepta ser presentada como candidata a las ayudas.

– Que se presenta por una única modalidad y entidad solicitante en el ámbito de esta convocatoria.

– La persona investigadora garante, que deberá ser necesariamente la persona responsable del centro o unidad de investigación.

– Que durante los 24 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no estuvo contratada por:

1) Las universidades del SUG.

2) Los organismos públicos de investigación de Galicia.

3) Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos y Fundación Biomédica Galicia Sur).

4) Los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y del IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia.

5) Una institución u organismo del I+D+i gallego.

c) Declaración de la entidad solicitante en la cual se haga constar en qué universidad y con qué fecha obtuvo la persona candidata el grado de doctor.

En el caso de aquellas personas investigadoras que estén en posesión de más de un título de doctor los requisitos expresados en el artículo 2 desde anexo se referirán al primero de los títulos obtenidos.

Quien haya obtenido la titulación de doctora o doctor en el extranjero deberá acreditar en el momento de formalizar el contrato, además de cumplir lo establecido en el artículo 2.1 de este anexo, que está en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Currículo (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en un modelo normalizado, preferentemente en el modelo de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) https://cvn.fecyt.es/

e) Documentos justificativos de los méritos alegados, junto con las copias o enlaces a las publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos, etc. que se citen en el CV, que se presentarán en un único documento pdf, precedido de un documento índice de cada uno de los méritos alegados y justificados que permita una fácil identificación de cada uno de ellos. Durante cualquier momento del procedimiento la Secretaría General de Universidades podrá solicitar a las entidades solicitantes los comprobantes de los méritos alegados.

f) Declaración firmada por la persona candidata de la experiencia posdoctoral y de las estancias realizadas a los efectos de cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.2 de este anexo, junto con los documentos acreditativos.

g) Memoria de la trayectoria investigadora de la persona candidata así como de la línea de investigación principal que desarrolló hasta ahora, destacando hasta un máximo de 5 de sus aportaciones más relevantes de entre las recogidas en su CV, y en la que se indiquen los centros y las fechas en que se desarrolló la investigación posdoctoral.

h) Plan de trabajo de las actividades que se propone realizar durante la vigencia del programa, firmado por la persona candidata y por la persona responsable del centro de investigación, agrupación estratégica, centro de excelencia Severo Ochoa o unidad de excelencia María de Maeztu.

i) Memoria económica con el presupuesto para el desarrollo de la línea de investigación.

j) Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata si no ha sido expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

k) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2.1 de este anexo sobre la fecha de obtención del título de doctora o doctor, en su caso.

2. A los efectos del proceso de evaluación solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CV y en la memoria de la trayectoria investigadora en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en esos documentos. En caso de que se solicite aclaración o enmienda, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Evaluación y selección de las solicitudes

La evaluación y selección a que hace referencia el artículo 11 de esta convocatoria se realizará según las valoraciones hechas por un equipo evaluador que estará formado por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, que podrá contar con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), a partir de la documentación indicada en el artículo 4 de este anexo.

El equipo evaluador otorgará la puntuación correspondiente a cada persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el baremo que se señala a continuación, y será preciso alcanzar una puntuación igual o superior a 80 puntos para obtener una evaluación positiva:

a) Méritos curriculares de la persona candidata. Puntuación: de 0 a 60 puntos.

1º. Aportaciones científicas. Se valorarán la relevancia y la contribución de la persona candidata en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la transferencia de tecnología. Se dará especial relevancia en la valoración de este apartado a las aportaciones que haya indicado, para tal efecto, la persona candidata en la memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación. Puntuación: de 0 a 40 puntos.

2º. Participación en programas, proyectos o contratos de I+D+i. La dirección o coordinación científica de grupos, de proyectos de investigación, de equipos o de instalaciones singulares. Se valorará la implicación directa en proyectos o contratos internacionales de investigación como acciones relacionadas con los programas del Consejo Europeo de Investigación, otros programas competitivos del Programa marco u otras agencias internacionales, así como la financiación obtenida de movilidad internacional (experiencia pre o posdoctoral en países distintos a su país de origen, etc.). Puntuación: de 0 a 15 puntos.

