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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Miércoles, 4 de marzo de 2020 Pág. 14579

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 26 de febrero de 2020 por la que se crea la Comisión gallega de seguridad clínica y calidad asistencial de los servicios de urgencias hospitalarias y se establece su composición, organización y funcionamiento.

La atención sanitaria urgente es una actividad creciente en la Unión Europea. En el caso de España se calcula que se realizan más de 27 millones de asistencias urgentes al año. Este incremento se acompaña de un importante aumento en la complejidad de los/las pacientes atendidos/as, tanto por el envejecimiento de la población como por la elevada incidencia de procesos pluripatológicos o debido a la polimedicación.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en sus informes de 8 de abril y de 21 de mayo de 2019, avala la importancia de la atención urgente en las enfermedades en las cuales el tiempo es una dimensión de la calidad asistencial. También reconoce este tipo de atención como un elemento esencial de la cobertura sanitaria universal. Incide, además, en que, en muchas ocasiones, es el primer punto de contacto del/de la paciente con los sistemas de salud, y que la adecuada gestión de la atención urgente garantiza un reconocimiento oportuno de la enfermedad, la gestión del tratamiento, la reanimación y derivación rápidos así como el tratamiento continuado de enfermedades agudas en el nivel apropiado del sistema de salud, es decir, aumentan la eficiencia y efectividad de todo el sistema sanitario.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en su artículo 3, recoge que los medios y las actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, por lo que las administraciones públicas competentes organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a que se refiere su título I, dentro de una concepción integral del sistema sanitario, según se recoge en el artículo 4.1.

El Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización, se refiere en su anexo IV a la cartera de servicios comunes de prestación de atención de urgencia.

Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, establece los mecanismos necesarios para la orientación asistencial a los resultados en salud, la potenciación del papel de las personas usuarias como decisorios, la implicación de los/las profesionales en las reformas administrativas, las actuaciones clínicas y la toma de decisiones basadas en la evidencia científica, así como la búsqueda de mecanismos de integración en la orientación sanitaria y sociosanitaria, todo ello basado en los principios de equidad y participación ciudadana.

El artículo 15 de la citada ley dispone que la atención de urgencia se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata; y en su artículo 59 hace referencia a las normas de calidad y seguridad que contendrán los requerimientos que deben guiar los centros y servicios sanitarios para poder realizar una actividad sanitaria de forma segura.

En el ámbito de nuestra comunidad, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en los artículos 48 y 52 hace referencia explícita a la atención urgente. También el Decreto 209/2001, de 31 de octubre, por el que se crea la categoría profesional de médico de urgencias hospitalarias, establece la creación de la categoría, las funciones y los requisitos para acceder a las plazas de médicos de urgencias hospitalarias.

La actividad de urgencias tiene típicamente un ámbito de actuación transversal y donde la demora en la resolución de los procesos puede, llegado el caso, repercutir negativamente en su evolución, siendo elementos fundamentales la orientación multidisciplinar y un ámbito asistencial sin perfil geográfico, lo que exige una logística para acceder en el menor tiempo posible a los pacientes con el recurso adecuado a sus necesidades. Además, los objetivos asistenciales de las urgencias deben centrarse en la asistencia a procesos graves, en la identificación de su diagnóstico definitivo, aplicando tratamientos sintomáticos y específicos y en la aplicación de procedimientos de despistaje rápidos y eficaces.

Conviene añadir que, al igual que cualquier sistema de atención sanitaria, los servicios de urgencias hospitalarias tienen como objetivo garantizar una atención de calidad, segura y centrada en el/la paciente. Para ello es necesario analizar los procesos de atención y establecer los requisitos de calidad que deben cumplir, identificando los puntos críticos y los riesgos para la seguridad del/de la paciente, que deben ser analizados y evaluados para identificar y priorizar las acciones de tratamiento necesarias para eliminarlos o, de no ser posible, establecer los controles y barreras necesarias para minimizar su frecuencia y su impacto en el/la paciente.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, recoge que para lo adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, se configura el Servicio Gallego de Salud, creado mediante la Ley 1/1989, de 2 de enero, como un organismo autónomo de naturaleza administrativa, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los cuáles se encuentran, el gobierno, la dirección y la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios propios o adscritos al Servicio Gallego de Salud.

