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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Viernes, 6 de marzo de 2020 Pág. 15134

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el formulario de presentación de documentación del procedimiento asociado a la tramitación de los convenios de colaboración con las agrupaciones deportivas escolares para la práctica y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar (código de procedimiento PR954B).

Conforme a lo establecido en el artículo 27.22 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma gallega asume la competencia exclusiva en materia de la promoción del deporte y adecuada utilización del ocio.

Al amparo de esta competencia se aprobó la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, cuyo objeto es promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional de acuerdo con las competencias legalmente atribuidas. Al mismo tiempo, atribuye a la Administración autonómica la competencia de promover, ordenar y organizar el deporte en edad escolar -artículo 5.1.n)-, ámbito deportivo este que se especifica en el artículo 24 de la norma donde, entre otras previsiones, se contempla que la Administración autonómica fomentará, en colaboración y coordinación con las demás administraciones públicas con competencia en la materia, con las federaciones deportivas gallegas, con los clubes, con las agrupaciones deportivas escolares y con las demás entidades deportivas, la práctica y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar, a través de planes y programas específicos (…).

A tal efecto, el Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, configura a la Secretaría General para el Deporte como el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de deportes, sin perjuicio de las demás competencias que tenga legal y reglamentariamente atribuidas.

Para el mejor ejercicio de sus competencias, la Ley 3/2012, del deporte de Galicia, habilita a la Administración autonómica para suscribir convenios de colaboración con las demás administraciones públicas y entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad deportiva. En este contexto se sitúan las agrupaciones deportivas escolares, reguladas en el artículo 49.1, configurándose estas como las asociaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas que, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, se dedican exclusivamente a la práctica deportiva en edad escolar.

En el ejercicio de esta previsión, la Administración autonómica lleva a cabo el programa Xogade –Juegos deportivos gallegos en edad escolar-, programa que se ejecuta entre los meses de septiembre a junio de cada año en colaboración con las federaciones deportivas y las agrupaciones deportivas escolares de Galicia.

Conforme a lo descrito, en el ámbito de la edición del programa Xogade y dentro del marco de actuación, funcional y territorial, la Secretaría General para el Deporte articula anualmente su colaboración con las agrupaciones deportivas escolares de Galicia a través de convenios de colaboración para el desarrollo de actuaciones y actividades deportivas en edad escolar.

Con esta resolución, que establece el procedimiento para la presentación de documentación requerida en los convenios de colaboración entre la Secretaría General para el Deporte y las agrupaciones deportivas escolares, se da cumplimiento al artículo 14 sobre el derecho y obligación de relacionarse de manera electrónica con las administraciones públicas, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente resolución es establecer el procedimiento con el código PR954B para la presentación de la documentación requerida en los convenios de colaboración entre la Secretaría General para el Deporte y las agrupaciones deportivas escolares para la práctica y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.

Artículo 2. Requisitos de las agrupaciones deportivas escolares

Las agrupaciones deportivas escolares deberán figurar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la sección 2ª del capítulo II, del título IV, de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 3. Forma de presentación de la documentación

La documentación se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que se incluye como anexo I.

Si alguna de las personas interesadas presenta el anexo I presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de la documentación podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Artículo 4. Documentación complementaria y comprobación de datos en el procedimiento administrativo

1. Para la firma de los convenios objeto de la presente resolución, las personas representantes de las agrupaciones deportivas escolares deberán de presentar, en el primer trimestre del año, junto con el anexo I:

a) Memoria de actividades, según el anexo V.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas entrega la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de la misma de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Documentación justificativa para el pago de la subvención

Para el pago de la subvención que se recoja en el convenio de colaboración, las personas representantes de las agrupaciones deportivas escolares deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el convenio, con indicación del total de las actividades realizadas, resultados obtenidos y los datos e incidencias más salientables habidos en su ejecución, según el modelo normalizado que se incluye como anexo V.

b) En su caso, solicitud de pago parcial, según el modelo normalizado que se incluye como anexo II.

c) Documento de justificación, según el modelo normalizado que se incluye como anexo III.

d) Relación clasificada de gastos, según el modelo normalizado que se incluye como anexo IV.

e) Documentos justificativos de los gastos.

f) Documentos justificativos de los pagos.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

• NIF de la entidad solicitante.

• DNI o NIE de la persona representante.

• NIF de la entidad representante.

• Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT.

• Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

• Certificado de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

• Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

• Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos, según lo dispuesto en el anexo I.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General para el Deporte publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, se pudieren imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por la misma, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Secretaría General para el Deporte con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar a la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de a puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá crear de oficio la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los demás medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la documentación previa

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2020

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte

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ANEXO V

Memoria de actividades

A) Descripción de la entidad.

• Estructura:

• Directivos.

• Colaboradores.

• Entidades participantes.

• Área geográfica.

B) Actividades realizadas/programadas.

– Modalidades.

– Jornadas.

– Participantes:

– Nº hombres/mujeres.

– Primaria/secundaria.

– Nº participaciones.

– Entidades participantes.

Modalidad y día

Entidades participantes

Mujeres EP

Hombres EP

Total

primaria

Mujeres ESO

Hombres ESO

Total

secundaria

• E.P: educación primaria

• ESO: educación secundaria obligatoria

C) Memoria económica de las actividades programadas/realizadas.

D) Incidencias.

E) Propuestas de mejora.