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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Lunes, 24 de febrero de 2020 Pág. 13343

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 13/2020).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 13/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rubén Sanandrés Pensado contra Ambuibérica, S.L., Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., Ergasat mutua colaboradora con la Seguridad Social número 276, INSS, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Magistrada jueza: María Mercedes Pena Moreira.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2020.

Parte dispositiva.

Dispongo: despachar orden general de ejecución de la Sentencia 448/2019, de fecha 16 de septiembre de 2019, dictada en el procedimiento SSS 128/2018 a favor de la parte ejecutante, Rubén Sanandrés Pensado, frente a Ambuibérica, S.L., Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., Ergasat mutua colaboradora con la Seguridad Social número 276, INSS, partes ejecutadas, por importe de 413,51 euros en concepto de principal, desglosado de la siguiente forma:

– A Ambunova Servicios Sanitarios, S.L. y Ambuibérica, S.L., como responsables directas y solidarias, la cantidad de 114,60 euros correspondientes a la prestación de IT de los días 1 a 3 de junio de 2016, con responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia empresarial.

– A Ambunova Servicios Sanitarios, S.L. y Ambuibérica, S.L., como responsables directas y solidarias, la cantidad de 298,91 euros correspondientes a la prestación de IT de los días 7 a 15 de agosto de 2016, con responsabilidad subsidiaria de Ergasat mutua colaboradora con la Seguridad Social número 276 en caso de insolvencia empresarial.

Se suman otros 41,35 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo acuerda y firma la magistrada jueza. Doy fe.

La magistrada jueza

La letrada de la Administración de justicia».

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2020.

Parte dispositiva.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a las ejecutadas Ambuibérica, S.L., Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U. a fin de que en el plazo de diez días abonen la cantidad de 413,51 euros en concepto de principal, desglosada de la siguiente forma:

– A Ambunova Servicios Sanitarios, S.L. y Ambuibérica, S.L., como responsables directas y solidarias, la cantidad de 114,60 euros correspondientes a la prestación de IT de los días 1 a 3 de junio de 2016, con responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia empresarial.

– A Ambunova Servicios Sanitarios, S.L. y Ambuibérica, S.L., como responsables directas y solidarias, la cantidad de 298,91 euros correspondientes a la prestación de IT de los días 7 a 15 de agosto de 2016, con responsabilidad subsidiaria de Ergasat mutua colaboradora con la Seguridad Social número 276 en caso de insolvencia empresarial.

Se suman otros 41,35 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (número de expediente judicial 1589 0000 64 0013 20), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

– Requerir a Ambuibérica, S.L., Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U. a fin de que, en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

– Requerir a la parte ejecutante Rubén Sanandrés Pensado, para que aporte número de cuenta bancaria de su titularidad, a fin de transferir las cantidades que, en su caso, pudieran obtenerse en la presente ejecución.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS).

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia