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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Miércoles, 26 de febrero de 2020 Pág. 13592

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 6 de febrero de 2020 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación gestionadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el año 2020 (código de procedimiento VI422E, programas de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan 2018-2021, con carácter plurianual).

BDNS (Identif.): 496886.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución:

a) Las personas físicas, ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial colectiva y de las viviendas situadas en estos edificios.

b) Las comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Las agrupaciones de personas propietarias.

d) Las personas físicas inquilinas de una vivienda que asuman, en virtud de un acuerdo con la persona arrendadora, el coste de las actuaciones de rehabilitación que correspondan a cambio del pago de la renta.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad 2020, con carácter plurianual, las subvenciones de los siguientes programas (código de procedimiento VI422E) previstos en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021):

a) Línea A, Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria.

b) Línea B, Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras son las contenidas en la Resolución de 15 de julio de 2019 (DOG núm. 143, de 30 de julio).

Cuarto. Importe

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451A.780.6 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el siguiente reparto plurianual:

Líneas de ayudas

Aplicación

Importe 2020

Importe 2021

Total

Línea A, de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas

07.83.451A.780.6

Proyecto 2018 0005-FFE

900.000 €

1.000.000 €

1.900.000 €

Línea B, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas

07.83.451A.780.6

Proyecto 2018 0006-FFE

1.000.000 €

1.500.000 €

3.000.000 €

07.83.451A.780.6

Proyecto 2018 0002-FCA

500.000 €

Total

1.900.000 €

3.000.000 €

4.900.000 €

La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el marco del Plan 2018-2021.

2. Para la línea A), de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas:

a) La cuantía unitaria básica de la ayuda por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros. La cuantía máxima de la subvención será de 18.000 euros si en la unidad de convivencia de la persona solicitante, propietaria o inquilina, promotora de la actuación y residente en la vivienda hay una persona con discapacidad, y de 24.000 euros si la discapacidad de la persona es de alguno de los siguientes tipos: parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

b) La cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio de tipología residencial colectiva o por vivienda situada en este tipo de edificios en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que la finca correspondiente participe en los costes de ejecución de la actuación.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda en edificio de tipología residencial colectiva será de 12.000 euros si en la unidad de convivencia de la persona solicitante propietaria o inquilina, promotora de la actuación y residente en la vivienda hay una persona con discapacidad, y de 16.000 euros si la discapacidad de la persona es de alguno de los siguientes tipos: parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

3. Para la línea B), de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas:

a) La cuantía máxima de la subvención para las actuaciones de conservación no podrá superar los 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicita solamente para actuaciones de conservación.

b) La cuantía máxima de la subvención para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente para estas últimas y para actuaciones de conservación será de 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que las fincas correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

La ayuda máxima para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o cuando se realicen conjuntamente con actuaciones de conservación será de 14.000 euros por vivienda si en la unidad de convivencia de la persona propietaria o inquilina, promotora de la actuación y residente en la vivienda hay una persona con discapacidad, y de 17.000 euros si la discapacidad de la persona es de alguno de los siguientes tipos: parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

4. A las ayudas unitarias básicas señaladas inicialmente en los apartados 2 y 3 podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios de tipología residencial colectiva o en viviendas unifamiliares que estén declaradas bien de interés cultural (BIC), estén catalogados o cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. En este caso y si además se trata de actuaciones de la línea A), de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, también podrán sumarse 10 euros de ayuda unitaria complementaria por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles.

5. De conformidad con el artículo 61 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, las ayudas unitarias previstas en los apartados 2 y 3 se incrementarán en un 25 %, cuando las personas beneficiarias sean menores de 35 años y las actuaciones se realicen en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

6. La cuantía máxima de las subvenciones para las líneas A) y B) no podrá superar el 40 % del coste subvencionable de la actuación, que se podrá incrementar hasta el 75 % del coste subvencionable, cuando los ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria o inquilina, promotora de la actuación y residente en la vivienda, sean inferiores a tres veces el IPREM. Este porcentaje se aplicará si de la documentación presentada con la solicitud y/o de las consultas efectuadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) resultan acreditados unos ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria o inquilina, promotora de la actuación y residente en la vivienda inferiores a la citada cuantía. Asimismo, este porcentaje del 75 % del coste subvencionable también se aplicará en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad de la línea B), si en la unidad de convivencia de la persona solicitante, propietaria o inquilina, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará, en todo caso, en el momento de agotamiento del crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2020

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo