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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Lunes, 24 de febrero de 2020 Pág. 13283

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 17 de febrero de 2020 por la que trasladan las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas y bachillerato del IES Universidade Laboral al IES Rego da Trabe, ambos del municipio de Culleredo.

El Decreto 86/2015, de 25 de junio establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 11 de junio de 2010, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, autorizó las enseñanzas para personas adultas en las modalidades presencial y a distancia en centros específicos de educación y promoción de adultos e institutos de educación secundaria (IES) dependientes de esta consellería.

Analizadas las necesidades educativas surgidas y la oferta de modalidades en funcionamento, resulta necesario modificar esta oferta, con la finalidad de mejorar la atención del alumnado que cursa estudios de educación secundaria en el municipio de Culleredo (A Coruña).

Por todo lo que antecede, tras el informe favorable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Traslado de enseñanzas

Trasladar las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas y las de bachillerato desde el instituto de educación secundaria (IES) Universidade Laboral (código 15005749) al IES Rego da Trabe (código 15032935), ambos del municipio de Culleredo, con efectividad desde el inicio del curso 2020/21.

Artigo 2. Profesorado

Al profesorado con destino definitivo en el IES Universidade Laboral de Culleredo afectado por lo previsto en esta orden le resultará aplicación lo dispuesto en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, que determina los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicio en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias, y el cómputo de la antigüidad en el centro en función de las causas de acceso al mismo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar todos los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional