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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Martes, 3 de marzo de 2020 Pág. 14436

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2020 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG414A).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 26 de noviembre de 2019 acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial, y facultó al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial, y convocar para el año 2020 las ayudas en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG414A).

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Presupuesto inicial 12 meses

Año

Dotación partida

09.A1 741A 4803

(Seg. Social por cuenta de la empresa)

Partida 09.A1 741A 4840

Total

2020

781.050,40

10.214,00

791.264,40

2021

387.065,60

21.448,00

408.513,60

 

1.168.116,00

31.662,00

1.199.778,00

Presupuesto prórroga 12 meses 

Año

Dotación partida

09.A1 741A 4803

(Seg. Social por cuenta de la empresa)

Partida 09.A1 741A 4840

Total

2021

845.554,60

10.724,00

856.278,60

2022

421.529,40

22.414,00

443.943,40

 

1.267.084,00

33.138,00

1.300.222,00

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada para el efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución de la beca y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 4 meses contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de las becas finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de diciembre 2022.

El becario deberá solicitar el pago de la beca en los quince días hábiles siguientes al cumplimiento de cada período de pago.

Quinto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial

El Igape, en línea con las funciones que tiene encomendadas como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, está llevando a cabo una serie de acciones en el ámbito exterior desde el apoyo a la formación de capital humano especialista en el terreno internacional, el apoyo a las empresas gallegas en su proceso de expansión exterior y, la captación de inversiones extranjeras hacia Galicia.

En la actual situación de fuerte índice de desempleo, es necesario aprovechar las oportunidades que surgen de las acciones de promoción económica, para al mismo tiempo impactar sobre el empleo. Por otro lado, las pymes gallegas necesitan incorporar profesionales cualificados. Los programas de adquisición de competencias profesionales suman ambos objetivos: aportan conocimiento a las organizaciones en las que se integran los profesionales y mejoran la empleabilidad de los mismos.

Uno de los ejes de la estrategia del Igape de internacionalización de la empresa gallega 2020 es el de promover una cultura de internacionalización. Y son objetivos de este eje: la formación de capital humano en internacionalización, proporcionar al tejido empresarial recursos altamente especializados -con conocimiento de los mercados exteriores y de aspectos clave del comercio exterior- e impulsar la contratación de los mismos como apoyo a los directivos y mandos intermedios de empresas en proceso de expansión internacional.

Dentro de su actividad de fomento de la competitividad y de la internacionalización, el Igape genera en muchas ocasiones oportunidades en las que personas que no tuvieron aún la posibilidad de obtener competencias profesionales puedan participar en trabajos especializados mediante formación teórico-práctica. Como consecuencia, los participantes tienen ocasión de realizar actividades de difícil acceso en el mercado laboral actual.

Además, el Igape es gestor de fondos FSE en el marco reglamentario 1420 en el siguiente encaje:

• Objetivo temático (OT8): promover la sustentabilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

• Prioridad de inversión (PI.8.1): facilitar el acceso al empleo de los desempleados o personas inactivas, incluyendo a las personas paradas de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral.

• Objetivo específico (OE.8.1.5.): mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo.

• Tema secundario conforme al FSE: fomentar la competitividad de las pymes.

Para alcanzar los objetivos anteriores se pondrá en marcha un programa de formación, tutorización y prácticas laborales para adquisición de competencias en materia de internacionalización empresarial.

El objetivo de estas bases es formar especialistas en el ámbito de la internacionalización empresarial mediante becas de formación práctica en internacionalización, con destino en organismos de promoción económica, centros de investigación y/o empresas en Galicia y en el extranjero en labores de investigación de mercados, estudio de empresas y su planificación para internacionalización.

A través de este programa se han formado más de 350 especialistas en comercio exterior desde su puesta en marcha. Siendo profesionales luego muy valorados por las empresas, generando por lo tanto una buena empleabilidad.

La convocatoria de estas plazas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

El procedimiento de concesión de estas plazas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007.

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas bases es la convocatoria de 50 plazas para la capacitación de jóvenes profesionales en materia de internacionalización empresarial mediante formación práctica, con la finalidad de mejorar la empleabilidad y poner a disposición de las empresas gallegas profesionales que les ayuden a mejorar su competitividad.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas plazas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar becas por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Naturaleza e incompatibilidad de la beca

1. El programa reúne los requisitos previstos en el artículo 1 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, por lo que dicha norma resulta de aplicación.

2. La concesión o disfrute de estas becas no implica ninguna vinculación laboral entre el beneficiario y el Igape, ni suponen ningún compromiso o derecho de incorporación a su plantilla, no ostentando el becario, en ningún caso, la representación del Igape.

3. Las becas otorgadas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda de similares características, así como con cualquier relación laboral o de prestación de servicios remunerada del becario. Asimismo, son incompatibles con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.

4. La obtención de otras ayudas recibidas para la realización del proyecto objeto de la beca deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la memoria final de la beca. En todo caso, antes de conceder la beca, se solicitará de la persona solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre otras ayudas recibidas para la realización del proyecto objeto de la beca. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes

1. Haber nacido a partir del 1 de enero de 1990.

2. Poseer la nacionalidad española y nacido en Galicia, ser nacido en Galicia y estar nacionalizado en un Estado miembro de la Unión Europea, o estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia con dos años de antigüedad a la fecha de publicación de estas bases.

3. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes:

a) Universitarias (licenciatura, diplomatura, ingeniería o grado): Administración y Dirección de Empresas, Ciencias del Transporte y Logística, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Empresariales, Ciencias Políticas, Comercio, Comercio Exterior, Derecho, Dirección y Creación de Empresa, Dirección de Empresas-BBA, Dirección Financiera y Contabilidad, Economía, Ingeniería, Estadística y Empresa, Marketing y Dirección Comercial, Marketing e Investigación de Mercados, Relaciones Internacionales, u otras con distinta denominación, pero de contenidos similares a las citadas.

b) Formación profesional: técnico superior en Comercio Internacional.

c) Otras titulaciones universitarias no preferentes (licenciatura, diplomatura o grado) de otras temáticas con la condición de que se disponga además de título de máster en Comercio Internacional.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros privados españoles deberán estar homologados por el Ministerio de Educación español antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Por lo que se refiere a los títulos de máster no se requiere que estén homologados.

4. Conocimientos de inglés (hablado y escrito).

Esta capacidad se acreditará mediante la realización de un examen en el que los aspirantes deberán demostrar como mínimo nivel B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas.

Los aspirantes que no comparezcan o no alcancen el nivel mínimo B2 en la prueba de inglés quedarán excluidos del proceso de selección.

Opcionalmente, los candidatos, además de examinarse de inglés, podrán indicar en la solicitud hasta tres idiomas adicionales de los que quieran examinarse, de cara a tener más puntos en el baremo. Los idiomas adicionales disponibles son: chino, alemán, francés y portugués.

5. Estar dado de alta como demandante de empleo (o demandante de mejora de empleo) en el servicio público de empleo antes de la fecha de presentación de su solicitud de ayuda.

6. Cumplir los requisitos del art. 10 de la Ley 9/2007 para ser considerado beneficiario de subvenciones.

7. No haber disfrutado con anterioridad de una beca del Igape relacionada con la internacionalización empresarial. Quedarán también excluidos de la convocatoria aquellos solicitantes que fuesen adjudicatarios de este tipo de becas en ediciones anteriores y que renunciaran a ellas con posterioridad o les fuera determinado un incumplimiento total.

8. No haber disfrutado de una beca concedida por otros organismos distintos de Igape, relacionada con la internacionalización empresarial o con prácticas en empresas fuera de España. Se exceptúan las becas de estudios disfrutadas durante los años escolares o universitarios.

9. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de este requisito se acreditará cubriendo en el formulario electrónico la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.h) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Condiciones de la beca

1. Duración y destino.

La duración inicial de la beca se establece en un máximo de doce meses contados desde la fecha de comienzo que a tal efecto fije la resolución de concesión. El Igape podrá prorrogarla por un máximo de hasta 12 meses adicionales en función de la necesidad de finalizar o completar una parte de la formación que ya hubiera comenzado o estuviera a punto de comenzar.

Asimismo, la prórroga estará condicionada además a: solicitud de prórroga por parte del becario por lo menos un mes antes del fin del período inicial de la beca, informe favorable del tutor del becario, posibilidad de disfrute de la prórroga en el mismo organismo del período inicial o en otro destino alternativo, disponibilidad presupuestaria y su aceptación por parte del becario.

En caso de prórroga la dotación se incrementará proporcionalmente según su duración y el destino asignado.

La formación práctica se llevará a cabo en el extranjero y/o en Galicia (en oficinas del Igape o Xunta, oficinas comerciales de España en el exterior, cámaras de comercio españolas en el extranjero, organismos multilaterales, organismos intermedios gallegos, centros de investigación, empresas y/u otros organismos en Galicia o en el extranjero), para realizar labores de investigación de mercados, estudio de empresas y su planificación para internacionalización e investigación de las posibilidades de cooperación internacional entre empresas gallegas y extranjeras.

Antes del inicio de la beca y en su transcurso el Igape se reserva la posibilidad de cambiar las fechas de incorporación, los destinos de los becarios y la dotación correspondiente, en el caso de concurrir causa justificada.

La formación en Galicia podrá implicar visitas a empresas u organismos empresariales gallegos que serán realizadas por los becarios a través de sus propios medios (con reintegro de los gastos de desplazamiento según lo indicado en el artículo 6.2.)

2. Desarrollo de la beca.

El becario deberá atenerse a los horarios y a la normativa interna de funcionamiento de las entidades de acogida en la ciudad de destino de la beca. En el caso de cierre de las entidades en períodos vacacionales (no festivos) el becario debe informar al Igape para que le asigne tareas alternativas que contribuyan a su formación.

El becario podrá disponer de los siguientes tipos de permiso:

a) En el caso de maternidad o paternidad el becario/a disfrutará del correspondiente permiso retribuido por la Seguridad Social y su período de disfrute se añadirá al final del período de duración normal de la beca. Se acreditará mediante copia de la partida de nacimiento o de la página correspondiente del Libro de familia.

b) Licencia por matrimonio, o pareja en análoga relación de afectividad, el becario deberá comunicarlo al Igape a la mayor brevedad posible y presentar el correspondiente justificante.

c) En caso de enfermedad o accidente, el becario deberá comunicarlo al Igape a la mayor brevedad posible y presentar el correspondiente justificante médico.

En caso de que la suma de interrupciones de la formación por enfermedad y/u otros motivos supere los 20 días hábiles, el Igape se reserva el derecho de rescindir la beca, temporal o definitivamente o cambiar el destino si con ello se facilita la reinserción del becario a su formación.

d) Asimismo, el becario podrá gozar de un período de 10 días de libre disposición por año de beca concedida, sin necesidad de justificación y previa notificación con antelación al Igape, cuando el destino de la bolsa sea en Galicia. En otros destinos el becario se adaptará a lo establecido por cada organismo o entidad de acogida, si bien, en este caso, se aplicará la proporcionalidad en base al tiempo de beca con destino en Galicia.

e) Por cambio de destino, el becario podrá disfrutar de hasta 5 días hábiles, en el caso de cambio para un país diferente, o hasta 3 días si se trata del mismo país, pero cambia de entidad de acogida.

3. Programa de formación.

La formación que recibirán los becarios comprende:

a) Estudio de los sectores económicos más importantes de los mercados extranjeros.

b) Análisis de los puntos fuertes, debilidades, amenazas y oportunidades de los diferentes sectores estratégicos de Galicia en relación a su internacionalización.

c) Estudio de las distintas formas de introducción en los mercados extranjeros.

d) Para completar dicha formación, el becario contará con el apoyo de su tutor en el organismo de destino y de una persona en el Igape a quienes les podrá dirigir sus dudas y preguntas.

Artículo 6. Cuantía de la beca

1. Para la dotación (tanto para la dotación inicial como para la prórroga) se tendrán en consideración los índices del coste de vida de las distintas ciudades de destino de las becas, según criterios establecidos por la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En la fase inicial o en el período de prórroga podrá modificarse la dotación de la beca por fluctuaciones del tipo de cambio que justifiquen esta modificación y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. La actualización se hará a partir del mes siguiente al de su solicitud por parte del beneficiario y se tomarán como tipos de cambio de referencia el del día de la publicación de las bases y el día de solicitud de modificación de la dotación. Esta actualización en el tipo de cambio se hará, como máximo, cuatrimestralmente.