En este contexto, tanto el Servicio Gallego de Salud como la Consellería de Sanidad consideran una prioridad a creación de una Comisión gallega de seguridad clínica y calidad asistencial de los servicios de urgencias hospitalarios como un órgano colegiado de asesoramiento y multidisciplinar que consensúe, coordine y desarrolle acciones específicas para la optimización de los procesos asistenciales que constituyen la atención urgente con el objetivo de garantizar una asistencia de calidad, segura y centrada en el paciente.

Por todos estos motivos, la Consellería de Sanidad procede, mediante la presente orden, a crear la citada Comisión, que estará integrada por personal experto en la atención sanitaria urgente en el ámbito hospitalario, así como en materias de calidad asistencial y seguridad clínica.

Su creación cumple con los requisitos recogidos en los artículos 15 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la cuál le resulta de aplicación, junto con las disposiciones de carácter básico que en materia de órganos colegiados de las distintas administraciones públicas establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En el tratamiento de los datos personales y de la información en materia de salud que obtenga la Comisión relacionada con la asistencia sanitaria prestada en los servicios de urgencia hospitalarias, se aplicará lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las atribuciones que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto crear la Comisión gallega de seguridad clínica y calidad asistencial en los servicios de urgencias hospitalarias, así como regular su composición, funciones, constitución, régimen de funcionamiento y coordinación.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico

1. La Comisión se configura como un órgano colegiado de ámbito autonómico, vinculado funcionalmente al órgano directivo del Servicio Gallego de Salud con competencias en materia de asistencia sanitaria, para el asesoramiento, adopción y desarrollo de las estrategias específicas para la gestión de los procesos asistenciales de la atención urgente, especialmente las relacionadas con la calidad asistencial y la seguridad clínica.

2. Para el mejor desarrollo de sus funciones la Comisión podrá elaborar un reglamento interno de funcionamiento.

3. La Comisión adecuará su funcionamiento a lo previsto en esta orden; a lo establecido, respeto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; y al reglamento interno de funcionamiento que, en su caso, se elabore.

Artículo 3. Finalidad

La Comisión, en el desarrollo de sus funciones, promoverá la ordenación y homogeneización de los procesos asistenciales de la atención urgente, así como el desarrollo de programas, protocolos y estrategias que incidan en la optimización de la calidad asistencial y en la seguridad clínica del/de la paciente.

Artículo 4. Funciones

1. Son funciones de la Comisión:

a) Asesorar a la consellería competente en materia de sanidad y al Servicio Gallego de Salud en relación con la gestión de los procesos asistenciales de la atención urgente, su calidad y seguridad clínica, así como en la definición de programas, protocolos y estrategias que incidan en la optimización de la calidad asistencial en los servicios de urgencias hospitalarias y en el incremento de la seguridad clínica de los/las pacientes.

b) Evaluar los procesos clave y puntos críticos de la atención urgente, los requisitos de calidad que debe cumplir y los riesgos para la seguridad del/de la paciente, priorizando las acciones necesarias para su mejora.

c) Definir el procedimiento para conocer los datos indicativos de la actividad llevada a cabo en los servicios de urgencias hospitalarias, la trazabilidad de los subprocesos y los procedimientos de alta de los servicios de urgencias, según se trate de alta a domicilio, por cambio de hospital, traslado secundario u otra modalidad.

d) Coordinar y promover el desarrollo y la difusión de protocolos, programas asistenciales y procedimientos para optimizar la gestión de la atención urgente, la atención de las patologías urgentes prevalentes y la implantación de los planes autonómicos para la atención de patologías tiempo dependientes.

e) Definir los indicadores de calidad asistencial y seguridad clínica de los servicios de urgencias hospitalarias del Servicio Gallego de Salud, fomentando la acreditación de los mismos, así como la elaboración e implantación de su plan de humanización.

f) Desarrollar una estrategia de investigación para facilitar la realización de estudios de intervención y evaluación del impacto de las medidas implantadas para la mejora de la calidad y seguridad clínica.

g) Fomentar la formación homogénea de los/las profesionales de los servicios de urgencias.

h) Colaborar en la definición y difusión de programas de comunicación interna y externa orientados a ampliar el conocimiento que de los servicios de urgencias tienen los profesionales y la ciudadanía, así como de los planes asistenciales para la atención de patologías tiempo dependientes tales como ictus, infarto agudo de miocardio, sepsis, politraumatismo y cualquier otra que se pueda definir como tal.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por la consellería competente en materia de sanidad o por el Servicio Gallego de Salud en relación con la gestión de la atención urgente, su calidad asistencial y seguridad clínica.