3º. Resto de méritos curriculares. Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, incluyendo actividades de divulgación científica. Puntuación: de 0 a 5 puntos.

b) Capacidad de la persona candidata para liderar una línea de investigación, en función de la experiencia científica y profesional así como de la independencia en su trayectoria. Se valorará a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación (dirección de investigadores e investigadoras en formación, investigador o investigadora principal en publicaciones científicas, tesis doctorales, etc.), relevancia y reconocimiento de su línea de investigación (invitación a congresos internacionales, conferenciante plenario, premios, menciones y distinciones), capacidad de obtención de recursos (financiación como investigador o investigadora principal de proyectos, contratos, etc.), y cualquier otro aspecto que permita valorar méritos relacionados con la independencia, relevancia y liderazgo en la línea de investigación que presenta la persona candidata. Puntuación: de 0 a 20 puntos.

c) Plan de trabajo que se va a desarrollar durante la totalidad del programa. Se valorará la calidad, coherencia, resultados previsibles e impacto potencial y viabilidad del plan de trabajo en relación con su temática y con los objetivos que se pretenden alcanzar, y con la actividad que se desarrolla en el centro, agrupación, centro de excelencia Severo Ochoa o unidad de excelencia María de Maeztu en que se va a integrar. Puntuación: de 0 a 20 puntos.

Se valoran únicamente los méritos que hayan sido acreditados debidamente en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Procedimientos de evaluación del rendimiento

1. Al finalizar el tercer año de contrato, las personas contratadas serán sometidas a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada, para lo cual deberán presentar un informe de seguimiento científico-técnico de la persona investigadora contratada, incluyendo los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo durante ese período, y un informe de seguimiento de la persona investigadora garante, que deberá ser necesariamente la persona responsable del centro de investigación, centro de excelencia Severo Ochoa, unidad de excelencia María de Maeztu o agrupación estratégica, en que esté integrada la persona investigadora.

Además, se podrán aportar todas las evaluaciones internas o acreditaciones de calidad exigidas por la institución en que estén contratadas las personas investigadoras, o aquellas acreditaciones oficiales obtenidas por ellas.

2. La evaluación del informe de seguimiento científico-técnico será realizada por un equipo evaluador que estará formado por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, que podrá contar con la colaboración de la ACSUG.

3. En los diferentes procesos de evaluación del seguimiento el órgano instructor podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o a alguna de las personas candidatas, quedando incluida esta valoración en el resultado del seguimiento. Para la realización de las correspondientes entrevistas se establecerán los procedimientos adecuados y podrán designarse los órganos, comisiones o personas expertas que se considere necesario.

Artículo 7. Derechos y obligaciones

Son obligaciones generales de la entidad contratante, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Formalizar un contrato de trabajo de duración determinada con dedicación a tiempo completo con la persona candidata seleccionada.

c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.

d) Permitir su integración en los departamentos en que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen las siguientes obligaciones y derechos:

1. Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

2. Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

3. Podrán recibir becas que se convoquen para cubrir alguna de las acciones formativas que van a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización).

4. Presentar una memoria final de la actividad desarrollada durante todo el período de contrato a la que se hace referencia en el artículo 15.7.b) de la convocatoria.

Las entidades beneficiarias y las personas contratadas tienen como obligación específica de publicidad adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a ellas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para ello, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualquier otra acción que se realice al amparo de estas ayudas, deberá figurar expresamente la cofinanciación de las actuaciones con fondos del Programa de atracción y retención de talento investigador en el SUG, modalidad atracción, de la Xunta de Galicia (Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional), que irá acompañado, siempre que sea posible, del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

ANEXO II

Modalidad retención

Artículo 1. Objeto de la ayuda

Ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, del Programa de atracción y retención de talento investigador en las universidades del SUG, mediante la financiación de un contrato de 4 años de duración bajo la modalidad de personal investigador distinguido, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que permita la retención de talento en los CE del SUG y áreas de conocimiento fijadas previamente como estratégicas por las universidades y definidas en el anexo III de esta convocatoria.

Artículo 2. Requisitos

Las personas que presenten las universidades con cargo a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor y que este haya sido obtenido a partir de 1 de enero de 2007. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

En el caso de las personas investigadoras solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, el requisito anterior se referirá al primero de los títulos obtenidos.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación, se podrá aplicar una ampliación de la fecha límite para la obtención del grado de doctor indicada (1 de enero de 2007), siempre que los períodos de interrupción derivados de tales situaciones se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y el 1 de enero de 2007:

a) Períodos de descanso derivados de maternidades o paternidades disfrutados conforme a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo o hija.

b) Grave enfermedad o accidente de la persona candidata, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación igual al período de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

c) Atención a personas en situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un período mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al período justificado, redondeando el alza a meses completos.

Estos períodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.

2. Tener un mínimo de 4 años de experiencia posdoctoral.

3. Contar con la acreditación para la categoría de profesor contratado doctor de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la ACSUG.

4. Que hayan estado contratados en una universidad del SUG durante por lo menos 20 meses de los 24 inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La persona contratada deberá integrarse en el departamento por el que fue avalada su candidatura.

Artículo 3. Cuantía y duración

El número máximo de contratos que podrán formalizarse con cargo a estas ayudas es de 5, por un período máximo de 4 años.

