Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2020 Pág. 12773

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2020 por la que se convocan cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), para licenciados o graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y técnicos superiores en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, con el objetivo de conseguir la formación mínima que deben reunir los/las socorristas acuáticos/as para su ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y su inscripción en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

El Decreto 104/2012, de 16 de marzo (DOG núm. 67, de 9 de abril), por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, modificado por el Decreto 35/2017, de 30 de marzo (DOG núm. 69, de 7 de abril), establece los requisitos que deben reunir los socorristas acuáticos para ejercer su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo requisito indispensable La inscripción en el mencionado registro.

El artículo único del Decreto 35/2017, de 30 de marzo, dispone en el apartado Uno que se añaden dos nuevas letras D) y e) en los puntos 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 104/2012, de 16 de marzo, y según las mismas, la acreditación de la formación mínima para el ejercicio de la actividad de socorrismo tanto en instalaciones acuáticas como en espacios acuáticos naturales, que supondrá la inscripción en la sección de socorristas en instalaciones acuáticas o en espacios naturales acuáticos, podrá obtenerse mediante:

– El título de licenciado o graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), establecido en el anexo V (del decreto 35/2017, de 30 de marzo) e impartido por las entidades señaladas en la disposición adicional primera y segunda, y el título de técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), establecido en el anexo V e impartido por las entidades señaladas en la disposición adicional primera y segunda.

– El título de licenciado o graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), establecido en el anexo VI (del Decreto 35/2017, de 30 de marzo) e impartido por las entidades señaladas en la disposición adicional primera y segunda, y el título de técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), establecido en el anexo VI e impartido por las entidades señaladas en la disposición adicional primera y segunda.

Por otra parte, el apartado tercero del citado Decreto 35/2017 añade una disposición adicional segunda por la que la Academia Gallega de Seguridad Pública, en sus propias instalaciones existentes o bien mediante contrato, convenio o cualquier otro instrumento jurídico válido con tercero, podrá impartir los cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas y de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales.

En su consecuencia, de cara a fomentar la realización de la formación mínima y el acceso al Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia a través de esta nueva vía, dentro de las actividades programadas para el año 2020, y conforme a lo establecido en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de un curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y un curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), para licenciados/as o graduados/as en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y técnicos/as superiores en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, con el objetivo de conseguir la formación mínima que deben reunir los/las socorristas acuáticos/as para su ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y su inscripción en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a las siguientes bases del anexo I.

A Estrada, 17 de febrero de 2020

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Actividades formativas

Las actividades formativas serán las que se especifican en el anexo II de esta resolución, en el cual se indica también, de ser el caso, el número de ediciones por curso, número de horas lectivas, número de plazas, fechas de realización y horarios de los distintos cursos. Las actividades formativas tendrán preferentemente horario de mañana y tarde.

Los cursos convocados se realizarán en la Academia Gallega de Seguridad Pública (c/ Cultura s/n, A Estrada, Pontevedra), sin perjuicio de que algunas actividades formativas concretas o módulos de las mismas se puedan hacer fuera de sus instalaciones.

En su caso, las personas seleccionadas en las diferentes actividades formativas serán notificadas por correo electrónico de cualquier otra información necesaria.

Segunda. Objetivos y contenido de las actividades formativas

Objetivos:

Obtener la formación necesaria para la inscripción en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, creado por el Decreto 104/2012, de 16 de marzo, modificado por el Decreto 35/2017, por lo que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

Contenido:

El contenido de las diferentes actividades formativas convocadas por la presente resolución son los establecidos en el anexo V y anexo VI del Decreto 35/2017, por el que se modifica el Decreto 104/2012, que establecen diferentes módulos formativos. Entre los módulos formativos se contemplan las prácticas profesionales no laborables que deberán realizarse obligatoriamente para obtener la certificación del curso, sin que sea posible su convalidación.

Tercera. Destinatarios/as

a) Licenciados/as o graduados/as en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

b) Técnicos/as superiores en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Cuarta. Requisitos de participación de los/las solicitantes

1. Requisitos generales:

a) Estar en posesión del título de licenciado o graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o de técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

b) No encontrarse inscrito de forma definitiva en la sección o secciones correspondientes del Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

2. Prueba específica:

Superar la prueba específica combinada con aletas, que constituye el primer módulo formativo de los cursos convocados y que se regula en la base novena de esta convocatoria.

3. Requisitos físicos/psíquicos:

Los/las solicitantes deberán acreditar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las acciones formativas o con el desempeño de las funciones correspondientes al curso a que se opta, mediante declaración que se efectuará junto con la solicitud de matrícula en el curso, y será deber de cada alumno/a poner en conocimiento de la Agasp cualquier alteración relacionada con esta.

Quinta. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (http://agasp.xunta.gal); no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, al objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos tales datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

b) Las personas que no sean usuarias de la página web de la Agasp deberán previamente darse de alta en ella, para lo cual es necesario facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

d) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

e) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normalizado o sean presentadas fuera de plazo.

f) No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el cual ya fue seleccionado, debe renunciar a uno de ellos.

g) Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Sexta. Plazo de inscripción

El plazo de inscripción será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con la antelación posible en función de la fecha del curso y para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

Séptima. Criterios generales de selección

1. La selección se realizará por orden de entrada de la solicitud de inscripción.

2. En la selección se reservará el 50 % de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Cuando en el proceso de selección no se completara la reserva del punto segundo, dicha reserva, de existir suficiente número de solicitantes, se completará con el resto de solicitudes.

Octava. Admisión

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.gal una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los/las alumnos/as seleccionados serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

El alumnado seleccionado solo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

La renuncia se deberá comunicar por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal y con una antelación mínima de tres días hábiles al inicio del curso, a fin de poder cubrir la vacante.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

Novena. Prueba específica

De acuerdo con lo previsto en los anexos V y VI del Decreto 35/2017, por el que se modifica el Decreto 104/2012, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, las personas admitidas en los cursos deberán superar la prueba específica combinada con aletas, que constituye el primer módulo formativo de los cursos convocados, y cuyo contenido podrá consultarse en la ficha especifica del curso de la página web de la Agasp http://agasp.xunta.gal, en la pestaña Formación de colectivos.

Las personas admitidas en los cursos serán convocadas para la realización en la piscina de la Agasp de dicha prueba específica combinada con aletas, que deberá superarse en un tiempo máximo de cinco minutos y treinta segundos.

Las personas convocadas para la realización de esta prueba deberán venir provistas del material siguiente:

– Gorro y gafas de natación.

– Bañador.

– Chanclas para el acceso a la piscina.

– Útiles personales de aseo.

– Juego de aletas.

Las personas admitidas que no superen esta prueba específica serán dadas de baja en el curso correspondiente.

Décima. Vestimenta y material

El alumnado, para la realización de la parte práctica en la piscina o en un espacio acuático natural, deberá asistir al curso con el material descrito en este apartado. Las personas que incumplan esta norma podrán ser dadas de baja en la actividad.

Curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA).

– Gorro y gafas de natación.

– Bañador.

– Chanclas para el acceso a la piscina.

– Útiles personales de aseo.

Curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN).

– Gorro y gafas de natación.

– Bañador.

– Útiles personales de aseo.

– Juego de aletas.

– Traje de neopreno.

Decimo primera. Derechos y deberes del alumnado participante

Durante el desarrollo de la actividad, al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deber, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp.

Decimosegunda. Faltas de asistencia

El Reglamento de régimen interior de la Agasp regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente y se penalizarán disciplinariamente en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % de las clases del curso de formación será declarado no apto y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y solo en los casos en que la inasistencia a las clases esté motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el director general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitir al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. No obstante, aunque las ausencias acumuladas no lleguen al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso la jefatura de enseñanza propondrá al director general el número de horas que se deban recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de estas y el comportamiento y la actitud de la/el alumna/o a lo largo del curso.

Decimotercera. Certificado de aprovechamiento

Al finalizar la actividad se entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen la prueba final.

Decimocuarta. Facultades de la Agasp

La Agasp podrá modificar sin necesidad de nueva publicación el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá, sin necesidad de nueva publicación, suprimir el curso, cambiar las fechas de celebración del mismo, ampliar nuevas ediciones o plazas de este o suspenderlo, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

Asimismo, se faculta al director general para dictar resolución sin necesidad de nueva publicación para interpretar, en su caso, el desarrollo de la convocatoria o docencia.

ANEXO II

Cursos de adaptación de la actividad física y deportiva para el ejercicio profesional del socorrismo acuático
en la Comunidad Autónoma de Galicia

Denominación del curso

Núm. de ediciones

Horas lectivas

Plazas por edición

Prueba

específica

Fechas del curso

Horario

Fecha de finalización de las prácticas

Curso de adaptación de la actividad física y deportiva para el ejercicio profesional del socorrismo en instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia

(CAFDO-IA)

1

265

25

16 de marzo,

a las 11.00 horas

20, 21, 22, 27, 28 y 29 de marzo

3, 4 y 5 de abril

Viernes:

De 15.00 a 20.20 horas

Sábados:

De 10.00 a 14.15 horas

y de 15.30 a 20.00 horas

Domingos:

De 10.00 a 14.00 horas

y de 15.30 a 19.30 horas

30 de junio

Curso de adaptación de la actividad física y deportiva para el ejercicio profesional del socorrismo en espacios acuáticos naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia

(CAFDO-EAN)

1

270

25

4 de mayo,

a las 11.00 horas

8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 30 de mayo

Viernes:

De 10.00 a 14.00 horas

y de 15.30 a 19.30 horas

Sábados:

De 10.00 a 13.00 horas

y de 14.30 a 17.30 horas

Domingos:

De 10.00 a 13.30 horas

30 de junio