2. El importe máximo de subvención por becario es de 48.000 € por un período de 12 meses o su parte proporcional en función del período de la beca. Las dotaciones variarán según el destino y el número de meses de estancia en Galicia y en el extranjero. De esta subvención se detraerán la correspondiente retención fiscal y la cuota por cotización a la Seguridad Social aplicables según la legislación vigente.

Se consideran incluidos dentro del importe de la dotación de la beca -y dentro del límite máximo de los 48.000 €- todos los gastos en que tenga que incurrir el becario para su desarrollo

a) Gastos de desplazamiento: una cuantía semestral máxima de 1.000 € por becario -que se revisará al término de cada semestre a efectos de nuevas dotaciones semestrales en función de la ejecución del semestre anterior y previa solicitud motivada del becario (anexo II)- en concepto de gastos de tasas de visado y gastos de desplazamiento a eventos, empresas o entidades distintas del destino asignado, relacionados con el objeto de la beca (avión, tren, autobús, hotel, taxi, aparcamiento, autopista, compensación por kilometraje), así como cursos de idiomas en el país de destino previa autorización del Igape. Estos importes serán abonados por el Igape al becario, una vez sean autorizados por el Igape, realizados y correctamente justificados. Cuando el medio de transporte sea el vehículo particular, serán abonados los quilómetros recorridos a razón de 0,19 € por Km recorrido. El desplazamiento mediante vehículo propio sólo es posible en Galicia.

b) Gastos de viaje de ida para incorporación a destino y retorno a Galicia una vez finalizada la beca en destino, en el período inicial o en el período de prórroga el Igape abonará al becario los gastos de desplazamiento mediante avión, tren o autobús y gastos de hotel, previa presentación de los correspondientes justificantes de gastos (mediante facturas, billetes y/o tarjetas de embarque) hasta un máximo de 1.000 euros si es el mismo continente y 1.500 euros si se traslada a otro continente.

c) Gastos de seguro de accidentes y enfermedades hasta un máximo de 2.000 €. Esta dotación solo se abonará en el caso de becas con destino fuera de la Unión Europea. Para las becas con destino Galicia y en la Unión Europea el becario deberá justificar que posee la tarjeta sanitaria europea, no procediendo dotación por este concepto.

Una vez incorporados a los destinos indicados en la resolución, en el caso de cambio de destino -mediante nueva resolución que implique más de un viaje de ida y vuelta previstos en la dotación de la bolsa, en el período inicial o en el período de prórroga el Igape abonará al becario los gastos de desplazamiento mediante avión, tren o autobús y gastos de hotel, previa presentación de los correspondientes justificantes de gastos (mediante facturas, billetes y/o tarjetas de embarque) hasta un máximo de 1.000 euros si es el mismo continente y 1.500 euros si se traslada a otro continente. Estos importes -al ser circunstancias excepcionales- no están incluidos dentro del límite máximo de la beca.

Artículo 7. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Para presentar la solicitud, los interesados deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de forma obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan de IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Se considera que todos los solicitantes disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

En el caso de presentarla de forma presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma da Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres de IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

4. La solicitud deberá presentarse junto con la siguiente documentación complementaria (en el caso de que esté redactada en una lengua no oficial en Galicia, se deberá presentar acompañada de traducción realizada por intérprete jurado):

a) Acreditación de los requisitos mínimos según lo expresado en el artículo 4 de estas bases.

1º. Currículum vitae.

2º. Copia del pasaporte en caso de que el solicitante sea extranjero y no tenga el número de identificación de extranjería (NIE).

3º. Resguardo de tener pagadas las tasas para la obtención del título de estudios universitarios conseguido según lo expresado en el artículo 4.3, en defecto del título.

En el caso de títulos expedidos por centros extranjeros o privados será preciso que los acrediten con una copia da homologación concedida por el Ministerio de Educación español (esto no se requiere para los títulos de máster).

