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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Miércoles, 26 de febrero de 2020 Pág. 13499

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2020 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación gestionadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el año 2020 (códigos de procedimiento VI422E, VI408H, VI422F, VI406A y VI426C).

El artículo 91 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establece que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo desarrollará políticas de rehabilitación y renovación del parque de viviendas de Galicia atendiendo a criterios de accesibilidad, sostenibilidad, ahorro energético, mejora de la calidad y conservación de los elementos singulares de las construcciones existentes. El artículo 94 de la citada ley establece que los programas de rehabilitación podrán disponer para su ejecución de medidas específicas de fomento, de ayudas a la financiación, de préstamos subsidiados, de anticipos, de incentivos fiscales y de cualquier otro instrumento, en los términos que se establezcan en las correspondientes normas de desarrollo.

En este contexto, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo puso en marcha un conjunto de medidas encaminadas a fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas, algunas de ellas previstas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (Boletín Oficial del Estado núm. 61, de 9 de marzo), y otras de carácter exclusivamente autonómico.

Entre las primeras medidas destacan las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, dirigidas a la rehabilitación de viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, situados tanto en ámbitos urbanos como rurales.

Asimismo, es preciso citar el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, que prevé un programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, que en Galicia se gestiona a través de la figura de las áreas de rehabilitación integral. Concretamente, en el marco de este programa se podrán financiar las actuaciones de rehabilitación y renovación de edificios y viviendas que se realicen en el ámbito de las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.

Dentro de las medidas exclusivamente autonómicas tiene especial relevancia el Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 12 de febrero de 2015 y que establece diferentes programas dirigidos a fomentar el acceso a la vivienda y la rehabilitación y renovación urbana, como son el Programa Rehaluga, la reparación de infraviviendas o el programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas.

Así, el Programa Rehaluga persigue incentivar a las personas propietarias o usufructuarias de viviendas desocupadas existentes en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la implantación de una línea de subvenciones dirigidas a las actuaciones de rehabilitación, mantenimiento y reforma de dichas viviendas para su destino al alquiler en el marco del Programa de viviendas vacías.

El Programa de infravivienda tiene como objetivo otorgar ayudas a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes para acometer actuaciones urgentes e imprescindibles, a los efectos de mejorar el estado de las edificaciones o viviendas propiedad de los ayuntamientos o de personas propietarias en riesgo de exclusión residencial.

Por último, aunque no es objeto de esta convocatoria, el Programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas consiste en el establecimiento de una línea de préstamos dirigida a financiar la ejecución de estas obras, siempre que estos inmuebles estén situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como, en su caso, una subvención consistente en la subsidiación de los intereses de esos préstamos para las personas que cumplan los requisitos exigidos.

Al margen de las anteriores líneas de ayudas, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo implantó el Programa de viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal, con la finalidad de prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para rehabilitar los edificios y las viviendas destinados en su día la vivienda de los maestros o de otros oficios, así como aquellos otros de titularidad municipal susceptibles de un uso residencial, para que puedan destinarse, en régimen de alquiler, a la vivienda habitual y permanente de unidades de convivencia con escasos recursos económicos.

Por otra parte, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo convoca cada año el Fondo de Cooperación para ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, que si bien no se incluye en esta resolución, constituye un importante instrumento de financiación de actuaciones de rehabilitación para los ayuntamientos y es compatible con las subvenciones convocadas en esta resolución para la Administración municipal.

La variedad de las ayudas destinadas a actuaciones de rehabilitación gestionadas por este organismo aconseja efectuar, en un único texto y no en una pluralidad, una convocatoria conjunta de este tipo de subvenciones para facilitar, de este modo, su conocimiento por parte de sus potenciales destinatarios.

Esta resolución tiene por objeto convocar las siguientes subvenciones para la anualidad 2020:

– Subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021. Por razones presupuestarias, se excluyen de las personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las personas jurídicas de naturaleza privada.

b) Las sociedades cooperativas compuestas por agrupaciones de personas propietarias de viviendas y edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de división horizontal, así como por personas propietarias que conforman comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Las empresas constructoras, inquilinas o concesionarias de edificios, así como las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de las citadas líneas de ayudas.

– Subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondientes a las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas. Por razones presupuestarias, se excluyen de sus personas beneficiarias, respecto de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, a las administraciones públicas con competencias en este ámbito.

– Subvenciones del Programa para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal.

– Subvenciones del Programa de infravivienda del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.

– Subvenciones del Programa Rehaluga para las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas en trámite de incorporación en el marco del Programa de viviendas vacías. Por razones presupuestarias, se excluye de esta convocatoria a las personas jurídicas privadas.

La tramitación de estas convocatorias se ajusta a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 se habilitan créditos para la financiación de estas ayudas.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales.

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2020 las subvenciones de los siguientes programas para actuaciones de rehabilitación:

a) Programas de fomento de la mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), con carácter plurianual, que se tramitarán con el código de procedimiento VI422E.

b) Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondiente a las áreas de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, que se tramitará con el código de procedimiento VI408H.

c) Programa para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal, con carácter plurianual, que se tramitará con el código de procedimiento VI422F.

d) Programa de infravivienda del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, que se tramitará con el código de procedimiento VI406A.

e) Programa Rehaluga para las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas en trámite de incorporación en el marco del Programa de viviendas vacías, que se tramitará con el código de procedimiento VI426C.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en las siguientes disposiciones:

1. Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convocan para el año 2019, con carácter plurianual, código de procedimiento VI422E, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 143, de 30 de julio.

2. Resolución de 20 de junio de 2019 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan de vivienda 2018-2021 y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, código de procedimiento VI408H (DOG núm. 124, de 2 de julio).

3. Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal, código de procedimiento VI422F (DOG núm. 8, de 14 de enero).

4. Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, código de procedimiento VI406A (DOG núm. 8, de 14 de enero).

5. Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Rehaluga dirigidas a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas en trámite de incorporación en el marco del Programa de viviendas vacías, código de procedimiento VI426C (DOG núm. 8, de 14 de enero).