2. En el desarrollo de sus funciones, la Comisión integrará la perspectiva de género, para lo cuál se tendrán en cuenta las diferencias que en el análisis, evaluación e intervención en materia de cuidados se puedan dar en función del sexo.

Artículo 5. Composición

1. La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

a) Por la persona titular del órgano directivo del Servicio Gallego de Salud con competencias en materia de asistencia sanitaria, que ostentará la Presidencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la presidencia se ejercerá por la persona de mayor jerarquía, antigüedad y edad de entre las que ocupan las vocalías de la Comisión.

b) Por una persona que preste sus servicios en el órgano directivo del Servicio Gallego de Salud con competencias en materia de asistencia sanitaria, que ostentará la Secretaría. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por otra persona designada por la Presidencia.

c) Por un máximo de once vocales, que deberán pertenecer al Servicio Gallego de Salud y serán designados/as respetando la siguiente composición:

1°. Dos personas que sean coordinadoras o jefas de servicios de urgencias de hospitales de tercer nivel.

2°. Dos personas que sean coordinadoras o jefas de servicios de urgencias de hospitales de segundo nivel.

3°. Dos personas que sean coordinadoras o jefas de servicios de urgencias de hospitales comarcales.

4°. Dos personas que sean supervisoras de enfermería de servicios de urgencias.

5°. Una persona en representación de la Fundación Pública de Urgencias Sanitarias de Galicia (061).

6°. Una persona en representación de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias en Galicia.

7°. Una persona que ostente un cargo directivo en un área sanitaria.

2. Las personas que componen la Comisión serán nombradas y destituidas por la Gerencia del Servicio Gallego de Salud a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

El nombramiento de las personas que componen la comisión se hará por un período inicial de tres años, pudiendo prorrogarse por períodos sucesivos de un máximo de tres años.

Por resolución de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud o del órgano que la sustituya, la composición de la comisión se renovará cada tres años, mediante la sustitución, como mínimo, de un tercio de las personas que la compongan.

En la composición de la Comisión se procurará el respeto al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 6. Presidencia

1. Son funciones de la Presidencia:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Comisión.

b) Desempeñar la representación institucional de la Comisión.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la determinación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por las personas que la componen.

d) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión, moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y dirimir con su voto los empates a los efectos de adopción de acuerdos.

e) Aprobar el calendario de reuniones.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

g) Solicitar en nombre de la Comisión la colaboración que considere necesaria a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones o particulares, así como invitar a participar en el pleno o en las comisiones que, en su caso, se puedan crear a personas expertas de reconocida competencia en los asuntos de que se trate.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a de la Comisión.

Artículo 7. Secretaría

1. Le corresponde a la Secretaría:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas que la componen.

c) Recibir los actos de comunicación entre la Comisión y las personas que la componen, así como recibir y cursar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones de la Comisión.

e) Expedir las certificaciones de las consultas, acuerdos aprobados o, en su caso, dictámenes e informes emitidos, de conformidad con lo acordado por la Comisión.

f) Custodiar y archivar los actas, resoluciones, informes, dictámenes, propuestas y documentación de la Comisión.

g) Elaborar una memoria anual que recoja todas las actividades desarrolladas por la Comisión, que deberá ser remitida a la Presidencia de la Comisión para su revisión y posterior aprobación por el pleno de aquella.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la Secretaría.

Artículo 8. Causas de cese y sustitución

1. Serán causas de cese de las personas que componen la Comisión las siguientes:

a) El transcurso del tiempo para el cual fue realizado su nombramiento.

b) La renuncia expresa presentada por escrito ante la Presidencia de la Comisión.

c) La revocación de su nombramiento por la Gerencia del Servicio Gallego de Salud por propuesta de la Comisión.

d) La pérdida de la condición o cargo en virtud del cual fue designado.