La formación deberá estar finalizada antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Acreditación de los requisitos baremables según lo expresado en el artículo 10.2 de estas bases:

1º. Acreditación, en su caso, de la formación específica de posgrado en comercio exterior según lo expresado en el artículo 10.2.e): copia del certificado de realización de un curso completo en el que conste el número de horas o créditos del curso. El curso deberá estar finalizado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

2º. Acreditación, en su caso, de otra formación de posgrado según lo expresado en el artículo 10.2.f): copia del certificado de realización de un curso completo en el que conste el número de horas o créditos del curso. El curso deberá estar finalizado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

No será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud: todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de empadronamiento para acreditar el cumplimiento de la vecindad administrativa en Galicia.

d) Título de estudios universitarios conseguido, según lo expresado en el artículo 4.3.

e) Tarjeta de demandante de empleo (o tarjeta de demandante de mejora de empleo).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las plazas será el Área de Internacionalización del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Las solicitudes serán evaluadas por un comité de selección, que estará presidido por el subdirector de Internacionalización (o su suplente, en caso de necesidad) e integrado por otros dos miembros de entre el personal técnico del Igape (o sus suplentes, en caso de necesidad), designados por el presidente del comité de selección, actuando uno de ellos como secretario.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. Todos los aspirantes que presentasen su solicitud dentro del plazo establecido en la resolución de la convocatoria, serán convocados a pruebas eliminatorias de inglés y de los idiomas adicionales indicados en la solicitud (chino, alemán, francés y/o portugués), que constarán de una parte escrita y otra oral, en las fechas, horarios y lugares de realización que se comunicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Igape, con un mínimo de cinco días de antelación y podrán celebrarse en cualquier fecha a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las pruebas de idiomas tendrán lugar en Santiago de Compostela, corriendo a cargo de la persona solicitante, en su caso, los gastos de desplazamiento, estancia y manutención.

Los aspirantes serán calificados como aptos o no aptos. Serán aptos los que demuestren un nivel mínimo B2 en el idioma inglés tomando como referencia el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y, dentro de la cualificación de apto se obtendrá una puntuación según el nivel máximo alcanzado (nivel B2 o nivel C1).

Los aspirantes que no comparezcan o no alcancen la calificación de apto en la prueba de inglés quedarán excluidos del proceso de selección.

2. El comité de selección realizará una lista provisional según la puntuación obtenida conforme al siguiente baremo:

a) Prueba de inglés (nivel C1: 10 puntos).

b) Resultado prueba de idioma adicional 1 (nivel B1: 8 puntos; nivel B2: 10 puntos; nivel C1: 15 puntos).

c) Resultado prueba de idioma adicional 2 (nivel B1: 8 puntos; nivel B2: 10 puntos; nivel C1: 15 puntos).

d) Resultado prueba de idioma adicional 3 (nivel B1: 8 puntos; nivel B2: 10 puntos; nivel C1: 15 puntos).

e) Formación específica de postgrado en comercio exterior (máximo 30 puntos en este apartado). Obtendrá 5 puntos por curso completo de 140 a 299 horas (entre 14 y 29,9 créditos); 15 puntos por curso completo de 300 horas o más (30 o más créditos); 30 puntos por máster. En el caso de titulaciones universitarias no preferentes (art. 4.3), o máster en comercio exterior no puntúa por ser condición necesaria.

Por lo que se refiere a esta formación puede exigirse por parte del Igape información adicional para su acreditación (información de la entidad que impartió la formación, temario curso, formadores,..).

f) Otra formación de postgrado relacionada con la gestión empresarial (máximo 15 puntos en este apartado). Obtendrá 2 puntos por curso completo de 140 a 299 horas (entre 14 y 29,9 créditos); 5 puntos por curso completo de 300 horas o más (30 o más créditos); 10 puntos por máster. Por lo que se refiere a esta formación puede exigirse por parte de Igape información adicional para su acreditación (información de la entidad que impartió la formación, temario curso, formadores,..).

La puntuación máxima para cursos realizados on line, independientemente del número de cursos realizados, será de 15 puntos.

g) Entrevista personal realizada por personal del Área de Internacionalización del Igape. No computable a efectos de baremación.

La suma total de las puntuaciones será como máximo de 100 puntos.

3. La lista provisional, con indicación de la puntuación obtenida se publicará en la página web del Igape, www.tramita.igape.es, y se abrirá un plazo de 5 días hábiles para que los interesados puedan presentar alegaciones y para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en las solicitudes que faltase.

