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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Lunes, 24 de febrero de 2020 Pág. 13299

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2020 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la reducción del impacto Brexit en las empresas gallegas con interés en el mercado del Reino Unido (Cheque Brexit), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG623A).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 26 de noviembre de 2019, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la reducción del impacto Brexit en las empresas gallegas con interés en el mercado del Reino Unido (Cheque Brexit), y facultó al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas para la reducción del impacto Brexit en las empresas gallegas con interés en el mercado del Reino Unido (Cheque Brexit) y convocar para el año 2020 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG623A).

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de octubre de 2020, excepto que se produzca el supuesto de agotarse el crédito.

Tercero. El crédito disponible para concesión en esta convocatoria se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Pymes

Código proyecto

Partida presupuestaria

Año 2020

Año 2021

Total

Convocatoria 2020

2019 00009

09.A1.741A.7708

200.000,00 €

400.000,00 €

600.000,00 €

Grandes empresas

Código proyecto

Partida presupuestaria

Año 2020

Año 2021

Total

Convocatoria 2020

2019 00009

09.A1.741A.7708

100.000,00 €

300.000,00 €

400.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, en los términos establecidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada a tal efecto.

El crédito no comprometido de las pymes se incorporará al de las grandes empresas y viceversa, de ser el caso.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 5 meses desde la fecha de presentación de la solicitud y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de ayuda.

El plazo de ejecución para la realización de los servicios de consultoría objeto de apoyo se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 15 de noviembre de 2020 para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y del 30 de julio de 2021 para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro. Las acciones realizadas entre el 16 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 podrán imputarse a 2021.

Quinto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas para la reducción del impacto Brexit en las
empresas gallegas con interés en el mercado del Reino Unido (Cheque Brexit)

A día de hoy, las nuevas amenazas y oportunidades que pueda generar la salida del Reino Unido de la Unión Europea son desconocidas. El principal damnificado de esta situación va a ser el propio Reino Unido, pero el resto de países miembros de la Unión Europea también se van a ver seriamente afectados.

En el caso de Galicia, el Reino Unido siempre ha sido uno de los principales mercados para las empresas gallegas, por lo que se prevé que ante la nueva situación económica se genere una importante incertidumbre.

Con el ánimo de poder clarificar en la medida de lo posible la situación y minorar los efectos sobre las empresas gallegas, el Igape está desarrollando una serie de acciones específicas que pueden complementarse entre ellas. Una de estas acciones es esta línea de ayudas.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Dirección General del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Estas bases se otorgan en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007.

En consecuencia, serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, sin necesidad de establecer comparaciones entre los proyectos ni un orden de prelación entre ellos, teniendo en cuenta, además, la oportunidad de que la tramitación de los expedientes sea rápida y con plazos de solicitudes abiertos, por la dificultad de planificar las acciones en ese mercado, teniendo en cuenta la incertidumbre que se va a crear ante esta posible nueva situación económica.

Artículo 1. Objeto

Estas ayudas tienen como objeto apoyar a las empresas gallegas mediante la realización de servicios de consultoría para la elaboración de un diagnóstico empresarial y/o un plan de contingencia en la búsqueda de reducir los efectos del Brexit sobre las empresas gallegas.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Las ayudas recogidas en esta base se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre); en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere la cuantía establecida en el artículo 3.2 de estas bases.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, deberá garantizarse que, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará a la empresa una declaración sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que Reino Unido sea uno de sus 5 principales mercados intracomunitarios de exportación.

b) Que hayan exportado a Reino Unido más de 100.000 € en los tres últimos ejercicios.

c) Que Reino Unido suponga un mínimo del 10% de su exportación intracomunitaria total.

2. También deberán cumplir lo siguiente:

a) Que estén constituidas como sociedad mercantil.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014.

c) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

Artículo 5. Condiciones de los conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables los servicios de consultoría que se materialicen en los siguientes conceptos:

a) Diagnóstico empresarial: comprenderá un análisis del negocio de la empresa con Reino Unido en términos de clientes/proveedores/dependencias logísticas (cadena de suministro o de comercialización), marco legal y regulatorio, marco financiero y fiscal, y el nivel de implantación de la empresa en el país y sus repercusiones, con identificación del grado de exposición de la empresa ante los efectos del Brexit en su negocio, y comprenderá el nivel de preparación para enfrentarse a esos cambios e identificará los aspectos más relevantes para actuar con base en su situación actual.

b) Plan de contingencia Brexit: incluyendo una hoja de ruta de las diferentes acciones que la empresa tendría que abordar en cada ámbito (estrategia, mercados, operaciones, marco legal y regulatorio, marco financiero y fiscal, y aduanas) con identificación y diseño de acciones concretas para mitigar los riesgos a los que está expuesta la empresa.

Las empresas solicitantes deben acreditar que la consultora o consultoras que vayan a prestar estos servicios cumplen los siguientes requisitos: a) que se trate de una consultora de Reino Unido o de una consultora que cuente con un acuerdo explícito de colaboración con otra de Reino Unido para la prestación del servicio; b) haber realizado por lo menos 5 servicios de asesoramiento en temática de Brexit.

2. Los gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. No se podrá incurrir en ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita la subvención con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.

3. El período de ejecución de los gastos subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de la convocatoria. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable.

4. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante ni con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

5. Cuando el importe subvencionable de los servicios que se van a adquirir a un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 euros en el caso de prestación del servicio, en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, excepto que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los presten. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.

6. En ningún caso los gastos de los servicios subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

7. El gasto máximo subvencionable de los servicios solicitados según el artículo 5 será el siguiente:

a) Pymes: 25.000 €.

b) Grandes empresas: 40.000€

De superar estos gastos máximos, se procederá a ajustar el gasto subvencionable a estos límites máximos.

8. Se admitirá una única solicitud por empresa.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

La subvención será de un máximo del 80% de los gastos subvencionables recogidos en el artículo 5, con la siguiente distinción dependiendo del tipo de solicitante:

Tipo de empresa solicitante

Pymes

Empresas con hasta 500 empleados

Empresas con más de 500 empleados

80 %

70 %

60 %

Artigo 7. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del servicio para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario la entidad solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

c) Que no puede considerarse una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del servicio para el que se solicita la ayuda.

e) Como se califica según los criterios de la definición de pyme establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014: pequeña empresa, mediana empresa o gran empresa.

f) Que no ha iniciado los servicios y que no existe acuerdo irrevocable para realizarlos.

g) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y el pago de los costes subvencionables durante un período de cuatro años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su subsanación;transcurrido este, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

En el caso de presentarla de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya realizado subsanación.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que quien firme la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación:

http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba firmarse por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmas, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que quede constancia de que todos los que firman autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá escanearse a formato PDF para anexarlo.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de la solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que deseen recibir el justificante.

4. La solicitud deberá presentarse junto con la siguiente documentación complementaria:

a) Modelo 349 (declaración informativa de operaciones intracomunitarias) presentado ante la Agencia Tributaria en los años 2017, 2018 y 2019, con el fin de acreditar los requisitos establecidos en el artículo 4.1, apartados a), b) y c).

b) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de este y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil o las inscritas que se opongan expresamente a que el Igape consulte estos datos.

c) Las tres ofertas que, de ser el caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 de estas bases reguladoras.

No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos. Se entenderá que esta consulta está autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La entrega de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud: todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán realizarse electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Consellería de Hacienda.

h) Documentación depositada en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 7.4 de estas bases.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el formulario de inicio (anexo I), y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Internacionalización del Igape y la competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos al solicitante y de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario electrónico.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se dará por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

3. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de 10 días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 11. Resolución

1. El Área de Internacionalización del Igape dictará la propuesta de resolución con base en este procedimiento, y la elevará al director general del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan al beneficiario.

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará al interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de la convocatoria; una vez transcurrido dicho plazo se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

Una vez dictada la resolución de concesión no se admiten modificaciones. La reasignación de gastos entre conceptos subvencionables (Diagnóstico empresarial y Plan de contingencia Brexit) no se considera modificación.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Haber elaborado el diagnóstico empresarial y/o un plan de contingencia en el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización del servicio y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas. Para tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y el abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, por lo menos, un período de cuatro años desde la finalización del plazo de ejecución del servicio.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

e) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los gastos subvencionados, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere el importe establecido en el artículo 6 de estas bases.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública: en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Igape y de la Xunta de Galicia, incluyendo la imagen institucional del Igape y de la Xunta de Galicia y, la marca turística de Galicia. Esta publicidad deberá divulgarse en la página web de la empresa, siguiendo las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia (Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, DOG nº 227, de 19 de noviembre). Los logotipos podrán descargarse en la dirección de internet http://www.igape.es

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

h) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se solicitó la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

i) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 15. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL), que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada.

2. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de forma obligatoria en la aplicación informática https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o aquellas en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, el beneficiario deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su Reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá adjuntar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe del auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 de las bases, en el caso de no adjuntarlas con la solicitud de ayuda.

d) Cumplimiento de la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 14.f) de las bases.

e) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso para las mismas acciones, que deberá cubrirse en el formulario electrónico de liquidación.

f) Para los gastos de consultoría indicados en el artículo 5.1 debe adjuntarse copia de los documentos objeto de la ayuda.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario electrónico de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los gastos subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 14.d): número de asiento, fecha del asiento y número de la cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la acción subvencionada.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 7 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud.

El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La entrega de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

6. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En el caso de que el beneficiario se oponga expresamente a que el Igape solicite las certificaciones, deberán adjuntarse junto con el resto de la documentación justificativa.

7. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 16. Abono de las ayudas

El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del servicio y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

Artículo 17. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del servicio, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras y en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización del servicio y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

g) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que habrían fundamentado la concesión de la subvención.

h) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ser practicado o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deben reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50% de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total y deben reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

Artículo 18. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de las acciones aprobadas y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del servicio y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de cuatro años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, el Igape publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Igape.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el beneficiario de la subvención está obligado a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Artículo 22. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)–, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha de procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, manifestándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos se comunicarán a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en las presentes bases reguladoras, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013); Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), y Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero).

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

e) Resto de la normativa que resulte de aplicación.

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