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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Miércoles, 4 de marzo de 2020 Pág. 14662

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se regula el procedimiento de comunicación de instalaciones de autoconsumo conectadas en baja tensión y potencia instalada menor a 100 kW, así como el procedimiento de contestación de las empresas distribuidoras (códigos de procedimiento IN407B e IN407C).

El Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por lo que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece en su capítulo VII el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica previsto en el artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

El Real decreto 244/2019 establece, en el artículo 19, que el registro será telemático, declarativo y de acceso gratuito, y tendrá como finalidad el seguimiento de la actividad de autoconsumo de energía eléctrica, desde el punto de vista económico y su impacto en la sostenibilidad económica del sistema eléctrico, al igual que su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de energías renovables y en la operación del sistema, correspondiendo a la Administración general del Estado la toma de razón en este registro y la agregación y análisis de la información recogida en el mismo.

Del mismo modo, el artículo 20 del citado real decreto recoge que para aquellos consumidores que realicen autoconsumo, conectados en baja tensión, en los que la generación sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, la inscripción en el registro de autoconsumo se llevará a cabo de oficio por las comunidades autónomas en sus respectivos registros a partir de la información remitida a las mismas en virtud del Reglamento electrotécnico de baja tensión, indicando que la comunicación de los datos del registro entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Transición Ecológica se realizará exclusivamente por medios telemáticos.

Asimismo, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se aprobaron el formato de los ficheros de intercambio de información entre comunidades y ciudades con estatuto de autonomía y las distribuidoras para la remisión de información sobre el autoconsumo de energía eléctrica (BOE de 23 de noviembre).

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

1. Objeto.

Regular y dar publicidad a los modelos de comunicación de los siguientes procedimientos:

a) Procedimiento IN407B: procedimiento de comunicación de los sujetos consumidores que realicen autoconsumo, conectados a baja tensión, en los que la instalación de generación sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, para su inscripción en el Registro de Autoconsumo del Ministerio de Transición Ecológica, según lo aprobado por el Real decreto 244/2019, de 5 de abril. Procedimiento IN407B que se recoge en el anexo I de esta resolución.

a) Procedimiento IN407C: procedimiento de contestación de las empresas distribuidoras, en respuesta a las solicitudes hechas por el consumidores para la inscripción de sus instalaciones en el Registro de Autoconsumo del Ministerio de Transición Ecológica, según el aprobado por el Real decreto 244/2019, de 5 de abril. Procedimiento IN407C que se recoge en el anexo II de esta resolución.

2. Plazo de presentación.

Los procedimientos IN407B e IN407C son procedimientos administrativos de plazo abierto, pudiéndose emplear desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

3. Forma de presentación de las comunicaciones para los procedimientos IN407B e IN407C.

Las personas interesadas, incluidas las personas físicas que no sean autónomas tal como establece el artículo 19.1 del Real decreto 244/2019, de 5 de abril, presentarán las citadas comunicaciones obligatoriamente por medios electrónicos, a través de los formularios normalizados, anexo I o anexo II, según el caso, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta dichas comunicaciones presencialmente se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Notificaciones.

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de sus deberes de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Trámites posteriores.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de los procedimientos (IN407B e IN407C) deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Información básica sobre protección de datos personales.

Los datos personales recopilados en estos procedimientos (IN407B e IN407C) serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Economía, Empleo e Industria con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida https://www.xunta.gal/proteccion-datos–persoais-personales.

7. Especificidades de los procedimientos:

7.1. Procedimiento IN407B.

a) El procedimiento IN407B regula la comunicación telemática que deberán emplear las personas físicas o jurídicas que realicen autoconsumo, con instalaciones de generación conectadas a baja tensión, cuando la generación sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, para su inscripción en el Registro de Autoconsumo del Ministerio de Transición Ecológica, anexo I: IN407B.

b) El procedimiento IN407B de comunicación de datos al Registro Administrativo de Autoconsumo es un procedimiento electrónico, declarativo y de acceso gratuito tal y como se establece en el artículo 19.1 del Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por lo que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. El procedimiento administrativo IN407B es de plazo abierto. La comunicación de datos al Registro Administrativo de Autoconsumo se dirigirá a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria al Servicio de Administración Industrial (en adelante, la Jefatura Territorial) donde se encuentre implantada la instalación de autoconsumo.

c) Comprobación de datos.

Para la tramitación del procedimiento IN407B se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

• DNI o NIE de la persona comunicante.

• DNI o NIE de la persona representante.

• NIF de la persona jurídica comunicante.

• NIF de la persona jurídica representante.

• El boletín de baja tensión de la instalación.

• La autorización de explotación de la instalación.

• Resolución de inscripción en el Registro de Productores de Energía Eléctrica de la Xunta de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

d) De acuerdo con el establecido en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, la Comunidad Autónoma dará traslado de los datos de las comunicaciones presentadas dentro del procedimiento IN407B mediante notificación electrónica a la empresa distribuidora afectada por la instalación de autoconsumo.

Las empresas distribuidoras contarán con un plazo de 5 días hábiles para comunicar su conformidad u oposición, a los datos remitidos mediante comunicación a la jefatura territorial correspondiente, mediante el procedimiento de comunicación IN407C recogido en esta resolución.

e) En el plazo máximo de 15 días hábiles, desde la recepción de la contestación hecha por la empresa distribuidora (procedimiento IN407C), la jefatura territorial dentro del procedimiento IN407B le notificará de manera automática a las personas interesadas el traslado de los datos al Registro Administrativo de Autoconsumo del Ministerio dentro del mes en curso, en el supuesto de conformidad, o en el supuesto de oposición se le notificará la imposibilidad de realizar la comunicación al Registro del Ministerio indicándole las causas, así como que para la inscripción de la instalación será necesario enmendar los defectos y realizar una nueva comunicación a través del IN407B. Las citadas notificaciones se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7.2. Procedimiento IN407C.

a) El procedimiento IN407C de contestación de las distribuidoras es un procedimiento electrónico; el procedimiento se encontrará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las distribuidoras, por ser de plazo abierto, para dar respuesta a las notificaciones remitidas por las jefaturas territoriales dentro del IN407B. La comunicación de las distribuidoras se realizará a través del anexo II de esta resolución y se dirigirá a la jefatura territorial donde se encuentre implantada la instalación de autoconsumo, en el plazo de 5 días hábiles. En caso de no contestar se considerará que no existen objeciones, y se continuará con el procedimiento IN407B comunicando los datos al Registro Administrativo de Autoconsumo del Ministerio dentro del mes en curso y comunicando este hecho a la persona interesada.

8. Actualización de modelos normalizados.

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación de estos procedimientos regulados en la presente disposición podrán ser modificados al objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

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