4. Una vez analizadas las alegaciones el Igape publicará en su página web, www.tramita.igape.es, el listado de países de destinos y dotaciones de las becas.

La asignación de destinos será hecha por el comité de selección teniendo en cuenta el perfil del candidato, los idiomas de los países de destino y los idiomas adicionales de los candidatos.

En todo caso, en función de la disponibilidad de destinos, los candidatos que hayan superado prueba de idioma adicional, tendrán como primer destino un país que requiera dicho idioma adicional. A estos efectos se tendrán en cuenta los cupos siguientes: alemán 2 becas, chino 6 becas, francés 8 becas y portugués 2 becas. Una vez cubiertos los destinos vinculados a los idiomas adicionales, el comité de selección adjudicará el resto de destinos siguiendo los criterios generales definidos anteriormente.

En caso de que el número de solicitantes que superen la fase de selección sea inferior a 50 el Igape publicará una relación de destinos ajustada a ese número inferior.

5. Una vez asignados los destinos el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

En caso de empate se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 11. Resolución

1. La resolución definitiva de la convocatoria del programa comprenderá el detalle del baremo aplicado para la evaluación de las solicitudes, el número de becas adjudicadas con indicación de la fecha de comienzo de la beca, el destino y su cuantía económica y la puntuación alcanzada por cada solicitante. También incluirá la lista de solicitudes denegadas, indicando su causa de exclusión, y de solicitudes archivadas.

Asimismo, comprenderá una lista de un máximo de 50 candidatos en puesto de reserva (los 50 siguientes por orden de puntuación). Esta lista de reservas servirá para cubrir posibles renuncias, incidencias, incumplimientos o becas adicionales debido a remanentes presupuestarios. No podrán concederse becas de la lista de reservas por un tiempo inferior a seis meses teniendo en cuenta el período inicial y el período de prórroga.

2. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

5. En caso de prórroga el Igape podrá asignar destino en el extranjero con preferencia a los que no tuvieran un destino en el extranjero en el primer año.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Se admitirán modificaciones de la resolución inicial dentro de los límites generales establecidos en estas bases relativas a cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la beca, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto.

2. El beneficiario deberá comunicar al Igape la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. Para solicitar la modificación, deberá cubrir previamente el formulario electrónico señalado en el artículo 7 de las bases y presentar la instancia de modificación generada por la aplicación dirigida a la Dirección General del Igape. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a los interesados.

Artículo 14. Obligaciones de los becarios

Sin prejuicio de otras obligaciones conforme a estas bases y demás disposiciones aplicables, los beneficiarios de las becas quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a su destino dentro del plazo fijado en la resolución de concesión. La incorporación de los beneficiarios se hará en grupos con diferentes fechas de incorporación para facilitar la formación previa. La no incorporación en la fecha establecida en la resolución sin que medie comunicación al Igape supondrá renuncia a la beca.

b) Cumplir las normas de conducta de la oficina o entidad de destino del becario.

c) Elaborar y presentar al Igape los estudios, informes o trabajos prácticos durante la duración de la beca y, antes del final de cada período (período inicial y, en su caso, prórroga, presentar una memoria final sobre los trabajos realizados y, en su caso, devolver en el plazo de 10 días desde la finalización el material no fungible entregado por el Igape para el desarrollo de la beca.

d) Gestionar, tramitar y obtener los visados, permisos o autorizaciones exigidos por las autoridades del país o ciudad de destino y presentar una copia en el Igape antes de ocupar su destino.

e) Vacunarse y recibir los tratamientos preventivos necesarios para el país o ciudad de destino.

f) Contratar un seguro de enfermedad y accidentes por una duración equivalente a la de la beca y sus posibles prórrogas y presentar una copia en el Igape antes de ocupar su destino. El becario será dado de alta en la Seguridad Social desde el Igape por lo que durante su estancia en Galicia tendrá la cobertura sanitaria de la Seguridad Social, así como de la mutua correspondiente en caso de accidente laboral o enfermedad profesional. Asimismo, también tendrán cobertura sanitaria las estancias en países del Espacio Económico Europeo donde tenga validez la tarjeta sanitaria europea.

g) Comunicar al Igape la obtención de otras becas o ayudas de carácter similar, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad al abono de la beca.

h) Proceder al reintegro de la beca percibida, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Disponer de un ordenador (excepto que en el destino al que se asigne el becario disponga de medios informáticos, lo que se le comunicará al becario antes de su incorporación al destino) y conexión a internet durante todo el tiempo de disfrute de la beca dado que es necesario para la realización de los cometidos de su formación.

