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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Lunes, 24 de febrero de 2020 Pág. 13185

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2020.

La Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2020 regula la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas y subvenciones que están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales rurales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las franjas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como son la planificación preventiva, la puesta en valor forestal, la silvicultura, la limpieza de montes y la gestión de la biomasa, con el objetivo de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

El artículo 4.1.e) dispone como requisito a cumplir por la entidad beneficiaria: «e) Que las contrataciones sean para la jornada a tiempo completo».

El artículo 5.1 de esta orden establece que «La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos:

Para el grupo de cotización 1: 20.250 €.

Para el grupo de cotización 2: 16.500 €.

Para el grupo de cotización 3: 15.000 €.

Para el grupo de cotización 4: 14.250 €.

Para el grupo de cotización 5: 13.500 €.

Para los grupos de cotización comprendidos entre el 6 y el 10: 13.150 €.

Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en el caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitado conjuntamente, según el apartado 2.3 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013».

En el BOE nº 31, de 5 de febrero de 2020, se publicó el Real decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, que establece en el artículo 1, relativo a la cuantía del salario mínimo interprofesional, que:

«El salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses».

Teniendo en cuenta dicho aumento del salario mínimo interprofesional, procede modificar, en el artículo 5.1, el importe de las cuantías de los grupos de cotización comprendidos entre el 5 y el 10 por no estar adaptados al mismo.

Por ello, en ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en aplicación de las competencias atribuidas en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Emprego e Industria,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2020.

La Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2020 queda modificada como sigue:

El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos:

Para el grupo de cotización 1: 20.250 €.

Para el grupo de cotización 2: 16.500 €.

Para el grupo de cotización 3: 15.000 €.

Para el grupo de cotización 4: 14.250 €.

Para los grupos de cotización comprendidos entre el 5 y el 10: 13.750 €.

Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en el caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitado conjuntamente, según el número 2.3 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013».

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Emprego e Industria