El importe de las ayudas es el siguiente:

– Un total de 50.000,00 euros brutos anuales en concepto de salario y costes sociales.

– Un total 20.000,00 euros anuales de ayuda para el desarrollo de la línea de investigación: 5.000 euros en 2020, 20.000,00 euros en 2021, en 2022 y en 2023 y 15.000,00 euros en 2024. Los gastos que se consideran elegibles son los que se indican en el artículo 4.2 de la convocatoria.

– Un complemento a cada una de las entidades, que se establece en 1.000 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas, para cubrir los gastos asociados a la contratación.

Artículo 4. Documentación complementaria

Además de la señalada en las bases de la convocatoria deberá aportarse la siguiente documentación de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda:

a) Declaración de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el anexo VI, en el que se hagan constar los siguientes aspectos:

– Que acepta ser presentada como candidata a las ayudas, indicando la modalidad por la que se presenta.

– Que se presenta por una única entidad solicitante en el ámbito de esta convocatoria.

– La universidad en la que está contratada y las fechas del contrato.

– La persona investigadora garante, que deberá ser necesariamente la directora del departamento en el que se integrará la persona candidata.

b) Declaración de la entidad solicitante en la cual se haga constar en qué universidad y con qué fecha obtuvo la persona candidata el grado de doctor.

En el caso de aquellas personas investigadoras que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en el artículo 2 desde anexo se referirán al primero de los títulos obtenidos.

Quien haya obtenido la titulación de doctora o doctor en el extranjero deberá acreditar en el momento de formalizar el contrato, además de cumplir lo establecido en el artículo 2.1 de este anexo, que está en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

c) Certificado de la universidad por la que haya estado contratada la persona candidata durante por lo menos 20 meses de los 24 inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, en el que se indique la fecha de inicio del contrato, la modalidad contractual, el área en la que desarrolló su actividad y, en su caso, el departamento al que estuviera adscrito y el CE en el que esté integrado.

d) Copia de la certificación de la acreditación de la ANECA o de la ACSUG como profesor o profesora contratado/a doctor/a.

e) Declaración firmada por la persona directora del departamento en la que manifieste su conformidad para la integración en su departamento de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, y en la que indique la capacidad formativa del departamento, definiendo las necesidades docentes y que materias y horas se le asignarían a la persona seleccionada.

f) Currículo (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, preferentemente en el modelo de la página web https://cvn.fecyt.es/

g) Documentos justificativos de los méritos alegados, junto con las copias o enlaces a las publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos, etc. que se citen en el CV, que se presentarán en un único documento pdf, precedido de un documento índice de cada uno de los méritos alegados y justificados que permita una fácil identificación de cada uno de ellos. Durante cualquier momento del procedimiento la Secretaría General de Universidades podrá solicitar a las entidades solicitantes los comprobantes de los méritos alegados.

A los efectos del proceso de evaluación solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CV en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en él. En caso de que se solicite aclaración o enmienda, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

h) Declaración firmada por la persona candidata de la experiencia posdoctoral, junto con los documentos acreditativos.

i) Memoria de la trayectoria docente e investigadora que desarrolló hasta ahora la persona candidata, destacando hasta un máximo de cinco de sus aportaciones más relevantes de entre las recogidas en su CV, y en la que se indiquen los centros y las fechas en que se desarrolló su actividad.

j) Plan de trabajo de las actividades que se proponen realizar durante la vigencia del programa, firmado por la persona candidata y por la persona directora del departamento.

k) Memoria económica con el presupuesto para el desarrollo de la línea de investigación.

l) Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata si no ha sido expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

m) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2.1 de este anexo sobre la fecha de obtención del título de doctora o doctor, en su caso.

Artículo 5. Evaluación y selección de las solicitudes

La evaluación y selección a que hace referencia el artículo 11 de esta convocatoria se realizará según las valoraciones hechas por un equipo evaluador que estará formado por personas expertas de fuera del SUG, que podrá contar con la colaboración de la ACSUG y a partir de la documentación indicada en el artículo 4 de este anexo.

El equipo evaluador otorgará la puntuación correspondiente a cada persona candidata a ser destinataria de la ayuda segundo el baremo que se señala a continuación, y será preciso alcanzar una puntuación igual o superior a 80 puntos para obtener una evaluación positiva:

a) Méritos curriculares de la persona candidata. Puntuación: de 0 a 75 puntos.

1º. Aportaciones. Se valorarán la relevancia y la contribución de la persona candidata en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas y, en general, cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la transferencia de tecnología. Se dará especial relevancia en la valoración de este apartado a las aportaciones que haya indicado, a tal efecto, la persona candidata en la memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación. Puntuación: de 0 a 40 puntos.