Los requisitos mínimos del ordenador son:

• Procesador de 64 bits (×86).

• 4 GB de memoria del sistema.

• Disco duro de 120 Gb Serial ATA a 7200 r.p.m.

• DVD+/-RW SATA SuperMulti Doble Capa con LightScribe.

• Conexión de red Gigabit Ethernet (10/100/1000 NIC) integrada.

• Tecnologías inalámbricas: o LAN 802.11a/b/g/N.

• Puertos E/S externos: o Puertos USB 2.0.

• 1×RJ-45.

• Teclado Touchpad.

El sistema operativo deberá ser Windows 7 Professional o Windows 10 Profesional, (en ningún caso versiones Starter ni Home ni sus correlativas de Windows 8.X) y disponer de las correspondientes licencias de ofimática o cualquier otro software que requiera el Igape.

j) Participar en las actividades formativas que organice el Igape durante la beca, presenciales (en caso de destino en Galicia) u on line.

k) Todo ello sin prejuicio de las demás obligaciones que resulte del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Justificación de la beca

1. Para el cobro de la beca concedida, el becario, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro.

2. Deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de forma obligatoria en la aplicación informática https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio de expediente de incumplimiento en caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al becario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su Reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al becario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la referida Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, el becario presentará la siguiente documentación:

a) Para solicitar el cobro de los pagos trimestrales previstos en las letras b) y c) de los artículos 16.1 y 16.2:

1º Informe actualizado de las actividades realizadas en el trimestre correspondiente, con una descripción en detalle de cada acción realizada, eventos, visita a ferias sectoriales, reuniones destacables por los temas tratados o por el perfil de los participantes durante la misma, y tareas singulares llevadas a cabo en el período que corresponda. Para facilitar la realización de este informe, el Igape facilitará un modelo general que cada becario adaptará a su caso particular.

2º Informe de vida laboral del becario durante el período de prácticas formativas que lleve ejecutado.

b) Para solicitar el cobro de los pagos finales previsto en la letra d) de los artículos 16.1 y 16.2:

1º. Memoria final de las actividades realizadas.

2º. Informe de vida laboral del becario durante el período de prácticas formativas que lleve ejecutado.

c) Para solicitar el cobro de los pagos de los gastos indicados en el artículo 16.3:

1º Justificantes de gastos y del pago de: tasas de visado y de gastos de desplazamiento a eventos, empresas o entidades distintas del destino asignado, relacionados con el objeto de la beca (avión, tren, autobús, hotel, taxi, aparcadero, autopista, compensación por kilometraje; mediante facturas, billetes y/o tarjetas de embarque y documentos de pago) junto con el informe de la actividad realizada en caso de desplazamiento a eventos o reuniones.

2º. Justificantes de gastos y de su pago de: viaje de ida para incorporación a destino y vuelta a Galicia una vez finalizada la beca en destino, en el período inicial o en el período de prórroga (mediante facturas, billetes y/o tarjetas de embarque y documentos de pago).

3º. Justificantes de gastos y del pago de: gastos de seguro de accidentes y enfermedades (mediante facturas y documentos de pago).

El Igape podrá solicitar las aclaraciones correspondientes a la documentación presentada.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 7 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud.

El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La presentación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

6. Con carácter previo al pago, los beneficiarios deberán presentar una declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

7. Se advierte de que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 16. Abono de la beca

1. La dotación de la beca se abonará al becario según el siguiente detalle:

a) Un 40 % de la dotación de la beca, una vez que el becario se incorpore al programa.

b) Un 25 % de la dotación al término del primer trimestre y cumplidas las obligaciones de la beca en ese período.

c) Un 25 % de la dotación al término del segundo trimestre y cumplidas las obligaciones de la beca en ese período.

d) Un 10 % a la finalización del plazo de duración de la beca y cumplidas totalmente las obligaciones de la beca.