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las aplicaciones de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia que se especifican en esta resolución.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. Las cuantías establecidas en estas convocatorias podrán ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), y tendrán efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. En el supuesto de existir remanente en alguna/s de las anteriores aplicaciones, se podría utilizar para financiar solicitudes de otras aplicaciones mediante la pertinente gestión presupuestaria.

La alteración de la distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios no precisará de una nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación por los mismos medios que la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Cuarto. Solicitudes y documentación complementaria

1. Las solicitudes se realizarán mediante la presentación de los formularios que se incorporan como anexo I (código VI422E), anexo II (código VI408H), anexo III (código VI422F), anexo IV (código VI406A) y anexo V (VI426C) de esta resolución, en función del tipo de subvención solicitada, que están disponibles también en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberán dirigirse al órgano que se especifique para cada tipo de subvención.

2. En el formulario de solicitud, la persona o entidad interesada realizará las siguientes declaraciones.

a) Declaración de que no ha solicitó ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada u obtenida por la persona o entidad solicitante para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable de que no está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) En el supuesto de subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan 2018-2021 (código de procedimiento VI422E) y del programa de regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondientes a las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (código de procedimiento VI408H), declaración responsable de que ni a la persona solicitante ni, a ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia se le hubiera revocado o hubiera sido objeto de una resolución de reintegro de una ayuda, de este o de un plan de vivienda anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

g) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas que solicita.

h) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son correctos.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de personas propietarias en los procedimientos VI422E y VI408H; y para los ayuntamientos interesados en los procedimientos VI422F y VI406A.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación complementaria especificada en esta resolución, en función del tipo de ayuda solicitada.

7. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

10. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Quinto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas y a las entidades interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, todos los trámites administrativos que deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sexto. Órganos competentes

1. La instrucción del procedimiento es competencia del área provincial del IGVS donde esté situado el edificio o la vivienda en el que se realicen las actuaciones.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas solicitadas.

Séptimo. Procedimiento

1. Sin perjuicio de las especialidades establecidas para cada programa de ayudas, el procedimiento de concesión se inicia de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de la presente resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud presentada no reuniese alguno de los requisitos exigidos en este ordinal y/o no fuese acompañada de la documentación relacionada en este ordinal, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida en su petición, tras la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona o la entidad solicitante podrá ser requerida para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

4. El órgano instructor, después de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, elevará la propuesta de resolución de concesión de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

5. La persona titular de la Dirección General del IGVS, a la vista de la propuesta efectuada y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, resolverá lo que en derecho proceda.

Octavo. Notificaciones

1. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y sus personas representantes están obligadas a recibir las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos solo por medios electrónicos. A estos efectos, en el formulario de solicitud deberán optar por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida una opción diferente.

2. En el caso de las personas físicas, las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. No obstante, deberán manifestar expresamente, en el formulario de solicitud, la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). Sin perjuicio de lo anterior, podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas y a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud a estos efectos. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a la misma.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Noveno. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en el DOG y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Las personas beneficiarias deberán suministrar al IGVS, después del requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el DOG.

Décimo. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-IGVS con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dichos formularios.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para tramitar y resolver sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida a los procedimientos, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Decimoprimero. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimosegundo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

II. Convocatoria de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan 2018-2021, con carácter plurianual (código de procedimiento VI422E).

Decimotercero. Convocatoria de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan 2018-2021, con carácter plurianual (código de procedimiento VI422E)

Uno. Objeto.

Estas subvenciones están dirigidas a financiar actuaciones de rehabilitación de edificios y/o viviendas al amparo de los programas de fomento de la mejora de la eficacia energética y sostenibilidad (línea A) y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas (línea B) del Plan 2018-2021, con carácter plurianual (código de procedimiento VI422E).

Dos. Crédito presupuestario.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451A.780.6 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el siguiente reparto plurianual:

Líneas de ayudas

Aplicación

Importe 2020

Importe 2021

Total

Línea A, de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad en viviendas

07.83.451A.780.6

Proyecto 2018 0005-FFE

900.000 €

1.000.000 €

1.900.000 €

Línea B, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas

07.83.451A.780.6

Proyecto 2018 0006-FFE

1.000.000 €

1.500.000 €

3.000.000 €

07.83.451A.780.6

Proyecto 2018 0002-FCA

500.000 €

Total

1.900.000 €

3.000.000 €

4.900.000 €

2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Plan 2018-2021.

Tres. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables de la línea A) para el fomento de la mejora de la eficacia energética y de la sostenibilidad de las viviendas las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica de la vivienda o del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones en fachada, cubierta o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico; la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos y el cerramiento o acristalamiento de las terrazas con techo u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío; la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriado gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de viviendas a redes de calor y frío existentes, entre otros.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

Para la justificación de la demanda energética y del consumo de energía primaria no renovable en la situación previa y posterior a las actuaciones señaladas en las letras a), b) y c), se deberá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios con competencias en fomento y energía, turismo y/o agencia digital, que se encuentran en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Con estas actuaciones se deberá conseguir una reducción de la demanda energética anual global sobre la situación previa de, al menos, un 35 % en las zonas D y E y, un 25 % en la zona C, correspondientes a las zonas de clasificación climática establecidas en el Código técnico de la edificación (en adelante, CTE). Dicha reducción se podrá alcanzar de forma conjunta o complementaria, de calefacción y refrigeración referida a certificación energética. A estos efectos las actuaciones señaladas en las letras b) y/o c) deberán realizarse siempre conjuntamente con una actuación de las señaladas en la letra a).

d) Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE protección contra el ruido (DB-HR).

La justificación de la mejora de protección contra el ruido se podrá realizar mediante las opciones del DB-HR o con una medición de la situación posterior a la actuación elaborada por un laboratorio o entidad, de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

e) Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE de salubridad (DB-HS) o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3 o en las que, sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial, al menos, en un 50 %.

La justificación de estas mejoras se hará mediante los procedimientos que se establezcan en el documento básico del CTE de salubridad (DB-HS) o, en su defecto, en virtud de las mediciones de comprobación de los correspondientes niveles, de acuerdo con lo establecido en las guías de seguridad 11.01 y 11.04, del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. En los edificios de tipología residencial colectiva, además de las anteriores actuaciones, serán subvencionables las siguientes:

a) La mejora de la eficacia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando, por ejemplo, la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de acceso y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

Para la justificación de la demanda energética y del consumo de energía primaria no renovable en la situación previa y posterior a esta actuación, se deberá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios con competencias en fomento y energía, turismo y/o agencia digital, que se encuentran en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Con esta actuación se deberá alcanzar una reducción de la demanda energética anual global sobre la situación previa de, al menos, un 35 % en las zonas D y E y, un 25 % en la zona C, correspondientes a las zonas de clasificación climática establecidas en el CTE. Dicha reducción se podrá alcanzar de forma conjunta o complementaria, de calefacción y refrigeración referida a certificación energética. A estos efectos, esta actuación deberá realizarse siempre conjuntamente con una actuación de las señaladas en este apartado tres, 1.a).

b) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

c) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

d) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela, al objeto de mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

e) Las actuaciones que fomenten la movilidad sostenible en los servicios y en las instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones, tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o la adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.

f) Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.

g) La instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.

3. Se considerarán actuaciones subvencionables de la línea B), para el fomento de la conservación, las siguientes actuaciones:

a) Las relativas al estado de conservación de la cimentación, de la estructura y de las instalaciones.

b) Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.

c) Las relativas a la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, agrupada en fila o en edificio de tipología residencial colectiva, a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad y higiene legalmente exigidas.

4. Se considerarán subvencionables de la línea B), para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, las siguientes actuaciones:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras, que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y en el interior de las viviendas.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

e) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares o en edificios de tipología residencial colectiva, así como en sus vías de evacuación. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del CTE en lo referido a la vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

g) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA).

Cuatro. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá exceder del 30 de noviembre de 2021.

Cinco. Efectos retroactivos de las ayudas.

Las actuaciones objeto de financiación no podrán estar iniciadas con anterioridad a 1 de enero de 2020 ni estar finalizadas con carácter previo a la publicación de esta resolución en el DOG. No obstante lo anterior, aquellas personas o entidades que hubiesen solicitado estas ayudas al amparo de la Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan 2018-2021, y se convocan para el año 2019, con carácter plurianual (DOG, núm. 143, de 30 de julio ), y a las que les fuesen denegadas por agotamiento del presupuesto podrán haber iniciado actuaciones con posterioridad a 1 de enero de 2019, así como haberlas finalizado antes de la publicación de la convocatoria.

Seis. Datos fiscales y valor del indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM) para la concesión de las ayudas.

Los datos fiscales que se evaluarán en esta convocatoria para la concesión de las ayudas serán los del ejercicio económico 2018. Para valorar las solicitudes se utilizará el valor del IPREM de ese mismo año.

Siete. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de estos programas para esta convocatoria:

a) Las personas físicas, ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.

b) Las comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Las agrupaciones de personas propietarias.

d) Las personas físicas inquilinas de una vivienda que asuman, en virtud de un acuerdo con la persona arrendadora, el coste de las actuaciones de rehabilitación que correspondan a cambio del pago de la renta.

2. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o tener la residencia legal en España, en el caso de las personas extranjeras.

3. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le haya revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o entidad solicitante.

4. En caso de que la persona o la entidad solicitante sea una comunidad, una agrupación de comunidades de personas propietarias o una agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán ser cumplidos por todos sus miembros.

5. Las personas y/o las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de una comunidad, de una agrupación de comunidades de personas propietarias o de una agrupación de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de esta como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad o de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorratearía entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias.

Ocho. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará, en todo caso, en el momento de agotamiento del crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Nueve. Solicitudes y documentación complementaria.

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución (código de procedimiento VI422E). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o el edificio.

2. En este formulario constan como de obligada consignación los siguientes campos: datos del edificio o vivienda que se va a rehabilitar, resumen valorado de las actuaciones de rehabilitación previstas y anualidades de ejecución. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin consignar los citados campos obligatorios no serán admitidas a trámite.

3. Con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona física o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos.

b) En caso de que la solicitante sea una persona física o una agrupación de personas propietarias, que no consten como titulares catastrales, escritura pública, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la vivienda.

c) En el caso de las comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, copia de la escritura de la división horizontal.

d) Proyecto técnico o, si no fuese preciso para la autorización de las obras, memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, con el contenido señalado en el punto 5º del ordinal octavo de las bases reguladoras.

e) Informe técnico con fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda que acredite la necesidad de la actuación, salvo que la justificación de la actuación se acredite en el proyecto técnico o en la memoria descriptiva de las actuaciones.

f) Para las actuaciones de la línea A), certificación de la demanda energética o, en su caso, del consumo de energía no renovable previa a la actuación y, en su caso, los restantes documentos justificativos señalados en el ordinal noveno de las bases reguladoras.

g) Certificado del inicio de las obras, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria.

h) Licencia municipal de obras, en caso de que sea necesaria por la actuación que se va a realizar. En el supuesto de no contar aún con la licencia, se aportará la correspondiente solicitud de licencia.

i) Comunicación previa al ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida a licencia. En el caso de haber transcurrido más de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de la presentación de la comunicación previa al ayuntamiento, esta deberá venir acompañada de una declaración responsable de la persona o entidad promotora de la actuación de no haber sido requerida para su subsanación.

j) En el caso de edificios y viviendas declarados bien de interés cultural (en adelante, BIC), catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias.

4. En caso de que la solicitante sea una persona física propietaria o inquilina de una vivienda unifamiliar o de una vivienda en edificio de tipología residencial colectiva, una comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, deberán presentar, además, en su caso, la documentación siguiente:

a) Anexo VI (código de procedimiento VI422E), de declaración responsable y comprobación de datos de las personas partícipes en las obras e interesadas en la subvención y de las personas integrantes de sus unidades de convivencia (deben presentarse tantos anexos VI como viviendas partícipes e interesadas en la subvención se señalen en los anexos I y VIII).

b) Anexo VII (código de procedimiento VI422E), de declaración responsable de ingresos de las personas integrantes de la unidad de convivencia de las personas participes en las obras e interesadas en la subvención, en caso de no estar obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), acompañada de la siguiente documentación:

– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviese de alta en dicho ejercicio.

– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas emitido por el correspondiente organismo oficial, en caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS).

– Certificado de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

c) Certificado de discapacidad de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de las agrupaciones de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención y/o de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en el caso de no ser emitido por la Xunta de Galicia.

d) Copia del contrato de alquiler en la vivienda objeto de la actuación, con indicación de su referencia catastral, para el caso de personas inquilinas promotoras de la actuación.

e) Acuerdo firmado con la persona propietaria donde conste la autorización para ejecutar las obras y que la persona inquilina asume el coste de las mismas, a cambio del pago de la renta. En este acuerdo deberá constar expresamente que entre las partes no existe parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad o de afinidad ni que son socias o partícipes de ninguna entidad conjunta.

f) Anexo VIII (código de procedimiento VI422E), de certificado del acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias, o del acuerdo de la agrupación de personas propietarias, de solicitar la correspondiente ayuda, de nombrar a la persona que las represente en la tramitación del expediente y que, además, contenga el número de viviendas y la superficie total construida de los locales comerciales partícipes en las obras e interesados en la subvención, con indicación de su referencia catastral.

g) Anexo IX (código de procedimiento VI422E), de declaración responsable y comprobación de datos de las personas inquilinas y/o moradoras que no participen como promotoras de la actuación o propietarias que participen en las obras y no estén interesadas en la subvención, solamente en aquellos supuestos en los que no se acredite el destino previo de la/s vivienda/s como domicilio habitual y permanente exigido en los apartados 2 y 3.b) del ordinal octavo de las bases reguladoras.

5. En caso de que la persona promotora sea una persona propietaria única de un edificio de tipología residencial colectiva, deberá presentar, además, la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la necesidad de realojo de las personas inquilinas para realizar la rehabilitación objeto de la solicitud de subvención, en el caso de no cumplir el requisito de residencia establecido en el apartado 3.b) del ordinal octavo de las bases reguladoras.

b) Compromiso de destinar las viviendas objeto de rehabilitación al domicilio habitual de sus personas inquilinas.

Diez. Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso, así como de las personas propietarias o inquilinas de una vivienda o local del edificio, partícipes en las obras e interesadas en la subvención y de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en su caso.

b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.

f) Certificados de empadronamiento de las personas inquilinas y/o moradoras que no participen como promotoras de la actuación, o propietarias que participen en las obras y no estén interesadas en la subvención, en su caso.

g) Certificados acreditativos de no tener deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.

h) Certificado de la renta expedido por la AEAT de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.

i) Certificado del nivel de renta expedido por la AEAT de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.

j) Certificado catastral de titularidad correspondiente a la persona solicitante o, en su caso, a las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.

k) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite su uso y el año de construcción, para las actuaciones promovidas por comunidades o por agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por agrupaciones de personas propietarias o por la persona física propietaria.

l) Consulta de bienes inmuebles.

m) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

n) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del INSS de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

ñ) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

o) Importes de las prestaciones de desempleo percibidas por la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

p) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia en las cuales concurra dicha circunstancia y hagan constar en la solicitud que le es de aplicación. En el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá aportarse la correspondiente documentación.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I, VI y IX (código de procedimiento VI422E) y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Once. Especialidades del procedimiento.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona o la entidad solicitante no podrá modificar su solicitud aumentando el importe del coste de las actuaciones ni variando los tipos de actuaciones a realizar.

3. El órgano instructor remitirá el expediente al servicio técnico de las áreas provinciales para la elaboración de un informe, en el que se definirá la tipología de las actuaciones requeridas, el plazo máximo de ejecución y el presupuesto de la actuación.

4. Una vez completado el expediente y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la correspondiente área provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que según en derecho proceda.

5. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de denegación de las ayudas solicitadas podrán publicarse en la página web del IGVS www.igvs.xunta.es, previa publicación de esta circunstancia en el DOG.

Doce. Resolución y recursos.

1. El plazo para resolver la concesión de la ayuda será de tres (3) meses, que se contarán desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el citado plazo establecido sin que se dicte y notifique la resolución, las personas o entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución estimatoria indicará las actuaciones subvencionables, su coste, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, así como el plazo para su finalización.

Para el caso de que la subvención se hubiese configurado con carácter plurianual, la resolución de concesión fijará los importes de la subvención correspondientes a cada una de las anualidades, que deberán ser justificados en la forma señalada en el ordinal vigésimo tercero de las bases reguladoras. El importe de los pagos a cuenta no podrá ser superior, en ningún caso, al 80 % del total de la subvención, y no podrá superar el importe máximo de 18.000 euros ni exceder de la anualidad prevista para cada ejercicio presupuestario en la resolución de concesión.

3. A efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el registro de la correspondiente área provincial del IGVS; se considerará fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedase válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución. No obstante lo anterior, si las citadas solicitudes, dentro del plazo previsto para su presentación, fuesen complementadas con la aportación de la licencia o, en su caso, de la declaración responsable, tendrán como fecha de presentación aquella en la que se aporte la citada documentación. Las solicitudes que, vencido el plazo de presentación, fuesen complementadas en los términos indicados, se consideran, en aras a la prelación que se indica en el párrafo siguiente, como en posesión de solicitud de licencia o, en su caso, de simple comunicación previa.

Dentro de las solicitudes presentadas, tendrán prioridad aquellas que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, cuenten con licencia de obras o comunicación previa, acompañada de la declaración responsable prevista en el ordinal decimocuarto, párrafo 1.i) de las bases reguladoras y, finalmente, las que solamente cuenten con solicitud de licencia o con comunicación previa.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

5. Las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión, para su aceptación, transcurrido este sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Trece. Justificación de la subvención.

1. Las personas o las entidades beneficiarias deberán comunicar a la correspondiente área provincial del IGVS el final de las obras relativas a cada una de las anualidades previstas en la resolución de concesión. La comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días, que se contará, bien desde el día siguiente al de la finalización de las obras, bien desde la finalización del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de cada anualidad de las obras. La comunicación se realizará mediante la presentación del anexo X (código de procedimiento VI422E).

