Yo, Patricia Raposo Fernández, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, por el presente,
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En el presente procedimiento seguido a instancia de María Lourdes Veiga García y José Sebastián Muradás Cortegoso frente a Tamara Muradás Veiga, Eduardo Nombela Gómez se ha dictado sentencia número 174/2019, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Que estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Almón Cerdeira, en nombre y representación de María Lourdes Veiga García y José Sebastián Muradás Cortegoso, contra Tamara Muradás Veiga y Eduardo Nombela Gómez; y declaro haber lugar al desahucio de Tamara Muradás Veiga y Eduardo Nombela Gómez de la finca sita en la planta alta del lugar de A Carballeira, nº 11, Lourizán, Pontevedra, y condeno a Rocío Jiménez Jímenez al desalojo de ese inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito, a disposición de María Lourdes Veiga García y José Sebastián Muradás Cortegoso en plazo legal.
Se imponen expresamente las costas a Tamara Muradás Veiga y Eduardo Nombela Gómez.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que frente a ella puede interponerse recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este juzgado».
Y encontrándose dicha demandada, Tamara Muradás Veiga, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Pontevedra, 12 de diciembre de 2019
La letrada de la Administración de justicia