Juicio verbal (JVH) (desahucio precario) 358/2019
Sobre: verbal arrendaticio
Demandantes: María Lourdes Veiga García, José Sebastián Muradás Cortegoso
Procuradores: Francisco Javier Almón Cerdeira, Francisco Javier Almón Cerdeira
Abogados: (…), Carlos Rivas Teruelo
Demandados: Tamara Muradás Veiga, Eduardo Nombela Gómez
Yo, Patricia Raposo Fernández, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, por el presente
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En el presente procedimiento seguido a instancia de María Lourdes Veiga García José Sebastián Muradás Cortegoso frente a Tamara Muradás Veiga y Eduardo Nombela Gómez se ha dictado auto cuyo tenor literal es el siguiente:
«Subsanar el error cometido en el fallo de la sentencia, quedando redactado en los siguientes términos:
Que estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Almón Cerdeira, en nombre y representación de María Lourdes Veiga García y José Sebastián Muradás Cortegoso contra Tamara Muradás Veiga y Eduardo Nombela Gómez; y declaro haber lugar al desahucio de Tamara Muradás Veiga y Eduardo Nombela Gómez de la finca sita en la planta alta del lugar de A Carballeira número 11, Lourizán, Pontevedra, y condeno a Tamara Muradás Veiga y Eduardo Nombela Gómez al desalojo de ese inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito, a disposición de María Lourdes Veiga García y José Sebastián Muradás Cortegoso en plazo legal».
Y encontrándose dicha demandada, Tamara Muradás Veiga, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Pontevedra, 22 de enero de 2020
La letrada de la Administración de justicia