2. La comunicación de ejecución parcial de obras deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio de las obras, en caso de que no se hubiese presentado con anterioridad.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que le corresponda justificar. Contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación de la persona acreedora, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona o entidad solicitante. En caso de ser beneficiarias conjuntamente de las ayudas para las líneas A) y B), deberá acompañarse un informe de los importes de las facturas que se corresponden con cada actuación.

c) Memoria explicativa de las obras realizadas, firmada, en su caso, por persona técnica competente.

d) Fotografías que muestren las obras realizadas.

e) Copia de tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Licencia de obras, en el caso de actuaciones sometidas la este régimen, siempre que no se hubiese aportado con anterioridad.

3. La comunicación final de las obras deberá ir acompañada, además de con la documentación señalada en el apartado anterior, con la siguiente documentación.

a) Certificado de finalización de las obras y, cuando proceda, las correspondientes autorizaciones administrativas por las instalaciones realizadas.

b) En el caso de actuaciones de la línea A), de mejora de eficiencia energética y sostenibilidad:

– Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones en el que se acredite la reducción de la demanda o de consumo, emitido por persona técnica competente.

– Acta de medición que acredite la mejora de las condiciones de protección frente al ruido, si no se justifica previamente mediante las opciones recogidas en el documento básico de protección frente al ruido del CTE.

– Acta de medición de la situación una vez finalizadas las obras, que acredite el cumplimiento de la reducción de forma efectiva de la concentración del promedio anual del radón en el interior de la vivienda, si no se utilizan las soluciones que recoja el documento básico de salubridad-protección frente al radón del CTE.

4. Esta documentación se presentará en la misma forma que la solicitud y la documentación complementaria.

5. Transcurridos los plazos indicados sin que las personas o entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa de la anualidad correspondiente, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en un plazo improrrogable de diez (10) días.

6. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa, parcial o final, de la subvención con posterioridad a 30 de noviembre de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión, salvo que el requerimiento señalado en el apartado anterior se hubiese hecho dentro de los diez (10) días anteriores a esa fecha.

7. En caso de que el ritmo de ejecución de las obras hubiese sido diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse las anualidades, previa solicitud de la persona o de la entidad beneficiaria, conforme al establecido en el ordinal decimoséptimo de las bases reguladoras, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.

8. En el caso de no haberse presentado la justificación de la anualidad correspondiente en los plazos indicados ni se hubiese concedido un reajuste de las anualidades, se perderá el derecho al cobro de la parte de la subvención correspondiente a la citada anualidad, lo que será notificado a la persona o a la entidad beneficiaria a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

9. Una vez presentada la documentación justificativa y previas las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular del área provincial del IGVS emitirá certificado acreditativo de las verificaciones realizadas, en el que se detallarán expresamente los principales requisitos exigidos en las bases reguladoras y el alcance de las comprobaciones practicadas, y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá en atención a los recursos económicos disponibles.

Catorce. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

La personas y/o entidades beneficiarias tendrán las obligaciones recogidas en el ordinal vigésimo quinto de la Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se establecen sus bases reguladoras.

III. Convocatoria de las subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondiente a las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (código de procedimiento VI408H).

Decimocuarto. Convocatoria de las subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondientes a las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (código de procedimiento VI408H)

Uno. Objeto.

1. Estas subvenciones están dirigidas a financiar, en el marco del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, actuaciones de rehabilitación o renovación de edificios y viviendas ubicadas en los ámbitos de las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (código de procedimiento VI408H).

2. Las actuaciones objeto de financiación deberán contar con la correspondiente resolución de calificación definitiva otorgada por el IGVS.

Dos. Crédito presupuestario.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451A.780.6 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente distribución:

ARI Caminos de Santiago

Aplicación 07.83.451A.780.6

Importe 2020

Proyecto 201800007 FFE

1.000.000 €

Proyecto 20180003 FCA

150.000 €

ARI Islas Atlánticas

Aplicación 07.83.451A.780.6

Importe 2020

Proyecto 20180007-FFE

85.000 €

Proyecto 201800003-FCA

15.000 €

Tres. Actuaciones subvencionables.

1. De conformidad con el artículo 51 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, se considerarán actuaciones objeto de calificación las siguientes:

a) Las previstas en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa del fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, con reducción de la demanda energética en los términos establecidos en el citado artículo.

b) Las previstas en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

c) La ejecución de obras y/o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

d) Las obras de demolición de edificios y de viviendas y las obras de construcción de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción, en sustitución de otros previamente demolidos. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, con las exigencias del Código técnico de la edificación.

2. Las actuaciones deberán estar entre las comprendidas en el catálogo de actuaciones que figura como anexo II en la resolución por la que se aprueban las bases reguladoras.

Cuatro. Personas o entidades beneficiarias.

1. En el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria:

a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.

b) Las agrupaciones de personas propietarias.

c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.

2. En el ámbito de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, además de las recogidas en el apartado anterior, también podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria:

– Las personas físicas con algún derecho real sobre un edificio o vivienda ubicada en este ámbito.

– Las personas titulares de una concesión sobre un edificio o vivienda ubicada en este ámbito.

3. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas y entidades señaladas en los apartados anteriores deberán estar en posesión de la correspondiente calificación definitiva de la actuación otorgada por el IGVS.

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones del Plan 2018-2021 las personas y entidades que, estando en posesión de la calificación definitiva de la actuación conforme a la normativa de la prórroga del Plan 2013-2016, no hubiesen obtenido las subvenciones con anterioridad, salvo en los supuestos en que le hubiesen sido denegadas por no cumplir los requisitos exigidos.

4. Para que las personas físicas sean beneficiarias, deberán poseer la nacionalidad española o, en el supuesto de las personas extranjeras, tener la residencia legal en España.

5. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le hubiera revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

6. En caso de que la solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los números anteriores deberán ser cumplidos por todos sus miembros.

7. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de la misma, como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias y, en su caso, en los locales comerciales o fincas de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

Cinco. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes de esta convocatoria comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará al agotarse la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, lo que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS y, en todo caso, el día 30 de octubre de 2020.

Seis. Solicitudes y documentación complementaria.

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo II a esta resolución (código de procedimiento VI408H). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o edificio objeto de la actuación de rehabilitación o renovación.

2. Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos.

b) Anexo XI (código de procedimiento VI408H), de certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de quien representa a la agrupación de personas propietarias, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la subvención del Programa de regeneración y renovación urbana y rural de las ARI de los Caminos de Santiago o del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de personas propietarias, a la agrupación de comunidades de personas propietarias o a la agrupación de personas propietarias.

c) Anexo XII (código de procedimiento VI408H), debidamente cumplimentado, en el que se relacionen las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio, partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención. En este anexo se cubrirán, en su caso, las declaraciones de no estar incursos en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Anexo XIII (código de procedimiento VI408H), de declaración responsable y comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia de la persona solicitante, en el caso de actuaciones en viviendas unifamiliares o actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

e) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

f) En el caso de edificios o viviendas declarados BIC, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias.

3. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas o entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar copia del correspondiente documento.

4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

Siete. Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso, así como de las personas propietarias de una vivienda o local del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención, en su caso.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona física representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT, de obligaciones con la Seguridad Social y/o con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, así como de la entidad solicitante y, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

f) Certificación catastral de titularidad correspondiente a la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en la que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite su uso por la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

2. En el caso de actuaciones realizadas en viviendas unifamiliares o de actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, se consultarán además los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, en su caso.

b) Certificado de la renta sobre las personas físicas (IRPF) y nivel de renta de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

c) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del INSS, de la persona solicitante así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

d) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

e) Importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

f) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia y hagan constar en la solicitud que le es de aplicación. En el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá aportarse la correspondiente documentación.

g) Certificado de empadronamiento de la persona propietaria promotora de la actuación, a los efectos del cálculo del porcentaje máximo del 75 % del coste subvencionable de la actuación.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta de los datos o documentos elaborados por las administraciones públicas, deberán hacer constar su oposición expresa en la casilla habilitada a los efectos en los anexos II, XII y XIII (código de procedimiento VI408H) y, en su caso, aportar los documentos correspondientes.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

Ocho. Resolución y recursos.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de dos (2) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo establecido sin dictarse y notificase la resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS es susceptible de recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

Nueve. Justificación de la subvención.

La resolución de la calificación definitiva de la actuación de rehabilitación o renovación tendrá la consideración de memoria de actuación y memoria económica a efectos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como de comprobación material de la inversión a los efectos previstos en el artículo 30, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Diez. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas y/o entidades beneficiarias tendrán las obliaciones recogidas en el ordinal trigésimo tercero de la Resolución de 20 de junio de 2019 por la que se establecen sus bases reguladoras.

IV. Convocatoria de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal, para el ejercicio 2020, con carácter plurianual (código de procedimiento VI422F).

Decimoquinto. Convocatoria de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal, para el ejercicio 2020, con carácter plurianual (código de procedimiento VI422F)

Uno. Objeto.

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para que puedan rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, las de otros oficios y las demás edificaciones de su titularidad y las adjudiquen, en régimen de alquiler, conforme al procedimiento establecido en el Programa de viviendas vacías o a la norma que lo sustituya, a unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.

Dos. Crédito presupuestario.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451A.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 152.850 euros para la anualidad 2020 y por importe de 1.666.210 euros para la anualidad 2021.

Tres. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y en viviendas de titularidad municipal que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o accesibilidad. Entre las condiciones de habitabilidad se podrán contemplar la ejecución de medidas que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

2. Las actuaciones subvencionables incluirán, a efectos de determinación del coste total de las obra, las siguientes actuaciones preparatorias: los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También serán subvencionables los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, de conformidad con el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: gastos generales y beneficio industrial. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

No obstante lo anterior, no se abonarán las facturas correspondientes a las obras ejecutadas con anterioridad al año natural en que se publique la resolución de convocatoria. Se exceptúan las facturas correspondientes a actuaciones preparatorias, las referidas a acopios de material previos y/o a pagos anticipados en los que la ejecución de obra se realice, igualmente, en el año natural en que se publique la resolución de convocatoria.

3. Para el caso de actuaciones plurianuales, el importe del presupuesto a ejecutar en la anualidad 2020 no podrá superar el 15 % del presupuesto total de la actuación.

Cuatro. Ayuntamientos beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con menos de 20.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Contar con un número de demandantes de vivienda inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en su ayuntamiento, al menos, igual al de viviendas para las que se solicita la ayuda.

c) Haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de esta convocatoria en el que su plazo de presentación estuviese vencido.

d) Estar adherido o en proceso de adhesión al Convenio de colaboración firmado entre el IGVS y la Federación Gallega de Municipios y Provincias para el desarrollo del Programa de viviendas vacías en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020 o norma que lo sustituya.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Cinco. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará en el momento de agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS y, en todo caso, el día 30 de abril de 2020.

Seis. Solicitudes y documentación complementaria.

1. La solicitud se realizará conforme al formulario que se incorpora como anexo III de esta resolución (código de procedimiento VI422F). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda.

2. En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta convocatoria, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas.

3. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la alcaldía o la persona en quien esta delegue.

4. Con la solicitud deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención al IGVS, aceptando los términos de la convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se acompaña con la solicitud.

b) Certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que la edificación o la vivienda objeto de rehabilitación es de titularidad municipal y de que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo cinco de las bases reguladoras.

c) Proyecto técnico o memoria relativa a la actuación que se va a realizar en la edificación o en la vivienda. Deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

– Informe firmado por el/la correspondiente técnico/a municipal relativo a la ubicación de la edificación o de la vivienda, al ámbito en el que se incluye, a sus características y a su estado de deterioro. Este informe contendrá un reportaje fotográfico en color de la edificación o de la vivienda y una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.

– Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución. Este calendario es necesario para establecer el reparto de las anualidades en el momento de la concesión de la subvención.

– Informe del/de la técnico/a municipal de que la actuación propuesta cumple con la legislación vigente.

Siete. Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF del ayuntamiento.

2. Cuando los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en la correspondiente casilla habilitada a tal efecto en el anexo IIII (código de procedimiento VI422F) y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados que presenten los documentos correspondientes.

Ocho. Resolución y recursos.

1. La resolución de concesión indicará las actuaciones subvencionables, su coste, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, así como el plazo para su finalización. Además, fijará la cuantía de la subvención concedida, que, en su caso, podrá tener carácter plurianual.