2. En caso de prórroga los pagos serán según el siguiente detalle:

a) Un 40 % de la dotación al inicio de la prórroga.

b) Un 25 % de la dotación al término del primer trimestre de la prórroga y cumplidas las obligaciones de la beca en ese período.

c) Un 25 % de la dotación al término del segundo trimestre de la prórroga y cumplidas las obligaciones de la beca en ese período.

d) Un 10 % a la finalización del plazo de duración de la prórroga de la beca y cumplidas totalmente las obligaciones de la misma.

3. Se excluyen de los anteriores pagos la cuantía para gastos indicados en el artículo 6.2.a), b) y c). El becario deberá solicitar su cobro en el mismo plazo que la solicitud de cobro, marcando la opción correspondiente en el anexo II.

4. La dotación y el calendario de pagos de las becas otorgadas por renuncias de otros becarios se establecerán en la resolución de concesión de la beca en función del período de su disfrute.

5. La concesión del anticipo, establecido en las letras a) de los apartados 1 y 2 de este artículo, será objeto de resolución motivada y podrá llegar hasta el 40 % de la dotación de la beca previa autorización por el Consejo de la Xunta en los términos previstos en el artículo 63.Uno.1 y 63.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. El importe conjunto de los pagos a cuenta y del pago anticipado no excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y puede alcanzar hasta el 90 % de la subvención previa autorización por el Consejo de la Xunta en los términos previstos en los artículos 62.2 e 62.4 del referido Decreto 11/2009.

Artículo 17. Certificado de la beca

Tras la presentación en el Igape de la memoria final de las actividades realizadas, el becario tendrá derecho a recibir un certificado de beneficiario de la beca concedida. No se recibirá certificado en el caso de renuncia a la beca antes de que transcurran 6 meses desde el inicio.

Artículo 18. Incumplimiento de la beca

1. Procederá la revocación de la beca y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas y sus intereses de demora devengados desde su pago, cuando el becario incumpla cualquiera de las bases de la convocatoria o los compromisos contraídos en la resolución de concesión, así como en los casos previstos en los artículos 33 y concordantes de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

En cualquier momento el Igape podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y de control que considere convenientes, las actividades formativas de los beneficiarios relativas a la beca concedida.

2. Al término del primer semestre el Igape revisará el cumplimiento del programa de formación asignado y se reserva la facultad de revocar la beca si el becario incumple sus obligaciones, sin que sea por alguna causa justificada o motivo de fuerza mayor.

3. En el caso de que el becario renuncie a la beca concedida deberá comunicarlo al Igape por escrito con por lo menos 15 días de antelación a la fecha en la que abandone su puesto. Este plazo se establece con carácter general sin prejuicio de que por causas justificadas no pueda cumplirse dicho plazo.

Si el becario renuncia a la beca antes de que transcurran 6 meses desde su inicio por encontrar un puesto de trabajo, una vez firmado el contrato deberá presentarlo en el Igape, junto con la vida laboral actualizada en la que se recoja la nueva situación –para el caso de terceros países la vida laboral podrá ser sustituida por documento local análogo. Esta circunstancia dará lugar al inicio de un procedimiento de incumplimiento parcial. En los casos de incumplimiento parcial, la cantidad anticipada a devolver se obtendrá por la diferencia entre la dotación percibida hasta el momento de la renuncia y la que le corresponde por los días efectivamente disfrutados.

En caso de renuncia antes de que transcurran 6 meses desde el inicio de la beca por otras causas, se considerará incumplimiento total. El incumplimiento total conllevará la devolución de todas las cantidades percibidas, excepto lo abonado en concepto de gastos de desplazamiento.

4. En todo lo no regulado en estas bases regirá lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el título V, capítulos I y II del Decreto 11/2009, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 19. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las becas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 20. Fiscalización y control

Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe el Igape y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar los órganos competentes de la Unión Europea. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que sea requerida por dichos organismos.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, el Igape publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Igape.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el beneficiario de la subvención está obligado a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado para los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Artículo 22. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 23. Remisión normativa

En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, el Real decreto 1493/2011 de 24 de octubre, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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