2º. Docencia impartida, se debe indicar en qué universidad, centro y a qué departamento, y en su caso, CE, estaba adscrito; si se trataba de docencia de grado, licenciatura o equivalentes o de máster, cursos en que se impartió y horas. Puntuación: de 0 a 15 puntos.

3º. Participación en programas, proyectos o contratos de I+D+i. La dirección o coordinación científica de grupos, de proyectos de investigación, de equipos o de instalaciones singulares. Se valorará la implicación directa en proyectos o contratos internacionales de investigación como acciones relacionadas con los programas del Consejo Europeo de Investigación, otros programas competitivos del Programa marco u otras agencias internacionales, así como la financiación obtenida de movilidad internacional (experiencia pre o posdoctoral en países distintos a su país de origen, etc.). Puntuación: de 0 a 10 puntos.

4º. Resto de méritos curriculares. Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, actividades de divulgación científica. Puntuación: de 0 a 10 puntos.

b) Capacidad de la persona candidata para liderar una línea de investigación, en función de la experiencia científica y profesional así como de la independencia en su trayectoria. Se valorará a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación (dirección de investigadores e investigadoras en formación, investigador o investigadora principal en publicaciones científicas, tesis doctorales, etc.), relevancia y reconocimiento de su línea de investigación (invitación a congresos internacionales, conferenciante plenario, premios, menciones y distinciones, capacidad de obtención de recursos (financiación como investigador o investigadora principal de proyectos, contratos, etc.), y cualquier otro aspecto que permita valorar méritos relacionados con la independencia, relevancia y liderazgo en la línea de investigación que presenta la persona candidata. Puntuación: de 0 a 10 puntos.

c) Plan de trabajo que va a desarrollar durante la totalidad del programa. Se valorará la calidad, coherencia y viabilidad del plan de trabajo en relación con su temática y con los objetivos que se pretenden alcanzar, y con la actividad que se desarrolla en el departamento en el que se va a integrar. Puntuación: de 0 a 15 puntos.

Artículo 6. Procedimientos de evaluación del rendimiento

1. Al finalizar el tercer año de contrato, las personas contratadas serán sometidas a una evaluación de la actividad desarrollada, para lo cual deberán presentar un informe de seguimiento científico-técnico de la persona contratada, incluyendo la docencia impartida, los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo durante ese período y demás actividades desarrolladas, y un informe de seguimiento de la persona responsable del departamento en que se integró y, en su caso, del CE.

Además se podrán aportar todas las evaluaciones internas o acreditaciones de calidad exigidas por la institución en que estén contratadas las personas investigadoras o aquellas acreditaciones oficiales obtenidas por las ellas.

2. La evaluación del informe de seguimiento científico-técnico será realizada por un equipo evaluador que estará formado por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, que podrá contar con la colaboración de la ACSUG.

3. En los diferentes procesos de evaluación del seguimiento el órgano instructor podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o a alguna de las personas candidatas, quedando incluida esta valoración en el resultado del seguimiento. Para la realización de las correspondientes entrevistas se establecerán los procedimientos adecuados y podrán designarse los órganos, comisiones o personas expertas que se estime necesario.

Artículo 7. Derechos y obligaciones

Son obligaciones generales de la universidad contratante, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidos en esta convocatoria.

b) Formalizar un contrato de trabajo de duración determinada con dedicación a tiempo completo con el candidato o candidata seleccionado.

c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Permitir su integración en los departamentos en que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

El personal investigador contratado al amparo de estas ayudas podrá prestar tareas docentes en los términos fijados en el contrato, respetando en todo caso la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen los siguientes derechos y obligaciones:

1. Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

2. Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

3. Podrán recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que van a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización).

4. Presentar la memoria final de la actividad a que se hace referencia en el artículo 15.7.b) de la convocatoria.

Las entidades beneficiarias y las personas contratadas tienen como obligación específica de publicidad adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a ellas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para ello, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualquier otra acción que se realice al amparo de estas ayudas deberá figurar, expresamente, la cofinanciación de las actuaciones con fondos del Programa de ayudas de atracción y retención de talento, modalidad retención, de la Xunta de Galicia (Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional), que irá acompañado, siempre que sea posible, del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

ANEXO III

Áreas de la modalidad de retención

– Biología:

• Fundamental y de sistemas.

• Biología vegetal, animal y ecología.

• Biología, explotación ambiental de recursos marinos.

– Educación Ambiental.

– Filología y Filosofía.

– Física y Ciencias de la Tierra (edafología y química agrícola).

– Historia y Arte.

– Lingüística General.

– Psicología Social.

– Química y Tecnología Química.

– Sostenibilidad Social y Economía Circular y Sostenible.

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