2. Para la concesión de las ayudas se atenderá al orden cronológico de entrada de las solicitudes en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que esta quedase válidamente presentada, por haberse cumplimentado en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en esta resolución.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será dos (2) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima al ayuntamiento interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la notificación.

Nueve. Justificación de la subvención.

La justificación de la ejecución de las obras subvencionadas se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1. El ayuntamiento beneficiario deberá comunicar a la correspondiente área provincial del IGVS el final de las obras en un plazo máximo de quince (15) días. Este plazo comenzará a contar desde su finalización o desde la finalización del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de las obras. La comunicación deberá hacerse por vía electrónica, conforme al anexo XIV (código de procedimiento VI422F), en la que se deberá hacer una declaración de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, para poder proceder al pago de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Junto con el citado anexo deberá adjuntarse, según los casos, la siguiente documentación:

A. Para el caso de justificar la comunicación parcial de las obras:

– Certificación expedida por la secretaría del ayuntamiento, con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la parte ejecutada de la subvención, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que se certifica, así como los conceptos y cuantías relativos a los gastos totales soportados por el ayuntamiento e imputables a esta certificación, con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora; número de factura o documento equivalente; certificación de la obra; importe; fecha de emisión y reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

La citada cuenta justificativa incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para a cual fue concedida la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a entidades locales gallegas.

El importe justificado a cuenta no podrá ser superior, en ningún caso, al 80 % del total de la subvención concedida.

– Memoria explicativa de las obras realizadas.

– Fotografías que muestren las obras realizadas.

– Documentos acreditativos de los gastos realizados con medios y recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior.

– Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.

– Copia de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

B. Para el caso de justificar la comunicación final de las obras:

Con la terminación de las obras deberá presentarse, junto con la documentación relativa a las obras ejecutadas y no justificadas con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, una certificación de la secretaría del ayuntamiento acreditativa de esta circunstancia, acompañada de su acta de recepción, indicando que se cumplió la finalidad de la subvención, así como que el ayuntamiento ha aprobado y publicado las bases del Programa de viviendas vacías. En el caso de haberla presentado anteriormente, no será necesario aportar la documentación señalada en la letra f) del punto anterior.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el ayuntamiento beneficiario presente la documentación justificativa, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en un plazo de diez (10) días.

3. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa de la subvención con posterioridad al 30 de noviembre del año de la convocatoria, salvo que el requerimiento señalado en el apartado anterior se habiese hecho dentro de los diez (10) días anteriores a esa fecha.

4. En caso de que el ritmo de ejecución de las obras hubiese sido diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse las anualidades mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, previa solicitud del ayuntamiento, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.

5. En el caso de no haberse presentado la justificación de la anualidad correspondiente en los plazos indicados ni haberse procedido a un reajuste de las anualidades, se perderá el derecho al cobro de la parte de la subvención correspondiente a la citada anualidad, lo que será notificado al ayuntamiento interesado a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

6. Presentada la documentación justificativa y tras las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular del área provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Diez. Obliaciones de los ayuntamientos beneficiarios.

Los ayuntamientos beneficiarios tendrán las obligaciones recogidas en el artículo 19 de la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen sus bases reguladoras.

V. Convocatoria de las subvenciones para el Programa de infravivienda del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (código de procedimiento VI406A).

Decimosexto. Convocatoria de las subvenciones para el Programa de infravivienda del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (código de procedimiento VI406A)

Uno. Objeto.

1. Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes para que puedan ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia que residan, en condiciones de propietarias, en una infravivienda y no dispongan de recursos económicos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad.

2. Asimismo, estas subvenciones tendrán por objeto permitir a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes rehabilitar infraviviendas de su patrimonio municipal para destinarlas a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en las bases reguladoras.

Dos. Crédito presupuestario.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451A.760.0, por importe de 100.000 euros, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la anualidad 2020.

Tres. Actuaciones subvencionables.

Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y viviendas, al objeto de que estas alcancen unas mínimas condiciones de habitabilidad.

En concreto, serán subvencionables con cargo a este programa las actuaciones que tengan por objeto:

– La reforma o rehabilitación de elementos exteriores.

– La mejora de las condiciones estructurales y de seguridad.

– La mejora de la accesibilidad de la edificación o de las viviendas.

– La mejora de la habitabilidad. Dentro de estas últimas, será subvencionable la ejecución de obras que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

Cuatro. Ayuntamientos beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones, los ayuntamientos deberán tener cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria en el que su plazo de presentación hubiese vencido.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Cinco. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes de esta convocatoria comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria –que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS– y, y, en todo caso, el día 30 de abril de 2020.

Seis. Solicitudes y documentación complementaria.

1. La solicitud de concesión se realizará conforme al formulario que se incorpora como anexo IV (código de procedimiento VI406A) de esta convocatoria. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda.

2. En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta convocatoria, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas. Ningún ayuntamiento podrá presentar más de una solicitud para la misma infravivienda en la misma convocatoria ni podrá solicitar una subvención para trabajos correspondientes a actuaciones ya subvencionadas en convocatorias anteriores en la misma infravivienda.

3. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la alcaldía o la persona en quien esta delegue.

4. Con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención al IGVS, aceptando los términos de la convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se acompaña con la solicitud.

b) Para el supuesto de que la vivienda sea de titularidad privada, el anexo XV (código de procedimiento VI406A) de autorización de las personas propietarias del inmueble, miembros de la unidad de convivencia, para que el ayuntamiento ejecute las obras de rehabilitación, así como el compromiso de dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia durante un plazo no inferior a cinco años, contado desde la finalización de las obras.

c) Certificado de la secretaría municipal en el que se acredite tener cumplidos los requisitos recogidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

d) Proyecto técnico o memoria relativa a la infravivienda objeto de las actuaciones. Deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

– Informe social sobre las circunstancias personales, así como de las económico-sociales de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de tratarse de una infravivienda de titularidad municipal que aún no esté ocupada por una unidad de convivencia, no se presentará este informe.

– Informe firmado por la persona técnica municipal relativo a la ubicación de la infravivienda, de sus características y de su estado de deterioro. Este informe deberá ir acompañado de un reportaje fotográfico en color de la edificación o vivienda y de una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.

– Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución.

– Informe de la persona técnica municipal de que las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente.

– Informe municipal sobre la financiación de la actuación que justifique su viabilidad.

– Certificado del correspondiente órgano del ayuntamiento de que el nivel de renta de la unidad de convivencia de las personas beneficiarias entra dentro de los criterios establecidos en esta resolución. En el caso de tratarse de una infravivienda de titularidad municipal que aún no esté ocupada por una unidad de convivencia, no se presentará este certificado.

– En el caso de tratarse de una vivienda de titularidad municipal, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que la edificación o vivienda objeto de rehabilitación es de titularidad municipal.

– En caso de que la edificación o vivienda pertenezca a alguno de los miembros de la unidad de convivencia, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite la propiedad de la edificación o de la vivienda objeto de rehabilitación.

Siete. Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF del ayuntamiento.

2. Cuando los ayuntamientos interesados se opongan la estas consultas, deberán hacerlo constar en la correspondiente casilla habilitada a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados que presente los documentos correspondientes.

Ocho. Resolución y recursos.

1. La resolución de concesión indicará las actuaciones subvencionables, su coste, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, así como el plazo para su finalización. Además, fijará la cuantía de la subvención concedida.

2. Para la concesión de las ayudas se atenderá al orden cronológico de entrada de las solicitudes en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que esta quedase válidamente presentada, por haberse cumplimentado en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden y en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será dos (2) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima al ayuntamiento interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un (1) mes, que se contará desde el día siguiente al de la notificación.

Nueve. Justificación de la subvención.

La justificación de la ejecución de las obras subvencionadas se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1. El ayuntamiento beneficiario deberá comunicar a la correspondiente área provincial del IGVS la terminación de las obras en un plazo máximo de quince (15) días. Este plazo comenzará a contar desde su finalización o desde la finalización del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de las obras. La comunicación deberá hacerse por vía electrónica, conforme al anexo XVI (código de procedimiento VI406A), en el que se deberá hacer una declaración de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, para poder proceder al pago de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Junto con el citado anexo deberá adjuntarse, según los casos, la siguiente documentación:

– Certificación expedida por la secretaría del ayuntamiento, con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar de forma detallada el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como los conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por el ayuntamiento e imputables a esta actuación, con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

La citada cuenta justificativa incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cuál fue concedida la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a entidades locales gallegas.

– Memoria explicativa de las obras realizadas.

– Fotografías que muestren las obras realizadas.

– Documentos acreditativos de los gastos realizados con medios y recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior.

– Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su origen.

– Copia de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el ayuntamiento beneficiario presente la documentación justificativa, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en un plazo de diez (10) días.

3. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa de la subvención con posterioridad al 30 de noviembre del año de la convocatoria, salvo que el requerimiento señalado en el apartado anterior se hubiese hecho dentro de los diez (10) días anteriores a esa fecha.

4. Una vez presentada la documentación justificativa y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular del área provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Diez. Obligaciones de los ayuntamientos.

Los ayuntamientos beneficiarios tendrán las obligaciones recogidas en el artículo 21 de la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen sus bases reguladoras.

VI. Convocatoria de las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigidas a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas en trámite de incorporación en el marco del Programa de viviendas vacías (código de procedimiento VI426C).

Décimo séptimo. Convocatoria de las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigidas a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas en trámite de incorporación en el marco del Programa de viviendas vacías (código de procedimiento VI426C)

Uno. Objeto.

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas en las que se realizaron actuaciones para su incorporación al Programa de viviendas vacías, en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020.

Dos. Crédito presupuestario.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451A.780.7, por un importe de 20.000 euros, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la anualidad 2020.

Tres. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en la vivienda incorporada al Programa de viviendas vacías:

a) Obras de conservación y mantenimiento.

b) Obras de rehabilitación precisas para garantizar la habitabilidad de la vivienda, así como las obras necesarias para el correcto funcionamiento de sus instalaciones y/o para su adaptación a la normativa vigente.

c) Ajustes en la distribución interior de la vivienda que no impliquen una alteración sustancial de su configuración.

2. En la ejecución de las actuaciones que afecten a fachadas, carpintería exterior y/o cubierta de las edificaciones se seguirán los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

Cuatro. Personas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas y, a su vez, promotoras de las actuaciones subvencionables. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de la concesión de la subvención.

b) No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Cinco. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria –que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Direccion General del IGVS– y, en todo caso, el día 10 de noviembre de 2020.

Seis. Solicitudes.

1. La solicitud de concesión se realizará conforme al formulario que se incorpora como anexo V (código de procedimiento VI426C) de esta resolución. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante.

b) Título que acredite la propiedad o el usufructo de la vivienda para la que solicita la ayuda.

c) Anexo XVII (código de procedimiento VI426C), de justificación del gasto realizado, al que se adjuntará la siguiente documentación:

– Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas.

– Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación del acreedor, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el solicitante.

d) Requerimiento o informe municipal de las actuaciones a realizar en la vivienda.

e) Certificación municipal de que la vivienda se encuentra incorporada al Programa de viviendas vacías.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a que se refiere el documento.

Siete. Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o, en su caso, NIE de la persona solicitante o de su representante.

b) Certificaciones de la AEAT, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Cuando las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en las correspondientes casillas habilitadas a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presente los documentos correspondientes.

Ocho. Resoluciones y recursos.

1. La resolución estimatoria de la concesión indicará las actuaciones subvencionables y la cuantía de la subvención concedida.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos (2) meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a la persona solicitante para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Para la concesión de las ayudas se atenderá al orden cronológico de entrada de las solicitudes en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que esta quedase válidamente presentada, por haberse cumplimentado en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden y en la correspondiente resolución de convocatoria.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución o desde que se haya presuntamente desestimado la solicitud.

Nueve. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará con la presentación del anexo XVII, junto con la documentación establecida en el apartado seis, 2.c) de esta convocatoria.

Diez. Obligaciones de las personas beneficiarias.

La personas beneficiarias tendrán las obligaciones recogidas en el artículo 17 de la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen sus bases reguladoras.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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