2. Cuando alguna de las personas que componen la Comisión cese por alguna de las causas indicadas anteriormente, se designará otra en la forma establecida en el artículo 5.2.

Artículo 9. Derechos y obligaciones

1. Las personas que componen la Comisión tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones, así como la información sobre los temas que en ella figuren.

b) Participar nos debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de este y los motivos que lo justifican.

d) Proponer líneas de trabajo.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Las personas que componen la Comisión tendrán las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las sesiones a las cuales fueron convocados y participar en sus debates.

b) Adecuar su conducta a las normas contenidas en esta orden y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, acuerde el Pleno de la Comisión.

c) Guardar la debida reserva en relación con las actuaciones e informaciones que se traten en la Comisión.

Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión funcionará en pleno, sin perjuicio de que se pueda acordar la creación de subcomisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas concretos. En el acuerdo de constitución se hará constar la composición, las funciones y las finalidades de la subcomisión o grupo de trabajo.

2. La Comisión podrá nombrar personal consultor y asesor externo que colaborarán en su condición de personas expertas en áreas específicas de conocimiento. En su participación en las reuniones de la Comisión, subcomisiones o grupos de trabajo, las personas expertas dispondrán de voz pero no de voto.

3. El Pleno de la Comisión se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al semestre. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia, a propia iniciativa o a propuesta de la mayoría simple de las personas que componen el Pleno.

4. El Pleno quedará constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de las personas que lo componen. De no alcanzarse este quórum, el Pleno podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora más tarde de la primera, con la asistencia de dos quintas partes de las personas que lo componen. En los dos casos es indispensable la presencia de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de la persona que las sustituya.

5. No podrán ser objeto de deliberación ni acuerdo los asuntos que no figuren incluidos en la orden del día correspondiente a la sesión, excepto que, estando presentes todas las personas que componen la Comisión, acuerden la declaración de urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, la Presidencia decidirá con su voto de calidad.

7. De cada sesión se elaborará la correspondiente acta, que será firmada por la persona titular de la Secretaría y contará con el visto bueno de la Presidencia. En el acta se harán constar, como mínimo, la relación de asistentes, el lugar, la fecha y la hora de la sesión, asuntos del orden del día, principales intervenciones, resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados. El acta se les remitirá a las personas que componen la Comisión junto con la convocatoria y la orden del día de la siguiente sesión, a los efectos de su aprobación, si procede, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre.

Artículo 11. Utilización de medios electrónicos

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, relativo al «uso de medios electrónicos»:

a) La Comisión podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, respetando las condiciones y los trámites esenciales establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

b) Las convocatorias podrán efectuarse por medio de correo electrónico siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

c) Las personas que componen la Comisión podrán ser válidamente convocadas de forma presencial en un mismo lugar, o de modo que la sesión se realice en varios lugares simultáneamente siempre que los medios técnicos permitan el normal desarrollo de la sesión y el respeto de los derechos de las personas que la conforman. Las actas de la Comisión se aprobarán al finalizar la sesión o en la siguiente sesión; no obstante, la persona que ejerza la secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hubieran adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. Asimismo, los actas de las sesiones de la Comisión podrán ser aprobadas por vía telemática.

2. Las notificaciones en el marco de la intervención de la Comisión podrán hacerse por medios electrónicos, de manera que se acredite la fecha y la hora en que se produzca la puesta a disposición de las personas interesadas de la notificación realizada, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Artículo 12. Tratamiento de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos de carácter personal que realice la Comisión en el desarrollo de sus funciones se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa que resulte de aplicación.

El órgano directivo del Servicio Gallego de Salud con competencias en materia de asistencia sanitaria, en coordinación con la unidad responsable de la seguridad de la información en la consellería competente en materia de sanidad, adoptará las medidas de seguridad que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, velando porque el uso de estos tenga una finalidad estrictamente sanitaria y se ajuste a lo dispuesto en la normativa europea y estatal en la materia.

Disposición adicional única. Efectos sobre el gasto público

Las actuaciones de la Comisión no generarán incremento de las consignaciones presupuestarias del Servicio Gallego de Salud.

Disposición última única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad